Dictamen de Consejo de Es...re de 2022

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1550/2022 de 13 de octubre de 2022

Tiempo de lectura: 36 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 13/10/2022

Num. Resolución: 1550/2022


Cuestión

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2022, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de un oficio de V. E. de 21 de septiembre de 2022, que tuvo entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto de Real Decreto y de su memoria

A. El proyecto consta de preámbulo, un artículo, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales.

Señala el preámbulo que la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, atribuye un papel esencial a la Agencia Española Comisión Estatal para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), nueva denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte; que, en lo demás, conserva la naturaleza y características esenciales con las que se le dotó en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio y que se desarrollaron en el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, texto este que ahora se deroga.

El real decreto proyectado actualiza el régimen de la Agencia, que adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, para adaptarla al contenido de la Ley Orgánica 11/2021 y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo único del proyecto de Real Decreto aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD), cuyo texto se inserta a continuación y cuyo contenido se integra por treinta artículos ordenados en siete capítulos y algunos de ellos, en secciones:

- El capítulo I, de las "disposiciones generales", aborda en los artículos 1 a 6 el objeto, la naturaleza y el régimen jurídico de la Agencia Española Comisión Estatal para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

- El capítulo II, bajo la rúbrica "funciones", dedica un extenso artículo 7 a enumerar las que corresponden a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

- El capítulo III regula la organización de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, diferenciando, en cinco secciones, los órganos de gobierno (Presidencia y Consejo Rector), el órgano ejecutivo (el director de la Agencia Española Comisión Estatal para la Lucha Antidopaje en el Deporte), la estructura administrativa, la Comisión de Control y otros órganos (Comisión de Coordinación de lucha contra el Dopaje).

- El capítulo IV "gestión transparente por objetivos" dedica los artículos 18 a 20 a la gestión de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

- El capítulo V, rubricado "régimen de contratación y patrimonio" dedica los artículos 21 y 22 respectivamente a cada materia.

- En el capítulo VI se contiene el régimen de personal de la Agencia, que será funcionario, estatutario o laboral (artículos 23 a 26).

- El capítulo VII contempla, en los artículos 27 a 30, el régimen económico, presupuestario, de contabilidad y de control de la Agencia Estatal Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte.

Las disposiciones adicionales regulan la incorporación de personal (primera), la constitución efectiva del Consejo Rector (segunda), la supresión de unidades (tercera), el no incremento del gasto (cuarta), la incorporación al Instituto de Salud Carlos III del personal perteneciente al Laboratorio de Control del Dopaje (quinta), y la incorporación de personal al Consejo Superior de Deportes (sexta).

Las disposiciones transitorias establecen normas en relación con la aprobación del contrato inicial de gestión y el nuevo Plan inicial de actuación (primera), el régimen transitorio de gestión presupuestaria (segunda), la gestión temporal de medios y servicios del Laboratorio de Control del Dopaje (tercera) y la gestión del contrato de alta dirección de la Dirección del Laboratorio de Control del Dopaje (cuarta).

La disposición derogatoria proyecta su efecto sobre el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto o en el Estatuto que en su virtud se aprueba.

Las disposiciones finales proceden a la modificación de los artículos 8.4 y 9.3 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (primera); la modificación de los artículos 3 y 16 del Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III", aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (segunda) y a determinar la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (tercera).

B. Con el proyecto de Real Decreto se adjunta una memoria del análisis de impacto normativo, de carácter abreviado, fechada el 15 de septiembre de 2022.

Justifica la oportunidad de la propuesta en la necesaria adaptación de la denominación y estructura interna de la Agencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021 y la Ley 40/2015, expone el contexto internacional en el que se incardina la nueva configuración de la Agencia y analiza el contenido de la iniciativa y su adecuación a los principios de buena regulación.

Describe la tramitación que se ha seguido hasta el momento y evalúa los impactos de su entrada en vigor, que reputa inexistentes pues la norma no tiene incidencia en materia de familia, infancia y adolescencia. Tampoco tiene impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ni presenta impacto por razón del cambio climático. Por último, señala que no está incluida en el Plan Anual Normativo por su naturaleza orgánica ni es susceptible de evaluación ex post.

La memoria se completa con un anexo I, en el que se analiza la redistribución de los recursos humanos y materiales de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte por motivo de la integración del Laboratorio de Control de Dopaje en el Instituto de Salud Carlos III; un anexo II, en el que consta el listado de expedientes compartidos, completado con un informe relativo al traspaso de créditos del Departamento de Deporte y Salud al Consejo Superior de Deportes; y un anexo III en el que consta el balance, la cuenta del resultado económico y el estado de cambios del patrimonio neto de la Agencia.

