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15/09/2025
Dictamen del Consejo Consultivo Castilla-La Mancha núm 262/2024 del 31 de octubre del 2024
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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha
Fecha: 31/10/2024
Num. Resolución: 262/2024
Contestacion
DICTAMEN N.º 262/2024, de 31 de octubre
Expediente relativo al ?Plan Parcial de Mejora del Sector de Suelo Urbanizable SUB-SO-12 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas (Toledo)?, el cual afecta a la ordenación de las zonas verdes previstas en el
instrumento urbanístico inicial.
ANTECEDENTES
Primero. Iniciativa de la modificación y aprobación inicial.- El 29 de noviembre de 2022, la mercantil [?] presentó al Ayuntamiento de Illescas (Toledo) alternativa técnica de Programa
de Actuación Urbanizadora (PAU) para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable SUB SO-12 del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Illescas. Al anterior documento se acompaña una propuesta de bases que debían regir
su adjudicación que, tras los informes del Arquitecto municipal y del Secretario y la subsanación de deficiencias apreciadas
en la documentación, fueron aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de enero de 2023, siendo sometidas a información pública y audiencia de los interesados.
Segundo. Aprobación definitiva de las bases y trámite de información pública.- En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Illescas (Toledo) de 25 de mayo de 2023 se aprobaron definitivamente las bases para la adjudicación del PAU y selección del Agente Urbanizador del Sector SUB SO-12 del POM de Illescas, en la que se recogen previsiones de modificación estructural del citado Plan.
El Acuerdo de aprobación definitiva, acompañado de la alternativa técnica presentada por la mercantil [?], que se considera
ajustada a las bases, se sometió a información pública mediante la inserción de su anuncio en el diario La Tribuna de Toledo
de 26 de junio de 2023 (página 23) y su publicación en el DOCM n.º 121, de 27 de junio de 2023, concediendo un periodo de veinte días para la formulación de alternativas técnicas.
Asimismo la alternativa técnica se notificó a los interesados en el expediente, cuya relación se contiene en las páginas 1.719-1.721
del expediente administrativo.
Transcurrido el plazo de información pública, la mercantil [?] resultó ser la única proponente de alternativa.
Tercero. Adjudicación del PAU.- El Ayuntamiento fijó el acto de apertura de plicas el 9 de agosto de 2023 y, para este trámite, el 3 de agosto de 2023, la mercantil [?] presentó proposición jurídico económica con un coste total (IVA incluido) de 55.168.521,18 euros y propuesta
de convenio.
Los documentos aportados fueron expuestos al público a través del Tablón de Edictos municipal y la Sede Electrónica del Ayuntamiento
para su consulta y formulación de posibles alegaciones en el plazo de veinte días.
El 19 de septiembre de 2023, el técnico municipal informa que la documentación de la empresa se ajusta a las bases aprobadas, opinión confirmada en el
informe jurídico de esa misma fecha emitido por el Técnico de Administración General del Área de Urbanismo que otorga a la
propuesta una valoración de 90 puntos.
El 19 de octubre de 2023 la Mesa propuso al Pleno la elección de la alternativa técnica y la aceptación de la proposición jurídico-económica de la
única empresa presentada, aceptación que se produjo en sesión ordinaria del Pleno del 26 de octubre de 2023.
En certificación de la Secretaria accidental del Ayuntamiento de 4 de julio de 2024 se justifica la notificación a los interesados
de la propuesta aceptada (páginas 2.560 a 2.563 del expediente).
Cuarto. Adaptación de la propuesta técnica.- El 6 de noviembre de 2023, la adjudicataria presenta escrito en el que propone adaptación de la propuesta técnica cuyo objeto es, por un lado, la modificación
en los sistemas de evacuación, proponiendo el incremento de los puntos de recogida de aguas pluviales y, por otra parte, tener
en cuenta el deslinde topográfico con el término municipal de Yeles, del que se deduce una extensión del Sector SUB SO-12 levemente mayor a la prevista en el momento en que se aprobó el POM de Illescas. El 9 de noviembre de 2023, la promotora presenta la alternativa técnica que contempla las modificaciones anteriores.
