Dictamen de Consejo Consu...ro de 2023

Última revisión
10/10/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 30/2023 de 09 de febrero de 2023

Tiempo de lectura: 52 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 09/02/2023

Num. Resolución: 30/2023


Cuestión

Proyecto de Decreto de Primera Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

Contestacion

Dictamen Núm. 30/2023

V O C A L E S :

Sesma Sánchez, Begoña,

Presidenta

González Cachero, María Isabel

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

García García, Dorinda

Baquero Sánchez, Pablo

Secretaria:

de Vera Estrada, Paz,

Letrada Adjunta a la Secretaría

General

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

9 de febrero de 2023, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió por

unanimidad el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 24 de enero de 2023 -registrada de entrada el

día 27 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto

de Primera Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el

Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de

noviembre.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Contenido del proyecto

El proyecto de Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo

en el que se justifica la necesidad de proceder a la modificación -que sería la

primera- del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación del citado

Reglamento, se justifica la necesidad de esta modificación en los cambios

2

producidos desde entonces ?en los usos y costumbres en torno a la muerte? y

?debido a los avances técnicos operados en la prestación de servicios por las

empresas funerarias?, lo que impone ?adecuar la normativa, restringiendo la

actividad administrativa y la imposición de requisitos a los estrictamente

necesarios, siempre teniendo como máxima la salvaguardia de la salud pública?.

De manera sintética, el preámbulo enumera a continuación las

novedades que supone esta modificación, que afecta a cuestiones tales como

?el procedimiento de autorización de traslado de cadáveres del nuevo grupo

III?, que ?se sustituye por la presentación de una declaración responsable?; la

creación de un ?Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?; la

inclusión de la ?figura del tanatopractor?, aspecto ligado a la eliminación de la

?exigencia de intervención exclusiva de un licenciado en medicina para la

realización y certificación de las técnicas de tanatopraxia?; la ?existencia de

distintas confesiones religiosas, con sus ritos diferenciados?, y, por último, las

?condiciones que deben cumplir los hornos crematorios, los nichos y las fosas?.

También se deja constancia en el preámbulo de la competencia de

desarrollo legislativo y ejecución que, en materia de sanidad e higiene, y en el

marco de la legislación básica del Estado, corresponde al Principado de Asturias

en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía.

Finalmente, se hace referencia a la adecuación del Decreto al

cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por un

artículo único, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un

anexo.

El artículo único, titulado ?Modificación del Reglamento de Policía

Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el

Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?, relaciona en un total de veintidós

apartados las modificaciones que se proyectan en el Reglamento.

3

El apartado ?Uno? modifica, en el artículo 6 del Reglamento, ?la

redacción de las definiciones de tanatopraxia y tanatoplastia, desdoblándose

como definiciones independientes las de conservación transitoria y

embalsamiento, recogidas en las letras c) y d) del apartado 2 de la definición de

tanatopraxia, así como la definición de fosa?.

Mediante el apartado ?Dos? se añaden, al final del mismo artículo 6, dos

definiciones no contempladas en el actual Reglamento, concretamente las de

?bolsa funeraria? y ?urna cineraria o de cenizas?.

El apartado ?Tres? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a

denominarse ?Clasificación de los cadáveres, restos humanos y restos

cadavéricos?, al artículo 8 del Reglamento.

Con el apartado ?Cuatro? se añade un nuevo párrafo al artículo 9

-?Condiciones generales?- del Reglamento.

El apartado ?Cinco? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a

denominarse ?Requisitos para cadáveres del grupo I y II?, al artículo 12 del

Reglamento.

El apartado ?Seis? da una nueva redacción al artículo 14 del Reglamento,

dedicado según su título al ?Domicilio mortuorio?.

El apartado ?Siete? modifica el cuarto párrafo del artículo 16 del

Reglamento, en el que se regulan las ?Condiciones? de la incineración.

El apartado ?Ocho? suprime el artículo 17 del Reglamento, en el que se

regulaba el ?Registro de incineraciones?.

Por su parte, el apartado ?Nueve? da una nueva redacción a los párrafos

primero y segundo del artículo 18 del Reglamento, en el que se recogen las

?Condiciones generales? de la exhumación de cadáveres y restos.

El apartado ?Diez? da nueva redacción al número 1 del artículo 19 del

Reglamento, dedicado a regular la ?Reinhumación?.

El apartado ?Once? da una nueva redacción a los párrafos primero y

segundo del artículo 22 del Reglamento, en el que se establecen las

?Condiciones generales? de la conducción y traslado de cadáveres.

4

El apartado ?Doce? da nueva redacción al artículo 25 del Reglamento,

que versa según su título sobre el ?Itinerario?.

El apartado ?Trece? da una nueva redacción al artículo 26 del

Reglamento, titulado ?Traslado de cadáveres?.

