Dictamen de Consell Jurid...re de 2023

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03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0752 del 2 de noviembre de 2023

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 02/11/2023

Num. Resolución: 2023/0752


Cuestión

Revisión de oficio de acto administrativo

Contestacion

Procedencia: Conselleria de Justicia e Interior.

Materia: Revisión de oficio.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0752.

Aprobado por el Pleno el 2 de noviembre de 2023.

ASUNTO

Revisión de oficio de acto administrativo

PROCEDENCIA

Conselleria de Justicia e Interior.

MATERIA

Revisión de oficio.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo se desprende

Primero.- El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita fue instado por D. B. V. G., en el procedimiento para el Procedimiento Abreviado 138/2017, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

Tramitada la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia le concedió, en fecha 9 de septiembre de 2021 el derecho a la asistencia jurídica gratuita interesada, por entender que, a la vista de la documentación aportada, el interesado reunía todos los requisitos para obtener dicho reconocimiento, concediéndole todas las prestaciones previstas en el art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), excepto lo dispuesto en su apartado 10.

Segundo.- Con fecha 28 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica, oficio de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia a solicitud de D.ª F.E. B., por el que se solicita se determine, si D. B. V. G. ha mejorado fortuna.

Al oficio se acompaña documentación de carácter económico, obtenida a través del Punto Neutro Judicial, del Registro de la Propiedad de Cullera y otra aportada por la acusación particular.

Tercero.- Informada la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en fecha 12 de abril de 2023, que no se había aportado la sentencia que ponía fin al procedimiento judicial entre las partes, requisito exigido por el art. 36 de la LAJG, aportándose la documentación solicitada, en fecha 21 de abril de 2023,.

Cuarto.- Analizada la documentación presentada, se comprueba que la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada por D. B. V. G., se realiza 6 días después de la presentación de las tasaciones de costas y con la voluntad de continuar con los profesionales de la abogacía y la procura de su confianza, por lo que se acuerda iniciar procedimiento de revisión de oficio dado que la solicitud se produce con el procedimiento judicial principal ya finalizado, contraviniendo lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita LAJG.

Quinto.- A la vista de tales antecedentes la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de València, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo:

1. Admitir a trámite e iniciar el procedimiento de revisión de oficio regulado en el art. 44.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por Decreto 175/2021 y dar traslado de todo lo expuesto a D. B. V. G., beneficiario de asistencia jurídica gratuita en el expediente Ref. Comisión 39373/2021, concediéndole trámite de audiencia por un plazo de 10 días para que alegue cuanto estime en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

2. Notificar el presente acuerdo a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

3. Notificar el presente acuerdo D.ª F.E. B..

No consta que el beneficiario se personara en el procedimiento, ni tampoco presentara escrito alguno a fin de alegar a lo que su derecho convenga.

Sexto.- En el procedimiento revisor instruido, la Comisión considera probado que D. B. V. G. presentó su solicitud con el procedimiento principal para el que solicitaba la asistencia jurídica gratuita ya finalizado, y sin necesidad de requerir la asistencia de profesionales en su representación ni defensa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita LAJG, en el que se indica:

"No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.

No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia".

Séptimo.- Asimismo, tras la averiguación de la situación patrimonial del mentado beneficiario, obtenida a través del Punto Neutro Judicial se evidencia que D. B. V. G. es propietario al 100% de dos inmuebles urbanos en la localidad de Cullera, y copropietario de otros cuatro, en nuda propiedad.

Por ello, junto a la vulneración del artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión considera acreditado que ha existido, por parte del beneficiario del derecho, ocultación de datos que deberían haber sido determinantes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la resolución adoptada en fecha 9 de septiembre de 2021 el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Con fecha 20 de septiembre de 2023, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, adoptó la siguiente Resolución:

"Primero.- Elevar al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana el expediente con referencia de la Comisión nº 39373/2021, para su preceptivo dictamen, formulando la siguiente propuesta de resolución:

«Declarar la NULIDAD de la resolución estimatoria de fecha 9 de septiembre de 2021, que reconocía a D. B. V. G., beneficiario de asistencia jurídica gratuita en el expediente Ref. Comisión 39373/2021, tramitado a instancia suya y, en consecuencia, REVOCAR el derecho reconocido en el mismo.»

Segundo.- Suspender el plazo para resolver y notificar la resolución hasta la recepción por esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del dictamen preceptivo que debe emitir el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y hasta un plazo máximo de 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, la Honorable Sra. Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas remite el expediente para su dictamen por este Consell.

CONSIDERACIONES

Primera.- El expediente ha sido remitido a este Consell Jurídic Consultiu, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.8.b) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, que establece la consulta preceptiva a este Órgano consultivo en los expedientes instruidos por la Administración de la Generalitat para la revisión de oficio de los actos administrativos, y en el artículo 24 del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell, de Asistencia Jurídica Gratuita. Dictamen que ha de ser favorable para que la revisión pueda prosperar.