El 20 de febrero de 2024 el promotor complementa su documentación presentando el Plan Parcial de Mejora con modificación puntual
del POM y un certificado donde se indica que la alternativa técnica se ajusta al contenido de las Bases.
En Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental cuya fecha no puede determinarse, este órgano informa que las modificaciones
planteadas no constituyen variaciones sustanciales de la propuesta inicial, por lo que no es necesario procedimiento de evaluación
ambiental estratégica.
Las modificaciones anteriores dieron lugar, sin embargo, a la apertura de un nuevo periodo de información pública por acuerdo
del Pleno de 29 de febrero de 2024, publicado en el diario ?La Tribuna de Toledo? de 20 de marzo de 2024, página 23 y en el
DOCM n.º 60, de 25 de marzo de 2024. Asimismo consta la notificación a los interesados por certificación de la Secretaria
accidental (páginas 4.795 a 4.798 del expediente).
En fase de concertación interadministrativa, se reciben los siguientes informes: de la Dirección General de Calidad Ambiental
(22 de abril de 2024); de la Consejería de Bienestar Social (23 de abril de 2024); de la Demarcación de Carreteras del Estado
(2 de abril de 2024); de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (25 de abril de 2024); de la Dirección General de
Calidad Ambiental (3 de mayo de 2024); de la Red Eléctrica (6 de mayo de 2024); de la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (7 de mayo de 2024); de la Agencia del agua (10 de mayo de 2024), y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo
(6 de junio de 2024).
La sociedad promotora presenta escrito el 7 de junio de 2024 dando respuesta a las alegaciones e informes recibidos hasta la fecha y nuevas informaciones complementarias
(los días 14 y 17 de junio de 2024).
Quinto. Aprobación inicial del Plan Parcial de Mejora.- El 27 de junio de 2024 el Pleno desestima las alegaciones presentadas y aprueba con carácter inicial el Plan Parcial de Mejora
del Sector SUB SO-12.
Sexto.- Informe favorable de la CROTU.- En escrito del Servicio de Planeamiento Municipal de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería
de Fomento, suscrito el 9 de octubre de 2024, se traslada a la CROTU la propuesta de dictamen favorable para la aprobación
del Plan Parcial de Mejora para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable SUB SO-12 del POM de Illescas (Toledo).
Por su parte, la CROTU, en sesión de 30 de septiembre de 2024, adoptó por unanimidad de sus miembros el siguiente acuerdo:
?De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.3 y 39.3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
en Castilla La Mancha, 139.2 y 120.5 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre,
y 9.1, letras i) y j) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia
en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previamente a su remisión al Consejo Consultivo
para su preceptivo dictamen, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo INFORMA FAVORABLEMENTE la Alternativa
Técnica presentada por la mercantil [?], para el Plan Parcial de Mejora (PPM) presentado para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable SUB SO-12 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas (Toledo).
No obstante, deberán tenerse en cuenta, previamente a la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Illescas, las
siguientes cuestiones:
1. Como mínimo, en virtud de los artículos 31.1.e) del texto refundido de la LOTAU y 22.3 del Reglamento de Planeamiento,
deberá calificarse una superficie de 59.949,83 m2s como suelo dotacional destinado a la implantación de equipamientos públicos.
Esta superficie se podrá descontar de la reserva de suelo dotacional de zonas verdes y podrá integrar la superficie calificada
como equipamiento local de infraestructuras urbanas (DEIS) de 245,25 m2.
2. De acuerdo con lo establecido en el Art. 68 y Disposición transitoria segunda del texto refundido de la LOTAU, el valor
de cesión de aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento deberá ser del 10%, por tratarse de un municipio con población con
más de 10.000 habitantes y hasta 30.000 habitantes de derecho, no aceptándose el valor de 9,99% que figura en el POM.