El apartado ?Catorce? da nueva redacción al artículo 27 del Reglamento,

que se ocupa según su título de las ?Condiciones? del embalsamamiento,

conservación transitoria y otras prácticas sobre cadáveres y restos cadavéricos?.

Con el apartado ?Quince? se modifica la letra d) del tercer párrafo del

artículo 29, en el que se regula el ?Embalsamamiento y conservación

transitoria?.

El apartado ?Dieciséis? da una nueva redacción, incluido el título que

pasa a denominarse ?Responsabilidad en la realización de prácticas de

tanatopraxia?, al artículo 30 del Reglamento.

El apartado ?Diecisiete? da nueva redacción al segundo párrafo del

artículo 39 del Reglamento, en el que se regulan los ?Locales, servicios e

instalaciones? de los cementerios y otras instalaciones funerarias.

Con el apartado ?Dieciocho? se da una nueva redacción, incluido el título

que pasa a denominarse ?Nichos y fosas?, al artículo 41 del Reglamento.

El apartado ?Diecinueve? suprime el artículo 42 del Reglamento, en el

que se regulaban las ?Sepulturas?.

El apartado ?Veinte? da nueva redacción al artículo 46 del Reglamento,

dedicado según su título a ?Otras instalaciones funerarias?.

Mediante el apartado ?Veintiuno? se introduce, con el título de ?Registro

de empresas funerarias del Principado de Asturias y registro de los servicios

efectuados?, un nuevo capítulo en el Reglamento, el 7, que acoge dos nuevos

artículos, el 49 y el 50, dedicados según su título al ?Registro de empresas

funerarias del Principado de Asturias? y al ?Registro de los servicios efectuados

por las empresas funerarias?.

Finalmente, el apartado ?Veintidós? del artículo único dispone la

sustitución de los anexos I, II y III del actual Reglamento por los anexos

5

Primero, Segundo y Tercero que se establecen en el anexo del Decreto en

tramitación.

Por su parte, en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera

se disciplina este régimen para los ?Nichos y fosas construidos antes de la

entrada en vigor del presente decreto?, las ?Instalaciones funerarias autorizadas

antes de la entrada en vigor del presente decreto? y la ?Remisión de datos

relativos al Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?.

A través de la disposición final primera se procede a la ?Segunda

modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula

la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad

Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo?. La disposición final segunda

establece la entrada en vigor de la norma ?a los veinte días de su publicación

en el Boletín Oficial del Principado de Asturias?.

Finalmente el anexo -que es único- dispone, en coherencia con el

apartado ?Veintidós? del artículo único, la sustitución de los anexos I, II y III

del actual Reglamento por los anexos Primero, Segundo y Tercero que se

establecen en el anexo del Decreto en tramitación.

2. Contenido del expediente

A instancias del Director de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad

Ambiental y Consumo, por Resolución del titular de la Consejería de Salud de 5

de abril de 2022 se ordena ?la tramitación del correspondiente procedimiento

administrativo para la elaboración de un proyecto de Decreto de primera

modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?.

Obra en el expediente remitido documentación acreditativa de la

publicación de la presente iniciativa en el Portal de Participación de la

Administración del Principado de Asturias entre los días 21 de abril y 5 de mayo

de 2022, sin que se hayan recibido aportaciones.

6

El día 30 de mayo de 2022, el Director de la Agencia de Seguridad

Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo incorpora al expediente, además de

un primer texto de la norma en elaboración, una memoria justificativa y una

memoria económica en la que indica que la aprobación de la norma proyectada

supondrá ?una disminución de ingresos públicos entre 18.000 y 20.000 euros

anuales (media de los 3 últimos años) por la eliminación de la tasa por la

autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos a otra Comunidad

Autónoma./ Por otra parte, la creación del Registro de los servicios efectuados

por las empresas funerarias no supone incremento de la carga administrativa al

existir ya actualmente un archivo oficioso de dichas empresas?. Como

complemento de esta memoria económica, el 18 de noviembre de 2022 el Jefe

del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería instructora emite una nota

aclaratoria en la que señala que ?la tasa podría mantenerse para gravar las

autorizaciones de traslado a otra Comunidad Autónoma de restos cadavéricos

del grupo I (que son los que presentan riesgos de infección), pero su aplicación

efectiva sería marginal. Solo se conceden cuando hubieran transcurrido cinco

años desde su inhumación (artículo 12 en relación con el 18 del Reglamento),

momento en el que el cadáver ya se conceptúa como resto cadavérico?.

Mediante Resolución del Consejero de Salud de 30 de mayo de 2022, se

acuerda someter el texto del proyecto en elaboración al trámite de información

pública por un plazo de veinte días hábiles. El anuncio correspondiente se

publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de junio de 2022.

Con fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora remite el proyecto de Decreto en trámite de audiencia a

las siguientes entidades: Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de

España, Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de Asturias,

Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios, Asociación

Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios Funerarios y de

Cementerios, Comisión Islámica de España-Delegación Territorial de Asturias,

Comunidad Islámica del Principado de Asturias, Federación Asturiana de

7

Concejos, Federación de Comunidades Judías de España, Colegio Oficial de

Médicos de Asturias y Asociación Nacional de Servicios Funerarios.

