Dictamen de Consejo de Es...zo de 2007

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 116/2007 de 08 de marzo de 2007

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 08/03/2007

Num. Resolución: 116/2007


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado que se adjunta nº 121/06, instruido a instancia de ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la Orden de V.E. de fecha 17 de enero de 2007, con registro de entrada el 18 de enero, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ...... , por presunto acoso moral en el trabajo.

De antecedentes resulta:

Primero.- En escrito de 21 de julio de 2006 interpuso ...... una reclamación por responsabilidad patrimonial por el presunto acoso moral en el trabajo sufrido durante el desempeño de sus funciones en la Comisaría del Distrito Norte de Málaga. Relata que el 18 de octubre de 1999 comunicó por escrito y por el conducto reglamentario determinadas faltas cometidas por su superior en aquellas fechas, ...... , y el 19 de octubre de 1999 fue destituido de su puesto de trabajo. El estrés que le produjo este trato vejatorio le causó una fuerte depresión y la baja laboral.

Fue reincorporado a su puesto el 3 de mayo de 2000, una vez que ...... pasó a retiro voluntario. En la resolución por la que se le reincorpora no se menciona, señala, la razón del traslado ni se repara su integridad moral. Entiende que corresponde una indemnización de 60.000 euros en concepto de daños morales y por la depresión y el estrés.

Segundo.- El interesado presentó un recurso contencioso-administrativo solicitando que se reconociera su derecho a ejercer su trabajo de investigación en el grupo de Delincuencia Urbana y que se pronunciara el Tribunal sobre la existencia de ese acoso moral, que ha sido resuelto por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Málaga de 26 de mayo de 2006.

La sentencia señala que la Administración ya ha satisfecho la pretensión del recurrente en cuanto el 3 de mayo de 2000 fue incorporado al destino que solicitó, si bien es cierto que esa resolución no se pronuncia sobre el comportamiento de sus superiores, de manera que en este extremo el recurso carece de objeto. En cuanto al acoso moral denunciado por el recurrente, estima la sentencia que, de haber existido, ha sido reparado por la propia Administración, reponiendo al interesado en su puesto de trabajo e iniciando un expediente disciplinario contra su entonces superior. Añade la sentencia: "No podemos deducir que una conducta incorrecta implique, sin más, un acoso moral a los efectos de hacer un pronunciamiento jurisdiccional".

La larga tramitación de este procedimiento judicial ha sido denunciada por el interesado ante el Defensor del Pueblo y el Consejo General del Poder Judicial quien, por otra parte, ha reclamado una indemnización por dilaciones indebidas.

Tercero.- En informe de 18 de octubre de 2006, el Comisario Jefe de Málaga da cuenta de que la pretensión de cambio de destino del interesado fue resuelta en su momento y añade que por los hechos fue sancionado quien entonces era su superior. Acompaña copia de la resolución de 17 de abril de 2000 de la Dirección General de la Policía sobre el expediente disciplinario abierto a ...... , Inspector-Jefe adscrito a la Comisaría del Distrito Norte de Málaga. La resolución estima que el cambio de puesto de trabajo de ...... corresponde a una reorganización para aumentar la eficacia de la unidad y no supone un acto arbitrario o de represalia. Se estima, por otra parte, que la conducta de ...... ha de ser considerada como falta leve, por el uso inapropiado del lenguaje y la desconsideración hacia los miembros del grupo y se le impone la sanción de pérdida de dos días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo por "incorrección con los administrados o con los otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca una sanción más grave".

Añade el Comisario Jefe de Málaga que el asunto ha sido, además, resuelto por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Málaga, de 26 de mayo de 2006.

Cuarto.- En trámite de audiencia, el interesado se extiende en consideraciones sobre la dificultad de prueba del mobbing o acoso moral, señalando que "nadie ve lo que no quiere ver" y añade que es evidente que la expulsión de su puesto de trabajo fue una represalia de su superior que le produjo daños morales que no tiene obligación de soportar.

Quinto.- La propuesta de resolución tras relatar los hechos, estima que concurriendo en la reclamación los requisitos formales necesarios, es oportuno entrar a conocer el fondo. Entiende que no se desprende de la sentencia que quede acreditado el acoso moral, antes bien, la sentencia aprecia que las pretensiones del recurrente han sido satisfechas en vía administrativa. Se propone la desestimación.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, que emite este dictamen con carácter preceptivo, según dispone el artículo 22.13 de su Ley Orgánica.

La reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por ...... se basa en la consideración de que el funcionamiento de los servicios públicos ha causado al interesado un perjuicio efectivo que se concreta en el daño moral que le ha supuesto el cambio de puesto de trabajo durante cinco meses y la consiguiente situación de estrés y depresión. Entiende el reclamante que la evaluación de los daños alcanza 60.000 euros, indemnización que reparará el acoso moral que dice haber sufrido.

La reclamación reúne los requisitos formales previstos por la ley y ha sido interpuesta en el plazo de un año desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de mayo de 2006.

El reclamante parece entender que la sentencia supone una estimación de su pretensión cuando lo cierto es que la resolución jurisdiccional se limita a constatar que la Administración ha satisfecho la petición del recurrente en cuanto al cambio de destino. Del comportamiento desconsiderado de su superior no cabe deducir la existencia de este acoso, señala la sentencia, añadiendo que "no podemos deducir que una conducta incorrecta implique, sin mas, un acoso moral a los efectos de hacer un pronunciamiento jurisdiccional". No cabe, por tanto, derivar responsabilidad administrativa alguna de esta resolución jurisdiccional.

Entiende el Consejo de Estado que no existe en este caso un funcionamiento de los servicios públicos que pudiera determinar el derecho a una indemnización del interesado. En primer lugar, ...... es policía, miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y como tal unido a la Administración por una relación de sujeción especial, en la que encaja sin dificultad un cambio de puesto de trabajo, situación que el interesado tiene el deber de soportar en cuanto se enmarca dentro de los parámetros de la relación funcionarial. Pero es que además la propia Administración ha satisfecho la petición del interesado, reponiéndole a su puesto originario en pocos meses y abierto un expediente disciplinario contra su superior jerárquico que fue sancionado por la desconsideración manifestada hacia él. Esta desconsideración no puede ser considerada un título de imputación por sí misma y no aparecen datos que permitan trasmutar la actitud de uno solo de sus superiores en un caso de acoso moral generalizado y completo.

Por todo lo expuesto, no cabe acceder a la pretensión del interesado de que le sean resarcidos los daños morales en la cuantía que expone. En otros dictámenes sobre supuesto de hecho semejante al ahora examinado el Consejo de Estado ha señalado que "por lo que concierne a los daños morales, ha de recordarse que tanto el Tribunal Supremo como el Consejo de Estado moderan la exigencia de prueba, pero ello no puede traducirse en que la mera invocación genérica de su existencia por parte de un reclamante implique su automática aceptación (Dictámenes 3866/2002, de 6 de marzo de 2003 y 3374/2003, de 22 de diciembre de 2003".

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la presente reclamación de responsabilidad patrimonial."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 8 de marzo de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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