Dictamen de Consejo de Es...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1626/2008 de 16 de octubre de 2008

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 16/10/2008

Num. Resolución: 1626/2008


Cuestión

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de 30 de septiembre de 2008, con entrada en Registro el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... .

De antecedentes resulta:

1.- El 26 de noviembre de 2007, ...... presenta escrito en el que dice que permaneció privado de libertad desde el 3 de julio de 2004 hasta el 29 de julio de 2006, en relación con presuntos delitos de allanamiento de morada y agresión sexual, de los que fue absuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 14 de septiembre de 2006. Por los daños sufridos por la privación de libertad solicita una indemnización indeterminada.

2.- Solicitadas y remitidas las actuaciones, se da trámite de audiencia al reclamante que ha presentado alegaciones ratificándose en su petición inicial y aportando testimonio de firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que le absuelve.

3.- La propuesta de resolución considera que en el presente caso resulta claro que no se cumplen los requisitos del art. 294 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, puesto que la absolución del reclamante fue debida a la aplicación del principio in dubio pro reo derivado de la insuficiencia de prueba de cargo, como se dice expresamente en el fundamento de derecho segundo, primer párrafo, de la sentencia absolutoria.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

A la presente reclamación por prisión provisional seguida de sentencia absolutoria resulta aplicable el art. 294 de la LOPJ, que establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se les hayan irrogado perjuicios.

Es doctrina constante de este Consejo de Estado que para dar derecho a una indemnización con base en este precepto legal es necesaria la concurrencia de una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento libre o una decisión judicial de efecto equivalente y, además, que ello tenga por causa la inexistencia del hecho imputado, ya en su vertiente objetiva, ya en su vertiente subjetiva de probada falta de participación en el mismo del imputado, no considerándose como tal la absolución en aplicación ya sea del principio de presunción de inocencia ya del principio "in dubio pro reo".

La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Murcia examina la posibilidad de valorar y fundar una sentencia condenatoria en declaraciones no realizadas en el acto del juicio oral, dado que la única testigo directa de los hechos objeto de acusación y, a su vez, víctima de ellos, ha fallecido. El Tribunal considera como prueba la declaración de la víctima, al haberse realizado ante la Guardia Civil y en el Juzgado con asistencia de letrado, pero afirma que esa declaración para desvirtuar la presunción de inocencia requiere determinadas condiciones, y en el caso, aunque existan corroboraciones periféricas objetivas que hagan creíble la narración de la víctima, se observan inexactitudes y contradicciones en esas declaraciones que afectan a hechos fundamentales que desgraciadamente no han podido aclararse en el acto del juicio por el fallecimiento de la víctima. Ello ha creado una duda en el Tribunal sobre la veracidad de los hechos imputados, ante la gravedad de la pena solicitada por el Fiscal, 8 años de prisión, concluyendo que "hubiera sido necesario que el Tribunal percibiera directamente la declaración para poder llegar a la convicción a que se refiere el art. 741 de la LECrim. Y que dicha falta de inmediación y plena contradicción en juicio oral y público impide que hayamos llegado a la convicción de la realidad de los hechos objeto de la acusación".

En definitiva, son las dudas del Tribunal sobre su culpabilidad y en modo alguno la certeza sobre la inocencia del reclamante las que han fundado la absolución sin que se dé la circunstancia que exige el art. 294 de la LOPJ, para dar lugar a la indemnización solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 16 de octubre de 2008

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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