Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0884 del 20 de diciembre de 2023
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Dictamen de Consell Jurid...re de 2023

Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0884 del 20 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 20/12/2023

Num. Resolución: 2023/0884


Cuestión

Revisión de oficio de acto administrativo

Contestacion

Procedencia: Conselleria de Justicia e Interior.

Materia: Revisión de oficio.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0884.

Aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Revisión de oficio de acto administrativo

PROCEDENCIA

Conselleria de Justicia e Interior.

MATERIA

Revisión de oficio.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo remitido, se desprende lo siguiente:

Primero.- En fecha 28 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de València concedió a D.ª G.E.F., previa solicitud, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, concediéndole todas las prestaciones previstas en el art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) para el procedimiento ordinario civil ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Requena.

Segundo.- Por escrito de fecha 15 de febrero de 2023, la representante de D.ª M.M.F. presentó escrito ante la Comisión consultante poniendo de manifiesto, en síntesis, que D.ª G.E.F. había declarado datos falsos para conseguir el derecho de asistencia jurídica gratuita, solicitando por ello la revocación del beneficio.

Tercero.- Por Acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia, de 25 de julio de 2023, se admitió a trámite la solicitud y se inició el procedimiento de revisión de oficio, requiriendo a D.ª G.E.F. para que aportase declaración de IRPF de los ejercicios 2019 y 2020 y certificado bancario en el que conste el saldo de sus cuentas a fecha 27 de diciembre de 2029 y 12 de marzo de 2020, fechas en las que solicitó el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Cuarto.- Mediante escrito, de fecha 30 de agosto de 2023, D.ª G.E.F. indicó que:

"- No he declarado datos falsos para conseguir beneficio de justicia gratuita.

- Solicité asistencia jurídica gratuita aportando toda la documentación necesaria, fue comprobada, reconociéndome el derecho de la asistencia jurídica gratuita.

- Dictaron resolución donde se me reconoce el derecho a la asistencia de justicia gratuita".

Y aportó declaración del IRPF ejercicios 2019 y 2020, certificado bancario del saldo de la cuenta bancaria con fecha 27 de diciembre de 2019 y 12 de marzo de 2020 y notificación de la agencia tributaria, ya que "la gestoría firma asesores de Llíria, que hicieron mi declaración tuvieron un error. La gestora por error marco la casilla de deducción de maternidad y es incompatible con prestación o subsidio de desempleo".

Quinto.- Por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia se requirió a D.ª M.M. F., en fecha 31 de agosto de 2023, para que en el plazo de diez días "aporte la información alegada en su escrito en el que indica que D.ª G.E.F. declaró datos falsos para la obtención del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, así como toda aquella que considere que corrobora los argumentos manifestados en su solicitud.

En caso de no atender al presente requerimiento habrá que resolver la solicitud de revisión de oficio con los datos obrantes en el expediente hasta la fecha".

Quinto.- Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Comisión propuso elevar al Consell Jurídic Consultiu la propuesta de mantenimiento de las resoluciones estimatorias de concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita de 28 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020 y suspender el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, la Honorable Sra. Consellera de Justicia e Interior, remite el expediente a este Consell para su dictamen.

CONSIDERACIONES

Primera.- El expediente referido a la revisión de oficio de las Resoluciones de 28 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020 , de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Valencia, se ha remitido a este Consell de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8.b) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de este órgano consultivo, en virtud del cual se establece la consulta preceptiva de este Órgano en los procedimientos de revisión de oficio instruidos por las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma -en el presente caso, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana- para que la Administración pueda declarar la nulidad de los actos administrativos en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la expresada norma.

Segunda.- El procedimiento se ha tramitado, en virtud del principio tempus regit actum de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de dicho cuerpo legal.

Desde el punto de vista sustantivo, resulta de aplicación la causa de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2915 y el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Durante su instrucción se ha concedido audiencia a los interesados y se ha emitido propuesta de resolución en el sentido de mantener las resoluciones estimatorias de concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita de 28 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020.

Consta la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar en fecha 29 de noviembre de 2023.

Tercera.- El asunto sometido a consulta se refiere a la revisión por nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de 28 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Valencia por la que concedió a D.ª G.E.F. el derecho a la asistencia jurídica gratuita para el procedimiento ordinario civil ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Requena, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1, apartado f) de la Ley 39/2015.

Como ya se indicó en el Dictamen núm. 740/2023, con carácter previo a analizar la concreta causa de nulidad, conviene recordar que el artículo 106 de la LPAC señala que serán susceptibles de revisión de oficio los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Con arreglo a dicho precepto cabe entender que las Resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita son susceptibles de revisión de oficio, a tenor de los datos que obran en el expediente.

Por cuanto afecta a los vicios por los que se puede declarar la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos se enumeran en el artículo 47.1 de la LPAC, entre los que se recoge en su apartado f), "los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición". La cuestión radica, por tanto, en determinar los requisitos que pueden ser catalogados como esenciales, circunstancia que no es posible establecer a priori y para todos los supuestos; sino que habrá de analizarse de manera concreta para cada supuesto, limitando la nulidad a aquellos casos en los que se aprecie en el sujeto de forma evidente la ausencia de aquellas condiciones realmente esenciales para la adquisición del derecho.

Dicho lo anterior, el artículo 3.1 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, titulado "Requisitos básicos", señala que se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen, los umbrales fijados en la ley.

Y según consta en las Resoluciones de concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita a la Sra. M.M.F., el motivo de dicha concesión fue la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la 10/1996.

Sin embargo, la solicitante de la revisión de oficio de dicho beneficio manifestó que "Doña G.E.F., con DNI nº [...], defendida por la letrada del tumo de oficio V.V.A., ha declarado datos falsos para conseguir el beneficio de justicia gratuita y está abusando del derecho que tiene concedido en perjuicio de mis legítimos intereses, pues la acción que ejercita está hace años caducada por lo que es jurídicamente insostenible y sin embargo he tenido que contratar los servicios de abogado y procurador, al igual que el resto de la familia, para poder defenderme de algo que obviamente era inviable, puesto que la testadora falleció en el año 2004.

Solicito a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que revise y revoque el derecho de asistencia jurídica gratuita a Doña G.E.F. para el procedimiento ordinario 288/2021 en base a los artículos 19 y 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, ya que la pretensión que mantiene es jurídicamente insostenible y que se dé traslado de una queja por no haberse planteado por el letrado del turno de oficio la insostenibilidad de la pretensión de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley".

Concedido trámite de audiencia a la Sra. G.E.F., ésta presentó escrito poniendo de manifiesto que no declaró datos falsos para conseguir beneficio de justicia gratuita y aportó certificados de IRPF y cuentas bancarias acreditativos de dicho extremo.

Ante esas alegaciones, por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia se requirió a D.ª M.M. F. para que aportase información acreditativa de la falsedad de datos aportados por D.ª G.E. F., sin que conste que haya dado cumplimiento al requerimiento.

Por ello y como consta en la propuesta de la autoridad consultante y, tras analizar la documentación obrante en el expediente y de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), se concluye que en el momento de solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita D.ª G.E.F. no superaba el umbral exigido por la Ley 1/1996.

En consecuencia, en línea con la propuesta del órgano instructor, este Consell Jurídica estima que no procede la revisión de oficio de las Resoluciones de 28 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Valencia por la que concedió a D.ª G.E.F., al no concurrir la causa de nulidad alegada.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que no procede la revisión de oficio de las Resoluciones de 28 de febrero de 2020 y 26 de junio de 2020, de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Provincia de Valencia por la que se concedió a D.ª G.E.F. el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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