Última revisión
03/05/2024
Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2024/0013 del 17 de enero de 2024
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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Fecha: 17/01/2024
Num. Resolución: 2024/0013
Cuestión
Revisión de oficio de acto administrativoContestacion
Procedencia: Conselleria de Justicia e Interior.Materia: Revisión de oficio.
Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado
DICTAMEN
2024/0013.
Aprobado por el Pleno el 17 de enero de 2024.
ASUNTO
Revisión de oficio de acto administrativo
PROCEDENCIA
Conselleria de Justicia e Interior.
MATERIA
Revisión de oficio.
ANTECEDENTES
Del examen del expediente administrativo remitido, se desprende lo siguiente:
Primero.- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia resolvió en sentido estimatorio todas las solicitudes de D.ª Y.C.M. reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los siguientes procedimientos:
Expediente ComisiónReferencia Expediente ICAVFecha Resolución
44566/2015025993/201512/11/2015
20935/2019008380/201928/05/2019
22311/2019001981/201928/05/2019
25516/2019009955/201926/06/2019
29364/2019012772/201926/07/2019
36530/2019018532/201926/09/2019
36613/2019024038/201926/09/2019
13637/2022009420/202228/01/2022
13994/2023008452/202331/03/2023
Segundo.- El 20 de junio de 2023, tiene entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica escrito de D. J. A. A. M., por el que expone en primer lugar todos los procedimientos en los que es parte frente a D.ª Y.C.M.. En dicha relación diferencia los procedimientos en los que D.ª Y.C.M. ha sido beneficiaria de justicia gratuita y aquellos en los que no lo ha sido.
Vinculando los procedimientos entre las partes con los expuestos por D. J. A. A. M., el listado quedaría de la siguiente forma:
- Procedimientos sin el beneficio de la justicia gratuita:
Referencia del SolicitanteProcedimientoJuzgado
Procedimiento APO 1038/2013Juzgado PI 2 Torrent
- Procedimientos con el beneficio de la justicia gratuita:
Referencia del SolicitanteProcedimientoJuzgado
Procedimiento BPO 1267/2017Juzgado PI 2 Torrent
Procedimiento CPO 452/2019Juzgado PI 3 Torrent
Procedimiento DPO 867/2019Juzgado PI 2 Torrent
Procedimiento EPO 1267/2017 Ejecución Modificación MedidasJuzgado PI 2 Torrent
Procedimiento FPO 356/2020 Ejecución Modificación MedidasJuzgado PI 2 Torrent
Procedimiento GPO 8/2022 Modificación MedidasJuzgado PI 2 Torrent
Procedimiento HPO 613/2023 Ejecución Modificación MedidasJuzgado PI 2 Torrent
Tercero.- En virtud de ello, D. J. A. A. M. realiza las siguientes alegaciones ante las resoluciones de concesión de justicia gratuita que se concedieron a D.ª Y.C.M.:
I. D.ª Y.C.M. dispone de patrimonio suficiente que le hace no ser merecedora del beneficio de la justicia gratuita:
PropiedadLugarRef. CatastralPorcentaje propiedad
Chalé[...][...]50%
Vivienda habitual[...][...]33'33%
Garaje[...][...]33'33%
Piso[...][...]33'33%
Piso[...][...]18'75%
Garaje[...][...]18'75%
Parcelas AgrariasAsturias50%
II. D. J. A. A. M. alega (no aporta la documentación aducida) que las juzgadoras del procedimiento B ya avisaban de la existencia de ingresos económicos de D.ª Y.C.M. de los que se desconocía su procedencia.
Además se reproduce idéntica situación, referida al presente año 2023, en el que D.ª Y.C.M. y D.ª A. A.M. -hija de la Sra. Y.C.M.-, en instancias judiciales no desmienten ser titulares de diferentes negocios y actividades económicas emprendidas desde el año 2017.
III. En relación a las actividades comerciales mencionadas en el apartado anterior, según el testimonio D. J. A. A. M., son hechos probados y que derivaron en el cese de la pensión de alimentos de D.ª A. A.M., las siguientes circunstancias económicas referidas tanto a D.ª A. A.M. como a D.ª Y.C.M.:
i. Negocio de venta de ropa ecológica en una tienda online. Marca registrada en el año 2019, con venta online tanto en redes sociales como Instagram como a través del portal de venta por Internet, Amazon.
ii. Formación de emprendedores. Se ofrece asistencia al emprendimiento a través de redes sociales.
iii. Numerosas transacciones en la cuenta [...], que acreditan, según su testimonio, la obtención de rendimientos económicos además de existir, asimismo, cargos para la operación con criptomonedas.
iv. Ni D.ª A. A.M. ni D.ª Y.C.M. se encuentran afiliadas a la Seguridad Social.
v. Las actividades mencionadas en los apartados anteriores no han sido declaradas a Hacienda.
vi. Se enlaza a diversos vídeos en los que se difunde a través de redes sociales una multitud de viajes realizados por D.ª A. A. M.y D.ª M. Y.C.M. desde el año 2019 hasta la actualidad.
