Última revisión
14/12/2022
Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2022/0796 del 14 de diciembre de 2022
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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Fecha: 14/12/2022
Num. Resolución: 2022/0796
Cuestión
Revisión de oficio de acto administrativoContestacion
Procedencia: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.Materia: Revisión de oficio.
Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado
DICTAMEN
2022/0796.
Aprobado por el Pleno el 14 de diciembre de 2022.
ASUNTO
Revisión de oficio de acto administrativo
PROCEDENCIA
Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
MATERIA
Revisión de oficio.
ANTECEDENTES
Primero.- D. A. B. R. solicitó el derecho de asistencia jurídica gratuita, en los siguientes expedientes:
- CAJG n° 20.032/2020 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante para procedimiento civil, de liquidación de bienes gananciales seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n.° 9 de Alicante, en calidad de demandante. Dicho expediente tuvo entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en fecha 23/09/2019, dando lugar al expediente de la CAJG n° 20.032/2020 Siendo el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela de concesión de la asistencia jurídica gratuita solicitada.
Tras los trámites los oportunos, la Comisión de Asistencia Jurídica de la Provincia de Alicante, en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2020, estimó la solicitud formulada.
- CAJG n° 21.671/2020, del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante para procedimiento civil de modificación de medidas; seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n.° 10 de Alicante, en calidad de demandante. Dicho expediente tuvo entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en fecha 15/10/2019, dando lugar al expediente de la CAJG n° 21.671/2020 Siendo el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela de concesión de la justicia gratuita solicitada.
Tras los trámites los oportunos, la Comisión de Asistencia Jurídica de la Provincia de Alicante, en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2020, estimó la solicitud formulada.
Segundo.- En fecha 14 de octubre de 2019, tuvo entrada en la Comisión, nuevo expediente, remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante de nueva solicitud por parte del solicitante D. A. B. R., que venía denegado por el Colegio de Abogados, incorporando al expediente las nóminas del solicitante que ascienden a cantidades que oscilan entre 1.272,05 y 1.328,31 ? al mes, en 14 pagas. Esta solicitud dio lugar al expediente con el n° 40.234/2020.
La Comisión desestimó la solicitud formulada, la cual fue recurrida por el solicitante, siendo confirmada la denegación por el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Alicante, en el procedimiento de Impugnación de resoluciones de justicia gratuita n° 639/2021, por auto n° 677/2021, de fecha 7/9/2021.
Tercero.- En fecha 20 de julio de 2022 se presentó por D.ª J. M. N. O. (parte contraria en los procedimientos seguidos por el solicitante de justicia gratuita) escrito en el que se solicitó la revisión de oficio de las dos resoluciones de 31 de julio de 2020, en las que se concedió el derecho de justicia gratuita concedido a D. A. B. R..
A la vista de los escritos presentados por D.ª J. M. N. y la documentación obrante en el expediente con n° CAJG 40.234/2020, por el que se denegó por la Comisión la tercera solicitud de asistencia jurídica gratuita, se observó que en las dos primeras resoluciones emitidas por la Comisión en los expedientes CAJG 20.032/2020 y GAJG 21.671/2020, no se tuvo en cuenta la documentación económica obtenida del colegio de abogados de Alicante, en la que constaba la renta de 2017, que eran 16.957,77? anuales; ingresos que superaban los umbrales mínimos de renta previstos legalmente para tener derecho a la justicia gratuita, para personas integradas en una unidad familiar de dos miembros. Por tanto, el solicitante no cumplía los requisitos establecidos en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y ello teniendo en cuenta los valores del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año 2019, que es el año de las solicitudes de la Asistencia jurídica gratuita por parte de D. A. B. R..
Cuarto.- En base a lo anterior y a la solicitud de D.ª J. M. N., la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita acordó, en fecha 30 de agosto de 2022, la incoación del expediente de Revisión de oficio por nulidad de las Resoluciones de 31 de julio de 2020 -CAJG 20.032/2020 y GAJG 21.671/2020-, con fundamento en el artículo 47,1 letra f) de la Ley 39/2015, LPAC en relación con el artículo 3, apartados 1 y 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Quinto.- Concedida trámite de audiencia a D. A. B., éste presentó alegaciones en escrito de 14 de octubre de 2022, en las que se opone la declaración de nulidad, al tratarse de resoluciones firmes y estimar correctas las Resoluciones de la Comisión.
Obra propuesta de resolución en la que se propone declarar la nulidad de las citadas Resoluciones de 31 de julio de 2020, en la que se señala que "Con la documentación obrante en el procedimiento, aportada por el Sr. B. R., en concreto la renta de 2019, cuyos ingresos íntegros computables anuales ascienden a 18.307,17 euros; queda acreditado que el mismo no cumplía los requisitos necesarios para la concesión del beneficio, al tener ingresos superiores al umbral previsto para sus circunstancias familiares".
Se ha acordado la suspensión del procedimiento de revisión de oficio, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre (registro de entrada del 7 de noviembre de 2022).
Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, la Honorable Sra. Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, remite el expediente a este Consell para su dictamen.
