Última revisión
10/10/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 30/2023 de 09 de febrero de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 09/02/2023
Num. Resolución: 30/2023
Cuestión
Proyecto de Decreto de Primera Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.Contestacion
Dictamen Núm. 30/2023
V O C A L E S :
Sesma Sánchez, Begoña,
Presidenta
González Cachero, María Isabel
Iglesias Fernández, Jesús Enrique
García García, Dorinda
Baquero Sánchez, Pablo
Secretaria:
de Vera Estrada, Paz,
Letrada Adjunta a la Secretaría
General
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
9 de febrero de 2023, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió por
unanimidad el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 24 de enero de 2023 -registrada de entrada el
día 27 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto
de Primera Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el
Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de
noviembre.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Contenido del proyecto
El proyecto de Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo
en el que se justifica la necesidad de proceder a la modificación -que sería la
primera- del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.
A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación del citado
Reglamento, se justifica la necesidad de esta modificación en los cambios
2
producidos desde entonces ?en los usos y costumbres en torno a la muerte? y
?debido a los avances técnicos operados en la prestación de servicios por las
empresas funerarias?, lo que impone ?adecuar la normativa, restringiendo la
actividad administrativa y la imposición de requisitos a los estrictamente
necesarios, siempre teniendo como máxima la salvaguardia de la salud pública?.
De manera sintética, el preámbulo enumera a continuación las
novedades que supone esta modificación, que afecta a cuestiones tales como
?el procedimiento de autorización de traslado de cadáveres del nuevo grupo
III?, que ?se sustituye por la presentación de una declaración responsable?; la
creación de un ?Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?; la
inclusión de la ?figura del tanatopractor?, aspecto ligado a la eliminación de la
?exigencia de intervención exclusiva de un licenciado en medicina para la
realización y certificación de las técnicas de tanatopraxia?; la ?existencia de
distintas confesiones religiosas, con sus ritos diferenciados?, y, por último, las
?condiciones que deben cumplir los hornos crematorios, los nichos y las fosas?.
También se deja constancia en el preámbulo de la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución que, en materia de sanidad e higiene, y en el
marco de la legislación básica del Estado, corresponde al Principado de Asturias
en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía.
Finalmente, se hace referencia a la adecuación del Decreto al
cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por un
artículo único, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un
anexo.
El artículo único, titulado ?Modificación del Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el
Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?, relaciona en un total de veintidós
apartados las modificaciones que se proyectan en el Reglamento.
3
El apartado ?Uno? modifica, en el artículo 6 del Reglamento, ?la
redacción de las definiciones de tanatopraxia y tanatoplastia, desdoblándose
como definiciones independientes las de conservación transitoria y
embalsamiento, recogidas en las letras c) y d) del apartado 2 de la definición de
tanatopraxia, así como la definición de fosa?.
Mediante el apartado ?Dos? se añaden, al final del mismo artículo 6, dos
definiciones no contempladas en el actual Reglamento, concretamente las de
?bolsa funeraria? y ?urna cineraria o de cenizas?.
El apartado ?Tres? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a
denominarse ?Clasificación de los cadáveres, restos humanos y restos
cadavéricos?, al artículo 8 del Reglamento.
Con el apartado ?Cuatro? se añade un nuevo párrafo al artículo 9
-?Condiciones generales?- del Reglamento.
El apartado ?Cinco? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a
denominarse ?Requisitos para cadáveres del grupo I y II?, al artículo 12 del
Reglamento.
El apartado ?Seis? da una nueva redacción al artículo 14 del Reglamento,
dedicado según su título al ?Domicilio mortuorio?.
El apartado ?Siete? modifica el cuarto párrafo del artículo 16 del
Reglamento, en el que se regulan las ?Condiciones? de la incineración.
El apartado ?Ocho? suprime el artículo 17 del Reglamento, en el que se
regulaba el ?Registro de incineraciones?.
Por su parte, el apartado ?Nueve? da una nueva redacción a los párrafos
primero y segundo del artículo 18 del Reglamento, en el que se recogen las
?Condiciones generales? de la exhumación de cadáveres y restos.
El apartado ?Diez? da nueva redacción al número 1 del artículo 19 del
Reglamento, dedicado a regular la ?Reinhumación?.
El apartado ?Once? da una nueva redacción a los párrafos primero y
segundo del artículo 22 del Reglamento, en el que se establecen las
?Condiciones generales? de la conducción y traslado de cadáveres.
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El apartado ?Doce? da nueva redacción al artículo 25 del Reglamento,
que versa según su título sobre el ?Itinerario?.
El apartado ?Trece? da una nueva redacción al artículo 26 del
Reglamento, titulado ?Traslado de cadáveres?.
El apartado ?Catorce? da nueva redacción al artículo 27 del Reglamento,
que se ocupa según su título de las ?Condiciones? del embalsamamiento,
conservación transitoria y otras prácticas sobre cadáveres y restos cadavéricos?.
