Dictamen de Consejo de Es...re de 2023

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21/11/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1072/2023 de 19 de octubre de 2023

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 19/10/2023

Num. Resolución: 1072/2023


Cuestión

Proyecto de Orden por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 4 de septiembre de 2023, con registro de entrada ese mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto

El proyecto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo, una disposición adicional, dos disposiciones finales y un anexo.

El preámbulo comienza citando el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde la Orden en proyecto, que determina las referidas bases, teniendo en cuenta a tal fin la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, con las especialidades previstas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El preámbulo pone de manifiesto que la elaboración de la norma se ha ajustado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que en su tramitación se ha practicado el trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo único declara que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales que se aplicarán durante el ejercicio 2023 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.

La disposición adicional única habilita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para establecer el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2023, hasta el mes anterior al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición final primera invoca el título competencial a cuyo amparo se dicta la norma (concretamente, el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social).

La disposición final segunda declara que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

El anexo recoge las bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para las Zonas Primera, Segunda y Cuarta (Asturias, Noroeste y Centro-Levante, respectivamente) durante el 2023, en función de la categoría profesional, especialidad y grupo profesional.

SEGUNDO.- Contenido del expediente

1.- Al proyecto definitivo de Orden se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración. En él constan una primera versión de la norma y la memoria abreviada del análisis de impacto normativo que acompaña al texto final.

Este documento, encabezado por un cuadro en el que se resume su contenido, consta de seis apartados, el primero de los cuales justifica el carácter abreviado de la memoria atendiendo a la ausencia de impactos significativos.

El segundo apartado examina la oportunidad de la iniciativa normativa, recordando que tiene por objeto determinar las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, antes citada.

Precisamente por ello, no se han planteado soluciones alternativas a su aprobación.

Finalmente, este apartado expone los motivos por los que se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El apartado tercero resume el contenido de la norma y aborda su análisis jurídico, indicando cuál es su base jurídica y justificando su rango normativo.

Explica que, con carácter general, las bases de cotización serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social, salvo las particularidades señaladas para la cotización por contingencias comunes, y recoge los criterios que se han tenido en cuenta para efectuar los cálculos correspondientes.

En particular y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, se han normalizado las bases de cotización atendiendo a las remuneraciones percibidas a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. El importe de las bases de cotización totalizado de conformidad con lo anterior se divide por la suma de los días a que las bases correspondan. El resultado obtenido constituye la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes de cada categoría profesional, cuyo importe debe respetar unos límites mínimo y máximo. De todo ello resulta una base máxima normalizada diaria de cotización por contingencias comunes para el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 de 147,80 euros.

La memoria aclara que las retribuciones medias en cada zona minera en el ejercicio 2022 (que son las que se toman en consideración para determinar las bases de cotización aplicables en el ejercicio 2023) se detallan, junto con las de 2021, en el cuadro incluido en el anexo que acompaña al documento, de acuerdo con la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En dicha información no constan datos relativos a trabajadores y cuantías de bases referidas a la zona minera del sur, lo que explica que en el anexo VI de la memoria, que contiene el "estado comparativo de los salarios medios normalizados del período 2022/2023", únicamente figuren en la zona minera tercera las retribuciones declaradas del año 2021 y no las de 2022, al haber cesado la actividad de las empresas encuadradas en el sector de la minería carbonífera.

En este apartado, la memoria analiza también la adecuación del proyecto al orden constitucional de distribución de competencias y el régimen de entrada en vigor, aclarando que no es necesario derogar ninguna norma, ya que el precedente inmediato (la Orden ISM 1099/2020, de 23 de noviembre) perdió vigencia el 31 de diciembre de 2022.

El cuarto apartado describe la tramitación del proyecto, haciendo constar que se ha prescindido del trámite de consulta pública previa por carecer la regulación de un impacto significativo en la actividad económica y dando cuenta del sometimiento de la norma al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En particular, el proyecto se ha sometido a consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector (Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) y ha sido publicada en el portal web del departamento, estableciéndose para este trámite el plazo de siete días hábiles, en virtud del artículo antes citado, dado que la norma debe aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, por lo que debe tramitarse con urgencia. Durante dicho plazo no se recibieron aportaciones. Asimismo, se relacionan los informes recabados y se resumen las observaciones formuladas por CC. OO., a las que la memoria da respuesta razonada.

El apartado quinto recoge el análisis de impactos, comenzando por el impacto presupuestario y económico. Señala al respecto que la norma carece de efectos sobre la economía en general. En el concreto ámbito de las pymes, se indica que se ha tenido en cuenta la información facilitada por las empresas del sector, en cumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, relativas a las remuneraciones percibidas por las distintas categorías, grupos y especialidades profesionales de las cuatro zonas mineras, teniendo en cuenta los datos que figuran en el Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. La memoria considera que la Orden proyectada no tendrá efectos significativos sobre el conjunto de las pymes encuadradas en el sector del carbón.