Dentro de los trámites de información pública y de audiencia presentan

alegaciones las siguientes entidades: Comunidad Islámica del Principado de

Asturias, Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios,

Asociación Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios

Funerarios y Cementerios, Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de

Asturias, Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, Asociación

Nacional de Servicios Funerarios y Federación de Entidades Religiosas

Evangélicas de España. Las alegaciones recibidas son objeto de un

pormenorizado análisis, a efectos de su consideración o rechazo, en el informe

elaborado el 3 de noviembre de 2022 por el Jefe del Servicio de Seguridad

Alimentaria y Sanidad Ambiental, dando como resultado un segundo texto del

proyecto de Decreto que queda incorporado al expediente.

Este texto es informado favorablemente por el Consejo de Salud del

Principado de Asturias en sesión celebrada el 11 de julio de 2022, según

certifica el 21 de noviembre de 2022 la Secretaria del referido órgano.

El día 1 de diciembre de 2022, la Jefa del Servicio de Gestión

Presupuestaria emite informe en el que concluye que, de acuerdo con la

memoria económica y posterior aclaración obrantes en el expediente, ?no hay

observaciones desde el punto de vista presupuestario?.

Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Secretaría General Técnica de la

Consejería instructora remite a las Secretarías Generales Técnicas de las

restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias

el proyecto de Decreto a fin de que formulen las observaciones que estimen

oportunas. En este trámite presentan observaciones las Consejerías de

Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y de

Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, generándose

un nuevo texto del proyecto de Decreto con las que son atendidas.

8

El día 22 de diciembre de 2022, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora emite el informe establecido en el artículo 33.4 de la Ley

del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de

la Administración del Principado de Asturias. En él se deja constancia de que el

impacto de la norma en materia de género es neutro, y se califica como nulo

sobre la familia, la adolescencia y la infancia y como positivo en la unidad de

mercado. Además, se abordan las observaciones planteadas por las Consejerías

de Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y

de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Obran incorporados al expediente, igualmente, una tabla de vigencias y

un cuestionario para la valoración de propuestas normativas.

Finalmente, el proyecto de Decreto es examinado e informado

favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos en la

reunión celebrada el 28 de diciembre de 2022, según certifica ese mismo día la

Secretaria de dicha Comisión.

3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 24 de enero de 2023,

V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita

dictamen sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto de Primera

Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

ÚNICA.- Objeto del dictamen, contenido del expediente y tramitación del

procedimiento

9

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto de Primera

Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias

1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de

Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y

40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se

encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en

adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos

32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la

Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico

del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el

Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de

carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de

Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno

de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de

enero de 2018).

El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto

analizamos se inicia mediante Resolución del Consejero de Salud de 5 de abril

de 2022.

Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa y

económica, así como la pertinente tabla de vigencias y el cuestionario para la

valoración de propuestas normativas que incluye la Guía para la elaboración y

control de disposiciones de carácter general, aprobada por Acuerdo del Consejo

10

de Gobierno del Principado de Asturias de 2 de julio de 1992, junto con los

sucesivos borradores de la norma.

Consta en el expediente el preceptivo informe de la Secretaria General

Técnica de la Consejería instructora en relación con la tramitación efectuada,

así como sobre la justificación y legalidad de la norma que se pretende aprobar.

En él figura, asimismo, una evaluación de impacto de la normativa en la

infancia y en la adolescencia, en atención a lo establecido en el artículo 22

quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del

Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento

Civil, y una evaluación de impacto de la norma proyectada en garantía de la

unidad de mercado, prevista en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de

diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. También se razona en él la

ausencia de impacto de la norma en materia de género, en cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la

Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Al

respecto, consideramos que la inclusión de dichas referencias permite, según

manifestamos en los Dictámenes Núm. 140/2019 y 102/2022, entender

cumplido el trámite pues, tal y como establece el Protocolo para la elaboración

y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado

de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 28 de diciembre de

2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2018), con

base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, debe admitirse que

la exigencia se cumplimenta ?aun cuando dicho informe no esté normalizado?,

al ajustarse a las prescripciones legales la puntual referencia a ?que el impacto

es nulo o neutro?. Consta igualmente que el proyecto de Decreto ha sido

informado favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Además, se ha recabado el pertinente informe en materia económica

para conocer las repercusiones presupuestarias de la ejecución del proyecto en

elaboración, previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen

11

Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado

de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Igualmente, obra en el expediente el preceptivo informe del Consejo de

Salud del Principado de Asturias, favorable al texto sometido a consulta,

previsto en el artículo 35.j) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29

de marzo, de Salud.

La iniciativa ha sido objeto del trámite de consulta pública previa a la

redacción del texto, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC. A

lo largo de la instrucción del procedimiento el proyecto de Decreto se ha

sometido a los trámites de información pública y de audiencia.