Con el apartado ?Quince? se modifica la letra d) del tercer párrafo del
artículo 29, en el que se regula el ?Embalsamamiento y conservación
transitoria?.
El apartado ?Dieciséis? da una nueva redacción, incluido el título que
pasa a denominarse ?Responsabilidad en la realización de prácticas de
tanatopraxia?, al artículo 30 del Reglamento.
El apartado ?Diecisiete? da nueva redacción al segundo párrafo del
artículo 39 del Reglamento, en el que se regulan los ?Locales, servicios e
instalaciones? de los cementerios y otras instalaciones funerarias.
Con el apartado ?Dieciocho? se da una nueva redacción, incluido el título
que pasa a denominarse ?Nichos y fosas?, al artículo 41 del Reglamento.
El apartado ?Diecinueve? suprime el artículo 42 del Reglamento, en el
que se regulaban las ?Sepulturas?.
El apartado ?Veinte? da nueva redacción al artículo 46 del Reglamento,
dedicado según su título a ?Otras instalaciones funerarias?.
Mediante el apartado ?Veintiuno? se introduce, con el título de ?Registro
de empresas funerarias del Principado de Asturias y registro de los servicios
efectuados?, un nuevo capítulo en el Reglamento, el 7, que acoge dos nuevos
artículos, el 49 y el 50, dedicados según su título al ?Registro de empresas
funerarias del Principado de Asturias? y al ?Registro de los servicios efectuados
por las empresas funerarias?.
Finalmente, el apartado ?Veintidós? del artículo único dispone la
sustitución de los anexos I, II y III del actual Reglamento por los anexos
5
Primero, Segundo y Tercero que se establecen en el anexo del Decreto en
tramitación.
Por su parte, en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera
se disciplina este régimen para los ?Nichos y fosas construidos antes de la
entrada en vigor del presente decreto?, las ?Instalaciones funerarias autorizadas
antes de la entrada en vigor del presente decreto? y la ?Remisión de datos
relativos al Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?.
A través de la disposición final primera se procede a la ?Segunda
modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula
la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad
Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo?. La disposición final segunda
establece la entrada en vigor de la norma ?a los veinte días de su publicación
en el Boletín Oficial del Principado de Asturias?.
Finalmente el anexo -que es único- dispone, en coherencia con el
apartado ?Veintidós? del artículo único, la sustitución de los anexos I, II y III
del actual Reglamento por los anexos Primero, Segundo y Tercero que se
establecen en el anexo del Decreto en tramitación.
2. Contenido del expediente
A instancias del Director de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad
Ambiental y Consumo, por Resolución del titular de la Consejería de Salud de 5
de abril de 2022 se ordena ?la tramitación del correspondiente procedimiento
administrativo para la elaboración de un proyecto de Decreto de primera
modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?.
Obra en el expediente remitido documentación acreditativa de la
publicación de la presente iniciativa en el Portal de Participación de la
Administración del Principado de Asturias entre los días 21 de abril y 5 de mayo
de 2022, sin que se hayan recibido aportaciones.
6
El día 30 de mayo de 2022, el Director de la Agencia de Seguridad
Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo incorpora al expediente, además de
un primer texto de la norma en elaboración, una memoria justificativa y una
memoria económica en la que indica que la aprobación de la norma proyectada
supondrá ?una disminución de ingresos públicos entre 18.000 y 20.000 euros
anuales (media de los 3 últimos años) por la eliminación de la tasa por la
autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos a otra Comunidad
Autónoma./ Por otra parte, la creación del Registro de los servicios efectuados
por las empresas funerarias no supone incremento de la carga administrativa al
existir ya actualmente un archivo oficioso de dichas empresas?. Como
complemento de esta memoria económica, el 18 de noviembre de 2022 el Jefe
del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería instructora emite una nota
aclaratoria en la que señala que ?la tasa podría mantenerse para gravar las
autorizaciones de traslado a otra Comunidad Autónoma de restos cadavéricos
del grupo I (que son los que presentan riesgos de infección), pero su aplicación
efectiva sería marginal. Solo se conceden cuando hubieran transcurrido cinco
años desde su inhumación (artículo 12 en relación con el 18 del Reglamento),
momento en el que el cadáver ya se conceptúa como resto cadavérico?.
Mediante Resolución del Consejero de Salud de 30 de mayo de 2022, se
acuerda someter el texto del proyecto en elaboración al trámite de información
pública por un plazo de veinte días hábiles. El anuncio correspondiente se
publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de junio de 2022.
Con fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora remite el proyecto de Decreto en trámite de audiencia a
las siguientes entidades: Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de
España, Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de Asturias,
Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios, Asociación
Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios Funerarios y de
Cementerios, Comisión Islámica de España-Delegación Territorial de Asturias,
Comunidad Islámica del Principado de Asturias, Federación Asturiana de
7
Concejos, Federación de Comunidades Judías de España, Colegio Oficial de
Médicos de Asturias y Asociación Nacional de Servicios Funerarios.
