Última revisión
01/09/2023
Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0211 del 14 de marzo de 2023
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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Fecha: 14/03/2023
Num. Resolución: 2023/0211
Cuestión
Proyecto de Orden, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y concretan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional del sistema educativo valencianoContestacion
Procedencia: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.Materia: Proyectos de reglamentos o disposiciones de caracter general.
Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado
Resumen de antecedentes
Extracto
DICTAMEN
2023/0211.
Aprobado por el Pleno el 14 de marzo de 2023.
ASUNTO
Proyecto de Orden, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y concretan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional del sistema educativo valenciano
PROCEDENCIA
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
MATERIA
Proyectos de reglamentos o disposiciones de caracter general.
ANTECEDENTES
Del examen del expediente administrativo se desprende que:
Primero.- Solicitud de dictamen.
Mediante escrito, de 6 de febrero de 2023, de la Consellera de Educación, Cultura y Deporte, se remitió a este Órgano consultivo (R.E. de 8 de febrero de 2023), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, el procedimiento instruido por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, relativo al proyecto de Orden, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y concretan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional del sistema educativo valenciano, a fin de que se emita el preceptivo dictamen.
Segundo.- Documentación remitida.
El expediente remitido por la autoridad consultante está integrado, entre otros, por los documentos siguientes:
1. Informe de consulta previa de la Directora General d'Inclusió Educativa, de 8 de junio de 2022.
1.1. Anuncio en el DOGV de la consulta previa, de 7 de abril de 2022.
1.2. Texto de la consulta previa (castellano), de 6 de abril de 2022, de la Directora General de Inclusión Educativa.
1.3. Text de la consulta prèvia (valencià), de 6 d'abril de 2022, de la Directora General d'Inclusió Educativa.
2. Resolución de inicio de la Consellera d'Educació, Cultura i Esport, de 14 de junio de 2022.
3. Informe sobre l'audiència de la Directora General d'Inclusió Educativa, de 29 de setembre de 2022.
3.1. Anunci en el DOGV de l'audiència, de 21 de juny de 2022, de la Directora General d'Inclusió Educativa.
3.2. Certificat de les mesures de negociació de la Secretaria de las Mesas de Negociación, de 29 de setembre de 2022.
4. Informe d'al·legacions de conselleries, de 29 de setembre de 2022, de la Directora General d'Inclusió Educativa.
4.1. Al·legacions Direcció General d'Infància i Adolescència, de 14 de juliol de 2022.
4.2. Al·legacions Direcció General d'Igualtat en la Diversitat, de 13 de juliol de 2022.
4.3. Al·legacions Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), de 7 de juliol de 2022.
4.4. Al·legacions Conselleria d'Economia, Sectors Productius, Comerç i Treball, de 13 de juliol de 2022.
5. Dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (CECV), de 26 de setembre de 2022.
5.1. Taula esmenes CECV.
5.2. Notes particular de membres del CECV.
5.3. Informe observacions dictamen CECV, de 29 de setembre de 2022.
6. Informe favorable de la Direcció General de Pressupostos, de 14 de setembre de 2022.
6.1. Memòria econòmica de la Directora General d'Inclusió Educativa de 11 de setembre de 2022.
7. Informe de necessitat i oportunitat de la Directora General d'Inclusió Educativa, de 11 de setembre de 2022.
8. Informe d'impacte en la infància i l'adolescència de la Directora General d'Inclusió Educativa, de 31 de agost de 2022.
9. Informe d'impacte en la família de la Directora General d'Inclusió Educativa, de 31 de agost de 2022.
10. Informe d'impacte de gènere de la Directora General d'Inclusió Educativa, de 31 de agost de 2022.
11. Informe de no afectació a les condicions laborals del personal empleat públic de la Directora General d'Inclusió Educativa, de 29 de setembre de 2022.
12. Informe DGTIC.
13. Informe Comissió Delegada d'Inclusió i Drets Socials.
14. Informe Jurídic.
14.1. Observacions al informe Jurídic.
15. Informe de la Conselleria de Función Pública 8.1.b).
15.1. Observaciones al informe de la Conselleria de Función Pública 8.1.b).
Los documentos números 12 a 15 se han remitido con fecha 13 de marzo de 2023, tras ser advertida por este Consell su omisión en el expediente remitido inicialmente.
