Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0861 del 5 de diciembre de 2023
Resoluciones
Dictamen de Consell Jurid...re de 2023

Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0861 del 5 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 05/12/2023

Num. Resolución: 2023/0861


Cuestión

Responsabilidad patrimonial extracontractual de Ayuntamiento

Contestacion

Procedencia: Ayuntamiento de València (València).

Materia: Responsabilidad patrimonial extracontractual.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0861.

Aprobado por el Pleno el 5 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Responsabilidad patrimonial extracontractual de Ayuntamiento

PROCEDENCIA

Ayuntamiento de València (València).

MATERIA

Responsabilidad patrimonial extracontractual.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo remitido se desprende que:

Primero.- El 9 de abril de 2021, D.ª C.L.A. formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos (fractura de maléolo peroneo derecho) en una caída en la calle P. I. S. el día 13 de marzo de 2021, debido al mal estado de la acera, por lo que solicita la cantidad de 40.000 euros.

Junto a su reclamación aportó documentación médica, DNI y fotografías del lugar del accidente.

Posteriormente presentó nueva documentación médica y esquema del lugar de la caída.

Segundo.- Durante la instrucción del procedimiento se incorporaron los siguientes informes:

- Informe del Servicio de Coordinación en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras, de 4 de enero de 2022, del siguiente tenor:

"Tras la pertinente visita e inspección de la zona, así como de consultas oportunas, cumple Informar que:

No consta, en este Servicio, ninguna tarea de reparación del paso de peatones o acera, posterior a la fecha en la que se produjeron los daños. Por lo que es de suponer que el estado actual es el mismo que cuando se produjo la caída.

En el momento de la inspección, se observa que el pavimento del paso de peatones existente en la calle P. I. S. cruce con la calle V. de C., se encuentra en buen estado, no apreciándose baldosas rotas ni desniveles en la acera.

No se tiene constancia de otros incidentes en ese punto en concreto."

Tercero.- Concedida audiencia a la interesada formuló las alegaciones que consideró necesarias.

Y la representación de P. E. C., S.A., presentó escrito de alegaciones, el 3 de marzo de 2022, concluyendo la ausencia de responsabilidad de la mercantil.

Cuarto.- La propuesta de resolución de 17 de julio de 2023 lo es en sentido de desestimar la reclamación efectuada al no existir nexo causal.

Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, por oficio de 20 de julio de 2023, que se registró de entrada el día 4 de agosto del mismo año, remitió el expediente para dictamen por este Órgano Consultivo.

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación al carácter de la consulta debe recordarse que el artículo 10.8.a) de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana establece la consulta preceptiva a este Órgano de los expedientes sobre reclamaciones de cuantía superior a 30.000 euros.

En el presente caso, la interesada solicitó la cantidad de 40.000 euros, lo que justifica la preceptividad del dictamen.

Segunda.- La tramitación del procedimiento se ha llevado a efecto conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La reclamación, presentada el 9 de abril de 2021, se ha interpuesto dentro del plazo legal previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015, al haberse producido la caída el día 13 de marzo de 2021.

La acción se ha interpuesto por persona legitimada, al ser la reclamante la perjudicada. Nada obsta a la legitimación pasiva del Ayuntamiento de Valencia al ser la calle en la que se produjo la caída de su titularidad.

Tercera.- El instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene por finalidad primordial que los usuarios de los diferentes servicios públicos queden indemnes de los daños y perjuicios que puedan haber sufrido, en su persona o en sus bienes, con motivo del funcionamiento normal o anormal de tales servicios públicos de la titularidad de la Administración Pública de que se trate.

Sentado lo anterior, es de tener en cuenta que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas responde, en nuestro sistema, al principio consagrado en los artículos 106.2 y concordantes de la Constitución Española, hoy recogido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que la jurisprudencia viene reiteradamente exigiendo para apreciar responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor (STS de 29 de abril de 2008, entre otras).

De este modo, la relación de causalidad aparece como el nexo de unión entre el obrar o no de la Administración Pública y el daño o lesión que eventualmente pueda padecer el particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. De no concurrir la necesaria relación de causalidad, la reclamación deberá desestimarse.

Cuarta.- Se examina en el presente caso, la reclamación formulada por D.ª C.L.A. por los daños sufridos (fractura de maléolo peroneo derecho) en una caída en la calle P. I. S. el día 13 de marzo de 2021, debido al mal estado de la acera.

En el presente caso con la documentación que obra en el expediente no ha quedado acreditada la realidad de los hechos alegados por la interesada ya que únicamente aporta un plano y fotografías del lugar en el que supuestamente sufrió la caída y documentación médica relativa a las lesiones ocasionadas, pero no presenta documento alguno del que se desprenda que la caída se produjo en las circunstancias indicadas en su reclamación inicial.

Ha de recordarse que, como reiteradamente ha manifestado este Consell, (entre otros en el Dictamen 178/2011 recogiendo la doctrina jurisprudencial y con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2000) es al reclamante a quien incumbe la prueba contraria que pueda permitir desmontar la de la Administración, sin que deba olvidarse, como afirma la Sentencia de igual Alto Tribunal de 8 de febrero de 2000, que "en materia de nexo causal y a salvo de hipótesis excepcionales... la carga de la prueba de su existencia, (relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del sujeto ajeno y el resultado dañoso producido), le incumbe al que afirma y pretende la indemnización pecuniaria".

Por otra parte, en relación al estado de la acera cabe concluir que no concurre en el presente caso el necesario nexo de causalidad para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Así, de las fotografías aportadas al expediente y del informe transcrito en los antecedentes, se desprende que la acera no revestía peligro para la circulación de los peatones, siendo de escasa entidad el desnivel existente en la bajada de la acera a la calzada, lo que lleva a concluir que no revestía la entidad suficiente para provocar la caída, pudiendo haberse evitado el accidente en caso de haber prestado la debida diligencia.

De este modo, no puede establecerse, atendiendo a lo expresado, el necesario nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, lo que determina que no se cumplan los requisitos necesarios exigidos por los artículos 32 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, y jurisprudencia que lo interpreta, para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que procede desestimar la reclamación efectuada por D.ª C.L.A..

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Negligencias médicas. Paso a Paso
Disponible

Negligencias médicas. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información