Dentro de los trámites de información pública y de audiencia presentan
alegaciones las siguientes entidades: Comunidad Islámica del Principado de
Asturias, Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios,
Asociación Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios
Funerarios y Cementerios, Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de
Asturias, Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, Asociación
Nacional de Servicios Funerarios y Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España. Las alegaciones recibidas son objeto de un
pormenorizado análisis, a efectos de su consideración o rechazo, en el informe
elaborado el 3 de noviembre de 2022 por el Jefe del Servicio de Seguridad
Alimentaria y Sanidad Ambiental, dando como resultado un segundo texto del
proyecto de Decreto que queda incorporado al expediente.
Este texto es informado favorablemente por el Consejo de Salud del
Principado de Asturias en sesión celebrada el 11 de julio de 2022, según
certifica el 21 de noviembre de 2022 la Secretaria del referido órgano.
El día 1 de diciembre de 2022, la Jefa del Servicio de Gestión
Presupuestaria emite informe en el que concluye que, de acuerdo con la
memoria económica y posterior aclaración obrantes en el expediente, ?no hay
observaciones desde el punto de vista presupuestario?.
Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Secretaría General Técnica de la
Consejería instructora remite a las Secretarías Generales Técnicas de las
restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias
el proyecto de Decreto a fin de que formulen las observaciones que estimen
oportunas. En este trámite presentan observaciones las Consejerías de
Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, generándose
un nuevo texto del proyecto de Decreto con las que son atendidas.
8
El día 22 de diciembre de 2022, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora emite el informe establecido en el artículo 33.4 de la Ley
del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias. En él se deja constancia de que el
impacto de la norma en materia de género es neutro, y se califica como nulo
sobre la familia, la adolescencia y la infancia y como positivo en la unidad de
mercado. Además, se abordan las observaciones planteadas por las Consejerías
de Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y
de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Obran incorporados al expediente, igualmente, una tabla de vigencias y
un cuestionario para la valoración de propuestas normativas.
Finalmente, el proyecto de Decreto es examinado e informado
favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos en la
reunión celebrada el 28 de diciembre de 2022, según certifica ese mismo día la
Secretaria de dicha Comisión.
3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 24 de enero de 2023,
V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita
dictamen sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto de Primera
Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
ÚNICA.- Objeto del dictamen, contenido del expediente y tramitación del
procedimiento
9
El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto de Primera
Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.
El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se
encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos
32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico
del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el
Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de
carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de
Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de
enero de 2018).
El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto
analizamos se inicia mediante Resolución del Consejero de Salud de 5 de abril
de 2022.
Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa y
económica, así como la pertinente tabla de vigencias y el cuestionario para la
valoración de propuestas normativas que incluye la Guía para la elaboración y
control de disposiciones de carácter general, aprobada por Acuerdo del Consejo
10
de Gobierno del Principado de Asturias de 2 de julio de 1992, junto con los
sucesivos borradores de la norma.
Consta en el expediente el preceptivo informe de la Secretaria General
Técnica de la Consejería instructora en relación con la tramitación efectuada,
así como sobre la justificación y legalidad de la norma que se pretende aprobar.
En él figura, asimismo, una evaluación de impacto de la normativa en la
infancia y en la adolescencia, en atención a lo establecido en el artículo 22
quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y una evaluación de impacto de la norma proyectada en garantía de la
unidad de mercado, prevista en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. También se razona en él la
ausencia de impacto de la norma en materia de género, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Al
respecto, consideramos que la inclusión de dichas referencias permite, según
manifestamos en los Dictámenes Núm. 140/2019 y 102/2022, entender
cumplido el trámite pues, tal y como establece el Protocolo para la elaboración
y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado
de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 28 de diciembre de
2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2018), con
base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, debe admitirse que
la exigencia se cumplimenta ?aun cuando dicho informe no esté normalizado?,
al ajustarse a las prescripciones legales la puntual referencia a ?que el impacto
es nulo o neutro?. Consta igualmente que el proyecto de Decreto ha sido
informado favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
Además, se ha recabado el pertinente informe en materia económica
para conocer las repercusiones presupuestarias de la ejecución del proyecto en
elaboración, previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen
11
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Igualmente, obra en el expediente el preceptivo informe del Consejo de
Salud del Principado de Asturias, favorable al texto sometido a consulta,
previsto en el artículo 35.j) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29
de marzo, de Salud.
La iniciativa ha sido objeto del trámite de consulta pública previa a la
redacción del texto, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC. A
lo largo de la instrucción del procedimiento el proyecto de Decreto se ha
sometido a los trámites de información pública y de audiencia.