Aclara, a continuación, que la aprobación de la norma no supondrá la imposición de nuevas cargas administrativas.

Se incluye seguidamente el análisis de impacto por razón de género, en la familia, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la infancia y la adolescencia, llegando a la conclusión de que el proyecto tiene un impacto nulo en estos ámbitos. Igualmente nulo se entiende que es el impacto por razón de cambio climático.

Finalmente, el apartado seis de la memoria incluye un anexo que recoge el estado comparativo de los salarios medios normalizados de 2022 con respecto a los de 2021 y una memoria económica en la que se explica que para la normalización de las bases de cotización se tiene en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichas remuneraciones se totalizan agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, dividiendo los importes obtenidos entre la suma de los días a que correspondan. El resultado alcanzado constituye la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización; tampoco podrá ser superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del ejercicio en curso.

Añade que el tope máximo de la base de cotización para el año 2023 está fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en 4.495,50 euros mensuales y que la base máxima normalizada diaria por contingencias comunes para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 es de 147,80 euros, resultado de dividir la base máxima de cotización anual.

Continúa señalando que las bases normalizadas de cotización propuestas se incrementan de forma casi generalizada un 8,60 % para todas las categorías profesionales y zonas de aplicación, porcentaje que coincide con el incremento de la base máxima de cotización en el año 2023. El importe de los salarios medios normalizados en 2023, sin embargo, ha experimentado una disminución del -2,38 % respecto del ejercicio anterior.

En cuanto a la incidencia que tienen las bases de cotización en la determinación de las cuotas totales que corresponden a este Régimen Especial, teniendo en cuenta que las cuotas recaudadas están afectadas no solo por el importe de las bases sino también por el número de trabajadores cotizantes (1.432), se estima que el importe de recaudación ascenderá a 69,16 millones de euros.

Se incluye, por último, un cuadro que recoge el incremento de las bases de la minería del carbón para el ejercicio 2021 según las distintas categorías profesionales.

2.- Obran también en el expediente los siguientes documentos:

- Certificado expedido por el director del Gabinete del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, haciendo constar la publicación del proyecto en el portal web del departamento.

- Informe favorable de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 16 de junio de 2023.

- Informe de la Secretaría General de Objetivos y Políticas del ministerio antes citado, de 16 de junio de 2023. No realiza observación alguna.

- Petición de informe remitida a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 16 de junio de 2023.

- Informe sin observaciones del Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de 20 de junio de 2023.

- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 11 de julio de 2023. No plantea objeción a la aprobación del proyecto.

- Petición de informe a CEPYME, cursada el 25 de julio de 2023.

- Informes sin observaciones remitidos por UGT y por la CEOE el 1 de agosto de 2023.

- Escrito de alegaciones presentado por CC.OO. el 2 de agosto de 2023. Pone de manifiesto la necesidad de atender a las singularidades que se derivan del proceso de reconversión en el que está inmerso el sector de la minería del carbón y a los efectos que provoca la supresión de algunas categorías profesionales en determinados ejercicios presupuestarios y su reaparición en otros posteriores. Desde esta perspectiva, cuestiona la idoneidad de la tercera regla contenida en el artículo 122.nueve.1 de la Ley 31/2022 -idéntica a la que recogían las leyes presupuestarias de años anteriores- por considerar que fue establecida en un momento anterior, sin prever las singularidades productivas que en la actualidad sufre este sector, lo que afecta de manera particular a determinadas categorías profesionales de la Zona Segunda (Noroeste). Entiende que es preciso instar la modificación de dicha regla.

- Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 23 de agosto de 2023.

En tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I.- Objeto y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Orden por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II.- Gobierno en funciones

En el momento de la aprobación del presente dictamen por el Consejo de Estado, el Gobierno se encuentra en funciones, lo que obliga a realizar algunas consideraciones previas a la vista de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyo régimen fue específicamente analizado en la Memoria del Consejo de Estado de 2016.

Sobre la base de lo previsto en el artículo 101 de la Constitución, el referido artículo 21 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esa ley; entre esas restricciones, señala el artículo 21.3 que "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

El despacho ordinario de los asuntos públicos comprende, según ha precisado el Tribunal Supremo "todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno"; y esa cualidad que excluye a un asunto del despacho ordinario ha de apreciarse caso por caso, atendiendo a su naturaleza, a las consecuencias de la decisión que se adopta y al concreto contexto en que debe producirse (STS de 2 de diciembre de 2005 o, más recientemente, STS de 28 de mayo de 2013).

En otros términos, el Consejo de Estado ha venido entendiendo que exceden dicho ámbito las decisiones que implican la adopción de medidas, actos y disposiciones que comportan la asunción de un criterio que sobrepasa lo meramente técnico, aplicativo o instrumental (dictamen número 521/2019, de 18 de julio).

