Dictamen de Consejo de Es...io de 1994

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1038/1994 de 14 de julio de 1994

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Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 14/07/1994

Num. Resolución: 1038/1994


Cuestión

Recurso alzada interpuesto por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de julio de 1994, emitió el siguiente dictamen:

"En virtud de Orden de V.E. de 23 de mayo de 1994 (con registro de entrada del día 25 del mismo mes), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por ...... , contra resolución denegatoria de la condición de asilado.

Resulta de antecedentes:

Primero.- El 12 de noviembre de 1992, ...... , natural de Nigeria, presentó instancia en solicitud de que le fuera reconocida la condición de asilado, alegando que era estudiante en la Universidad de Lagos y miembro ejecutivo de la Unión de Estudiantes. Los días 27 y 28 de mayo de 1992 decidieron hacer una manifestación en todo el Estado a causa de la subida constante de los precios de los artículos de consumo, de la gasolina y la falta de alojamientos para estudiantes así como que la comida es de mala calidad, falta de instrumentos de laboratorio y muchos defectos adicionales.

Añade que el 30 de mayo "la manifestación se convirtió en una guerra entre estudiantes y policía nigeriana, con resultado de que muchos estudiantes y policías perdieron su vida. Cuando no se podía controlar la violencia, intervino el Servicio del Estado (State Security Service) quien detuvo a los miembros ejecutivos de la Unión de Estudiantes y nos encerró en la cárcel adonde fueron objeto de malos tratos y vejaciones y ulteriormente de torturas, de cuyas resultas fallecieron algunos de los detenidos".

A la tercera semana de detención, consiguieron escapar, saliendo de Nigeria, de donde pasó a Argelia, de allí a Marruecos, y finalmente a Melilla.

Junto con su instancia presentó certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna.

Incoado, así, el correspondiente expediente, consta que se comunicó la petición al Acnur, sin que su Representante en España emitiera informe al respecto, aunque sí lo hizo, y con carácter desfavorable, la Comisaría General de Documentación, constando igualmente que se concedió trámite de audiencia en el expediente al interesado, tras cuya práctica formuló propuesta de resolución desestimatoria la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, resolviendo V.E., el 14 de junio de 1993, de conformidad con la propuesta, la cual fue notificada al interesado el 12 de agosto de 1993.

Segundo.- El 30 de agosto de 1993 el interesado presentó recurso de alzada ante el Consejo de Ministros en impugnación de la resolución antes citada, en cuyo escrito, aparte de imputar algunos defectos formales a la resolución que impugna, se limita a reiterar el relato que consignó en su escrito de petición.

Una vez que informó desfavorablemente la Oficina de Asilo y Refugio de la Dirección General de la Policía, que formuló propuesta de resolución desestimatoria la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior y que informó, de conformidad, el Servicio Jurídico del Departamento, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I. El presente expediente plantea un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros en impugnación de una resolución del Ministro del Interior de 29 de diciembre de 1992, regulado, fundamentalmente, por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, así como por el Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento dictado en desarrollo de aquella Ley.

II. Desde el punto de vista del procedimiento, tanto el seguido en la vía de petición cuanto el posterior de alzada, han sido debidamente tramitados pues iniciado el primero en virtud de instancia suscrita por parte interesada con aportación del correspondiente certificado médico oficial, figura que se comunicó la de la solicitud de asilo al Acnur, cuyo Representante en España, sin embargo, no emitió informe al respeto, aunque sí lo hizo, y con carácter desfavorable, la Comisaría General de Documentación, constando igualmente que se concedió trámite de audiencia al interesado, tras cuya práctica formuló propuesta de resolución desestimatoria la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, resolviendo V.E. de conformidad con la misma.

Interpuesto, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la citada resolución, y tras de informe desfavorable de la Oficina de Asilo y Refugio, de propuesta de resolución desestimatoria de la Subdirección de Recursos del Ministerio del Interior y de informe, de conformidad, del Servicio Jurídico del Departamento, emite su dictamen la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

III. Desde el punto de vista del fondo del asunto, el Consejo de Estado comparte el parecer de los órganos y dependencias preinformantes y e considera, en consecuencia, que el recurso deducido debe ser desestimado, ya que el interesado no acreditado, ni siquiera indiciariamente, que concurre en su persona y en la actualidad alguna de las circunstancias catalogadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3º de la Ley 5/1984, ni que tenga el temor racional y mínimamente fundado de padecerlo en el futuro. En relación con el relato del interesado, el Consejo de Estado ha manifestado en reiteradas ocasiones que de la existencia de una situación convulsiva, o incluso de abierta confrontación entre contendientes en el país de origen del solicitante de asilo, no puede deducirse, sin más, que exista persecución individualizada en relación con todo ciudadano del país en cuestión, sino que se requiere una proyección específica sobre la persona del solicitante, a cuyos efectos generalmente no son suficientes las manifestaciones del interesado, especialmente si, como es el caso, su relato no contiene, en razón a su propia coherencia interna y precisión, elementos de convicción suficientes para considerar que padece persecución por las causas antes citadas.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar el recurso de alzada ante el Consejo de Ministros deducido por ...... , contra la resolución del Ministro del Interior de 14 de junio de 1993, por la que se le deniega el reconocimiento de la condición de asilado."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de julio de 1994

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR.

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