No obstante, advertimos que no hay constancia en el expediente
remitido de que se haya procedido a la publicación de las ?alegaciones
formuladas por terceros en trámites de participación, información pública o
audiencia en expedientes de elaboración de (?) proyectos (?) de disposiciones
de carácter general?, tal y como se establece en el artículo 7, apartado a), de la
Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia,
Buen Gobierno y Grupos de Interés. Tampoco se constata que la norma cuya
aprobación se pretende haya sido publicada en el Portal de Transparencia en el
momento de solicitarse el dictamen de este Consejo Consultivo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Por otro lado, a la vista de la documentación incorporada al expediente
remitido a este Consejo se advierte que no figura entre la misma el informe de
la Comisión Asturiana de Administración Local, al que hace referencia el artículo
2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se
crea la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al cual
corresponde a este órgano emitir informe ?sobre los anteproyectos de ley y los
proyectos de reglamento que afecten al régimen local?.
Respecto a la necesidad o preceptividad del mencionado informe, en el
Dictamen Núm. 64/2017 este Consejo ya ha indicado que ?los términos
12
genéricos con los que se expresa la Ley dejan poco margen de interpretación, y
por tanto debemos partir de la presunción general de que es preceptivo en
todos aquellos supuestos en que la norma, legal o reglamentaria, afecte al
conjunto de competencias, funciones o intereses de los entes locales
asturianos; interpretación que resulta coherente con lo que manifiesta el
preámbulo de la Ley sobre la necesidad de su creación y los objetivos que
persigue?. En efecto, tal como allí manifestamos, se afirma en dicho texto
expositivo que la existencia del citado informe ?resulta necesaria para atender
adecuadamente las necesidades de coordinación con las administraciones
locales y para potenciar fórmulas de cooperación a través de las cuales quepa
encauzar las relaciones? con la Administración autonómica.
Tampoco debe obviarse que en el Protocolo para la elaboración y mejora
de la calidad de las disposiciones de carácter general, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017, se puntualiza con relación a
los informes de la Comisión Asturiana de Administración Local que aunque se
reputaren meramente facultativos, ?si se han considerado preceptivos en
alguna sentencia o dictamen, por razones de seguridad jurídica, aunque no se
comparta este criterio, también deben solicitarse, lo que no excluye hacerlo
calificándolos de facultativos?, pues lo relevante ?es acreditar la solicitud del
informe?.
Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, ponderadas la propia razón
de ser de la Comisión Asturiana de Administración Local y las funciones que
asume -como acredita su amplia y heterogénea participación en multitud de
normas y disposiciones generales de directa o indirecta repercusión en el
ámbito local-, así como la entidad y significación de la norma en trámite, es
evidente que el proyecto debe someterse a informe de la misma.
Tratándose de una modificación del Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria en el Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto
72/1998, de 26 de noviembre, conviene tener presente que el artículo 3 del
citado Reglamento, dedicado según su título a los ?Órganos competentes?
13
-precepto que no se ve afectado por la modificación que del mismo se proyecta
a través de la norma sometida a consulta-, establece con toda claridad que ?Las
facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria
corresponderán a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias
y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias concurrentes?. En la
misma línea, el artículo 42.3, letra e), de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, establece el ?Control sanitario de los cementerios y policía
sanitaria mortuoria? como una de las ?responsabilidades mínimas? de los
Ayuntamientos ?en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes
sanitarios?. Si a lo anterior añadimos que a tenor de lo establecido en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, los municipios ejercerán ?en todo caso como competencias propias, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas?,
entre otras, en materias de ?Protección de la salubridad pública? -apartado j)- y
de ?Cementerios y actividades funerarias? -apartado k)-, y que de conformidad
con lo establecido en el artículo 26.1 de la misma Ley ?Los Municipios deberán
prestar, en todo caso? -con independencia de su población-, entre otros, el
servicio de ?cementerio?, se hace evidente la necesidad e idoneidad del informe
de la Comisión Asturiana de Administración Local en el proyecto de Decreto
ahora examinado.
Todo ello nos lleva a considerar que, habiéndose omitido en el
procedimiento de elaboración del proyecto analizado la consulta a la Comisión
Asturiana de Administración Local, establecida en el artículo 2.2.a) de la Ley
1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión, procede retrotraer
las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento al referido trámite.
Se observa asimismo que en el curso de la tramitación del procedimiento
se ha recabado directamente el parecer de diversas confesiones religiosas pero
no consta que esa audiencia se haya librado con el Arzobispado -titular de un
interés legítimo individual y colectivo significativamente afectado-, debiendo
subsanarse esa omisión.
14
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el
fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin
de subsanar los defectos procedimentales advertidos y formulado un nuevo
proyecto de Decreto, acompañado de la documentación requerida, recabar de
este Consejo el preceptivo dictamen.?
