Dictamen de Consejo de Es...re de 1993

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Dictamen de Consejo de Estado 1214/1993 de 09 de diciembre de 1993

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 09/12/1993

Num. Resolución: 1214/1993


Cuestión

Expediente disciplinario incoado a ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1993, emitió el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de la comunicación de V.E., ha examinado el expediente disciplinario incoado a ...... , funcionario del INSERSO, transferido, primero a la Comunidad Autónoma del País Vasco y, después, a la Diputación Foral de Bizkaia.

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante Resolución de 27 de enero de 1993, el Diputado Foral de Presidencia de Vizcaya acordó incoar expediente disciplinario a ...... por presunta falta de abandono del servicio. Los hechos determinantes de la incoación del expediente son los siguientes: por Acuerdo de la Diputación Foral de 23 de junio de 1992, que resolvió el expediente disciplinario 388/1989, se dispuso el reingreso inmediato al servicio activo de ...... . Dicho Acuerdo le fue notificado con acuse de recibo el 3 de julio de 1992, según consta en las diligencias del Servicio de Correos, y por conducto notarial se le entregó la referida documentación, a pesar de lo cual el citado funcionario no se ha reincorporado a su puesto de trabajo.

La Resolución de 27 de enero de 1993 fue publicada en el Boletín Oficial de Vizcaya de 18 de febrero de 1993, al no haberse podido notificar en la forma prevista en los artículos 80.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. También se expuso en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de un mes (17 de febrero a 16 de marzo).

Segundo.- Tras solicitar el Instructor del expediente la ampliación del plazo para formular Pliego de Cargos, el Diputado Foral de Presidencia accede a la ampliación del mismo.

El Instructor del expediente requiere al expedientado para que comparezca y preste declaración. Dicho requerimiento se publicó en el Boletín Oficial de Vizcaya (23 de abril de 1993) y se anunció en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bilbao (19 al 28 de abril de 1993).

El Jefe de la Sección de Organización del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Vizcaya, el 5 de abril de 1993, informa al Secretario del expediente disciplinario que, analizada la base de datos del sistema de control de presencia operante en la Diputación Foral y dependiente de la jefatura, en lo relativo a ...... , hay que hacer constar que entre el 4 de julio de 1992 y el 5 de abril de 1993 no se ha producido registro informático alguno en el sistema de control referido. Añade que puede afirmarse que ha existido una total y continuada falta de asistencia al servicio. Además, en esta Sección no se ha recibido justificación alguna, ni oral ni escrita, para tal comportamiento.

El Jefe de la Sección de Minusválidos del Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Vizcaya, a la que estaba adscrito el inculpado, informa que ...... no se ha reincorporado a esta Sección desde el mes de agosto de 1989, fecha en que fue separado de la misma debido al expediente disciplinario del que fue objeto y desconoce cualquier circunstancia que pueda incidir en la conducta del interesado.

El Jefe del Servicio Central de Servicios Generales del Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Vizcaya informa que en el citado Servicio no consta la reincorporación al servicio del expedientado a partir del 4 de julio de 1992, así como tampoco que fuera dicha fecha la señalada para su reingreso, habiéndose tenido noticia verbal, por el contrario, de la existencia de dificultades para llevar a cabo la notificación al interesado por parte del Departamento de Presidencia, del Acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya de 23 de junio de 1992.

El 23 de abril de 1993 se otorga una ampliación del plazo al Instructor del expediente.

Tercero.- El Instructor del expediente formula pliego de cargos. El único cargo consiste en haber dejado de asistir a su puesto de trabajo, desde el 4 de julio de 1992, pudiendo constituir dicha conducta la falta muy grave de abandono del servicio, prevista en el art. 83.c de la Ley de la Función Pública Vasca y sancionable con la separación del servicio.

Cuarto.- El expedientado, el 21 de mayo de 1993, presenta escrito al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Vizcaya, en el que alega que, por no haber sido repuesto en su puesto de trabajo, presentó denuncia contra la Diputación Foral (Diligencias Previas 354/92 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao). Dichas diligencias fueron archivadas. Solicita el archivo del expediente, y advierte que, en caso de que no se produzca, contestará el pliego de cargos y formulará nueva denuncia.

El 29 de mayo de 1993 ...... comparece ante el Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Vizcaya y alega que por Sentencia de 28 de octubre de 1991 se le condenó a la pena de seis meses de suspensión de cargo público. Alega que presentó escritos el 4 de diciembre de 1991 y el 30 de enero de 1992 solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo, reiterando su solicitud en sucesivas ocasiones a través del Juzgado de Instrucción, único órgano con el que el funcionario admitía comunicarse.