Y encontrándose en el estado descrito la tramitación del procedimiento, la autoridad consultante remitió el expediente con las actuaciones para Dictamen por esta Institución Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el carácter de la consulta y alcance del dictamen
La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 10.4 que resulta preceptiva la consulta a esta Institución de los "proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones".
Mediante la iniciativa de elaboración de la norma se atiende al desarrollo en el ámbito propio de la amplia normativa citada en la Consideración Tercera, por lo que el texto pretende, a nivel de una norma con rango de Orden de Consellería, el desarrollo reglamentario de la legislación superior, completando a decretos vigentes del Consell en lo que es de interés y atendiendo al objeto a regular.
Segunda.- Procedimiento de elaboración del Proyecto de Orden.
En el procedimiento de elaboración del proyecto que se dictamina se han observado los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
Además, se ha seguido lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, respecto a la confección y trámite del documento normativo objeto de dictamen.
Con fecha 14 de junio de 2022, la Consellera Educación, Cultura y Deporte resolvió iniciar el procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto de Igualdad y Convivencia en el sistema educativo valenciano.
Se ha practicado el trámite de consulta pública, previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de acuerdo al informe de la Directora General de Inclusión Educativa, de fecha 8 de junio de 2022.
De fecha 11 de septiembre de 2022 es el informe de justificación de la elaboración de la norma proyectada a cargo de la mencionada Directora General de la Consellería consultante.
Obran en el expediente informes de la misma autoría de fecha 31 de agosto de 2022 sobre el impacto de género, sobre la repercusión del proyecto normativo en la infancia y en la adolescencia, sobre el impacto en el régimen jurídico de las familias numerosas. En el de impacto de género se concluye que el proyecto de Decreto tiene un impacto positivo y, además, que la redacción de la norma contempla en todo momento la perspectiva de género y utiliza un lenguaje igualitario y no sexista.
En relación con dichos informes sobre el impacto de género, en la familia y en la infancia y la adolescencia, como ya hemos dicho en dictámenes anteriores sobre proyectos normativos, tendrían que haber sido emitidos por los órganos de la Administración especializados y competentes en la materia (Dictámenes 569/2016, 773/2016 y 567/2021, entre otros).
Por otro lado, para que los informes de impacto resulten efectivos tienen que contener una serie de datos que permitan el análisis sobre la situación en el ámbito en el que la norma desplegará sus efectos. Reunida esta información se podrá determinar si la norma de referencia tiene impacto positivo o negativo y, en caso de impacto negativo, adoptar medidas en el ámbito de la norma proyectada (Dictamen 383/2017, por todos).
En tal sentido, recordamos que en la página web de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, que tiene las competencias en materia de igualdad de mujeres y hombres, se publica una guía en la que se indican los contenidos mínimos que se deben incorporar en los informes que, siguiendo el modelo europeo, se organiza en seis apartados que deben cumplimentarse por los diferentes departamentos o centros.
Consta incorporada la Memoria Económica en fecha 19 de mayo de 2022, de la que se desprende que el Proyecto no comporta gastos en los Presupuestos Generales de la Generalitat, insertándose una Disposición Adicional específica al respecto (bajo el ordinal Quinto).
Con todo, se ha recabado Informe de la Dirección General de Presupuestos, que es favorable al Proyecto de Orden que se propone.
Se ha dado traslado del contenido del Proyecto para alegaciones a la Presidencia y demás Consellerias con competencias por razón de la materia, habiéndose formulado las que constan reseñadas en el Informe sobre alegaciones, a cargo de la Directora General responsable de la tramitación del procedimiento.
Por parte de la Directora General de Inclusión Educativa, se ha emitido informe, en fecha 29 de septiembre de 2022, sobre el trámite de audiencia, en el que constan las entidades que han comparecido y formulado alegaciones dentro del citado trámite.
Se ha unido el certificado de la Secretaria de las Mesas de Educación, de fecha 29 de septiembre de 2022, en el que se acredita que el Proyecto ha sido debatido en las Mesas Sectoriales de Educación; de Padres y Madres, y del Alumnado, celebradas en fechas 13 de julio de 2022, respectivamente.