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Dictamen Núm. 30/2023
V O C A L E S :
Sesma Sánchez, Begoña,
Presidenta
González Cachero, María Isabel
Iglesias Fernández, Jesús Enrique
García García, Dorinda
Baquero Sánchez, Pablo
Secretaria:
de Vera Estrada, Paz,
Letrada Adjunta a la Secretaría
General
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
9 de febrero de 2023, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió por
unanimidad el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 24 de enero de 2023 -registrada de entrada el
día 27 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto
de Primera Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el
Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de
noviembre.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Contenido del proyecto
El proyecto de Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo
en el que se justifica la necesidad de proceder a la modificación -que sería la
primera- del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.
A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación del citado
Reglamento, se justifica la necesidad de esta modificación en los cambios
2
producidos desde entonces ?en los usos y costumbres en torno a la muerte? y
?debido a los avances técnicos operados en la prestación de servicios por las
empresas funerarias?, lo que impone ?adecuar la normativa, restringiendo la
actividad administrativa y la imposición de requisitos a los estrictamente
necesarios, siempre teniendo como máxima la salvaguardia de la salud pública?.
De manera sintética, el preámbulo enumera a continuación las
novedades que supone esta modificación, que afecta a cuestiones tales como
?el procedimiento de autorización de traslado de cadáveres del nuevo grupo
III?, que ?se sustituye por la presentación de una declaración responsable?; la
creación de un ?Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?; la
inclusión de la ?figura del tanatopractor?, aspecto ligado a la eliminación de la
?exigencia de intervención exclusiva de un licenciado en medicina para la
realización y certificación de las técnicas de tanatopraxia?; la ?existencia de
distintas confesiones religiosas, con sus ritos diferenciados?, y, por último, las
?condiciones que deben cumplir los hornos crematorios, los nichos y las fosas?.
También se deja constancia en el preámbulo de la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución que, en materia de sanidad e higiene, y en el
marco de la legislación básica del Estado, corresponde al Principado de Asturias
en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía.
Finalmente, se hace referencia a la adecuación del Decreto al
cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por un
artículo único, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un
anexo.
El artículo único, titulado ?Modificación del Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el
Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?, relaciona en un total de veintidós
apartados las modificaciones que se proyectan en el Reglamento.
3
El apartado ?Uno? modifica, en el artículo 6 del Reglamento, ?la
redacción de las definiciones de tanatopraxia y tanatoplastia, desdoblándose
como definiciones independientes las de conservación transitoria y
embalsamiento, recogidas en las letras c) y d) del apartado 2 de la definición de
tanatopraxia, así como la definición de fosa?.
Mediante el apartado ?Dos? se añaden, al final del mismo artículo 6, dos
definiciones no contempladas en el actual Reglamento, concretamente las de
?bolsa funeraria? y ?urna cineraria o de cenizas?.
El apartado ?Tres? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a
denominarse ?Clasificación de los cadáveres, restos humanos y restos
cadavéricos?, al artículo 8 del Reglamento.
Con el apartado ?Cuatro? se añade un nuevo párrafo al artículo 9
-?Condiciones generales?- del Reglamento.
El apartado ?Cinco? da una nueva redacción, incluido el título que pasa a
denominarse ?Requisitos para cadáveres del grupo I y II?, al artículo 12 del
Reglamento.
El apartado ?Seis? da una nueva redacción al artículo 14 del Reglamento,
dedicado según su título al ?Domicilio mortuorio?.
El apartado ?Siete? modifica el cuarto párrafo del artículo 16 del
Reglamento, en el que se regulan las ?Condiciones? de la incineración.
El apartado ?Ocho? suprime el artículo 17 del Reglamento, en el que se
regulaba el ?Registro de incineraciones?.
Por su parte, el apartado ?Nueve? da una nueva redacción a los párrafos
primero y segundo del artículo 18 del Reglamento, en el que se recogen las
?Condiciones generales? de la exhumación de cadáveres y restos.
El apartado ?Diez? da nueva redacción al número 1 del artículo 19 del
Reglamento, dedicado a regular la ?Reinhumación?.
El apartado ?Once? da una nueva redacción a los párrafos primero y
segundo del artículo 22 del Reglamento, en el que se establecen las
?Condiciones generales? de la conducción y traslado de cadáveres.
4
El apartado ?Doce? da nueva redacción al artículo 25 del Reglamento,
que versa según su título sobre el ?Itinerario?.
El apartado ?Trece? da una nueva redacción al artículo 26 del
Reglamento, titulado ?Traslado de cadáveres?.
El apartado ?Catorce? da nueva redacción al artículo 27 del Reglamento,
que se ocupa según su título de las ?Condiciones? del embalsamamiento,
conservación transitoria y otras prácticas sobre cadáveres y restos cadavéricos?.
Con el apartado ?Quince? se modifica la letra d) del tercer párrafo del
artículo 29, en el que se regula el ?Embalsamamiento y conservación
transitoria?.