El 10 de mayo de 1993 el expedientado reitera que ha remitido diversos escritos a la Diputación Foral a fin de obtener el reingreso. Acompaña escritos dirigidos a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El 31 de mayo de 1993 el Instructor del expediente acuerda dar vista del expediente al inculpado para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte los documentos que estime de interés. El interesado comparece y alega que las diligencias previas no están archivadas porque interpuso un recurso de reforma contra dicho archivo.

Quinto.- El 30 de junio de 1993 el Instructor formula propuesta de resolución. En ella señala que ...... fue transferido del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (BOE de 3 de diciembre de 1987). Por Decreto 387/1987, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), fue transferido a la Diputación Foral de Vizcaya.

Entiende que los hechos imputados constituyen una falta muy grave, consistente en el abandono del servicio, ya que se dan todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ello. Consta la total y continuada falta de asistencia, la voluntad de no volver y la falta de causa de justificación. Propone como sanción la separación del servicio.

Notificada dicha resolución al interesado, éste formula alegaciones el 17 de julio de 1993, reiterando lo señalado en escritos anteriores.

Sexto.- El Diputado Foral de Presidencia remite el expediente al Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I. La presente consulta se refiere a un expediente disciplinario instruido a un funcionario de la Administración del Estado transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

II. La Comisión Permanente del Consejo de Estado dictamina el presente expediente en aplicación de los artículos 25.5 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, en relación con el artículo 22.19 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

III. En cuanto al procedimiento, se han respetado suficientemente en este caso las exigencias procedimentales prevenidas en el ordenamiento jurídico para su tramitación y, en especial, los trámites de audiencia y alegaciones del interesado. Falta, no obstante, la propuesta de resolución formulada por el órgano que tenga las facultades de propuesta de la separación del servicio.

IV.- Pasando a analizar el fondo de la cuestión a que se refiere la presente consulta, ha de señalarse que el dictamen se refiere a un expediente disciplinario instruido en relación con una supuesta falta muy grave de abandono del servicio, tipificada como tal por el artículo 31.c) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El abandono del servicio constituye una falta muy grave consistente en la dejación extrema por parte de un funcionario del cumplimiento de las funciones que tenga asignadas. Requiere una ausencia total, prolongada, continuada y ostensible de las funciones asignadas, de modo que el funcionario haya cesado absolutamente de prestar las referidas funciones.

En cuanto a las circunstancias de hecho determinantes de la existencia de tal infracción, han de señalarse los siguientes datos:

En primer lugar, que el expedientado ...... , funcionario del INSERSO, transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, y transferido posteriormente a la Diputación Foral de Vizcaya, no se ha reincorporado a su puesto de trabajo desde el 4 de julio de 1992, a pesar de los sucesivos requerimientos realizados.

En segundo lugar, el expedientado ha conocido sobradamente la obligación de reincorporarse a su destino, y en ningún momento, con posterioridad al 4 de julio de 1992, acudió a su puesto de trabajo, lo que no niega en ninguno de sus escritos.

Por consiguiente, a la vista de estos hechos, el abandono del servicio es claro, expreso y está suficientemente acreditado, así como el propósito del funcionario de apartarse totalmente del ejercicio de su empleo. Por todo ello, teniendo en cuenta las normas aplicables al mismo parece claro que la conducta observada por ...... de reiterada negativa a reincorporarse a su destino en la Diputación Foral de Vizcaya incurre en la falta muy grave tipificada en los artículos 31.c) de la Ley 30/1984, y 6.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Por lo que se refiere a la gradación de la sanción que ha de corresponder a tal conducta, está plenamente acreditado el total incumplimiento por un largo período de tiempo de los deberes inherentes a su función en la Diputación Foral de Vizcaya.

La infracción relativa al abandono del servicio, a diferencia de otras tipificadas como muy graves, no contiene ninguna matización acerca de la gravedad o efectos de la misma. Requiere un efectivo abandono del servicio y no una simple falta de asistencia o de puntualidad. El resultado lesivo para la Administración está implícito en la propia tipificación de la conducta. El abandono del servicio presupone un perjuicio para la Administración derivado del consiguiente incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de funcionario.

Por todo ello, se aprecia la existencia de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción que se pretende imponer, de acuerdo con el principio que ha de presidir toda corrección disciplinaria.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede imponer a ...... la sanción de separación del servicio."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de diciembre de 1993.

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO VASCO.-

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