Última revisión
01/09/2023
Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0405 del 24 de mayo de 2023
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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Fecha: 24/05/2023
Num. Resolución: 2023/0405
Cuestión
Revisión de oficio de acto administrativoContestacion
Procedencia: Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante).Materia: Revisión de oficio.
Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado
DICTAMEN
2023/0405.
Aprobado por el Pleno el 24 de mayo de 2023.
ASUNTO
Revisión de oficio de acto administrativo
PROCEDENCIA
Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante).
MATERIA
Revisión de oficio.
ANTECEDENTES
Primero.- Como antecedentes relevantes figuran los siguientes:
- Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 27 de noviembre de 1991, se dispuso el nombramiento como Policías Locales en Prácticas de una serie de personas, entre las que se encuentra D. F. J. S. A. (identificado en el expediente por sus iniciales de nombre y apellidos: "F.J.S.A.").
D. F.J.S.A. tomó posesión como Policía Local en Prácticas de Callosa de Segura, en fecha 1 de diciembre de 1991.
- Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 1 de julio de 1992, se dispuso el nombramiento con carácter definitivo como Policías Locales de Callosa de Segura de una serie de personas, entre las que se encuentra D. F.J.S.A.
Ulteriormente, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter ordinario, de fecha 7 de enero de 2016, aprobó, entre otras, las "Bases específicas reguladoras y convocatoria de proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de dos plazas adscritas al puesto de Oficial de la Policía Local de Callosa de Segura por el sistema de mejora de empleo".
- La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter ordinario, de fecha 14 de enero de 2016, dispuso la corrección de las citadas bases, al haberse observado errores de transcripción.
- Las Bases fueron expuestas en el Tablón de Anuncios, así como en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura a efectos del inicio del cómputo del plazo para la presentación de instancias por los interesados.
- En fecha 12 de febrero de 2016, se dictó Resolución de Alcaldía núm. 2016-0118, relativa a Lista de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria del proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de dos plazas adscritas al puesto de Oficial de la Policía Local de Callosa de Segura por el sistema de mejora de empleo.
- Tras la realización de las pruebas dispuestas en las Bases Específicas del proceso selectivo, se dispuso mediante Resolución de Alcaldía núm. 2016-0631, de 29 de julio de 2016, el nombramiento de Oficiales de Policía Local, de forma Temporal seleccionados por el sistema de Mejora de Empleo, entre los que se encuentra el nombramiento de D. F.J.S.A.
Segundo.- La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana inició Expediente núm. 2021/G01 02/0000131, relativo al asunto "Procedimiento selectivo policía local", y que, tras el trámite de audiencia oportuno, dictó Resolución de conclusión de actuaciones, de fecha 19 de julio de 2022 (R.E. 27/07/2022), por el que se resuelve, tras el análisis de los hechos y los fundamentos jurídicos oportunos, lo siguiente:
"PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el artículo 40.1 apartado b) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de 27 de junio de 2019 (DOGV núm. 8582, de 2.07.2019):
1.- Recomendar al Ayuntamiento de Callosa de Segura que proceda a instar la revisión de oficio del acto de nombramiento como agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Callosa de Don FJ.SA. Ello por existir una posible causa de nulidad de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no cumplir el citado tercero el requisito de titulación necesario para el acceso al puesto de agente de la policía local.
2.- Recomendar al Ayuntamiento de Callosa de Segura que valore el inicio del procedimiento o procedimientos para dirimir, en su caso, las posibles responsabilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, que participaron en el órgano técnico de selección o tribunal que admitió un título no válido para acreditar el requisito de acceso a la función pública.
3.- Conceder un plazo de 3 meses, a partir de la recepción de la resolución que ponga final a la investigación, para que el Ayuntamiento de Callosa de Segura informe a la Agencia Valencia Antifraude sobre el inicio de los procedimientos de revisión, adjuntando los correspondientes acuerdos del órgano competente, o para que, en su caso, remita un informe en el que se justifique la no aplicación de las recomendaciones efectuadas en los apartados anteriores.
Asimismo, se deberá informar por el Ayuntamiento de Callosa de Segura la finalización de los citados procedimientos, adjuntando los correspondientes acuerdos del órgano competente, en el plazo de un mes desde su finalización.