Consta incorporado el dictamen 11/2022, del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que es de naturaleza preceptiva en los proyectos de normas educativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989 del Consell de la Generalitat Valenciana.
Por parte de la Directora General referida se ha emitido informe, en fecha 29 de septiembre de 2022, sobre las alegaciones del órgano colegiado citado.
Tercera.- Marco normativo del proyecto de Decreto.
La Constitución Española proclama en el artículo 10.1 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los otros son cimiento de la paz social. De igual forma su artículo 27.2 consagra el derecho a la educación como derecho fundamental, señalando igualmente que el objetivo de la educación es el desarrollo integral de la personalidad en los principios democráticos de convivencia: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Nuestro Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat competencias en las materias que se pretenden regular a nivel reglamentario en el texto del Decreto proyectado, debiendo traerse a colación la competencia en cuyo ejercicio se dicta, contenida en el artículo 53 de la Ley básica estatutaria que dispone lo siguiente:
"Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía".
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, en el Título III, plantea un modelo de información y de orientación profesional integrado y de calidad en las etapas educativas iniciales, en los centros educativos del sistema y en los centros integrados públicos de formación profesional.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia reconoce los derechos de la infancia y la adolescencia y el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias, como también el establecimiento del marco normativo que define las políticas públicas en este ámbito y la distribución de competencias y medidas de coordinación de estas políticas.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, dedica el capítulo quinto a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco de la escuela inclusiva, que se estructura y se organiza en diferentes niveles de actuación, en los que los profesionales trabajan de manera coordinada.
El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, establece la estructura y las funciones de los departamentos de orientación académica y profesional como órganos de coordinación docente en los que se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada.
El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, atribuye determinadas tareas a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de la zona.
El Decreto 72/2021 de 29 de julio, de Consell, tiene por objeto regular la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, para que, desde una visión de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión.
El Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana, crea nuevos órganos de coordinación, con el fin de garantizar una formación integrada y de calidad, un sistema de información y orientación educativa y profesional integradas, la implementación de los procedimientos para el reconocimiento y la evaluación de las competencias profesionales que los sean encomendados, además de mantener y crear una relación fluida con las empresas.
El Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículum de Educación Infantil tiene por objeto el desarrollo del currículum, la ordenación y la evaluación de la etapa de la educación infantil de acuerdo con el que disponen los artículos 6.3 y 14. 7, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil. Este decreto dedica el artículo 19 a la tutoría.
El Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículum de la etapa de Educación Primaria té por objeto el desarrollo del currículum de la etapa de Educación Primaria, así como como establecer los aspectos de la ordenación general y la evaluación, de esta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el cual se establecen el ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Este decreto dedica el Capítulo III la "orientación educativa y a la acción tutorial".
El Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículum de Educación Secundaria Obligatoria tiene por objeto establecer el currículum de la educación secundaria obligatoria, así como desarrollar los aspectos de la ordenación general de esta enseñanza establecidos.
En el Capítulo III del Título correspondiente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marco, por el cual se establece el currículum básico de Educación Secundaria Obligatoria. Este decreto dedica el artículo 27 a la tutoría y a la orientación educativa y profesional.
El Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se establecen el Ordenación y el Currículum de Bachillerato tiene por objeto establecer el currículum del Bachillerato, así como desarrollar los aspectos de la Ordenación general de esta enseñanza establecidos en el Capítulo correspondiente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la Ordenación y las Enseñanzas Mínimas del Bachillerato. Este decreto dedica el artículo 28 a la orientación educativa y profesional.
El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular el modelo de gestión de la igualdad y la convivencia.
El proyecto de Orden se justifica, atendiendo al Informe de oportunidad, en:
"L'objectiu d'aquest projecte normatiu és completar el desplegament reglamentari del Decret 72/2021 en aquells aspectes que requereixen una regulació amb rang d'ordre i que afecten la implantació i funcionament del nou model d'orientació educativa i professional en el sistema educatiu valencià.