CONSIDERACIONES
Primera.- El expediente referido a la revisión de oficio de las Resoluciones, de 31 de julio de 2020, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Alicante, se ha remitido a este Consell de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8.b) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de este órgano consultivo, en virtud del cual se establece la consulta preceptiva de este Órgano en los procedimientos de revisión de oficio instruidos por las Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma -en el presente caso, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana- para que la Administración pueda declarar la nulidad de los actos administrativos en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la expresada norma.
Segunda.- El procedimiento se ha tramitado, en virtud del principio tempus regit actum de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de dicho cuerpo legal.
Desde el punto de vista sustantivo, resulta de aplicación las causa de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2915 y el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Durante su instrucción se ha concedido audiencia al interesado quien formuló alegaciones por escrito de 14 de octubre de 2022.
Tercera.- El asunto sometido a consulta se refiere a la revisión por nulidad de pleno derecho de las Resoluciones, de 31 de julio de 2020, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Alicante, dictadas en los expedientes CAJG 20.032/2020 y GAJG 21.671/2020, de la citada Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1, apartado f) de la Ley 39/2015.
Por otro lado, el artículo 3.1 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, titulado "Requisitos básicos", señala que se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen, en el supuesto de D. A. B., el umbral siguiente:
"Dos veces y media el IPREM cuando se trate de personas integradas en alguna modalidad de unidad familiar con menos de 4 miembros, que es el caso que nos ocupa (16.135,2?)".
Por su parte La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establecía el IPREM en las siguientes cuantías:
PREM Mensual: 537,84 ?
IPREM Anual-12 pagas: 6.454,03 ?.
Con carácter previo a analizar la concreta causa de nulidad, conviene recordar que el artículo 106 de la LPAC señala que serán susceptibles de revisión de oficio los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Con arreglo a dicho precepto cabe entender que las Resoluciones de 31 de julio de 2020, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita son susceptibles de revisión de oficio, a tenor de los datos que obran en el expediente.
Por cuanto afecta a los vicios por los que se puede declarar la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos se enumeran en el artículo 47.1 de la LPAC, entre los que se recoge en su apartado f), "los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición". La cuestión, en este caso, radica en determinar los requisitos que pueden ser catalogados como esenciales, circunstancia que no es posible establecer a priori y para todos los supuestos; sino que habrá de analizarse de manera concreta para cada supuesto, limitándola a aquellos casos en los que se apreciara en el sujeto de forma evidente la ausencia de aquellas condiciones realmente esenciales para la adquisición del derecho.
Como consta en antecedentes, tras los trámites los oportunos, la Comisión de Asistencia Jurídica de la Provincia de Alicante, en la sesión celebrada el 31 de julio de 2020, estimó las solicitudes del derecho de asistencia jurídica gratuita formuladas por D. A. B..
Tras dichas Resoluciones, se ha comprobado que el solicitante, según la documentación aportada por Dª. J. M.. N. y la que consta en el expediente n° CAJG 40.234/2020, tuvo unos ingresos anuales computables, en el año de las solicitudes de 18.3027'17 ?. Así, en la propuesta de resolución se argumenta que "Con la documentación obrante en el procedimiento, aportada por el Sr. B. R., en concreto la renta de 2019, cuyos ingresos íntegros computables anuales ascienden a 18.307,17 euros; queda acreditado que el mismo no cumplía los requisitos necesarios para la concesión del beneficio, al tener ingresos superiores al umbral previsto para sus circunstancias familiares". Además, se señala que en los expedientes CAJG 20.032/2020 y GAJG 21.671/2020, se tuvo en cuenta la documentación económica obtenida del colegio de abogados de Alicante, renta de 2017, que eran 16.957,77? anuales; ingresos que superan asimismo los umbrales mínimos de renta previstos legalmente para tener derecho a la justicia gratuita, para personas integradas en una unidad familiar de dos miembros.
Tales ingresos, como se recoge en la citada propuesta de resolución, ponen de manifiesto que los ingresos del interesado superaban los umbrales mínimos de renta previstos legalmente para tener derecho a la justicia gratuita, es decir, dos veces y media el IPREM cuando se trate de personas integradas en alguna modalidad de unidad familiar con menos de 4 miembros, que es el caso que nos ocupa (16.135,2?), por lo que no cumplía con el requisito esencial (carencia de recursos) establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, para adquirir el derecho al derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que concurre la causa de nulidad del artículo 47.1, letra f) de la Ley 39/2015, de la LPAC, alegada por la autoridad consultante, en relación con el artículo 3 de la Ley 1/1996.
En definitiva, de la documentación aportada al expediente, como refiere la autoridad consultante, se constata que procede la revisión de oficio de las Resoluciones de 31 de julio de 2020, por las que se reconoció el derecho de asistencia jurídica gratuita a D. A. B. R., en los expedientes con referencia de la Comisión CAJG 20.032/2020 y GAJG 21.671/2020.
CONCLUSIÓN
Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que procede la revisión de oficio de las Resoluciones de 31 de julio de 2020, por las que se reconoció el derecho de asistencia jurídica gratuita a D. A. B. R., en los expedientes con referencia de la Comisión CAJG 20.032/2020 y GAJG 21.671/2020.