Por todo lo anteriormente mencionado, D. J. A. A. M., solicita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que declare la revocación de las resoluciones de concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los expedientes anteriormente mencionados.
Cuarto.- Como consecuencia de ello, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia en reunión de fecha 25 de julio de 2023, admitió a trámite e iniciar el procedimiento de revisión de oficio regulado en el art. 44.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por Decreto 175/2021 y dar traslado de todo lo expuesto a D.ª Y.C.M., beneficiaria de asistencia jurídica gratuita en los expedientes Ref. Comisión 44566/2015, 22311/2019, 20935/2019, 25516/2019, 29364/2019, 36530/2019, 36613/2019, 13637/2022 y 13994/2023, concediéndole trámite de audiencia por un plazo de 10 días para que alegue cuanto estime en defensa de sus derechos e intereses legítimos, así como que aporte a la interesada la declaración de IRPF de los ejercicios 2015 a 2022, las facturas profesionales emitidas en dicho periodo, certificado bancario en el que figure el saldo medio de todas sus cuentas bancarias y en particular de la cuenta ES30 0081 1292 9200 0671 7679 en la que figure el saldo medio anual de dicha cuenta desde su apertura o un periodo no anterior a 2015.
En fecha 8 de septiembre de 2023, D.ª Y.C.M. y D.ª A. A.M. presentan escrito de alegaciones en defensa de sus derechos, manifestando, lo siguiente:
"a- Que se solicitó la justicia gratuita precisamente por un incumplimiento del acuerdo de divorcio entre las partes al no hacerse D. J. A. A. M. responsable de la pensión alimenticia acordada en favor de su hija, entonces menor de edad, D.ª A. A.M..
b- Que la marca creada por su hija jamás tuvo ventas online ni ha ganado dinero con redes sociales ni criptomonedas.
c- Que el Sr. A. actúa con reiterada mala fe en los procedimientos que mantienen entre las partes.
d- Que el Sr. A. no está cumpliendo con la ejecución de lo dispuesto por sentencia judicial 242/2020 al respecto del préstamo hipotecario de la que era la vivienda familiar del extinto matrimonio.
e- Que sus propiedades se limitan a su vivienda habitual, heredada de su madre, y el 50% del domicilio que conformaba el matrimonio y que el Sr. A. no ha procedido a excluirla de la misma en ejecución de la sentencia mencionada.
f- Que sus ingresos proceden de ayudas familiares y en ocasiones de la Renta de Inserción Valenciana.
g- Que su hija no tiene negocios online, ni tienda de ropa ecológica ni nada de lo expuesto por D. J. A. A. M.".
En virtud de ello, y comprobados los datos presentados se dictó propuesta de resolución favorable a mantener las resoluciones estimatorias de fecha 12 de noviembre de 2015, 28 de mayo de 2019, 26 de junio de 2019, 26 de julio de 2019, 26 de septiembre de 2019, 28 de enero de 2022 y 31 de marzo de 2023, que reconocía a D.ª Y.C.M., el beneficio de justicia gratuita en los expedientes Ref. Comisión 44566/2015, 22311/2019, 20935/2019, 25516/2019, 29364/2019, 36530/2019, 36613/2019, 13637/2022 y 13994/2023, tramitados a instancia suya al no quedar acreditada la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por la solicitante de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, la Honorable Sra. Consellera de Justicia e Interior remitió el expediente a este Consell, en fecha 27 de diciembre de 2023, solicitud la emisión de nuestro Dictamen, previa suspensión del acto para resolver.
CONSIDERACIONES
Primera.- El expediente referido a la revisión de oficio de diversas Resoluciones por las cuales se concedía el Derecho del beneficio de justicia gratuita a D.ª Y.C.M., en los expedientes Ref. Comisión números 44566/2015, 22311/2019, 20935/2019, 25516/2019, 29364/2019, 36530/2019, 36613/2019, 13637/2022 y 13994/2023, remitiéndose a este Consell de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8.b) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de este órgano consultivo, en virtud del cual se establece la consulta preceptiva de este Órgano en los procedimientos de revisión de oficio instruidos por las Administraciones Públicas.
La procedencia de la solicitud de nuestro Dictamen resulta también acreditada por el artículo 31 del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y aunque en la normativa sustantiva se califica como revocación, resulta ser una revisión de oficio, prevista en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma -en el presente caso, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana- para que la Administración pueda declarar la nulidad de los actos administrativos en los supuestos previstos en el artículo 47.1 f) de la expresada norma.
Cabe destacar que en el fundamento cuarto de la Resolución de la Comisión se justifica la elevación del expediente para su dictamen a este Consell Jurídic Consultiu, por disponerlo así "el artículo 24.2 del Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano". Debe recordarse que dicho Decreto fue derogado por el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, desde su entrada en vigor, como consecuencia de lo dispuesto en la disposición derogatoria única.