No obstante, advertimos que no hay constancia en el expediente

remitido de que se haya procedido a la publicación de las ?alegaciones

formuladas por terceros en trámites de participación, información pública o

audiencia en expedientes de elaboración de (?) proyectos (?) de disposiciones

de carácter general?, tal y como se establece en el artículo 7, apartado a), de la

Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia,

Buen Gobierno y Grupos de Interés. Tampoco se constata que la norma cuya

aprobación se pretende haya sido publicada en el Portal de Transparencia en el

momento de solicitarse el dictamen de este Consejo Consultivo, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Por otro lado, a la vista de la documentación incorporada al expediente

remitido a este Consejo se advierte que no figura entre la misma el informe de

la Comisión Asturiana de Administración Local, al que hace referencia el artículo

2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se

crea la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al cual

corresponde a este órgano emitir informe ?sobre los anteproyectos de ley y los

proyectos de reglamento que afecten al régimen local?.

Respecto a la necesidad o preceptividad del mencionado informe, en el

Dictamen Núm. 64/2017 este Consejo ya ha indicado que ?los términos

12

genéricos con los que se expresa la Ley dejan poco margen de interpretación, y

por tanto debemos partir de la presunción general de que es preceptivo en

todos aquellos supuestos en que la norma, legal o reglamentaria, afecte al

conjunto de competencias, funciones o intereses de los entes locales

asturianos; interpretación que resulta coherente con lo que manifiesta el

preámbulo de la Ley sobre la necesidad de su creación y los objetivos que

persigue?. En efecto, tal como allí manifestamos, se afirma en dicho texto

expositivo que la existencia del citado informe ?resulta necesaria para atender

adecuadamente las necesidades de coordinación con las administraciones

locales y para potenciar fórmulas de cooperación a través de las cuales quepa

encauzar las relaciones? con la Administración autonómica.

Tampoco debe obviarse que en el Protocolo para la elaboración y mejora

de la calidad de las disposiciones de carácter general, aprobado por Acuerdo del

Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017, se puntualiza con relación a

los informes de la Comisión Asturiana de Administración Local que aunque se

reputaren meramente facultativos, ?si se han considerado preceptivos en

alguna sentencia o dictamen, por razones de seguridad jurídica, aunque no se

comparta este criterio, también deben solicitarse, lo que no excluye hacerlo

calificándolos de facultativos?, pues lo relevante ?es acreditar la solicitud del

informe?.

Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, ponderadas la propia razón

de ser de la Comisión Asturiana de Administración Local y las funciones que

asume -como acredita su amplia y heterogénea participación en multitud de

normas y disposiciones generales de directa o indirecta repercusión en el

ámbito local-, así como la entidad y significación de la norma en trámite, es

evidente que el proyecto debe someterse a informe de la misma.

Tratándose de una modificación del Reglamento de Policía Sanitaria

Mortuoria en el Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto

72/1998, de 26 de noviembre, conviene tener presente que el artículo 3 del

citado Reglamento, dedicado según su título a los ?Órganos competentes?

13

-precepto que no se ve afectado por la modificación que del mismo se proyecta

a través de la norma sometida a consulta-, establece con toda claridad que ?Las

facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria

corresponderán a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias

y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias concurrentes?. En la

misma línea, el artículo 42.3, letra e), de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad, establece el ?Control sanitario de los cementerios y policía

sanitaria mortuoria? como una de las ?responsabilidades mínimas? de los

Ayuntamientos ?en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes

sanitarios?. Si a lo anterior añadimos que a tenor de lo establecido en el artículo

25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, los municipios ejercerán ?en todo caso como competencias propias, en

los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas?,

entre otras, en materias de ?Protección de la salubridad pública? -apartado j)- y

de ?Cementerios y actividades funerarias? -apartado k)-, y que de conformidad

con lo establecido en el artículo 26.1 de la misma Ley ?Los Municipios deberán

prestar, en todo caso? -con independencia de su población-, entre otros, el

servicio de ?cementerio?, se hace evidente la necesidad e idoneidad del informe

de la Comisión Asturiana de Administración Local en el proyecto de Decreto

ahora examinado.

Todo ello nos lleva a considerar que, habiéndose omitido en el

procedimiento de elaboración del proyecto analizado la consulta a la Comisión

Asturiana de Administración Local, establecida en el artículo 2.2.a) de la Ley

1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión, procede retrotraer

las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento al referido trámite.

Se observa asimismo que en el curso de la tramitación del procedimiento

se ha recabado directamente el parecer de diversas confesiones religiosas pero

no consta que esa audiencia se haya librado con el Arzobispado -titular de un

interés legítimo individual y colectivo significativamente afectado-, debiendo

subsanarse esa omisión.