SEGUNDO. Contenido del expediente

El expediente se integra por los siguientes documentos:

Certificado emitido por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que consta que el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 12 de abril de 2022, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

El texto inicial del proyecto de Real Decreto y de su memoria llevan fecha 18 de abril de 2022 y fueron informados por la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura y Deporte y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación -ambos informes de fecha 9 de mayo de 2022-, por el organismo autónomo Consejo Superior de Deportes -el 11 de mayo de 2022-, y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (el 25 de mayo de 2022).

El segundo texto del Proyecto de Real Decreto y la segunda memoria del análisis de impacto normativo, ambos de fecha 16 de junio de 2022, fueron informados de nuevo por el organismo autónomo Consejo Superior de Deportes, de 7 de julio de 2022.

El tercer texto del Proyecto de Real Decreto, y la tercera memoria del análisis de impacto normativo, ambos de fecha 11 de julio de 2022, fueron objeto de nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación -el 19 de julio de 2022-, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 26 de julio de 2022, y de nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (el 4 de agosto de 2022).

Consta en el expediente una nota justificativa -de fecha 5 de agosto de 2022- de la petición con carácter de urgencia del dictamen al Consejo de Estado, con objeto de cumplir la línea temporal marcada por la Agencia Mundial Antidopaje.

El cuarto texto del Proyecto de Real Decreto y su correspondiente memoria, ambos de 5 de agosto de 2022, fueron objeto de nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública el 15 de septiembre de 2022.

El último texto del Proyecto de Real Decreto lleva fecha 15 de septiembre de 2022 y fue objeto de informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública el 20 de septiembre de 2022.

A la vista de estos antecedentes, se formulan las siguientes consideraciones.

I. Objeto y carácter del dictamen

Se somete a consulta el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

El dictamen se solicita al amparo del artículo 22, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en los que se prevé que la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en relación con las disposiciones reglamentarias que se dicten "en ejecución, cumplimiento o desarrollo" del Derecho de la Unión Europea y de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones", como es el caso del proyecto de Real Decreto sometido a consulta.

La consulta ha sido planteada con carácter de urgencia, para que el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado se emita en plazo de quince días, al amparo del artículo 19.1 de la misma ley orgánica. La urgencia de la norma radica, según se manifiesta en la nota justificativa de la solicitud del dictamen con carácter de urgencia, en la necesidad de garantizar la independencia administrativa y operativa del Laboratorio de Control de Dopaje en aras de ajustar el ordenamiento interno a los estándares internacionales, que exigen verificar la separación de los laboratorios de cualesquiera organizaciones u organismos oficiales.

La manera en la que se pretende articular la referida separación es desplazando el Laboratorio de Control de Dopaje de Madrid (que, de conformidad con el artículo 15.1 del Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por Real Decreto 461/2015 de 5 de junio, se integra en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes) desde el ámbito del Ministerio de Cultura y Deporte a otro departamento ministerial ajeno a la materia deportiva, concretamente mediante su integración en el Instituto de Salud Carlos III, organismo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Dado que, tras diversas negociaciones, la Agencia Mundial Antidopaje ha marcado como límite temporal para verificar el ajuste referido, el 24 de octubre de 2022, se justifica la tramitación del proyecto de Real Decreto por el procedimiento de urgencia al amparo del artículo 27 de la Ley 50/1997, como luego se expondrá, así como la solicitud del dictamen con carácter de urgencia.

II. Tramitación del expediente

El proyecto de Real Decreto se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento que, para la elaboración de normas con este rango, disciplina el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Como antes se expuso, el Consejo de Ministros adoptó, el 12 de abril de 2022, un acuerdo para la tramitación del procedimiento por la vía prevista en el artículo 27 referido, en virtud de una doble necesidad.

Por un lado, como consecuencia de la previsión contenida en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que señala que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha ley, el Gobierno aprobará el nuevo estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, adecuándolo a la misma. La citada ley orgánica entró en vigor el 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo previsto en su disposición final sexta.