3. Se exigirá la ejecución de los sistemas generales exteriores que lo conectan con la autovía A-42 desde la N-401, es decir,
continuación de la calle 5 (SG V-04.3.2) a través del sector colindante SUB CO-09, en aplicación de los Art. 24.1.e) y 51.1.2.f)
del texto refundido de la LOTAU, por los que debe asegurarse la integridad de las redes de servicios, cuya reserva conviene
prefigurar por cumplir una función estructuradora relevante en la ordenación, de acuerdo con la contestación al respecto recibida
de la promotora (compromiso de incorporación a la memoria del PPM). Se recuerda que la ejecución anticipada de sistemas generales,
no adscritos al ámbito de actuación, está prevista en el Art. 126.1.d) del texto refundido de la LOTAU. Se realizará como
carga externa, conforme lo dispuesto en el Art. 39 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de la Actividad de Ejecución.
4. Deberá adjuntarse anexo al PPM conforme las bases de PAU, proyecto de ejecución de los puentes necesarios para definir
los 2 viales que atraviesan el Arroyo de Bobadilla, al sur del sector.
5. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas
en las plazas destinadas a vehículos eléctricos, en número de 1 por cada 40 plazas, con un total mínimo de 43 uds., cumpliendo
lo regulado en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Adicionalmente, se deberán incluir previsiones legales que garanticen el cumplimiento obligatorio de la instalación y gestión
de dichas estaciones de recarga, en cualquiera de las formas previstas en la legislación patrimonial y contractual de las
Administraciones públicas?.
En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con
fecha 14 de octubre de 2024.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen de este Consejo Consultivo el expediente relativo al Plan Parcial de Mejora para el desarrollo del
Sector de Suelo Urbanizable SUB SO-12 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas (Toledo), que afecta a zonas verdes.
El artículo 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, determina
que este órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que versen sobre modificación de planes urbanísticos, ?cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos?.
Por su parte, el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, normativa aplicable conforme a lo establecido en el apartado 2 de su disposición transitoria cuarta, señala
que ?La innovación de un Plan que comporte una diferente calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios
libres anteriormente previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, el cual se referirá a su vez a todos los contenidos que deban ser objeto de informe por la consejería competente
en materia de ordenación territorial y urbanística, así como dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha?.
Tal exigencia del dictamen del alto órgano consultivo se completa con la previsión recogida en el artículo 120.5 del Decreto
248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP), que requiere el dictamen favorable
del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para la innovación del Plan que comporte ?una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos?.
Por consiguiente, en virtud de lo previsto en la normativa referenciada, el presente dictamen se emite con carácter preceptivo
y habilitante.
II
Examen del procedimiento sustanciado.- De manera previa al examen de las cuestiones sustantivas que se derivan del asunto sometido a dictamen, se hace preciso analizar
el procedimiento tramitado, a fin de comprobar si el mismo se ajusta a las previsiones establecidas en la normativa de aplicación
recogida en el mencionado TRLOTAU y en su normativa de desarrollo, singularmente el ya citado RP.
El artículo 39 del TRLOTAU titulado ?El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes?, determina en su apartado primero que cualquier alteración que se pretenda introducir en sus determinaciones ?deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas
determinaciones?. No obstante, como excepción, el apartado 8 de este mismo precepto contempla la posibilidad de que los Planes de Ordenación
Municipal (POM) puedan ser modificados mediante Planes Parciales o Especiales de Reforma Interior. En desarrollo del anterior
precepto, el artículo 54.1 del RP advierte que ?Por su objeto, los Planes Parciales (PP) podrán ser de desarrollo del Plan de Ordenación Municipal (POM) o de mejora de la
ordenación ya incorporada al mismo?. En este último caso, el artículo 64 y concordantes del RP los denominan expresamente ?Planes Parciales de Mejora (PPM)?.