Com a conseqüència de la publicació del Decret 72/2021 ha hagut una modificació en l'organització de les estructures especialitzades de l'orientació. S'han creat els equips d'orientació educativa en els centres d'educació infantil i primària i d'educació especial de titularitat de la Generalitat i les unitats especialitzades d'orientació. Així mateix, s'han conformat i cal posar en valor les agrupacions d'orientació de zona, les quals interconnecten els equips d'orientació educativa i els departaments d'orientació educativa i professional, a fi de garantir l'orientació al llarg de les diferents etapes, alhora que interactuen amb les institucions de l'entorn sociocomunitari pròxim.
El Decret 72/2021, en la disposició addicional primera, autoritza la persona titular i els centres directius de la conselleria competent en matèria d'educació perquè dicten les disposicions necessàries per al seu desenvolupament i que permeten l'organització i el funcionament de les noves estructures de l'orientació educativa i professional des de la seua entrada en vigor.
Durant aquest període d'implantació s'han anat regulant diferents aspectes de l'organització i el funcionament de l'orientació educativa i professional, a través de disposicions específiques que han tingut com a objecte, entre altres, la creació de llocs d'orientació educativa en els equips d'orientació educativa, la creació de llocs i la regulació de les unitats especialitzades d'orientació, la planificació de l'orientació a través de les línies estratègiques de l'orientació educativa i professional i la detecció i identificació de les necessitats específiques de suport educatiu.
Així mateix, alguns elements del funcionament d'aquestes noves estructures s'han incorporat a les instruccions d'inici de curs dels diferents ensenyaments i als procediments en què estan implicats els equips i departaments d'orientació educativa, com ara la coordinació amb els centres d'atenció primerenca, l'admissió de l'alumnat i les adaptacions d'accés en les proves d'accés a la universitat i en les escoles oficials d'idiomes.
Per a completar l'adequació normativa, cal regular, amb rang d'ordre, determinats aspectes de l'organització i funcionament de l'orientació educativa i professional que encara no estan definits o que estan recollits amb rang de resolució".
La elaboración de la norma proyectada pretende alcanzar los objetivos siguientes:
a) Regular determinats aspectes de l'organització i el funcionament dels equips d'orientació educativa dels centres de titularitat de la Generalitat Valenciana, dels departaments d'orientació educativa i professional dels centres docents sostinguts amb fons públics i de les unitats especialitzades d'orientació.
b) Regular determinats aspectes del funcionament dels gabinets psicopedagògics municipals i de l'orientació educativa en els centres privats concertats.
c) Definir les funcions del professorat d'orientació educativa, tenint en compte les particularitats de les diferents etapes i tipus de centres.
d) Fixar els elements bàsics per planificar l'orientació educativa i professional, que inclou:
- L'establiment, per part de l'Administració, de les línies estratègiques de l'orientació educativa i professional.
- Els aspectes generals per a la concreció en els projectes, plans i programes dels centres, incloent les programacions dels equips d'orientació educativa i dels departaments d'orientació educativa i professional.
e) Establir les funcions i els criteris d'intervenció de les diferents figures i estructures implicades en la coordinació de l'orientació educativa i professional.
f) Modificar determinats aspectes de la normativa en vigor, amb rang d'ordre, que estiguen afectats per la implantació del Decret 72/2021.
Per tot açò, amb la finalitat de facilitar l'organització i el funcionament de l'orientació educativa i professional en el sistema educatiu valencià, aquesta norma es considera necessària i oportuna".
Desde las anteriores premisas se elabora la presente disposición general, en uso de las competencias atribuidas a la Generalitat y dentro de la potestad reglamentaria atribuida legalmente a la Conselleria proponente en ejercicio de sus propias competencias.
Cuarta.- Estructura y contenido del Decreto proyectado.
El Proyecto de Decreto del Consell consta de un Preámbulo, 49 artículos, agrupados en seis Títulos y algunos de ellos subdivididos internamente en Capítulos (Títulos III y IV, respectivamente) y una parte final compuesta de Cinco Disposiciones Adicionales; una Derogatoria única y cinco Disposiciones Finales, todas ellas intituladas.
El texto presenta el contenido siguiente:
PREÀMBUL
TÍTOL I. DISPOSICIONS GENERALS
Article 1. Objecte.
Article 2. Àmbit d'aplicació.
TÍTOL II. LÍNIES ESTRATÈGIQUES DE L'ORIENTACIÓ EDUCATIVA I PROFESSIONAL
Article 3. Línies estratègiques de l'orientació educativa i professional.