14

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el

fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin

de subsanar los defectos procedimentales advertidos y formulado un nuevo

proyecto de Decreto, acompañado de la documentación requerida, recabar de

este Consejo el preceptivo dictamen.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Dictamen Núm. 30/2023

V O C A L E S :

Sesma Sánchez, Begoña,

Presidenta

González Cachero, María Isabel

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

García García, Dorinda

Baquero Sánchez, Pablo

Secretaria:

de Vera Estrada, Paz,

Letrada Adjunta a la Secretaría

General

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

9 de febrero de 2023, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió por

unanimidad el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 24 de enero de 2023 -registrada de entrada el

día 27 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto

de Primera Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el

Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de

noviembre.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Contenido del proyecto

El proyecto de Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo

en el que se justifica la necesidad de proceder a la modificación -que sería la

primera- del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación del citado

Reglamento, se justifica la necesidad de esta modificación en los cambios

2

producidos desde entonces ?en los usos y costumbres en torno a la muerte? y

?debido a los avances técnicos operados en la prestación de servicios por las

empresas funerarias?, lo que impone ?adecuar la normativa, restringiendo la

actividad administrativa y la imposición de requisitos a los estrictamente

necesarios, siempre teniendo como máxima la salvaguardia de la salud pública?.

De manera sintética, el preámbulo enumera a continuación las

novedades que supone esta modificación, que afecta a cuestiones tales como

?el procedimiento de autorización de traslado de cadáveres del nuevo grupo

III?, que ?se sustituye por la presentación de una declaración responsable?; la

creación de un ?Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?; la

inclusión de la ?figura del tanatopractor?, aspecto ligado a la eliminación de la

?exigencia de intervención exclusiva de un licenciado en medicina para la

realización y certificación de las técnicas de tanatopraxia?; la ?existencia de

distintas confesiones religiosas, con sus ritos diferenciados?, y, por último, las

?condiciones que deben cumplir los hornos crematorios, los nichos y las fosas?.

También se deja constancia en el preámbulo de la competencia de

desarrollo legislativo y ejecución que, en materia de sanidad e higiene, y en el

marco de la legislación básica del Estado, corresponde al Principado de Asturias

en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía.

Finalmente, se hace referencia a la adecuación del Decreto al

cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por un

artículo único, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un

anexo.

El artículo único, titulado ?Modificación del Reglamento de Policía

Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el

Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?, relaciona en un total de veintidós

apartados las modificaciones que se proyectan en el Reglamento.

3

El apartado ?Uno? modifica, en el artículo 6 del Reglamento, ?la

redacción de las definiciones de tanatopraxia y tanatoplastia, desdoblándose

como definiciones independientes las de conservación transitoria y

embalsamiento, recogidas en las letras c) y d) del apartado 2 de la definición de

tanatopraxia, así como la definición de fosa?.

Mediante el apartado ?Dos? se añaden, al final del mismo artículo 6, dos

definiciones no contempladas en el actual Reglamento, concretamente las de

?bolsa funeraria? y ?urna cineraria o de cenizas?.

El apartado ?Tres? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a

denominarse ?Clasificación de los cadáveres, restos humanos y restos

cadavéricos?, al artículo 8 del Reglamento.

Con el apartado ?Cuatro? se añade un nuevo párrafo al artículo 9

-?Condiciones generales?- del Reglamento.

El apartado ?Cinco? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a

denominarse ?Requisitos para cadáveres del grupo I y II?, al artículo 12 del

Reglamento.

El apartado ?Seis? da una nueva redacción al artículo 14 del Reglamento,

dedicado según su título al ?Domicilio mortuorio?.

El apartado ?Siete? modifica el cuarto párrafo del artículo 16 del

Reglamento, en el que se regulan las ?Condiciones? de la incineración.

El apartado ?Ocho? suprime el artículo 17 del Reglamento, en el que se

regulaba el ?Registro de incineraciones?.

Por su parte, el apartado ?Nueve? da una nueva redacción a los párrafos

primero y segundo del artículo 18 del Reglamento, en el que se recogen las

?Condiciones generales? de la exhumación de cadáveres y restos.

El apartado ?Diez? da nueva redacción al número 1 del artículo 19 del

Reglamento, dedicado a regular la ?Reinhumación?.

El apartado ?Once? da una nueva redacción a los párrafos primero y

segundo del artículo 22 del Reglamento, en el que se establecen las

?Condiciones generales? de la conducción y traslado de cadáveres.

4

El apartado ?Doce? da nueva redacción al artículo 25 del Reglamento,

que versa según su título sobre el ?Itinerario?.

El apartado ?Trece? da una nueva redacción al artículo 26 del

Reglamento, titulado ?Traslado de cadáveres?.

El apartado ?Catorce? da nueva redacción al artículo 27 del Reglamento,

que se ocupa según su título de las ?Condiciones? del embalsamamiento,

conservación transitoria y otras prácticas sobre cadáveres y restos cadavéricos?.