El PPM debe contener la documentación complementaria establecida en el apartado 8 del artículo 39 TRLOTAU, desarrollada en
cuanto a su justificación, requisitos y documentos en los artículos 54 a 64, respectivamente, del RP.
En cumplimiento del citado artículo 39 del TRLOTAU será de aplicación al presente supuesto el artículo 38 de dicho cuerpo
legal, relativo a la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes Parciales, el cual contempla un procedimiento constituido
por dos fases claramente diferenciadas: una primera de tramitación municipal y una segunda residenciada en sede autonómica.
Según se desprende del apartado 1.a) del artículo 38 del TRLOTAU, al haberse promovido la actuación por un particular será
necesario, junto a la propuesta del Plan Parcial, la presentación, tramitación y aprobación previa o simultánea del correspondiente
Programa de Actuación Urbanizadora, tal y como ha ocurrido en el presente expediente ya que, como advierte el citado precepto
?Sólo la Administración, de oficio, podrá promover y aprobar tales Planes con independencia y anterioridad a los Programas?.
El apartado 1.b) del mismo artículo 38 del TRLOTAU prevé que, cuando el Plan Parcial se tramite junto con un Programa de Actuación
Urbanizadora, serán aplicables las reglas de éstos. Dichas normas son las recogidas en los artículos 120 a 125 ter del TRLOTAU.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 120 del TRLOTAU y en el artículo 138.1 del RP, la documentación
presentada por el promotor se ha sometido a información pública durante 20 días, mediante anuncio en el DOCM y uno de los
periódicos de mayor difusión en la localidad (en este caso en ?La Tribuna de Toledo?). Asimismo, se ha remitido y justificado
la notificación personal a cuantos constaban como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta.
En tal periodo de información pública se puso de manifiesto la presentación del PPM y el PAU y se otorgó plazo para presentar
alegaciones y alternativas técnicas, durante el cual si bien se formularon alegaciones que fueron puntualmente respondidas
por la promotora, la única alternativa técnica que se presentó fue la de aquélla.
Tras la apertura de plicas, el análisis de las alegaciones a las alternativas presentadas y la emisión de diferentes informes
por los Técnicos Municipales, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2023, acordó elegir la alternativa técnica sometida a dictamen que, si bien, fue objeto de posterior adaptación, ésta observó
los mismos trámites formales que la alternativa inicial aprobada, de tal manera que en sesión del Pleno de 27 de junio de
2024 se acordó desestimar las alegaciones formuladas y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Mejora.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 138.2.3º del RP, consta que se ha requerido informe a los órganos administrativos
titulares de intereses públicos que pudieran verse afectados, así como a entidades gestoras de la prestación de servicios
públicos, a efectos de dar cumplimiento al trámite de concertación interadministrativa, cuya falta de emisión en plazo no
interrumpe la tramitación de la aprobación del Plan.
En el ámbito municipal, se han incorporado los informes de la Secretaría del Ayuntamiento, el Arquitecto y los técnicos municipales
sobre la legalidad del procedimiento, así como los justificativos de la conveniencia y alcance de la modificación proyectada.
Y, por último, dentro de la fase autonómica de tramitación, se emitió informe favorable por la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, respecto a la modificación de zonas verdes previstas en el mismo, en cumplimiento de la exigencia
recogida en el artículo 39.3 del TRLOTAU. Concluye la tramitación sustanciada con la remisión del expediente a este Consejo
Consultivo, instando la emisión del dictamen previsto en el artículo 54.9.e) de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
Ahora bien, antes de examinar los aspectos sustantivos, debemos poner de manifiesto que el expediente remitido, excedía de
lo necesario para el análisis de la cuestión de fondo sometida a dictamen en este tipo de procedimientos, en los que el Consejo
Consultivo únicamente valora y emite pronunciamiento, además de la competencia y el procedimiento, respecto de la adecuación
de la innovación de las zonas verdes contemplada en el proyecto urbanístico al interés general y a las determinaciones de
la legislación urbanística, arrojando como resultado un expediente en exceso prolijo y, en ocasiones, de documentación duplicada,
que supera con creces la cuestión que constituye objeto de nuestro particular análisis.