Segunda.- El procedimiento revisor ha seguido lo dispuesto en el artículo 106 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando audiencia al interesado, habiendo formulado alegaciones el beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Consta que en fecha 8 de septiembre de 2023 (Reg. Entrada en este Consell de 10 de octubre del año en curso) se acordó la suspensión del plazo para resolver el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la señalada Ley, hasta la recepción del Dictamen preceptivo de este Órgano Consultivo.

Tercera.- El asunto sometido a dictamen tiene por objeto la revisión de oficio de la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2021, de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a D. B. V. G., en el procedimiento abreviado 138/2017, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia le otorgó el derecho a la asistencia jurídica gratuita al interesado, por entender que, a la vista de la documentación aportada, el solicitante reunía todos los requisitos para obtener dicho reconocimiento.

La propuesta de revisión de oficio se sustenta en lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 17/2017, de 10 de febrero, que dispone que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita ejercerán las potestades revisoras atribuidas por la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita, a través de los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 106 y concordantes de la Ley 39/2015.

El artículo 19.1º de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone que:

"La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.

La revocación contemplada en el párrafo anterior llevará consigo la obligación del pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan".

Y el artículo 8 precitado, dispone:"No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.

No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.»

Por cuanto afecta a los vicios por los que se puede declarar la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, se enumeran en el artículo 47.1 de la LPAC, entre los que se recoge en su apartado f), "los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición", lo que exige un análisis del caso concreto.

El art 41 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, según el cual "La revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal" y el art 42 del mismo Decreto, según el cual:

"1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita ejercerán las potestades revisoras atribuidas por Ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita, a través de los procedimientos administrativos establecidos en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las Resoluciones dictadas en cada uno de los procedimientos del apartado anterior serán comunicadas a las personas interesadas y a los colegios de abogados y procuradores, en su caso, a las partes interesadas y al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso. Una vez percibidos los respectivos honorarios y derechos económicos devengados por las y los profesionales, los colegios de abogados y procuradores estarán obligados a compensar en la siguiente certificación trimestral, a la que se refiere el art 50.1 de este reglamento, las cantidades percibidas por las correspondientes intervenciones de quienes hayan sido designadas o designados en el expediente de asistencia jurídica gratuita en el que se ha revocado de oficio el derecho concedido".

El artículo 31 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 17/2017, de 10 de febrero, que dispone que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita ejercerán las potestades revisoras atribuidas por la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita, a través de los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 106 y concordantes de la Ley 39/2015.

El art. 4 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, titulado -Exclusión por motivos económicos-, establece que a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.

Con fecha 28 de marzo de 2023, tuvo entrada en la citada Comisión oficio de la Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia a solicitud de D.ª F.E. B., por el que se solicita se determine si D. B. V. G. ha mejorado de fortuna.

Recabado el testimonio de la sentencia y tras el análisis de la documentación aportada, se comprueba que la solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada por D. B. V. G., se realiza 6 días después de la presentación de las tasaciones de costas y con la voluntad de continuar con los profesionales de la abogacía y la procura de su confianza, por lo que se da la circunstancia prevista en el art. 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita LAJG, ya que la solicitud presentada lo fue una vez finalizado el procedimiento.

También, era titular de varios inmuebles como ha quedado expuesto en Antecedentes, por lo que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia en el procedimiento de revisión correspondiente llega a la conclusión de que además de concurrir la vulneración del art. 8 de la Ley prenotada, el solicitante incurre en lo que se previene en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, respecto a que: "la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio...".

Consecuentemente, ha existido, por parte del beneficiario del derecho, ocultación de datos que deberían haber sido determinantes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la resolución adoptada en fecha 9 de septiembre de 2021 el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Del contenido del expediente administrativo queda acreditado que el solicitante no concurren las circunstancias exigidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, toda vez que ha quedado probado que el beneficiario ha ocultado datos que, en caso de haber sido conocidos, hubiesen determinado con toda seguridad la desestimación de su solicitud, además de haberse solicitado el referido beneficio en un procedimiento ya finalizado.

A la vista de todo ello, se concluye que Sr. B.V.G. no reunía los requisitos previstos en la Ley citada para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, por lo que se estima que procede revisar la resolución de concesión de tal derecho, por la causa invocada por la Administración, de conformidad con la Ley citada.

En virtud de lo anterior, procede declarar la nulidad de la resolución estimatoria de fecha 9 de septiembre de 2021, que reconocía a D. B. V. G., beneficiario de asistencia jurídica gratuita en el expediente Ref. Comisión 39373/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1, apartado f) de la Ley 39/2015.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que procede la revisión de oficio y declarar la nulidad de la Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Valencia, en la que se reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita en favor de D. B. V. G..

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