Aplicando esta doctrina al asunto ahora examinado, cabe considerar que la aprobación de la norma en proyecto no excede de los límites que ha de respetar la actuación del Gobierno en funciones, habida cuenta de que se trata de una norma de carácter técnico que ejecuta un mandato legal y cuya aplicación resulta necesario garantizar con la mayor celeridad posible.

III.- Tramitación del expediente

En la tramitación del proyecto sometido a consulta se ha respetado el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Efectivamente, constan en el expediente, y así se recoge en los antecedentes, la versión definitiva de la norma que pretende aprobarse y la preceptiva memoria del análisis de impacto normativo, cuyo carácter abreviado se considera en este caso justificado, adaptándose su contenido a las exigencias establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, el proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública en los términos que recoge la memoria extractada en el antecedente segundo de este dictamen. Asimismo, se ha efectuado consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales relacionadas en el citado documento.

Se han incorporado los informes de los órganos que han intervenido en la tramitación, incluido el que ha emitido con carácter perceptivo la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

IV.- Habilitación legal y rango de la norma

La habilitación que sirve de base al proyecto de Orden sometido a consulta se encuentra recogida en el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el que se regula la "cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón".

En su apartado 2, este precepto establece que "el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior".

En consecuencia, existe habilitación suficiente para dictar la norma proyectada, cuyo rango -orden ministerial- es el adecuado, habida cuenta de que el mandato legal se dirige a un concreto departamento ministerial.

V.- Consideraciones sobre el proyecto

El Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón, aprobado por el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social, de la Minería del Carbón, contiene una serie de especialidades que, entre otros aspectos, afectan al régimen de cotización, tal y como se establece en los artículos 56 a 59 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En particular, el artículo 57 de dicho reglamento prevé que las bases de cotización para contingencias comunes serán normalizadas y faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -cuyas competencias en este ámbito corresponden en la actualidad al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- para determinar anualmente las bases de cotización normalizadas mediante la totalización, dentro del ámbito territorial de cada una de las zonas y por categorías, grupos de categorías y especialidades profesionales, de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que correspondan al ejercicio anterior, en función de las retribuciones percibidas y sin la aplicación del tope máximo, dividiéndose los totales por el número de días a que correspondan las bases totalizadas.

En su tercer apartado, el precepto reglamentario previene que tales bases estarán sujetas a los límites de cuantías de máximos y mínimos vigentes, salvo en lo que respecta a las contingencias de jubilación, invalidez permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidentes no laborales.

De acuerdo con estas reglas, las bases de cotización normalizadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón han venido fijándose anualmente por orden ministerial.

Junto a ello, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y las aprobadas en los años siguientes introdujeron algunos cambios en el modo de normalizar tales bases, siendo desarrolladas esas novedades a través de órdenes ministeriales, haciéndose uso de las habilitaciones contenidas a tal efecto en esas normas presupuestarias.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2023 mantiene esa misma orientación, disponiendo en su artículo 122.nueve lo siguiente:

"1. La cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los días a que correspondan.

Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el apartado Uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del ejercicio en curso.

2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior".

El proyecto de Orden sometido a consulta -cuyo contenido es muy similar al de las órdenes que regularon esta misma cuestión en desarrollo de las leyes presupuestarias que han precedido a la actual desde el ejercicio 2012- pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el precepto legal citado.

A tal fin, la norma recoge en su anexo las bases diarias normalizadas de cotización por contingencias comunes, durante el presente ejercicio 2023, dentro de tres de las cuatro zonas que han venido rigiendo a los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón. En particular, se incluyen las referidas bases para su aplicación en las Zonas Primera, Segunda y Cuarta (esto es, Asturias, Noroeste y Centro-Levante, respectivamente). No se han incluido, en cambio, las bases correspondientes a la Zona Tercera (Sur), al haber cesado en su actividad las empresas encuadradas en el sector de la minera carbonífera situadas en ella, tal y como explica la memoria (antecedente segundo).

La memoria da cuenta de los cálculos que se han efectuado para determinar el importe de las bases normalizadas de cotización, utilizando para ello los datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que tales cálculos o la cuantía resultante hayan sido objetados por ninguno de los órganos y entidades que han intervenido en la tramitación de la norma.

Teniendo en cuenta que el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, encomienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la determinación de las referidas bases mediante la aplicación unos criterios legales bien delimitados y partiendo de que los servicios del departamento proponente disponen de la necesaria información económica para llevar a cabo el cálculo matemático de tales bases, el Consejo de Estado nada tiene que objetar al contenido del proyecto de Orden preparado, que deriva de los correspondientes cálculos materiales y aritméticos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 19 de octubre de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

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