El apartado ?Dieciséis? da una nueva redacción, incluido el título que
pasa a denominarse ?Responsabilidad en la realización de prácticas de
tanatopraxia?, al artículo 30 del Reglamento.
El apartado ?Diecisiete? da nueva redacción al segundo párrafo del
artículo 39 del Reglamento, en el que se regulan los ?Locales, servicios e
instalaciones? de los cementerios y otras instalaciones funerarias.
Con el apartado ?Dieciocho? se da una nueva redacción, incluido el título
que pasa a denominarse ?Nichos y fosas?, al artículo 41 del Reglamento.
El apartado ?Diecinueve? suprime el artículo 42 del Reglamento, en el
que se regulaban las ?Sepulturas?.
El apartado ?Veinte? da nueva redacción al artículo 46 del Reglamento,
dedicado según su título a ?Otras instalaciones funerarias?.
Mediante el apartado ?Veintiuno? se introduce, con el título de ?Registro
de empresas funerarias del Principado de Asturias y registro de los servicios
efectuados?, un nuevo capítulo en el Reglamento, el 7, que acoge dos nuevos
artículos, el 49 y el 50, dedicados según su título al ?Registro de empresas
funerarias del Principado de Asturias? y al ?Registro de los servicios efectuados
por las empresas funerarias?.
Finalmente, el apartado ?Veintidós? del artículo único dispone la
sustitución de los anexos I, II y III del actual Reglamento por los anexos
5
Primero, Segundo y Tercero que se establecen en el anexo del Decreto en
tramitación.
Por su parte, en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera
se disciplina este régimen para los ?Nichos y fosas construidos antes de la
entrada en vigor del presente decreto?, las ?Instalaciones funerarias autorizadas
antes de la entrada en vigor del presente decreto? y la ?Remisión de datos
relativos al Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias?.
A través de la disposición final primera se procede a la ?Segunda
modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula
la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad
Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo?. La disposición final segunda
establece la entrada en vigor de la norma ?a los veinte días de su publicación
en el Boletín Oficial del Principado de Asturias?.
Finalmente el anexo -que es único- dispone, en coherencia con el
apartado ?Veintidós? del artículo único, la sustitución de los anexos I, II y III
del actual Reglamento por los anexos Primero, Segundo y Tercero que se
establecen en el anexo del Decreto en tramitación.
2. Contenido del expediente
A instancias del Director de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad
Ambiental y Consumo, por Resolución del titular de la Consejería de Salud de 5
de abril de 2022 se ordena ?la tramitación del correspondiente procedimiento
administrativo para la elaboración de un proyecto de Decreto de primera
modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre?.
Obra en el expediente remitido documentación acreditativa de la
publicación de la presente iniciativa en el Portal de Participación de la
Administración del Principado de Asturias entre los días 21 de abril y 5 de mayo
de 2022, sin que se hayan recibido aportaciones.
6
El día 30 de mayo de 2022, el Director de la Agencia de Seguridad
Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo incorpora al expediente, además de
un primer texto de la norma en elaboración, una memoria justificativa y una
memoria económica en la que indica que la aprobación de la norma proyectada
supondrá ?una disminución de ingresos públicos entre 18.000 y 20.000 euros
anuales (media de los 3 últimos años) por la eliminación de la tasa por la
autorización de traslado de cadáveres o restos cadavéricos a otra Comunidad
Autónoma./ Por otra parte, la creación del Registro de los servicios efectuados
por las empresas funerarias no supone incremento de la carga administrativa al
existir ya actualmente un archivo oficioso de dichas empresas?. Como
complemento de esta memoria económica, el 18 de noviembre de 2022 el Jefe
del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería instructora emite una nota
aclaratoria en la que señala que ?la tasa podría mantenerse para gravar las
autorizaciones de traslado a otra Comunidad Autónoma de restos cadavéricos
del grupo I (que son los que presentan riesgos de infección), pero su aplicación
efectiva sería marginal. Solo se conceden cuando hubieran transcurrido cinco
años desde su inhumación (artículo 12 en relación con el 18 del Reglamento),
momento en el que el cadáver ya se conceptúa como resto cadavérico?.
Mediante Resolución del Consejero de Salud de 30 de mayo de 2022, se
acuerda someter el texto del proyecto en elaboración al trámite de información
pública por un plazo de veinte días hábiles. El anuncio correspondiente se
publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de junio de 2022.
Con fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora remite el proyecto de Decreto en trámite de audiencia a
las siguientes entidades: Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de
España, Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de Asturias,
Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios, Asociación
Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios Funerarios y de
Cementerios, Comisión Islámica de España-Delegación Territorial de Asturias,
Comunidad Islámica del Principado de Asturias, Federación Asturiana de
7
Concejos, Federación de Comunidades Judías de España, Colegio Oficial de
Médicos de Asturias y Asociación Nacional de Servicios Funerarios.
