Dictamen de Consejo de Es...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1058/2010 de 14 de octubre de 2010

Tiempo de lectura: 14 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 14/10/2010

Num. Resolución: 1058/2010


Cuestión

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, promovida por ...... , en nombre de ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2010, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de fecha 24 de mayo de 2010, con registro de entrada el día 25 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- El día 13 de marzo de 2009, ...... presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por las dilaciones indebidas en la tramitación de un proceso penal, iniciado a raíz de una querella interpuesta por él el 31 de julio de 2001, por un delito continuado de estafa y otros hechos delictivos. Menciona multitud de escritos presentados por él entre los años 2001 y 2008 insistiendo en el impulso procesal y en la práctica de unas u otras diligencias, y precisa que sus últimos escritos, presentados en 2008, seguían sin ser proveídos en la fecha de presentación de la reclamación.

Afirma que, como consecuencia de ello, es más que probable que algunos de los delitos imputados hayan prescrito, que no puedan obtenerse las declaraciones testificales solicitadas (incluso alude a una información verbal según la cual uno de los imputados, cuya declaración solicitó ya como diligencia urgente al presentar la querella en 2001, habría fallecido). También señala que, en el escrito de querella, se mencionaba la existencia de unos procedimientos civiles que se estaban siguiendo por las mismas partes (querellante y querellados) y que, después de primera instancia, apelación y casación, habían sido resueltas definitivamente por Sentencia de 8 de mayo de 2008 (lo que había llevado diez años); sin embargo, las actuaciones penales por las que reclama seguían estancadas, como diligencias previas, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manacor, esperando que se lleven a cabo diligencias interesadas en el año 2001.

Sostiene el reclamante que todo ello le ha producido unos perjuicios materiales y morales. Tasa los primeros en 3.467.653 euros (por los beneficios que hubiera obtenido por la explotación económica relacionada con determinado hotel a que se referían las actuaciones, desde 1990) y los segundos en 500.000 euros.

Segundo.- Se ha incorporado al expediente testimonio de las actuaciones judiciales a que se refiere la reclamación.

Tercero.- El Consejo General del Poder Judicial ha emitido informe en el que concluye que, en el caso sometido a consulta, se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Señala en el apartado VII de su informe:

"Según acreditan los autos que forman la documentación que acompaña al expediente, con fecha de 31 de julio de 2001, el reclamante presentó querella ante el Decanato de los Juzgados de Manacor por los presuntos delitos de estafa, falsedad documental, falso testimonio y delitos societarios, denuncia que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la localidad citada y admitida a trámite mediante Auto de 14 de agosto de 2001 (Diligencias Previas nº 1537/2001). Con fecha de 13 de marzo de 2002 presentó escrito de ampliación de la querella a otras tres personas más, interesando que se les recibiera declaración como imputados.

Sin embargo, no se dictó Auto de admisión a trámite hasta el día 3 de diciembre de 2002 (9 meses después). El Juzgado no practicó diligencias para el esclarecimiento de los hechos, ni declaración a todos los imputados.

Con fecha de 24 de octubre de 2001, el actuante interesó la práctica de diligencias, que habían sido previamente acordadas por el Juzgado; petición que reiteró en fecha de 19 de noviembre de 2001, interesando se imprimiera al asunto la tramitación legalmente oportuna.

Con fecha de 24 de junio de 2002, el reclamante nuevamente presentó escrito solicitando, entre otras diligencias, la citación de los imputados a fin de recibirles declaración. El 10 de octubre de 2002 reiteró la petición.

Mediante escrito de 20 de diciembre de 2002, el actuante se opuso al recurso de reforma interpuesto por los imputados contra el Auto de 3 de diciembre de 2002, de admisión a trámite de la ampliación de la querella.

El recurso no fue resuelto hasta el 14 de enero de 2003, en que se dictó auto desestimatorio del mismo.

Con fecha de 12 de enero de 2006, el reclamante volvió a solicitar del Juzgado "se imprimiera al asunto, con suma urgencia, la tramitación legalmente ordenada". Con fecha de 10 de febrero de 2006, presentó escrito reiterando la anterior petición.

Mediante escrito de 4 de mayo de 2006 volvió a denunciar la lentitud de la tramitación del procedimiento interesando la práctica de las diligencias que había solicitado desde el inicio del procedimiento.