Por otro lado, la urgencia se justifica en la necesidad de hacer efectivos los compromisos adquiridos a nivel internacional a través del Programa Mundial Antidopaje, al que se comprometió España por medio de la mencionada Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, artículo 1.2. Dentro del Programa Mundial Antidopaje se desarrolló un estándar internacional obligatorio: el Estándar Internacional para los Laboratorios (EIL) del Código Mundial Antidopaje, que se propone asegurar la generación por los laboratorios de resultados de controles y evidencias válidas, así como obtener resultados e informes uniformes y armonizados. Para ello es preciso que los laboratorios de control antidopaje no estén gestionados por una organización antidopaje, una organización deportiva, un Ministerio de Deportes u otro organismo oficial responsable del rendimiento deportivo, siendo preciso, para evitar posibles conflictos de intereses, que los laboratorios cumplan con los requisitos de independencia administrativa y operativa de conformidad con la norma ISO/IEC 17025, antes del 1 de enero de 2022. Tras la solicitud y obtención de la correspondiente prórroga, España se ha comprometido en cumplir con tales requisitos antes del 24 de octubre de 2022.

La tramitación por vía de urgencia implica la reducción a la mitad de su duración de los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, la supresión del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 y la reducción a siete días de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, y la continuación del procedimiento ante la falta de emisión en plazo de un dictamen o informe preceptivo, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.

Así ha ocurrido con el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, preceptivo de conformidad con el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno, y que, aun habiendo sido solicitado el 19 de abril de 2022, no obra en el expediente.

Por lo demás, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes del presente dictamen- las sucesivas versiones de la norma proyectada y la preceptiva memoria del análisis de impacto normativo (artículo 26.3 de la Ley del Gobierno), que en este caso se ha realizado con carácter abreviado, por estimarse que la propuesta normativa carece de impactos apreciables (artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por la que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo); así como los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales coproponentes, que son los Ministerios de Hacienda y Función Pública, Ciencia e Innovación y Cultura y Deporte (artículo 26.5 de la Ley del Gobierno).

Se ha prescindido del trámite de consulta pública previa a la elaboración del proyecto, lo que en cualquier caso es posible en una disposición que, como la examinada, tiene carácter organizativo (artículo 26.2 de la Ley del Gobierno); y se ha evacuado informe por parte del organismo autónomo Consejo Superior de Deportes y de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura y Deporte.

III. Habilitación legal y rango normativo

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 108 bis.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, ha adaptado la normativa interna española contra el dopaje en el deporte al marco internacional, incluyendo los cambios necesarios que exigía la nueva versión del Código Mundial Antidopaje que entró en vigor en enero de 2021.

El artículo 6 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, prevén que la antigua Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte pase a denominarse Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, configurándola como "el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación y realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores", así como "el organismo público estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la policía judicial y los demás poderes públicos con competencias relacionadas con su ámbito de actuación y, a requerimiento de éstos, con los jueces y tribunales".

Por su parte, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 11/2021 ordena al Gobierno la aprobación del nuevo Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor, con objeto de adecuar aquel a las prescripciones de esta. Por lo demás, la norma proyectada opera una modificación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, con objeto de excluir del haz de funciones de la Agencia aquellas que no se correspondan en esencia con la lucha contra el dopaje y de ubicar en el espectro competencial del Instituto de Salud Carlos III las funciones de organismo colaborador de control en el dopaje, respectivamente.

A la vista de lo expuesto puede concluirse que la norma proyectada cuenta con la habilitación legal precisa para su dictado, así como que el rango normativo es el adecuado.

IV.- Contenido del proyecto

El texto sometido a consulta tiene por objeto la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, creada por el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Señala su apartado 1 que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

El origen de este organismo puede remontarse hasta la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, al amparo de la cual nació la Comisión Nacional Antidopaje, antecedente inmediato de la Agencia Estatal Antidopaje primero y de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte más tarde. Tras la reunión del Comité Olímpico Internacional en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte (Lausana, 1999), donde se puso de manifiesto la necesidad de profundizar en la colaboración entre poderes públicos y organizaciones deportivas, se creó la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que en el año 2003 elaboró el primer Código Mundial Antidopaje (CMA) y los estándares internacionales de procedimientos que lo complementan. Estos instrumentos internacionales constituyen un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento en el ámbito deportivo y vinculan a aquellos países que se comprometen con sus prescripciones.

La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, configuró en su artículo 2 la organización de la Administración General del Estado para la protección de la salud y el control del dopaje en el deporte, en cuyo seno ubicó la Agencia Estatal Antidopaje, que el artículo 4 definía como el organismo a cuyo través se realizan las actividades materiales de prevención, control e investigación sobre la salud y el dopaje afectantes al deporte federado de ámbito estatal.