Dentro de los trámites de información pública y de audiencia presentan
alegaciones las siguientes entidades: Comunidad Islámica del Principado de
Asturias, Asociación Española de Profesionales de los Servicios Funerarios,
Asociación Nacional de Entidades y Empresas Municipales de Servicios
Funerarios y Cementerios, Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de
Asturias, Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, Asociación
Nacional de Servicios Funerarios y Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España. Las alegaciones recibidas son objeto de un
pormenorizado análisis, a efectos de su consideración o rechazo, en el informe
elaborado el 3 de noviembre de 2022 por el Jefe del Servicio de Seguridad
Alimentaria y Sanidad Ambiental, dando como resultado un segundo texto del
proyecto de Decreto que queda incorporado al expediente.
Este texto es informado favorablemente por el Consejo de Salud del
Principado de Asturias en sesión celebrada el 11 de julio de 2022, según
certifica el 21 de noviembre de 2022 la Secretaria del referido órgano.
El día 1 de diciembre de 2022, la Jefa del Servicio de Gestión
Presupuestaria emite informe en el que concluye que, de acuerdo con la
memoria económica y posterior aclaración obrantes en el expediente, ?no hay
observaciones desde el punto de vista presupuestario?.
Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Secretaría General Técnica de la
Consejería instructora remite a las Secretarías Generales Técnicas de las
restantes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias
el proyecto de Decreto a fin de que formulen las observaciones que estimen
oportunas. En este trámite presentan observaciones las Consejerías de
Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, generándose
un nuevo texto del proyecto de Decreto con las que son atendidas.
8
El día 22 de diciembre de 2022, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora emite el informe establecido en el artículo 33.4 de la Ley
del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias. En él se deja constancia de que el
impacto de la norma en materia de género es neutro, y se califica como nulo
sobre la familia, la adolescencia y la infancia y como positivo en la unidad de
mercado. Además, se abordan las observaciones planteadas por las Consejerías
de Industria, Empleo y Promoción Económica; de Presidencia; de Hacienda, y
de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Obran incorporados al expediente, igualmente, una tabla de vigencias y
un cuestionario para la valoración de propuestas normativas.
Finalmente, el proyecto de Decreto es examinado e informado
favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos en la
reunión celebrada el 28 de diciembre de 2022, según certifica ese mismo día la
Secretaria de dicha Comisión.
3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 24 de enero de 2023,
V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita
dictamen sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto de Primera
Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
ÚNICA.- Objeto del dictamen, contenido del expediente y tramitación del
procedimiento
9
El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto de Primera
Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Ámbito del
Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre.
El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se
encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos
32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico
del Principado de Asturias), debiendo considerarse también lo pautado en el
Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de
carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de
Simplificación Administrativa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de
enero de 2018).
El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto
analizamos se inicia mediante Resolución del Consejero de Salud de 5 de abril
de 2022.
Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa y
económica, así como la pertinente tabla de vigencias y el cuestionario para la
valoración de propuestas normativas que incluye la Guía para la elaboración y
control de disposiciones de carácter general, aprobada por Acuerdo del Consejo
10
de Gobierno del Principado de Asturias de 2 de julio de 1992, junto con los
sucesivos borradores de la norma.
Consta en el expediente el preceptivo informe de la Secretaria General
Técnica de la Consejería instructora en relación con la tramitación efectuada,
así como sobre la justificación y legalidad de la norma que se pretende aprobar.
En él figura, asimismo, una evaluación de impacto de la normativa en la
infancia y en la adolescencia, en atención a lo establecido en el artículo 22
quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y una evaluación de impacto de la norma proyectada en garantía de la
unidad de mercado, prevista en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. También se razona en él la
ausencia de impacto de la norma en materia de género, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Al
respecto, consideramos que la inclusión de dichas referencias permite, según
manifestamos en los Dictámenes Núm. 140/2019 y 102/2022, entender
cumplido el trámite pues, tal y como establece el Protocolo para la elaboración
y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado
de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 28 de diciembre de
2017 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2018), con
base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, debe admitirse que
la exigencia se cumplimenta ?aun cuando dicho informe no esté normalizado?,
al ajustarse a las prescripciones legales la puntual referencia a ?que el impacto
es nulo o neutro?. Consta igualmente que el proyecto de Decreto ha sido
informado favorablemente por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
Además, se ha recabado el pertinente informe en materia económica
para conocer las repercusiones presupuestarias de la ejecución del proyecto en
elaboración, previsto en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen
11
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Igualmente, obra en el expediente el preceptivo informe del Consejo de
Salud del Principado de Asturias, favorable al texto sometido a consulta,
previsto en el artículo 35.j) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29
de marzo, de Salud.
La iniciativa ha sido objeto del trámite de consulta pública previa a la
redacción del texto, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la LPAC. A
lo largo de la instrucción del procedimiento el proyecto de Decreto se ha
sometido a los trámites de información pública y de audiencia.
