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Dictamen de Consejo Consultivo de La Rioja D.071/04 de 2004
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Órgano: Consejo Consultivo de La Rioja
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: D.071/04
Contestacion
En Logroño, a 27 de julio de 2004, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su
sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero,de los Consejeros
D.Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, Dª Mª del Bueyo Díez Jalón, y D. José Mª
Cid Monreal así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, y siendo
ponente D. Pedro de Pablo Contreras emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
71/04
Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo Sr Consejero de Salud, en relación
con el Proyecto de Decreto de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
ANTECEDENTES DE HECHO
Antecedentes del asunto
Primero
Por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja se ha elaborado un proyecto de
Decreto de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Segundo
Del proyecto de Decreto se dio traslado a diversas instancias administrativas y
organizaciones corporativas, para alegaciones, concretamente a la Federación de Empresarios
de La Rioja, la Federación Riojana de Municipios y diversas autoridades de la Administración
autonómica, formulándose por algunas de estas organizaciones corporativas y órganos
administrativos diversas observaciones. Fuera de plazo y sin haber sido requeridas sus
alegaciones, se recibieron también las de la Federación de Asociaciones de Fabricantes de
Equipos y constructores de piscinas, saunas y spas.
Todas las alegaciones recibidas fueron valoradas en la redacción del Decreto, incluso
pormenorizadamente, dando lugar a varios borradores.
El 6 de julio de 2004 emitió su informe la Dirección General de los Servicios Jurídicos
del Gobierno de La Rioja.
A la vista de las observaciones realizadas por esta última, se redacta un último borrador
del proyecto de Decreto, que es el remitido para su dictamen a este Consejo Consultivo.
Antecedentes de la consulta
Primero
Por escrito de 14 de julio de 2004, registrado de entrada en este Consejo el 20 del
mismo mes y año, el Excmo. Sr. Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja, remite al
Consejo Consultivo de La Rioja, a través de su Presidente y para dictamen, el expediente
tramitado sobre el asunto referido.
Segundo
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2004, registrado de salida el mismo día, el Sr.
Presidente del Consejo Consultivo procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo de la
consulta, a declarar, provisionalmente, la misma bien efectuada, así como la competencia del
Consejo para evacuarla en forma de dictamen.
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Tercero
Asignada la ponencia al Consejero señalado en el encabezamiento, la correspondiente
ponencia quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo
Consultivo convocada para la fecha allí mismo indicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Necesidad del dictamen del Consejo Consultivo.
El artículo 11,a) de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja,
determina que el Consejo deberá ser consultado en relación con ?los proyectos de reglamentos o
disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o
autonómicas?; precepto que viene a reiterar el artículo 12.2,C) del Reglamento Orgánico y
Funcional del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero. Habida
cuenta la naturaleza del proyecto de reglamento sometido a nuestra consideración, que se dice
dictado en ejecución de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, y de la Ley estatal
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (concretamente de su artículo 24), resulta clara la
aplicación de los citados preceptos de nuestra Ley y Reglamento reguladores y, por tanto, la
procedencia del presente dictamen.
Segundo
Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general.
Este Consejo Consultivo viene insistiendo con reiteración sobre la importancia de
observar las prescripciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley 3/1995, de 8 de
marzo, en relación con el procedimiento para la elaboración de disposiciones generales, no sólo
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como garantía de acierto en su elaboración, sino, además, por cuanto su incumplimiento es
susceptible de ser apreciado, por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y en
caso de recurso, como generador de la ineficacia misma de las normas reglamentarias
aprobadas. El artículo 46.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e
incompatibilidades de sus miembros, recuerda oportunamente su vigencia al establecer que ?en
lo relativo al contenido, procedimiento de elaboración y forma de los reglamentos, se estará a lo
dispuesto en la normativa reguladora de la actuación administrativa?, entre la que se encuentra,
lógicamente, la legislación dictada sobre esta materia por la propia Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Procede, por ello, examinar, en primer lugar, el grado de cumplimiento, en este caso, de
dichos trámites o requisitos.
A) Memoria.
Dispone literalmente el art. 67.2 de la Ley 3/1995 que las propuestas de disposiciones de
carácter general ?irán acompañadas de una memoria que deberá expresar previamente el marco
normativo en que se inserta, justificar la oportunidad y adecuación de las medidas propuestas a
los fines que se persiguen y hacer referencia a las consultas facultativas efectuadas y a otros datos
de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma?.