Con el apartado ?Quince? se modifica la letra d) del tercer párrafo del

artículo 29, en el que se regula el ?Embalsamamiento y conservación

transitoria?.

El apartado ?Dieciséis? da una nueva redacción, incluido el título que

pasa a denominarse ?Responsabilidad en la realización de prácticas de

tanatopraxia?, al artículo 30 del Reglamento.

El apartado ?Diecisiete? da nueva redacción al segundo párrafo del

artículo 39 del Reglamento, en el que se regulan los ?Locales, servicios e

instalaciones? de los cementerios y otras instalaciones funerarias.

Con el apartado ?Dieciocho? se da una nueva redacción, incluido el título

que pasa a denominarse ?Nichos y fosas?, al artículo 41 del Reglamento.

El apartado ?Diecinueve? suprime el artículo 42 del Reglamento, en el

que se regulaban las ?Sepulturas?.

El apartado ?Veinte? da nueva redacción al artículo 46 del Reglamento,

dedicado según su título a ?Otras instalaciones funerarias?.

Mediante el apartado ?Veintiuno? se introduce, con el título de ?Registro

de empresas funerarias del Principado de Asturias y registro de los servicios

efectuados?, un nuevo capítulo en el Reglamento, el 7, que acoge dos nuevos

artículos, el 49 y el 50, dedicados según su título al ?Registro de empresas

funerarias del Principado de Asturias? y al ?Registro de los servicios efectuados

por las empresas funerarias?.

Finalmente, el apartado ?Veintidós? del artículo único dispone la

sustitución de los anexos I, II y III del actual Reglamento por los anexos

5

Primero, Segundo y Tercero que se establecen en el anexo del Decreto en

tramitación.

Por su parte, en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera

se disciplina este régimen para los ?Nichos y fosas construidos antes de la

entrada en vigor del presente decreto?, las ?Instalaciones funerarias autorizadas

antes de la entrada en vigor del presente decreto? y la ?Remisión de datos

relativos al Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?.

A través de la disposición final primera se procede a la ?Segunda

modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula

la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad

Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo?. La disposición final segunda

establece la entrada en vigor de la norma ?a los veinte días de su publicación

en el Boletín Oficial del Principado de Asturias?.

Finalmente el anexo -que es único- dispone, en coherencia con el

apartado ?Veintidós? del artículo único, la sustitución de los anexos I, II y III

del actual Reglamento por los anexos Primero, Segundo y Tercero que se

establecen en el anexo del Decreto en tramitación.

2. Contenido del expediente

A instancias del Director de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad

Ambiental y Consumo, por Resolución del titular de la Consejería de Salud de 5

de abril de 2022 se ordena ?la tramitación del correspondiente procedimiento

administrativo para la elaboración de un proyecto de Decreto de primera

modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?.

Obra en el expediente remitido documentación acreditativa de la

publicación de la presente iniciativa en el Portal de Participación de la

Administración del Principado de Asturias entre los días 21 de abril y 5 de mayo

de 2022, sin que se hayan recibido aportaciones.

6

El día 30 de mayo de 2022, el Director de la Agencia de Seguridad

Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo incorpora al expediente, además de

un primer texto de la norma en elaboración, una memoria justificativa y una

memoria económica en la que indica que la aprobación de la norma proyectada

supondrá ?una disminución de ingresos públicos entre 18.000 y 20.000 euros

anuales (media de los 3 últimos años) por la eliminación de la tasa por la

autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos a otra Comunidad

Autónoma./ Por otra parte, la creación del Registro de los servicios efectuados

por las empresas funerarias no supone incremento de la carga administrativa al

existir ya actualmente un archivo oficioso de dichas empresas?. Como

complemento de esta memoria económica, el 18 de noviembre de 2022 el Jefe

del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería instructora emite una nota

aclaratoria en la que señala que ?la tasa podría mantenerse para gravar las

autorizaciones de traslado a otra Comunidad Autónoma de restos cadavéricos

del grupo I (que son los que presentan riesgos de infección), pero su aplicación

efectiva sería marginal. Solo se conceden cuando hubieran transcurrido cinco

años desde su inhumación (artículo 12 en relación con el 18 del Reglamento),

momento en el que el cadáver ya se conceptúa como resto cadavérico?.

Mediante Resolución del Consejero de Salud de 30 de mayo de 2022, se

acuerda someter el texto del proyecto en elaboración al trámite de información

pública por un plazo de veinte días hábiles. El anuncio correspondiente se

publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de junio de 2022.

Con fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora remite el proyecto de Decreto en trámite de audiencia a

las siguientes entidades: Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de

España, Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de Asturias,

Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios, Asociación

Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios Funerarios y de

Cementerios, Comisión Islámica de España-Delegación Territorial de Asturias,

Comunidad Islámica del Principado de Asturias, Federación Asturiana de

7

Concejos, Federación de Comunidades Judías de España, Colegio Oficial de

Médicos de Asturias y Asociación Nacional de Servicios Funerarios.

