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Dictamen de Consejo de Estado 154/2008 de 14 de febrero de 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 14/02/2008
Num. Resolución: 154/2008
Cuestión
Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... , en representación de ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de una Orden de V.E. de 30 de enero de 2008, con entrada en Registro el día 1 de febrero siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada, por ...... , en representación de ...... .
De antecedentes resulta:
Primero.- El 28 de septiembre de 2007, ...... , en representación de ...... , presentó escrito en el que expone que su representado permaneció en prisión provisional desde el día 10 de abril de 2006 hasta el 8 de marzo de 2007, en relación con un presunto delito contra la salud pública del que fue absuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 8 de marzo de 2007. Por el período pasado en prisión se solicita una indemnización de 25.920 euros.
Segundo.- Solicitadas y remitidas las actuaciones judiciales a que se refiere el expediente, se concedió audiencia al reclamante, sin que conste que haya presentado escrito de alegaciones.
Tercero.- La propuesta de resolución considera que, en el presente caso, resulta claro que no se cumplen los requisitos del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que la absolución del reclamante ha tenido por fundamento la aplicación del principio de presunción de inocencia, tal como se dice expresamente en el fundamento de derecho tercero de la sentencia absolutoria, por lo que la reclamación ha de ser desestimada.
En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.
A la presente reclamación por prisión provisional seguida de sentencia absolutoria resulta aplicable el artículo 294 de la
Es doctrina de este Consejo de Estado que para reconocer el derecho a una indemnización con base en este precepto legal es necesaria la concurrencia de una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento libre o una decisión judicial de efecto equivalente y, además, que ello tenga por causa la inexistencia del hecho imputado, ya en su vertiente objetiva, ya en su vertiente subjetiva, de probada falta de participación en el mismo del imputado, no considerándose como tal la absolución en aplicación ya sea del principio de presunción de inocencia, ya del principio in dubio pro reo.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 8 de marzo de 2007, declara probado el envío de un paquete conteniendo droga a nombre y dirección del hoy reclamante, así como su recepción por el mismo y su apertura con presencia judicial, encontrándose en su interior una cantidad importante de cocaína. Sin embargo, la sentencia ha considerado que "no resulta acreditado el conocimiento por el procesado del contenido del paquete en el que figuraba como destinatario, elemento indispensable para la subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de la acusación". Considera que, aunque el procesado figura como destinatario en el paquete y aceptó su recepción, "tales datos por sí solos resultan insuficientes para un pronunciamiento condenatorio, por equívocos y no concluyentes", pues, aunque la remisión de una droga de gran valor no se efectúa a un desconocido, "cabe la posibilidad de que terceras personas hubieran indicado esa dirección (donde, ha de resaltarse, se ubica un establecimiento público) para, posteriormente, hacerse con la mercancía". Según la citada resolución absolutoria, "nos encontramos, en definitiva, con una designación de destinatario por un tercero que, en ausencia de otras pruebas de cargo, no es bastante para fundar una sentencia condenatoria", por lo que, "en atención a lo razonado, ha de concluirse que los indicios aportados, si bien importantes, no llevan a la certeza requerida por una condena penal, lo que obliga a un pronunciamiento absolutorio, en atención al principio de presunción de inocencia".
De lo anteriormente expuesto, se deduce con evidencia que la sentencia absolutoria no se funda en la inexistencia del hecho imputado -el envío por un tercero identificado y la recepción de la droga-, ni en la falta de participación en ese hecho del hoy reclamante. Ha sido la falta de una prueba adicional sobre el conocimiento de la existencia de la droga, la que ha llevado al Tribunal a la absolución en aplicación del principio de presunción de inocencia, por considerar que no era excluible que la droga enviada tuviera materialmente otro posible destinatario.
No se cumplen, pues, las exigencias del artículo 294 de la
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de indemnización formulada por ...... ."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 14 de febrero de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.