Por lo demás, el expediente trasladado se encuentra foliado y cuenta con un índice de los documentos que lo conforman.
A la vista de lo expuesto puede concluirse que, con carácter general, los trámites descritos dan cumplimiento sustancial a
los requisitos formales previstos en la normativa de aplicación.
III
Alcance y finalidad de la intervención del Consejo Consultivo.- El Consejo de Estado ha venido señalando, en relación con el alcance y finalidad de la intervención de los órganos consultivos
en este tipo de procedimientos -dictámenes 333/1992, de 1 de octubre; 554/1992, de 7 de julio; o 773/1993, de 17 de junio- que cuando los planes urbanísticos tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas
verdes o de los espacios libres previstos, su función consultiva se extiende a la verificación de si concurren los requisitos
de competencia y procedimiento, tratados en la consideración anterior, y a si la modificación proyectada responde a un interés
público que fundamente la incorporación al planeamiento del pretendido cambio, pudiendo ser aceptadas tales mutaciones de
zonificación o uso urbanístico solamente cuando respondan a razones de interés general debidamente justificadas, lo que deberá
ser apreciado atendiendo a las circunstancias concretas de cada expediente.
Hay que tener en cuenta que las zonas verdes y los espacios libres se constituyen como enclaves fundamentales que contribuyen
a conseguir un uso racional del suelo, impidiendo la masificación, potenciando un adecuado desarrollo de la vida ciudadana,
facilitando un más cercano contacto con la naturaleza, al ofrecer la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento, y favoreciendo,
asimismo, la corrección natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades.
Con esta finalidad protectora del interés general, la regulación aplicable en nuestra Comunidad Autónoma contempla, además
de determinados estándares mínimos de obligado cumplimiento para las zonas verdes y espacios libres, una serie de cautelas
a la hora de proceder a la modificación de los Planes con el fin de preservar estos espacios, de modo que introduce en el
procedimiento a seguir trámites cualificados, como la necesidad de contar con el informe favorable de la Comisión Regional
de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el de este Consejo Consultivo, en cuanto garante último del interés público en
el ámbito administrativo.
Según se ha reiterado en numerosas ocasiones, la intervención de este Consejo en el procedimiento modificatorio de los planes
urbanísticos no puede ser entendida como una traba a la discrecionalidad de que goza la Administración activa proponente,
pues a ella corresponde, en uso de su autonomía y de las demás potestades que el ordenamiento jurídico le confiere, valorar
si el interés general aconseja una alteración de zonas verdes o espacios libres con el fin de satisfacer otras necesidades
de la comunidad y decidir, en su caso, justificándolo debidamente, si ha de llevarse a cabo la misma. En este sentido, el
Tribunal Supremo ha afirmado que la Administración goza de un ius variandi, no opuesto al principio de vigencia indefinida de los planes proclamado en la Ley, que lo posibilita para establecer los
cambios precisos que sirvan mejor a las necesidades de la sociedad en todos los órdenes, sin que pueda entenderse infringido
el principio de seguridad jurídica por razón de su ejercicio, ya que es la manera de adaptar el ordenamiento urbanístico a
las nuevas circunstancias demográficas, sociales y económicas que demanden una alteración de la nueva regulación jurídico-urbanística
del suelo -Sentencia de 20 de septiembre de 1985 (Ar. RJ 1985,6216)-.
La necesidad de permanencia de los planes no puede, por consiguiente, llevar a situaciones inmovilistas, en contradicción
con los requerimientos derivados de las distintas concepciones culturales, sociales, económicas, ideológicas o políticas que
van a manifestarse en orden a nuevas necesidades y conveniencias y con respecto a las que la normativa urbanística debe dar
adecuado cauce y desarrollo.