El 23 de noviembre de 2006 presentó escrito oponiéndose a la petición de sobreseimiento y archivo y proponiendo de nuevo la práctica de diligencias, entre ellas, la declaración del imputado ...... .

El 10 de mayo de 2007 interesó del Juzgado que sin más dilación se procediera a la práctica de todas las diligencias interesadas, y en especial la declaración del precitado imputado.

El 18 de junio de 2007 se dictó Auto, por el que se proveen siete escritos de los imputados de fechas 12/3/04, 29/06/05, 15/09/05 y 4/10/06; diferentes escritos del querellante, de los que se citan los últimos de fechas 1/01/06, 10/02/06, 5/04/06, 23/11/06 y 10/05/07 y el escrito de fecha 11/07/05 solicitando se llevase a cabo la testifical señalada en el escrito de querella, así como informe del Ministerio Fiscal de 24 de enero de 2007 y se acuerda desestimar las solicitudes de sobreseimiento y/o archivo formuladas por las representaciones procesales de los imputados y la práctica de diligencias de prueba, entre ellas, la declaración del imputado ...... , solicitada en el escrito de ampliación de querella, a través de los trámites de la Cooperación Jurídica Internacional.

El 5 de febrero de 2008 el reclamante presentó nuevo escrito denunciando que habían transcurrido más de cinco meses sin actuación judicial alguna y reiterando se diera al procedimiento el impulso necesario para la práctica de las diligencias acordadas y entre ellas la declaración del imputado. Escrito que, según manifiesta el reclamante, no fue proveído, como tampoco lo fue el presentado el día 1 de septiembre de 2008, solicitando un testimonio de las actuaciones.

Del anterior relato, no cabe sino concluir que ha existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia derivado tanto de la paralización del procedimiento como y especialmente de la prolongación injustificada del mismo, que comenzó en 2001, fecha de admisión a trámite mediante Auto de 14 de agosto, y que no había finalizado hasta 2008. Ni el asunto, ni el número de encausados pueden justificar semejante duración de la tramitación del procedimiento. Por lo demás, la actitud procesal del reclamante ha sido diligente e impulsora del procedimiento. Por tanto, parece evidente que en este supuesto se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

Cuarto.- Se ha dado trámite de audiencia al interesado, que no ha presentado escrito de alegaciones.

Quinto.- El órgano instructor ha elevado propuesta de resolución parcialmente estimatoria. Entiende que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pero considera que la indemnización solicitada no ha quedado debidamente acreditada y propone compensar los daños morales causados por el funcionamiento anormal con una indemnización de 1.000 euros.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Versa la consulta sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios por los que se imputan al funcionamiento de la Administración de Justicia. Alega el reclamante que se han producido dilaciones indebidas en la tramitación de un procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manacor (Diligencias Previas 1.537/2001), a raíz de una querella presentada por el hoy reclamante, quien imputa negligencia al órgano judicial, que no dio el necesario impulso al procedimiento, habiendo transcurrido cerca de ocho años desde su inicio, sin que se hayan ordenado ni llevado a cabo por el Juzgado diligencias a las que atribuye suma importancia, solicitadas desde el inicio del procedimiento.

El interesado ha formulado su pretensión indemnizatoria en relación con un proceso no concluido, lo que exige analizar si se trata de una reclamación prematura. En relación con ello, el Consejo de Estado ha destacado, en numerosas ocasiones, que el hecho de que todavía no haya finalizado un procedimiento judicial en cuyo transcurso se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia puede impedir la apreciación de los exactos perjuicios eventualmente causados por aquél. Tal criterio se basa, en ocasiones, en que los daños invocados son susceptibles de ser corregidos o reparados en el curso de las actuaciones; o, en otros casos, en que la determinación y apreciación de los perjuicios causados debe esperar al momento en que concluya el procedimiento en cuestión. Sin embargo, este Consejo ya ha destacado que tal conclusión no puede aplicarse, con carácter general y sin distingos, a todos los casos en que se haya producido un funcionamiento anormal administrativo en el curso de un procedimiento todavía no concluido. En efecto, puede muy bien ocurrir que, pese a esa pendencia, el funcionamiento anormal en que se haya incurrido se concrete en unos perjuicios ya consolidados y, por ello, indemnizables sin esperar a que finalice el procedimiento en cuestión (dictamen nº 1.008/2010). Así ocurre, a juicio del Consejo de Estado, en el presente caso, de acuerdo con lo que a continuación se razona.

