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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 1457/2008 de 09 de octubre de 2008
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 09/10/2008
Num. Resolución: 1457/2008
Cuestión
Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado que se adjunta nº 149/07, instruido a instancia de ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En atención a la Orden de V.E., con registro de entrada el 25 de agosto de 2008, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ...... .
De antecedentes resulta:
Primero
El 12 de diciembre de 2007 ...... presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio del Interior, señalando que el funcionamiento anormal de los servicios públicos le había causado un daño que cuantifica en 6.990,24 euros. El reclamante relata que es propietario de una máquina excavadora que fue robada el 4 de mayo de 2007 en una estación de servicio. Presentó denuncia por el hecho el mismo día a las 17,00 horas.
La máquina fue encontrada el 25 de agosto de 2007 por el hijo del reclamante en Alhaurín de la Torre como consta en la Diligencia de comparecencia por hallazgo levantada por la Guardia Civil, en precario estado. La cabina estaba quemada y se encontraron rotos trozos de los brazos de la máquina retro, la bomba y las llantas. Entiende que estos desperfectos son imputables a la inactividad de la Administración que permitió que la máquina permaneciera allí durante meses sin hacer nada por localizar a su titular.
Acompaña a la reclamación copia de la documentación del vehículo y tres facturas de distintos elementos relacionados con la máquina, como un martillo hidráulico, una manguera compacta y sus accesorios y otros repuestos, emitidas en agosto y septiembre de 2007. La suma de las tres facturas alcanza un total de 23.045,92 euros.
Segundo
Abierto el expediente se incorporó el informe de la Jefatura Provincial de Málaga. La denuncia por el robo de la excavadora se presentó por el hijo del reclamante el 4 de mayo de 2007, valorando el vehículo en la denuncia en 7.800 euros. Fue encontrado en Alhaurín de la Torre en agosto de ese año y dado de baja el día 17 de noviembre de 2007.
Tercero
Le fue dada a conocer al interesado, en trámite de audiencia, una propuesta en la que se señala que la Administración no puede convertirse en aseguradora universal de todos los posibles daños que pudieran sufrir los ciudadanos, ni cabe, por otra parte, pretender que todos los delitos puedan ser evitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Señaló en sus alegaciones de 7 de mayo de 2008 que la Administración tiene la obligación de ser diligente y competente en la investigación de los delitos y resulta evidente que no lo fue ya que no comprobó en ningún momento la propiedad del vehículo abandonado. Insiste en que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.
En un nuevo escrito añade que se ha cometido un error en la cuantificación del daño sufrido, que en un primer momento estimó en 6.990,24 euros pero asciende a 23.045,92 euros.
Cuarto
La propuesta de resolución estima que las alegaciones presentadas por el reclamante no desvirtúan las formuladas por la Administración. No cabe imputar al mal funcionamiento de los servicios el daño que se reclama, ni es exigible la evitación de todas las actividades delictivas o la resolución de todos los sucesos.
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, que emite este dictamen con carácter preceptivo, según dispone el artículo 22.13 de su Ley Orgánica.
La reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... se ha presentado el 12 de diciembre de 2007 en relación con el hurto de su vehículo, que se produjo en mayo de 2007 y su recuperación, que tuvo lugar en agosto del mismo año. No plantea, por tanto, problemas de plazo. Se ha acreditado que en aquel momento ...... era propietario de la máquina, cuya autorización para circular ha sido después dada de baja, como ha informado la Jefatura Provincial de Policía de Málaga
Entiende el reclamante que el mal funcionamiento del servicio público policial le ha ocasionado un daño, que cuantifica en la cantidad que le ha supuesto la reparación del vehículo. Parece, por tanto, entender que se encuentra dentro del estándar exigible al servicio público la obligación de encontrar en breve plazo de tiempo todos los vehículos desaparecidos y la de evitar que estos sufran daños.
No comparte este razonamiento la propuesta de resolución ni puede compartirlo el Consejo de Estado. Los responsables de los delitos son los delincuentes y no es exigible, dentro de un estándar de funcionamiento normal, que la Administración resarza a los ciudadanos de todas las consecuencias de estos sucesos, convirtiendo en obligación de resultados lo que no puede ser más que obligación de actividad.
Por otra parte, difícilmente puede explicarse que ...... gastara 23.045,92 euros en la reparación de una máquina en agosto y septiembre de 2007 para pedir la baja de su autorización para circular en noviembre del mismo año. Procede, por tanto, desestimar la reclamación.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la presente reclamación de responsabilidad patrimonial."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 9 de octubre de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.