Una concepción totalmente estática del urbanismo, en vez de dinámica y respetuosa con las futuras necesidades, podría perpetuar
ordenaciones obsoletas, erróneas o incluso perjudiciales para el interés público. Por ello, se reconoce la potestad de la
Administración para alterar el planeamiento urbanístico, debiendo centrarse la cuestión en que la actividad en que se concrete
esa potestad quede suficientemente justificada y apoyada en datos objetivos -Sentencia de 6 de febrero de 1990 (Ar. RJ 1990,943)-.
Estos datos pueden encontrar su razón en necesidades sociales, conveniencia del destino del suelo y de la armonización de
los más variados intereses comunitarios, presumiéndose, según afirma el Tribunal Supremo, que, mientras no se pruebe lo contrario,
la actividad administrativa se ajusta al ordenamiento jurídico y se dirige a satisfacer las exigencias del bien común en aras
de un mejor servicio a la sociedad -Sentencias de 18 de julio de 1988 (Ar. RJ 1988,6082) y 27 de marzo de 1991 (Ar. RJ 1991,2027)-.
Dentro de este ámbito de ejercicio de la autonomía y de la discrecionalidad, ha de desenvolverse la intervención del órgano
consultivo en el procedimiento modificatorio, extendiéndose su función, según se indicó previamente, ?a la verificación de si concurren los requisitos de competencia y procedimiento y a si la modificación proyectada responde
a una exigencia de interés público que justifique la incorporación al planeamiento de la referida modificación? -dictamen del Consejo de Estado 333\1992, de 1 de octubre- de tal forma que las alteraciones del planeamiento urbanístico
que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos solo puedan
ser aceptadas cuando ?respondan a razones de interés general debidamente justificadas? -dictámenes del Consejo de Estado 43.836, de 21 de enero de 1982; 53.845, de 29 de junio de 1989; 651, de 27 de julio de
1992; o 773, de 17 de junio de 1993-. Por tanto, según refleja el voto particular de su dictamen 333/1992, de 1 de octubre ?? con carácter general, cabe recordar que todo el sentido de la intervención del Consejo de Estado en los expedientes de
modificación del planeamiento, radica en la protección de las zonas verdes y de los espacios libres. La garantía de estas
áreas y de los relevantes intereses vecinales a ellas conectadas ha de informar, en consecuencia, el juicio de este Alto Cuerpo
Consultivo?.
En definitiva, al órgano consultivo le corresponde controlar, como garante, si concurre el interés público que justifique,
en cada caso, la modificación del uso o zonificación de las zonas verdes o espacios públicos previstos, velando al tiempo
por el respeto de los estándares mínimos de calidad urbana que resulten de preceptiva observancia.
IV
Justificación del interés público y cumplimiento de los estándares mínimos.- Habiéndose examinado previamente el cumplimiento de los requisitos de competencia y procedimiento, procede en la presente
consideración analizar las razones aducidas y ponderadas en justificación del interés público auspiciado con la iniciativa,
con base en el propio documento técnico que le sirve de soporte instrumental y el contenido de los informes emitidos durante
la instrucción por parte de los órganos y servicios técnicos de la Consejería de Fomento, si bien debe reiterarse que el pronunciamiento
de este Consejo se circunscribe exclusivamente, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 54.9.e) de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, 39.3 del TRLOTAU y 120.5 del RP, a la innovación de zonas verdes que contempla el expediente remitido
con respecto a las previstas en el planeamiento vigente, y no así a aquellos otros aspectos que derivan del proyecto, algunos
de los cuales, según se infiere de la documentación remitida, se encuentran pendientes de subsanar o culminar, los cuales
habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano competente para proceder a su aprobación definitiva.