Segunda.- El procedimiento se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de dicho cuerpo legal.
El procedimiento se inició en fecha 25 de julio de 2023, y siendo el plazo para resolver de 6 meses conforme manifiesta el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, está dentro del plazo legalmente establecido, ya que se suspendió el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, en fecha 27 de octubre de 2023.
Durante su instrucción se ha concedido audiencia a los interesados a los efectos legales oportunos, presentado alegaciones al respecto.
Tercera.- En base a lo dispuesto en el artículo 19 de la 1/1996, que dispone que "la declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio".
Dicho precepto, puesto en relación con el artículo 31 del Decreto 17/2017 atribuye a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la potestad de revisión de oficio de sus actos y resoluciones en supuestos de declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, debiendo revocar el derecho reconocido, siguiendo el cauce descrito por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con ello, el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece que:
"1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar".
Los requisitos básicos que establece el artículo 3 de la LAJG son el IPREM, el nivel de patrimonio y los signos externos de la solicitante.
De los datos aportados por la interesada y por la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), se acredita que en el periodo analizado tenía un nivel de renta inferior al requerido por la Ley 1/1996 para proceder a revocar las resoluciones de reconocimiento del derecho; y el catastro indica que es titular de una única vivienda urbana que señala su domicilio familiar, ya que la otra vivienda de la que aparece como propietaria al 50% está pendiente de una ejecución judicial demorada que la excluya, y de unas propiedades rústicas de escaso valor.
En consecuencia, de los datos obrantes en el expediente y de los obtenidos en la plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI) no cabe deducir una falsificación u ocultación de datos determinantes para el reconocimiento del derecho, como exige el artículo 19.1° de la ley 1/1996.
Vistas las alegaciones presentadas por la Sra. Y.C.M. y analizados los signos externos -materializados en las alegaciones y documentación que las sustentan-, su nivel de renta y los bienes patrimoniales consultados a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, se concluye que su nivel económico no superaba el umbral exigido al momento de realizar su solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Cuarto.- Sobre esta cuestión resulta necesario efectuar un pronunciamiento acerca del cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado mediante Decreto 17/2017, de 10 de febrero del Consell.
El artículo 3.1 y 2 de la LAJG contemplan que "se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar...".
El artículo 17 de la Ley 1/1996 permite la comprobación de los datos económicos y de la información relativa a las rentas y al patrimonio declarados por el solicitante del derecho para verificar su exactitud y realidad. Dicha comprobación resulta atribuida a la Comisión, pudiendo recabar telemáticamente toda la información que estime necesarias, pudiendo hacerlo en particular de la Administración Tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o de cualesquiera otros registros que tengan información relacionada con los indicios previstos en el artículo 3 sobre la capacidad económica, y permitiendo oír a la parte o partes contrarias en el pleito "o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante".
El artículo 20 del Reglamento prevé que los datos de carácter patrimonial, económico y tributario necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita deban presentarse junto con la solicitud, "salvo en aquellos casos en que las personas solicitantes presten consentimiento expreso y por escrito para que los colegios de abogados accedan directamente a dicha información, sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita", ya relatado, sobre su capacidad para comprobar dichos extremos.
El artículo 22 del Reglamento prevé que los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados examinen la documentación y aprecien su suficiencia o naturaleza defectuosa para la mejora de la solicitud.
Por último, y de conformidad con el artículo 26 del Reglamento, sobre la instrucción del procedimiento, es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la que dispone de un plazo de tiempo para la resolución del expediente, "previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante", y siempre con la capacidad directa o a través del Colegio de Abogados de recabar información de los datos de carácter económico, y de la posibilidad de requerimiento a la persona interesada para presentar aquellos datos o documentos que considere imprescindibles para valorar la solicitud.
Por tanto, de la instrucción del expediente se ha verificado que el nivel económico de la interesada no superaba el umbral exigido al momento de realizar su solicitud de asistencia jurídica gratuita, de ahí que no concurra ningún motivo de nulidad de los previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de ahí que se proponga el mantenimiento de las resoluciones que concedieron el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la propuesta de resolución.
CONCLUSIÓN
Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que no procede la revisión de oficio de las resoluciones estimatorias de fecha 12 de noviembre de 2015, 28 de mayo de 2019, 26 de junio de 2019, 26 de julio de 2019, 26 de septiembre de 2019, 28 de enero de 2022 y 31 de marzo de 2023, que reconocían a D.ª Y.C.M., el derecho de asistencia jurídica gratuita en los expedientes Ref. Comisión 44566/2015, 22311/2019, 20935/2019, 25516/2019, 29364/2019, 36530/2019, 36613/2019, 13637/2022 y 13994/2023, tramitados a instancia suya.