Article 4. Línia estratègica: ensenyament-aprenentatge.
Article 5. Línia estratègica: igualtat i convivència.
Article 6. Línia estratègica: transició i acollida.
Article 7. Línia estratègica: orientació acadèmica i professional.
TÍTOL III. ORIENTACIÓ EDUCATIVA I PROFESSIONAL EN ELS CENTRES EDUCATIUS
CAPÍTOL I. Centres d'educació infantil i primària i d'educació especial de titularitat de la Generalitat.
Article 8. Equip d'orientació educativa.
Article 9. Tasques del professorat d'orientació educativa en els equips d'orientació educativa.
Article 10. Tasques de les altres persones membres de l'equip d'orientació educativa.
Article 11. Persona coordinadora de l'equip d'orientació educativa.
CAPÍTOL II. Instituts públics d'educació secundària.
Article 12. Departament d'orientació educativa i professional.
Article 13. Tasques del professorat d'orientació educativa en els departaments d'orientació educativa i professional.
Article 14. Tasques de les altres persones membres del departament d'orientació educativa i professional.
Article 15. Comissió col·legiada d'orientació professional en els instituts d'educació secundària.
CAPÍTOL III. Centres integrats públics de Formació Professional.
Article 16. Departament d'informació i d'orientació educativa i professional.
Article 17. Tasques del professorat d'orientació educativa en els centres integrats públics de formació professional.
Article 18. Comissió col·legiada d'orientació professional en els centres integrats públics de formació professional.
CAPÍTOL IV. Centres privats concertats.
Article 19. Prestació del servei d'orientació educativa en els centres privats concertats.
Article 20. Tasques del professorat que presta el servei d'orientació educativa en els centres privats concertats.
CAPÍTOL V. Planificació de l'orientació educativa i professional en els centres educatius.
Article 21. Planificació de l'orientació educativa i professional.
Article 22. Concreció curricular .
Article 23. Acció tutorial.
Article 24. Activitats i memòria final dels equips i departaments d'orientació.
CAPÍTOL VI. Coordinació de l'orientació educativa i professional en els centres educatius.
Article 25. Coordinació interna.
Article 26. Coordinació amb les mares, els pares o representants legals.
Article 27. Coordinació sociocomunitària.
TÍTOL IV. AGRUPACIONS D'ORIENTACIÓ DE ZONA
Article 28. Organització de les agrupacions d'orientació de zona.
Article 29. Persona coordinadora de l'agrupació d'orientació de zona.
Article 30. Agrupacions d'orientació singulars.
TÍTOL V. UNITATS ESPECIALITZADES D'ORIENTACIÓ
Capítol I. Organització i funcions.
Article 31. Organització de les unitats especialitzades d'orientació.
Article 32. Tasques del personal de les unitats especialitzades d'orientació.
Article 33. Activació de les unitats especialitzades d'orientació.
Capítol II. Coordinació territorial de l'orientació.
Article 34. Coordinació territorial de l'orientació.
Article 35. Persona coordinadora territorial de l'orientació.
Capítol III. Àmbits d'especialització.
Article 36. Convivència i conducta.
Article 37. Igualtat i diversitat.
Article 38. Trastorn de l'espectre de l'autisme (TEA).
Article 39. Discapacitats sensorials, auditives i visuals.
Article 40. Discapacitat motriu.
Article 41. Discapacitat intel·lectual.
Article 42. Altes capacitats intel·lectuals.
Article 43. Dificultats específiques d'aprenentatge i Trastorn per dèficit d'atenció i hiperactivitat (TDAH).
Capítol IV. Planificació de les unitats especialitzades d'orientació.
Article 44. Pla d'activitats i memòria final.
Article 45. Documentació administrativa.
Capítol V. Coordinació de les unitats especialitzades d'orientació.
Article 46. Coordinació interna i externa.
TÍTOL VI GABINETS PSICOPEDAGÒGICS MUNICIPALS
Article 47. Tasques del personal dels gabinets psicopedagògics municipals que presta el servei d'orientació educativa en centres educatius.
Article 48. Pla d'activitats i memòria final.
Article 49. Documentació administrativa.
DISPOSICIONS ADDICIONALS
Primera. Espais i recursos materials.