Tras la modificación del Código Mundial Antidopaje en enero de 2009 se hizo preciso actualizar la legislación española para adaptarla a las exigencias internacionales, para lo que se dictó la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Esta ley creó la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte consagrando un sistema de actuación administrativa única, residenciada en un solo organismo público que aglutinó en su seno todas las competencias que el sistema anterior repartía entre diferentes entidades, entre otras, el Consejo Superior de Deportes en relación con la protección de la salud de los deportistas.

Con posterioridad, en 2015, entró en vigor una nueva redacción del referido Código Mundial Antidopaje que volvió a desconectar la regulación española de la internacional, lo que obligó al dictado del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, que inició un proceso de diferenciación de cometidos y responsabilidades entre la lucha contra el dopaje por un lado, -que reservó a la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte- y la protección de la salud de los deportistas por otro -que atribuye al Consejo Superior de Deportes en la nueva redacción que dispone de los artículos 41 y siguientes de la ley orgánica que modifica-.

Sin embargo, el verdadero y correcto acomodo de la norma interna a la normativa internacional ha tenido lugar de la mano de la Ley Orgánica 11/2021, que entre sus modificaciones culmina la separación orgánica de competencias y atribuye a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje plena independencia funcional cuando establece y ejecuta medidas de control del dopaje, no pudiendo recibir órdenes o instrucciones de órgano o autoridad algunos en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuya competencia le esté atribuida (artículo 6.3 LO). La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje, resultado de la redenominación que de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte opera la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2021, se configura además como un organismo especializado en la investigación, control y ejecución de la política contra el dopaje en el deporte, la comisión se configura como el organismo público estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la policía judicial y los demás poderes públicos con competencias relacionadas con su ámbito de actuación y, a requerimiento de éstos, con los jueces y tribunales (artículo 6.5 LO).

La norma sometida a consulta procede a la aprobación del estatuto de la Agencia, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final quinta apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2021, que prevé que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el nuevo estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, adecuándolo a la misma. Además, el real decreto proyectado modifica el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, con objeto de verificar el adecuado ajuste competencial que deriva del reparto funcional que opera la ley orgánica y de la configuración de la Agencia como un órgano ajeno a la salud en el deporte.

En efecto, el texto proyectado suprime tres unidades de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (disposición adicional tercera), el Departamento de Deporte y Salud, el Laboratorio de Control de Dopaje y el Departamento de Educación e Investigación Científica, y opera un desplazamiento competencial -y de personal- en favor del Consejo Superior de Deportes y del Instituto de Salud Carlos III, trasladando el personal pues todos los puestos de trabajo que pasen a depender del Consejo Superior de Deportes y del Instituto de Salud Carlos III.

V. Observaciones

En texto remitido para informe ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de su tramitación, que han ido incorporando el criterio de los órganos intervinientes, habiéndose incluido la práctica totalidad de las observaciones formuladas. Es así un texto consensuado que se ajusta a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 y que opera una adecuación del régimen jurídico y organizativo de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte a lo dispuesto en la referida ley orgánica y a lo establecido en la Ley 40/2015 en materia de agencias estatales.

Sin perjuicio de la idoneidad del proyecto de Real Decreto y de la memoria que lo acompaña, resulta conveniente formular las siguientes sugerencias para su consideración.

1.- La memoria del análisis de impacto normativo se ha ido modificando durante la tramitación si bien ninguna de las versiones actualiza la fecha de su elaboración, lo que dificulta conocer a qué versión del proyecto de Real Decreto acompaña.

Por otro lado, en el apartado relativo a la tramitación, se transcribe con literalidad el tenor de las observaciones formuladas por los distintos órganos y departamentos que han participado en la elaboración del proyecto si bien no especifica qué observaciones se han aceptado e incorporado y cuáles no, ni las razones que han determinado tal decisión.

2.- En lo concerniente al contenido del Real Decreto, deben hacerse tres sugerencias:

- Primero, la disposición transitoria primera podría suprimirse en la medida en la que tan solo transcribe el contenido del artículo 108 ter de la Ley 40/2015 y resulta redundante a la vista del artículo 19.1 del proyecto de Estatuto.

- Uno de los temas debatidos durante la tramitación del proyecto sometido a consulta ha sido el relativo al régimen transitorio de gestión presupuestaria, debido a que como consecuencia de la necesaria separación entre laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de sus propias organizaciones nacionales antidopaje, era preciso trasladar el laboratorio a una entidad distinta, el Instituto de Salud Carlos III. Además, y con objeto de excluir de las funciones de la Agencia cualesquiera distintas de las relativas a la lucha contra el dopaje, las competencias, servicios y personal relativos a la investigación y la protección de la salud en el deporte se trasladan al Consejo Superior de Deportes. Tanto el Ministerio de Ciencia e Innovación como el de Hacienda y Función Pública han insistido en la necesidad de perfilar lo máximo posible el régimen presupuestario vinculado a estas transformaciones. Por tal motivo, podría resultar conveniente incorporar a la redacción de la disposición transitoria segunda una modificación sugerida por el Consejo Superior de Deportes consistente en la fijación de una fecha límite para la aprobación de los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III y del Consejo Superior de Deportes, debidamente adaptados a la estructura que se regula.