Dispone el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los daños causados en cualesquiera bienes o derechos que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor; en todo caso -añade su apartado 2-, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

En el caso sometido a consulta, el Consejo de Estado considera que se han producido dilaciones indebidas que merecen ser calificadas como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Así se desprende de la documentación incorporada al expediente y así lo ha entendido también el Consejo General del Poder Judicial por las razones que expone en su informe, extractado en el antecedente tercero del presente dictamen.

A juicio del Consejo de Estado dicho funcionamiento anormal ha perjudicado al hoy reclamante, puesto que no ha podido obtener durante todo este tiempo una resolución sobre el fondo en relación con la pretensión que había formulado. Alega el interesado que, como consecuencia de las dilaciones, algunos de los delitos por los que interpuso la querella habrán prescrito, a lo que añade la pérdida de valor de determinados testimonios como consecuencia del tiempo transcurrido, aparte de que algunas de las declaraciones es posible que ya no puedan obtenerse. De todo ello deriva, además de unos daños morales (que cifra en 500.000 euros), unos daños materiales vinculados a las relaciones contractuales y societarias preexistentes entre él (querellante) y los querellados.

El caso presenta cierta semejanza con otros de los que ha conocido el Consejo de Estado, en los que las dilaciones indebidas en la tramitación de un proceso penal determinan que finalmente se declare extinguida por prescripción la responsabilidad criminal que pudiera atribuirse a los imputados; no obstante, en el presente caso el reclamante no invoca la extinción de la acción penal sino la posibilidad de su pérdida o, al menos, de su perjuicio, en razón del tiempo invertido en su tramitación.

A partir de ello, ha de recordarse -como en tantas ocasiones ha subrayado el Consejo de Estado en los asuntos aludidos- que la extinción de la acción penal (si esta llegara a producirse en el presente caso) no determina la extinción de la acción civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y ello, al margen de la posibilidad del interesado de obtener directamente en vía civil una decisión sobre las cuestiones puramente civiles (o mercantiles) de las que derivan los perjuicios patrimoniales por los que reclama sin que conste si el interesado ha iniciado alguna actuación en tal sentido, ni si, en su caso, ha prosperado o ha quedado perjudicada (ni en qué medida). En definitiva, no procede indemnizar los daños invocados que el interesado vincula a una eventual resolución penal favorable a sus pretensiones y que éste califica como materiales o patrimoniales -derivados de unas relaciones contractuales o societarias-, puesto que, aparte de ser hipotéticos (en la medida en que presuponen el reconocimiento en vía judicial de las pretensiones que él ejerce), no consta que no puedan ser aún resarcidos bien en el proceso penal entablado o bien en vía civil frente a las personas a quien el propio reclamante los imputa.

En lo que se refiere a los daños morales invocados, el Consejo de Estado comparte el parecer expresado por la propuesta de resolución en cuanto a la falta de justificación del importe reclamado por tal concepto. Ahora bien, ha de aceptarse que las dilaciones habidas en la tramitación de las diligencias previas a que se refiere la reclamación han perjudicado al hoy reclamante, por no haber podido obtener una resolución penal sobre el fondo en todo el tiempo transcurrido, a pesar de la insistencia con que el querellante ha tratado de impulsar la tramitación de las actuaciones; también ha de tenerse en cuenta que, incluso para sus pretensiones de carácter patrimonial (con independencia de la vía, civil o penal, en que las ejerza), el tiempo transcurrido le coloca en una situación peor de aquella en la que se encontraría si no se hubieran producido las dilaciones indebidas afirmadas.

En lo que se refiere al importe de la indemnización, han de tenerse en cuenta las circunstancias del caso y, en particular, la duración de las dilaciones (en un proceso que se ha extendido desde 2001 y que aún no había concluido cuando el interesado presentó su reclamación en esta vía administrativa). Teniendo en cuenta también el importe reconocido en otros casos análogos al ahora sometido a consulta (por ejemplo, dictámenes números 330/2008, 343/2008, 864/2008, 926/2008, 866/2010 ó 1.001/2010), el Consejo de Estado entiende que ha de elevarse la suma propuesta por el órgano instructor, y considera más ajustado reconocerle el derecho a percibir una indemnización que, en este tipo de casos, necesariamente ha de fijarse mediante una suma a tanto alzado, de 5.000 euros.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede estimar parcialmente la reclamación a que se refiere la consulta, abonando a ...... una indemnización de 5.000 euros."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de octubre de 2010

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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