Segona. Mitjans tecnològics per a la gestió.
Tercera. Protecció de dades de caràcter personal.
Quarta. Formació.
Cinquena. Incidència pressupostària.
DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
Única. Derogació normativa.
DISPOSICIONS FINALS
Primera. Modificacions de l'Ordre 20/2019, de 30 d'abril.
Segona. Aspectes supletoris d'organització i funcionament.
Tercera. Desenvolupament normatiu.
Quarta. Difusió i supervisió de la norma.
Cinquena. Entrada en vigor.
Quinta.- Observaciones al proyecto de Orden.
Al Preámbulo.
La parte introductoria, de notable extensión, se compone de cuatro apartados numerados y suscita las observaciones siguientes:
La cita de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, operada mediante Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que se incluye en el párrafo primero del Apartado I del Preámbulo, debería salvarse, bastando aludir al texto en vigor, tal como este Consell Jurídic Consultiu ha advertido en relación a dictámenes de otros proyectos normativos con respecto a la cita de las leyes orgánicas de Educación (Véase por todos nuestro reciente Dictamen 243/2022, de 27 de abril).
Junto a la competencia autonómica material, por cuya virtud se dicta la disposición general proyectada, recogida en el párrafo último del Preámbulo, debería igualmente citarse la específica procedimental recogida en el artículo 49.1.3ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en cuanto a los procedimientos a los que se refiere la Disposición Adicional Segunda.
El contenido de la parte expositiva debería comprender, asimismo, los principales trámites del procedimiento de elaboración de la disposición general, debiendo comprender la práctica del trámite de consulta pública previa y el trámite de negociación en las Mesas Sectoriales de Educación, respecto a lo previsto en el artículo 133.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Por último, la redacción final de la fórmula aprobatoria se acompasará a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de modo que será "conforme con" u "oído" este "Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana", en función de que, finalmente, se asuman o no las observaciones esenciales que puedan formularse.
Observación general a la parte articulada.
Esta Institución Consultiva introduce como general la observación relativa a que en la composición de las distintas comisiones que se configuran (artículos 15 y 18), ha de exigirse la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como ya hemos declarado reiteradamente, conforme a lo que resulta de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta observación tiene carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 77.3 del Reglamento de este Consell.
A pesar del carácter organizativo y de funcionamiento que comporta la regulación proyectada respecto a la materia sustantiva de su objeto (la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano), el texto dispositivo suscita las observaciones siguientes:
Observaciones particulares.
Al Artículo 1. Objeto.
La mención de las normas en el apartado 1 debería completarse con el título de las mismas:
- Añadir en la referencia al Decreto 72/2021, de 21 de mayo, su denominación específica, esto es: "del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano".
- Igualmente, en la mención al Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, de 21 de mayo, agregar: "del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana".
Al Artículo 3. Líneas estratégicas de orientación educativa y profesional.
Es conveniente vincularlo con la normativa superior que introducen las actuaciones correspondiente y, en concreto, con el Decreto 72/2021 de 29 de julio, de Consell, que tiene por objeto regular la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano y normas concordantes.
La estructura interna debe acomodarse a la dispuesta en el artículo 26.1 del Decreto 24/2009, citado y, por tanto, sustituir la división alfabética por cardinales arábigos en cuanto a los cuatro incisos que se recogen.
Al Artículo 5. Línea estratégica de igualdad y convivencia.
La dicción del apartado 1 debería completarse con la mención de la legislación en vigor por la cual se dicta la norma y, en concreto, con la relativa a la materia de igualdad, tanto la estatal (artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 3/2007 y artículos 4.4 y 4.5 de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre), como la autonómica (artículo 5 de la Ley 9/2003 y artículos 22 y 23 de la ley 7/2012, de 23 de noviembre).
Al artículo 8. Equipo de orientación educativa.
Debería completarse, en el apartado 1, la mención al Decreto 72/2021, de 21 de mayo, con su denominación específica, esto es "del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano".
En las menciones sucesivas, puede abreviarse la referencia, bastando singularizar dicho Decreto mediante su número.
Al Artículo 13. Tareas del profesorado de orientación educativa en los departamentos de orientación educativa y profesional.