En este caso, existe en el expediente una Memoria justificativa, de fecha 1 de marzo de
2004, que cubre razonable y suficientemente las exigencias legales indicadas.
B) Memoria económica.
No se contiene en el expediente ningún informe ni documento que se ocupe de las
implicaciones económico-presupuestarias que supondría la aprobación de la norma proyectada,
si bien ello se justifica suficientemente en la Memoria inicial al indicar que la publicación de la
norma no conlleva costes ni necesidad de financiación de nuevos servicios.
C) Tabla de derogaciones y vigencias.
En cuanto a la tabla de disposiciones derogadas y vigentes a que se refiere el art. 67.3 de
la Ley 3/1995, este Consejo reitera, una vez más, la importancia que la misma tiene en cuanto
que afecta al principio de seguridad jurídica y de certeza en el conocimiento y aplicación del
Derecho.
En este caso, se ha incluido la oportuna tabla de derogaciones y vigencias en el
expediente, concretamente en la Memoria justificativa inicial.
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D) Audiencia corporativa.
Este trámite ?en el que viene también insistiendo este Consejo en numerosos
dictámenes? ha sido adecuadamente cumplido en la tramitación de la disposición general
objeto de nuestro examen.
E) Valoración global.
Los trámites para la elaboración de disposiciones de carácter general se han cumplido en
este caso adecuadamente.
Además, de acuerdo con la doctrina contenida en nuestro Dictamen 33/02, resultaba
preciso complementar la Memoria justificativa inicial con otra, elaborada al final del
expediente y antes de remitir el mismo a este Consejo Consultivo (lo cual, en este caso,
obviamente, ya no resultará posible), valorando los informes emitidos en el mismo y demás
incidencias, de modo que se pongan de manifiesto las modificaciones realizadas en el texto de
la norma y la razón de las mismas, la cual ha sido efectivamente redactada con fecha 12 de julio
de 2004, y cierra el expediente.
Por lo demás, este Consejo no puede sino enjuiciar muy positivamente la pormenorizada
valoración que se contiene en el expediente de todas y cada una de las alegaciones recibidas
durante el trámite de audiencia corporativa, lo cual constituye un modelo a seguir en la
tramitación de las disposiciones de carácter general, pues, de ese modo, no hay duda, no sólo
de que se han cumplido formalmente dichos trámites, sino de que la Administración ha actuado
de modo acorde con su sentido y finalidad.
Tercero
Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para regular la materia
proyectada.
La atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de sanidad e higiene viene establecida en el art. 9.5 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja.
Dicha competencia ampara suficientemente la norma proyectada, que se limita a aprobar
el Reglamento Técnico Sanitario de las piscinas e instalaciones acuáticas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, intervención administrativa ésta que encuentra directo
apoyo en el artículo 106.1 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, según el cual
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«las Administraciones Públicas de La Rioja, en el marco de sus respectivas competencias,
establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas
actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias
negativas para la salud»; y, en último término, en el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad.
Por lo demás, la norma proyectada respeta el marco competencial estatutariamente
establecido, toda vez que no hay normas estatales que, en el punto concreto que se regula,
hayan establecido una normativa vinculante para las Comunidades Autónomas con carácter de
básica.
Cuarto
Observaciones concretas al texto de la norma proyectada.
Por lo demás, el Decreto proyectado tiene suficiente amparo en la propia legislación
riojana, concretamente en el citado artículo 106.1 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de
La Rioja, y respeta el principio de jerarquía normativa, en cuanto es conforme a las
prescripciones de la misma y al resto del ordenamiento jurídico.
Por razones de mera técnica legislativa, se aconseja, no obstante, aludir a dicho precepto
legal en el preámbulo del Decreto que se dicte, así como modificar su denominación por la de
Decreto por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de piscinas e instalaciones
acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CONCLUSIONES
Única
La norma reglamentaria proyectada respeta la normativa básica estatal, por lo que ha
sido dictada en el ámbito de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que a la
Comunidad Autónoma confiere el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, e
igualmente respeta el principio de jerarquía normativa, por lo que es conforme con el
ordenamiento jurídico.
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Este es el dictamen que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
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