No obstante, advertimos que no hay constancia en el expediente
remitido de que se haya procedido a la publicación de las ?alegaciones
formuladas por terceros en trámites de participación, información pública o
audiencia en expedientes de elaboración de (?) proyectos (?) de disposiciones
de carácter general?, tal y como se establece en el artículo 7, apartado a), de la
Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia,
Buen Gobierno y Grupos de Interés. Tampoco se constata que la norma cuya
aprobación se pretende haya sido publicada en el Portal de Transparencia en el
momento de solicitarse el dictamen de este Consejo Consultivo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Por otro lado, a la vista de la documentación incorporada al expediente
remitido a este Consejo se advierte que no figura entre la misma el informe de
la Comisión Asturiana de Administración Local, al que hace referencia el artículo
2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se
crea la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al cual
corresponde a este órgano emitir informe ?sobre los anteproyectos de ley y los
proyectos de reglamento que afecten al régimen local?.
Respecto a la necesidad o preceptividad del mencionado informe, en el
Dictamen Núm. 64/2017 este Consejo ya ha indicado que ?los términos
12
genéricos con los que se expresa la Ley dejan poco margen de interpretación, y
por tanto debemos partir de la presunción general de que es preceptivo en
todos aquellos supuestos en que la norma, legal o reglamentaria, afecte al
conjunto de competencias, funciones o intereses de los entes locales
asturianos; interpretación que resulta coherente con lo que manifiesta el
preámbulo de la Ley sobre la necesidad de su creación y los objetivos que
persigue?. En efecto, tal como allí manifestamos, se afirma en dicho texto
expositivo que la existencia del citado informe ?resulta necesaria para atender
adecuadamente las necesidades de coordinación con las administraciones
locales y para potenciar fórmulas de cooperación a través de las cuales quepa
encauzar las relaciones? con la Administración autonómica.
Tampoco debe obviarse que en el Protocolo para la elaboración y mejora
de la calidad de las disposiciones de carácter general, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017, se puntualiza con relación a
los informes de la Comisión Asturiana de Administración Local que aunque se
reputaren meramente facultativos, ?si se han considerado preceptivos en
alguna sentencia o dictamen, por razones de seguridad jurídica, aunque no se
comparta este criterio, también deben solicitarse, lo que no excluye hacerlo
calificándolos de facultativos?, pues lo relevante ?es acreditar la solicitud del
informe?.
Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, ponderadas la propia razón
de ser de la Comisión Asturiana de Administración Local y las funciones que
asume -como acredita su amplia y heterogénea participación en multitud de
normas y disposiciones generales de directa o indirecta repercusión en el
ámbito local-, así como la entidad y significación de la norma en trámite, es
evidente que el proyecto debe someterse a informe de la misma.
Tratándose de una modificación del Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria en el Ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto
72/1998, de 26 de noviembre, conviene tener presente que el artículo 3 del
citado Reglamento, dedicado según su título a los ?Órganos competentes?
13
-precepto que no se ve afectado por la modificación que del mismo se proyecta
a través de la norma sometida a consulta-, establece con toda claridad que ?Las
facultades administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria
corresponderán a la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias
y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias concurrentes?. En la
misma línea, el artículo 42.3, letra e), de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, establece el ?Control sanitario de los cementerios y policía
sanitaria mortuoria? como una de las ?responsabilidades mínimas? de los
Ayuntamientos ?en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes
sanitarios?. Si a lo anterior añadimos que a tenor de lo establecido en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, los municipios ejercerán ?en todo caso como competencias propias, en
los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas?,
entre otras, en materias de ?Protección de la salubridad pública? -apartado j)- y
de ?Cementerios y actividades funerarias? -apartado k)-, y que de conformidad
con lo establecido en el artículo 26.1 de la misma Ley ?Los Municipios deberán
prestar, en todo caso? -con independencia de su población-, entre otros, el
servicio de ?cementerio?, se hace evidente la necesidad e idoneidad del informe
de la Comisión Asturiana de Administración Local en el proyecto de Decreto
ahora examinado.
Todo ello nos lleva a considerar que, habiéndose omitido en el
procedimiento de elaboración del proyecto analizado la consulta a la Comisión
Asturiana de Administración Local, establecida en el artículo 2.2.a) de la Ley
1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión, procede retrotraer
las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento al referido trámite.
Se observa asimismo que en el curso de la tramitación del procedimiento
se ha recabado directamente el parecer de diversas confesiones religiosas pero
no consta que esa audiencia se haya librado con el Arzobispado -titular de un
interés legítimo individual y colectivo significativamente afectado-, debiendo
subsanarse esa omisión.
14
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el
fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin
de subsanar los defectos procedimentales advertidos y formulado un nuevo
proyecto de Decreto, acompañado de la documentación requerida, recabar de
este Consejo el preceptivo dictamen.?
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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