Dentro de los trámites de información pública y de audiencia presentan

alegaciones las siguientes entidades: Comunidad Islámica del Principado de

Asturias, Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios,

Asociación Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios

Funerarios y Cementerios, Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de

Asturias, Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, Asociación

Nacional de Servicios Funerarios y Federación de Entidades Religiosas

Evangélicas de España. Las alegaciones recibidas son objeto de un

pormenorizado análisis, a efectos de su consideración o rechazo, en el informe

elaborado el 3 de noviembre de 2022 por el Jefe del Servicio de Seguridad

Alimentaria y Sanidad Ambiental, dando como resultado un segundo texto del

proyecto de Decreto que queda incorporado al expediente.

Este texto es informado favorablemente por el Consejo de Salud del

Principado de Asturias en sesión celebrada el 11 de julio de 2022, según

certifica el 21 de noviembre de 2022 la Secretaria del referido órgano.

El día 1 de diciembre de 2022, la Jefa del Servicio de Gestión

Presupuestaria emite informe en el que concluye que, de acuerdo con la

memoria económica y posterior aclaración obrantes en el expediente, ?no hay

observaciones desde el punto de vista presupuestario?.

Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Secretaría General Técnica de la

Consejería instructora remite a las Secretarías Generales Técnicas de las

restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias

el proyecto de Decreto a fin de que formulen las observaciones que estimen

oportunas. En este trámite presentan observaciones las Consejerías de

Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y de

Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, generándose

un nuevo texto del proyecto de Decreto con las que son atendidas.

8

El día 22 de diciembre de 2022, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora emite el informe establecido en el artículo 33.4 de la Ley

del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de

la Administración del Principado de Asturias. En él se deja constancia de que el

impacto de la norma en materia de género es neutro, y se califica como nulo

sobre la familia, la adolescencia y la infancia y como positivo en la unidad de

mercado. Además, se abordan las observaciones planteadas por las Consejerías

de Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y

de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Obran incorporados al expediente, igualmente, una tabla de vigencias y

un cuestionario para la valoración de propuestas normativas.

Finalmente, el proyecto de Decreto es examinado e informado

favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos en la

reunión celebrada el 28 de diciembre de 2022, según certifica ese mismo día la

Secretaria de dicha Comisión.

3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 24 de enero de 2023,

V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita

dictamen sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto de Primera

Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

ÚNICA.- Objeto del dictamen, contenido del expediente y tramitación del

procedimiento

9

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto de Primera

Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del

Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.

El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias

1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de

Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y

40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se

encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en

adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos

32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la

Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico

del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el

Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de

carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de

Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno

de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de

enero de 2018).

El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto

analizamos se inicia mediante Resolución del Consejero de Salud de 5 de abril

de 2022.

Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa y

económica, así como la pertinente tabla de vigencias y el cuestionario para la

valoración de propuestas normativas que incluye la Guía para la elaboración y

control de disposiciones de carácter general, aprobada por Acuerdo del Consejo

10

de Gobierno del Principado de Asturias de 2 de julio de 1992, junto con los

sucesivos borradores de la norma.

Consta en el expediente el preceptivo informe de la Secretaria General

Técnica de la Consejería instructora en relación con la tramitación efectuada,

así como sobre la justificación y legalidad de la norma que se pretende aprobar.

En él figura, asimismo, una evaluación de impacto de la normativa en la

infancia y en la adolescencia, en atención a lo establecido en el artículo 22

quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del

Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento

Civil, y una evaluación de impacto de la norma proyectada en garantía de la

unidad de mercado, prevista en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de

diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. También se razona en él la

ausencia de impacto de la norma en materia de género, en cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la

Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Al

respecto, consideramos que la inclusión de dichas referencias permite, según

manifestamos en los Dictámenes Núm. 140/2019 y 102/2022, entender

cumplido el trámite pues, tal y como establece el Protocolo para la elaboración

y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado

de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 28 de diciembre de

2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2018), con

base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, debe admitirse que

la exigencia se cumplimenta ?aun cuando dicho informe no esté normalizado?,

al ajustarse a las prescripciones legales la puntual referencia a ?que el impacto

es nulo o neutro?. Consta igualmente que el proyecto de Decreto ha sido

informado favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Además, se ha recabado el pertinente informe en materia económica

para conocer las repercusiones presupuestarias de la ejecución del proyecto en

elaboración, previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen

11

Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado

de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Igualmente, obra en el expediente el preceptivo informe del Consejo de

Salud del Principado de Asturias, favorable al texto sometido a consulta,

previsto en el artículo 35.j) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29

de marzo, de Salud.

La iniciativa ha sido objeto del trámite de consulta pública previa a la

redacción del texto, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC. A

lo largo de la instrucción del procedimiento el proyecto de Decreto se ha

sometido a los trámites de información pública y de audiencia.