Si el Ayuntamiento de Callosa de Segura valora iniciar un procedimiento para dirimir algún tipo de responsabilidad del personal al servicio de las administraciones públicas, deberá remitir a la Agencia Valenciana Antifraude los documentos acreditativos del inicio y finalización de los procedimientos en el plazo de un mes de haberse dictado los actos administrativos correspondientes.
SEGUNDO.- Notificar la Resolución que se adopte al Ayuntamiento de Callosa de Segura, a Don F.J.SA y a las personas denunciantes para su conocimiento y efectos oportunos".
Tercero.- La resolución de la Agencia Valenciana Antifraude se basó en que D. F.J.S.A. no aportó la titulación exigida como requisito "sine qua non" para optar al puesto de Agente de Policía Local, habiendo adjuntado para justificar su titulación un certificado de estudios expedido por un centro privado extranjero, el cual no consta homologado en España; así, en su Informe final, de fecha 18 de julio de 2022, expone:
"1.- Don F.J.S.A, agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Callosa de Segura, para acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos para el acceso a la función pública (el requisito de titulación concretamente), presentó certificado de estudios de bachillerato correspondiente a un sistema de estudios extranjero, estudios que no se encuentran reconocidos oficialmente mediante el correspondiente procedimiento de homologación o convalidación a los efectos de poder surgir los efectos correspondientes en España.
2.- El incumplimiento de este requisito puede suponer que el acto de nombramiento como agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Callosa de Segura de Don F.J.S.A sea nulo de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (...)".
La nulidad se fundamenta por tanto en la infracción grave del ordenamiento jurídico, en particular en el supuesto recogido en el art. 47.1,f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas f) "Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".
Cuarto.- A la vista de todo ello, la Secretaría General del Ayuntamiento, emitió Informe de fecha 19 de septiembre de 2022, proponiendo iniciar procedimiento de revisión de oficio, en virtud de los siguientes fundamentos:
"Por la Agencia Valenciana Antifraude se aprecia, por ende, una posible causa de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el nombramiento como Agente de Policía Local de Don F.J.S.A. No obstante, una vez examinado el expediente personal de Don F.J.S.A., obrante en las dependencias municipales se observa que la toma de posesión de esta persona como Agente de Policía Local tuvo lugar tras un proceso selectivo, dictándose la correspondiente Resolución de Alcaldía, de fecha 27 de noviembre de 1991, por la que se efectuó su nombramiento como Policía Local en Prácticas, realizando posteriormente el periodo de prácticas correspondiente y dictándose finalmente Resolución de Alcaldía, de fecha 1 de julio de 1992, por la que se dispuso el nombramiento con carácter definitivo como Policías Locales de Callosa de Segura a una serie de personas, entre las que se encuentra Don F.J.S.A.
Obsérvese que el inicio de la prestación del servicio en calidad de Agente de Policía Local tuvo lugar el 27 de noviembre de 1991, momento en el cual no era preceptivo estar en posesión de título de bachiller para el acceso a dicho puesto, sino que con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Función Pública del año 2007, la disposición de las categorías profesionales distaba de la organización actual, bastando para llevar a cabo las labores propias de Agente de Policía Local estar en posesión de título Educación General Básica, constando en el expediente personal de dicha persona el Título de Graduado Escolar, expedido en fecha 8 de octubre de 1990.
Por todo ello, quien suscribe considera que no procede la revisión de oficio en cuanto al nombramiento como Agente de Policía Local de Don F.J.S.A., por cuanto ha quedado acreditado que dicho interesado posee la titulación adecuada para la consecución de sus labores en calidad de Agente, teniendo en cuento la fecha de su incorporación al cuerpo de Policía Local de Callosa de Segura.
No obstante, no puede ignorarse que mediante Resolución de Alcaldía núm. 2016-0631, se efectuó el nombramiento de Oficiales de Policía Local de forma Temporal, seleccionados por el sistema de Mejora de Empleo, entre los que se encuentra el nombramiento de Don FJ.S.A, y que en la fecha en la que se desarrolló dicho proceso selectivo el título de bachiller era preceptivo para el acceso al puesto de Oficial. Por todo cuanto ha quedado plasmado anteriormente y debido a que el título de bachiller aportado por Don F.J.S.A. se encuentra expedido por un centro privado extranjero que no goza de homologación en España, no puede desplegar los efectos pretendidos para que su acceso al puesto de Oficial de Policía Local sea legítimo, por lo que debe tramitarse expediente de revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía núm. 2016-0631, de 29 de julio de 2016, relativa al nombramiento de Don F.J.S.A. como Oficial de Policía Local, seleccionado por el sistema de Mejora de Empleo, en base al artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Quinto.- En fecha 29 de septiembre de 2022, se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Callosa de Segura la incoación del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía nº 2016-0631, de 29 de julio de 2016, nombramiento de oficiales de policía local de forma temporal.