La ordenación debe ajustarse a la prevista en el artículo 26.1 del Decreto 24/2009, citado y, por tanto, sustituir la división alfabética por numerales.
Al Artículo 16. Departamentos de Información u Orientación Educativa y Profesional.
En el apartado 4 debería completarse la referencia al Decreto 193/2021, junto a fecha de día y mes (3 de diciembre), así como aludir a su denominación específica "...organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana".
Al Artículo 20. Competencias del Profesorado que presta el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados.
La clasificación del elenco debe ser alfabética, tal como ya se advertido precedentemente (artículos 3 y 13).
A los artículos 36 a 43.
En análogo sentido, debería numerarse las divisiones internas de estos artículos.
Cuestiones de redacción
A lo largo del texto se advierten términos que deberían escribirse con su inicial en mayúscula en la redacción final, como "orden", "consellería", "consellers", etc.
De igual modo, el cargo de ""La consellera..." en la antefirma del Decreto proyectado debe rectificarse.
CONCLUSIÓN
Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que el Proyecto de Orden de Organización y Funcionamiento de Orientación Educativa y Profesional del sistema educativo valenciano, es conforme con el ordenamiento jurídico, siempre que se respeten las observaciones esenciales formuladas.
VOTO PARTICULAR
Que formula el Consejero Enrique Fliquete Lliso al Dictamen 211/2023 (Expediente 108/2023), aprobado por el Pleno de este Consejo de 14 de marzo de 2023, y correspondiente al proyecto de Orden de organización y funcionamiento de orientación educativa y profesional del sistema educativo valenciano.
Discrepo respetuosamente de la opinión mayoritaria del Pleno respecto a la observación esencial realizada que exige que, en las diferentes comisiones que establece la norma, se debería prever una composición equilibrada entre hombre y mujer, con fundamento en los siguientes motivos:
Único. Respecto a la observación esencial que exige que las comisiones que regula la norma deba prever la composición equilibrada entre hombre y mujer, debo reiterar mi posición -constante- a la no exigibilidad de la misma, pues se trata de un criterio general que deberá procurarse, pero que, en sí misma, carece de carácter imperativo. Establecer la necesidad de consignar expresamente en la norma el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos colegiados, implicaría la existencia de un mandato en norma superior que exigiese de forma imperativa que la norma contuviese tal mención. Sin embargo, ni existe dicho mandato imperativo, ni es una obligación jurídica, ni resulta exigible la consignación del principio en el texto normativo, ni es inexcusable su aplicación.
Este Consejero ha defendido -frente al criterio mayoritario del Pleno- que no existe mandato imperativo que establezca que la presencia equilibrada de mujeres y hombres constituya una obligación jurídica, ni sea inexcusable su aplicación. La LO de Igualdad, en su art. 14.4, establece como un "criterio general" de actuación de los poderes públicos "la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y la toma de decisiones". Dicho "criterio general", como su propio nombre indica, supone un principio de actuación, cuya dimensión no es la imposición de una obligación directa, sino que determina una pauta que deberán seguir los poderes públicos, cuya concreción se efectúa en otros preceptos de la propia Ley. Si la Ley Valenciana de Igualdad y la Ley básica de Igualdad utilizan el término "procurar" habrá que impetrar en el significado concreto del término "procurar" escogido tanto por el legislador básico estatal como por el legislador autonómico, y si guarda coherencia con el valor jurídico del "criterio general de actuación" del art. 14.4 de la misma ley básica.
Así el "criterio general de actuación" que establece el art. 14.4 de la LO, tiene un valor jurídico programático, según expresa el propio Preámbulo de la norma, al considerarlo como "pauta de actuación" o "criterio de orientación de las políticas públicas". La Sentencia de 23 de febrero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, considera que en la ley Orgánica 3/2007 se "distingue una parte programática, para orientar políticas activas que promueva la igualdad y otra consistente en regulaciones específicas -entre las que cabe destacar de forma paradigmática la disposición adicional segunda- que constituyen verdaderos mandatos dirigidos a quienes participan en las relaciones jurídicas a que se refieren. El mero apartamiento o el incumplimiento de las principios orientadores contenidos en las normas de esta naturaleza de la LO 3/2007, no puede dar lugar a la anulación del decreto de nombramiento de Consejeros (...)" (F. J. 4º). De esta forma, no cabe admitir un pretendido automatismo, que sea consiguiente a la consideración del principio general de presencia equilibrada que lo convierta en un deber de obligación aplicable imperativamente a todo supuesto. Tal automatismo ha sido, además, excluido expresamente por el Tribunal Supremo al afirmar que su naturaleza es la propia de un principio rector o criterio orientador.
La Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 10 de mayo de 2016, en su Fundamento Jurídico Séptimo, indica que "El criterio de la preferencia de las mujeres a igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma universal de obligado e incondicionado desplazamiento de los aspirantes varones, pero sí que opera como un principio rector de la decisión que exige que se expliquen cumplidamente, caso por caso, las razones por las que se prescinde casuísticamente de esa regla". Tal pronunciamiento se reitera en la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, número 1136/2017 de 27 de junio de 2017, la cual fue objeto de un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, donde se invocaba la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo, prohibición constitucional del inciso segundo del artículo 14 CE, por inaplicación de las medidas de acción positiva en favor de la mujer. El Tribunal Constitucional, en su Auto 119/2018, de 13 de noviembre de 2018, inadmitió dicho Recurso de Amparo al considerar que no existía vulneración del derecho fundamental invocado. El mismo Auto, respecto a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los tribunales u órganos técnicos de selección, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2009 de 19 de enero, indica que la cláusula de reserva se interpretará "como garantía de que, respecto de los miembros de tales órganos de selección, cumplirá siempre con los principios constitucionales de mérito y capacidad (art. 103.3 CE) pues si ello no fuera posible puntualmente deberá romperse con la regla de proporción equilibrada en la constitución del órgano".
Dicho planteamiento ha sido el seguido en numerosos pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de toda España. La invocación del "criterio general de actuación" del art. 14.4 de la L.O. 3/2007 para instar la anulación de nombramientos de órganos de selección y cargos públicos que no han cumplido con el "criterio general" de presencia equilibrada, o incluso para anulación de acuerdos adoptados por éstos órganos, ha sido rechazada generalmente: Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de febrero de 2019, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14 noviembre de 2018, la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 29 diciembre de 2016, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de diciembre 2016.
De la jurisprudencia citada se advierte que el art. 14.4 de la LO Igualdad es un criterio general de actuación el cual no determina mandato inexcusable, pues su concreción, respecto al nombramiento de cargos de responsabilidad, se convierte en "procurarán atender" (art. 16) no en un "deberán atender". Por tanto, desde el criterio general, no se extrae una obligación jurídica de aplicar incondicionalmente el principio de presencia equilibrada, pues su contenido se determina en otros preceptos de la propia Ley, y, en su caso, en sus normas de desarrollo.
Y "procurar", en la primera acepción del término (RAE), significa "Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa", esto es, un actuar ordenado a que algo ocurra, agotándose la obligación en el intento, y no en la realización efectiva, que sería la propia del mandato imperativo. La obligación de "procurar atender", significa que los poderes públicos deberán esforzarse para atender al principio de presencia equilibrada, si bien la acción que debe conseguirse, finalidad de la acción de "procurar", es "atender" al principio, y no su aplicación imperativa. Su realización se condiciona a las circunstancias del caso y a la eventual concurrencia de otros valores o principios que puedan entrar en concurrencia. Se debe intentar, y no conseguirlo solo será excusable si se dan razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Transformar el término "procurar" en un deber imperativo, supone alterar el significado pretendido por el legislador orgánico, el cual pudo establecer, como obligación incondicionada, la aplicación el principio de presencia equilibrada en todo nombramiento, pero sin embargo, no lo determinó como tal. En consecuencia, son los Poderes Públicos quienes establecerán las actuaciones encaminadas a atender al principio general de presencia equilibrada, y realizar los esfuerzos necesarios en tal sentido.
Por ello que considero que la observación realizada para la exigencia de una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los diferentes órganos y comisiones que establece la norma dictaminada, además de ser innecesaria, carecen de la condición de esencialidad que se le irroga, según el art. 77 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu.
En Valencia, a dieciséis de marzo dos mil veintitrés
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Enrique Fliquete Lliso
CONSEJERO VICEPRESIDENTE