No obstante, advertimos que no hay constancia en el expediente

remitido de que se haya procedido a la publicación de las ?alegaciones

formuladas por terceros en trámites de participación, información pública o

audiencia en expedientes de elaboración de (?) proyectos (?) de disposiciones

de carácter general?, tal y como se establece en el artículo 7, apartado a), de la

Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia,

Buen Gobierno y Grupos de Interés. Tampoco se constata que la norma cuya

aprobación se pretende haya sido publicada en el Portal de Transparencia en el

momento de solicitarse el dictamen de este Consejo Consultivo, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Por otro lado, a la vista de la documentación incorporada al expediente

remitido a este Consejo se advierte que no figura entre la misma el informe de

la Comisión Asturiana de Administración Local, al que hace referencia el artículo

2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se

crea la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al cual

corresponde a este órgano emitir informe ?sobre los anteproyectos de ley y los

proyectos de reglamento que afecten al régimen local?.

Respecto a la necesidad o preceptividad del mencionado informe, en el

Dictamen Núm. 64/2017 este Consejo ya ha indicado que ?los términos

12

genéricos con los que se expresa la Ley dejan poco margen de interpretación, y

por tanto debemos partir de la presunción general de que es preceptivo en

todos aquellos supuestos en que la norma, legal o reglamentaria, afecte al

conjunto de competencias, funciones o intereses de los entes locales

asturianos; interpretación que resulta coherente con lo que manifiesta el

preámbulo de la Ley sobre la necesidad de su creación y los objetivos que

persigue?. En efecto, tal como allí manifestamos, se afirma en dicho texto

expositivo que la existencia del citado informe ?resulta necesaria para atender

adecuadamente las necesidades de coordinación con las administraciones

locales y para potenciar fórmulas de cooperación a través de las cuales quepa

encauzar las relaciones? con la Administración autonómica.

Tampoco debe obviarse que en el Protocolo para la elaboración y mejora

de la calidad de las disposiciones de carácter general, aprobado por Acuerdo del

Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017, se puntualiza con relación a

los informes de la Comisión Asturiana de Administración Local que aunque se

reputaren meramente facultativos, ?si se han considerado preceptivos en

alguna sentencia o dictamen, por razones de seguridad jurídica, aunque no se

comparta este criterio, también deben solicitarse, lo que no excluye hacerlo

calificándolos de facultativos?, pues lo relevante ?es acreditar la solicitud del

informe?.

Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, ponderadas la propia razón

de ser de la Comisión Asturiana de Administración Local y las funciones que

asume -como acredita su amplia y heterogénea participación en multitud de

normas y disposiciones generales de directa o indirecta repercusión en el

ámbito local-, así como la entidad y significación de la norma en trámite, es

evidente que el proyecto debe someterse a informe de la misma.

Tratándose de una modificación del Reglamento de Policía Sanitaria

Mortuoria en el Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto

72/1998, de 26 de noviembre, conviene tener presente que el artículo 3 del

citado Reglamento, dedicado según su título a los ?Órganos competentes?

13

-precepto que no se ve afectado por la modificación que del mismo se proyecta

a través de la norma sometida a consulta-, establece con toda claridad que ?Las

facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria

corresponderán a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias

y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias concurrentes?. En la

misma línea, el artículo 42.3, letra e), de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad, establece el ?Control sanitario de los cementerios y policía

sanitaria mortuoria? como una de las ?responsabilidades mínimas? de los

Ayuntamientos ?en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes

sanitarios?. Si a lo anterior añadimos que a tenor de lo establecido en el artículo

25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, los municipios ejercerán ?en todo caso como competencias propias, en

los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas?,

entre otras, en materias de ?Protección de la salubridad pública? -apartado j)- y

de ?Cementerios y actividades funerarias? -apartado k)-, y que de conformidad

con lo establecido en el artículo 26.1 de la misma Ley ?Los Municipios deberán

prestar, en todo caso? -con independencia de su población-, entre otros, el

servicio de ?cementerio?, se hace evidente la necesidad e idoneidad del informe

de la Comisión Asturiana de Administración Local en el proyecto de Decreto

ahora examinado.

Todo ello nos lleva a considerar que, habiéndose omitido en el

procedimiento de elaboración del proyecto analizado la consulta a la Comisión

Asturiana de Administración Local, establecida en el artículo 2.2.a) de la Ley

1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión, procede retrotraer

las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento al referido trámite.

Se observa asimismo que en el curso de la tramitación del procedimiento

se ha recabado directamente el parecer de diversas confesiones religiosas pero

no consta que esa audiencia se haya librado con el Arzobispado -titular de un

interés legítimo individual y colectivo significativamente afectado-, debiendo

subsanarse esa omisión.

14

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el

fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin

de subsanar los defectos procedimentales advertidos y formulado un nuevo

proyecto de Decreto, acompañado de la documentación requerida, recabar de

este Consejo el preceptivo dictamen.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

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