Sexto.- Concedido trámite de audiencia, se remitió notificación del acuerdo de pleno, a D. F. J. S. A. en fecha 4 de octubre de 2022 y no consta que formulara alegaciones.
Consta Decreto del Sr. Alcalde Presidente de fecha 20 de abril de 2023, en la que se acuerda solicita al Consell Jurídic Consultiu la emisión del dictamen previsto en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en concordancia con el artículo 10, apartado 8, letra b) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación de este Órgano Consultivo, acordándose también en base al artículo 22 de la Ley 3972015 de 1 de octubre.
Y este estado del procedimiento, se remitió a esta Institución, teniendo entrada el día 25 de abril de 2023.
CONSIDERACIONES
Primera.- El expediente relativo a la revisión de oficio de la Resolución, se ha remitido a este Consell Jurídic Consultiu, para la emisión del dictamen que exige el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA) en concordancia con el artículo 10, apartado 8, letra b) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación de este Órgano Consultivo.
Así, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la necesidad del previo dictamen favorable de esta Institución, a fin de que la Administración pueda declarar la nulidad de los actos administrativos firmes, cuando concurra cualesquiera de las causas de nulidad establecidas en el artículo 47.1 de la citada Ley.
Segunda.- El procedimiento se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de dicho cuerpo legal.
Desde el punto de vista sustantivo, por el instructor se invoca la aplicación las causa de nulidad del artículo 47.1f) de la Ley 39/2915 y el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Durante su instrucción se ha concedido audiencia al interesado sin que conste que presentara alegaciones.
Tercera.- El asunto sometido a consulta se refiere a la revisión por nulidad de pleno derecho de la Resolución, de la Resolución de Alcaldía 2016/231, de fecha 29 de julio de 2016, que se disponía el nombramiento de Oficiales de la Policía Local, de forma temporal, seleccionados por el sistema de mejora de empleo, de Callosa de Segura entre los que se encontraba el nombramiento de D. F.J.S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1, apartado f) de la Ley 39/2015.
No obstante lo expuesto, la primera cuestión que suscita el asunto sometido a consulta lo constituye el plazo para dictar y notificar la resolución definitiva en el procedimiento sometido a dictamen.
A este respecto, el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, establece que "Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo...".
El presente procedimiento de revisión de oficio se inició, como se ha dicho, por acuerdo plenario del Ayuntamiento, de fecha 29 de septiembre de 2022, por lo que disponía la autoridad consultante de 6 meses, con arreglo al artículo 106.5 de la Ley 39/2015, LPAC, para la resolución del presente procedimiento, es decir, hasta el 29 de marzo de 2023 teniendo entrada en esta Institución el 25 de abril de 2023, siendo el escrito del Alcalde de la Corporación Municipal, solicitando el dictamen preceptivo a este Consell y acordándose la suspensión del plazo de fecha de 21 de abril de 2023.
Por tanto cuando se adoptó el acuerdo de suspensión el 21 de abril, ya había transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el art. 106.5 que determina para la revisión de las disposiciones y actos nulos "Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo".
Así pues, habiendo transcurrido el plazo máximo para resolver el presente procedimiento de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, iniciado el 29 de septiembre de 2022, procede acordar la declaración de caducidad del presente procedimiento ex artículo 106.5 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la posibilidad de reiniciar de nuevo el procedimiento conservando aquellas actuaciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de conservación.
CONCLUSIÓN
Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que por el transcurso del plazo para resolver procede declarar la caducidad de procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía núm. 2016-0631, de 29 de julio de 2016, de nombramiento de Oficiales de Policía Local de forma Temporal seleccionados por el sistema de mejora de empleo, que disponía el nombramiento entre otros de D. F. J. S. A..