De este modo, la redacción de la disposición transitoria segunda sería la siguiente (la parte subrayada es la sugerida): "Los gastos derivados de las funciones y competencias que en aplicación de este real decreto se traspasan al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III seguirán imputándose al presupuesto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en tanto en cuanto no se hayan aprobado mediante ley de Presupuestos Generales del Estado unos presupuestos de dichas entidades debidamente adaptados a la estructura que se regula, y en todo caso el 1 de enero de 2023" (o la fecha que se estime conveniente).

- La disposición transitoria cuarta del proyecto de Real Decreto se refiere a la gestión del contrato de alta dirección actualmente vigente con la persona titular de la Dirección del Laboratorio de Control del Dopaje, forma contractual que la legislación vigente admite en el caso de agencias estatales pero que la disposición limita en su vigencia a la fecha de su resolución. La redacción de la rúbrica de la disposición transitoria referida debe corregirse para que resulte expresivo de su contenido.

3.- El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte merece ser objeto de algunas modulaciones en su redacción de los siguientes preceptos:

- El artículo 3, relativo a las potestades administrativas y relaciones con otras administraciones señala en su apartado 2 que "las relaciones de la Agencia (...) serán ejercidas por el director...". La expresión "serán ejercidas" podría sustituirse por otra más acorde al objeto del verbo, tal como "se desarrollarán" o "serán objeto de ejercicio".

- En el artículo 9.4 debe sustituirse el artículo determinado "el" por "la" en el comienzo de la frase, que se refiere a la persona titular de la Presidencia.

- El artículo 11 regula las funciones del Consejo Rector, señalando en su apartado a) que le corresponde a este "aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 18". La referencia correcta lo es al artículo 19, relativo al contrato de gestión.

El apartado c) del mismo artículo 11 contempla la competencia del Consejo Rector para la aprobación del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, si bien tal previsión debe completarse con una referencia a la elaboración del referido anteproyecto, que el artículo 108 sexies, apartado 1, de la Ley 40/2015 pone a cargo del Consejo Rector.

- El artículo 14, relativo a la estructura administrativa de la Agencia, podría ser objeto de división para dedicar un precepto a las funciones correspondientes a la Secretaría General, el Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte y el Departamento de Control del Dopaje respectivamente. De esta manera y por razones de sistematicidad, podría conservarse el artículo 14 en sus apartados 1 y 5, y derivar el contenido de los apartados 2 a 4 a tres nuevos preceptos.

- El artículo 15 versa sobre la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control, que estará integrada por tres miembros del Consejo Rector designados por dicho órgano. Señala el referido precepto que los titulares de órganos unipersonales de la Agencia no podrán formar parte de la Comisión de Control, previsión que no se compadece bien con la configuración que del Consejo Rector determina el artículo 10 del proyecto de Estatuto.

De conformidad con este, los miembros del Consejo Rector son el presidente y el director de la Agencia, y ocho consejeros (de manera que el Consejo Rector se integra por un total de diez miembros) nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en representación de diversos departamentos ministeriales, de las federaciones deportivas españolas y un representante consensuado a propuesta de las comunidades autónomas. Es decir, que los titulares de órganos unipersonales de la Agencia no se contemplan como posibles miembros del Consejo Rector. Es cierto que el apartado 5 del artículo 10 contempla que en casos de ausencia o enfermedad o por causa justificada, los miembros titulares en el Consejo Rector serán sustituidos por sus suplentes o por la persona especialmente designada al efecto. Pudiera ser que la voluntad última del artículo 15 fuera la de evitar que, por aplicación del régimen de suplencias terminara asistiendo a la Comisión de Control un titular de un órgano unipersonal nombrado para sustituir a un consejero que forme parte de la referida comisión, si bien de ser así, sería preciso modificar el precepto -el artículo 15- para aclarar tales términos.

- En el artículo 19 se dice que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte "elaborará su contrato de gestión" cuando debiera decir "elaborará su propuesta de contrato de gestión", de conformidad con el artículo 108 ter, apartado 4, de la Ley 40/2015.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 13 de octubre de 2022

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

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