Por las características particulares del instrumento urbanístico que nos ha sido sometido a consulta, la aprobación del PPM
va a culminar y mejorar la ordenación detallada contenida en el POM de Illescas, permitiendo concretar la ubicación de las
zonas verdes del Sector SUB SO-12, dentro del uso global dotacional de los terrenos de carácter urbanizable. El análisis, por tanto, de la innovación que corresponde
a este Consejo ha de limitarse a verificar la idoneidad de dichas dotaciones, así como el cumplimiento de los estándares mínimos
exigidos legalmente.
Estos aspectos los encontramos ya en el proyecto de ordenanza que ha de regir el desarrollo del Sector SUB SO-12 objeto de este expediente, y concretamente en su artículo 29 (página 1671 del expediente administrativo), condiciones que,
como no podía ser de otro modo, se reflejan asimismo para el Proyecto de reparcelación en la propuesta del Convenio Urbanístico
(página 1797 del expediente administrativo).
Después de las adaptaciones planteadas al Ayuntamiento como consecuencia del reajuste del deslinde administrativo entre los
términos municipales de Illescas y Yeles, se pone de manifiesto por el promotor un aumento de la superficie de los sistemas
generales destinados a zonas verdes sobre el planeamiento original (pasando de 45.083,10 m2 a 45.234,69 m2 según la página 2.662 del expediente) que, con la mejora de la red de recogidas de aguas pluviales asimismo propuesta, permitirá
añadir ??zonas húmedas y láminas de agua que permitan por un lado potenciar aun más el efecto disipador del calor y por otro reduciendo
la sensibilidad del entorno a cambios bruscos de precipitaciones?? lo que contribuirá a ??compatibilizar un desarrollo económico con la conservación del medio natural. De esta manera se podrá garantizar su sostenibilidad
en términos ambientales?? (páginas 2.664 y 2.665). Las medidas favorecedoras del medio ambiente se describen de forma pormenorizada en las páginas 4.599
a 4.622 del expediente, formando parte de la memoria presentada por el promotor urbanístico en diciembre de 2023.
Tales previsiones han sido informadas favorablemente tanto por el técnico municipal en su informe de 19 de junio de 2024,
al desestimar las alegaciones formuladas por los comparecientes en la fase de información pública, como por el informe de
esa misma fecha del Arquitecto municipal. Por su parte, también la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo
de la Consejería de Fomento en su informe de 9 de octubre de 2024 reconoce que: ?En conjunto, la nueva ordenación que recoge el PPM disminuye y optimiza los SSGG viarios y muy significativamente los de
infraestructuras. También disminuye ligeramente la cesión de suelo dotacional y hay un leve aumento de las zonas verdes, cumpliendo
todos los parámetros las previsiones de las fichas del POM?, advirtiendo que, antes de la aprobación definitiva del PPM ?Como mínimo, en virtud de los artículos 31.1.e) del texto refundido de la LOTAU y 22.3 del Reglamento de Planeamiento, deberá
calificarse una superficie de 59.949,83 m2s como suelo dotacional destinado a la implantación de equipamientos públicos. Esta
superficie se podrá descontar de la reserva de suelo dotacional de zonas verdes y podrá integrar la superficie calificada
como equipamiento local de infraestructuras urbanas (DEIS) de 245,25 m2? (página 9.717 del expediente).
Estas mismas razones han sido aceptadas en el informe preceptivo y vinculante de la CROTU expedido el 9 de octubre de 2024
y favorable a la innovación proyectada.
A la vista de cuanto antecede, teniendo en cuenta que ha quedado probado en el expediente el interés público que reviste la
modificación planteada y que la superficie real destinada a zonas verdes se ajusta a las determinaciones legales que le resultan
de aplicación, nada debe oponer este Consejo a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Mejora.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:
Que procede informar favorablemente el expediente relativo al Plan Parcial de Mejora para el desarrollo del Sector de Suelo
Urbanizable SUB SO-12 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas (Toledo).
* Ponente: sebastian fuentes guzman
