Dictamen de Consejo de Es...re de 2006

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Dictamen de Consejo de Estado 1761/2006 de 02 de noviembre de 2006

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 02/11/2006

Num. Resolución: 1761/2006


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado que se adjunta número 2/06, instruido a instancia de ...... , en nombre y representación de ...... y ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2006, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 18 de septiembre de 2006, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... en nombre y representación de ...... y de ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 16 de diciembre de 2005 tuvo entrada en un registro oficial un escrito dirigido al Ministerio del Interior, en el que ...... , que decía actuar en nombre y representación de ...... y de ...... , hermanos entre sí y ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial, reclamaba una indemnización de daños y perjuicios morales, por la indefensión y abandono sufridos por parte de la policía. Exponía que el 21 de abril de 2005 ...... había recibido unas llamadas amenazantes desde tres números de teléfono, que transcribía, y que había denunciado el hecho ante la Comisaría de Policía de Alcorcón. Relataba que el 20 de junio de 2005 ...... había sido apuñalado reiteradamente, con intención de causarle la muerte, al descender de un vehículo marca BMW propiedad de su hermano ...... , con quien le habían confundido. Indicaba que por estos hechos se seguía una causa criminal y que las autoridades policiales españolas no habían hecho nada por evitar el ataque. Afirmaba que la situación de sus representados les había ocasionado daños morales, por el miedo sufrido, y reclamaba una indemnización de 700.000 euros, a razón de 350.000 para cada interesado.

Adjuntaba una copia de los siguientes documentos:

a) Denuncia formulada a las 2,30 horas del día 21 de abril de 2005 por ...... , ante la Comisaría de Alcorcón de la Dirección General de la Policía. El denunciante manifestaba que hacía unos quince meses que vivía en España como asilado político, y que entre las 15,00 horas del día 20 y las 1,15 horas del día 21 de abril de 2005 había recibido tres llamadas, desde los números que proporcionaba, a su teléfono, dos de las cuales habían tenido el siguiente contenido: "Mira ...... , soy una persona que te quiere mucho y no quiero hacerte daño; nos han pagado para que vayamos a por ti; te aconsejo que no andes solo porque los que te van a buscar son profesionales" (primera llamada), y "Ya tenemos el dinero cobrado; haznos caso, a partir de ahora apaga el teléfono, quédate incomunicado y haz correr la voz de que te hemos dado una paliza que te hemos roto las costillas; para que sepas que te tenemos bien localizado vives en Alcorcón, calle Margaritas, en un chalet, utilizas dos coches, un BMW de color rojo y un Renault Velsatis, tienes un niño de 9 años y otro de 4 años y van al colegio de los Castillos" (segunda llamada). El denunciante hacía constar que las amenazas podían ser cumplidas, pues en su país había sido diputado y gran empresario.

b) Declaración prestada por ...... el 20 de junio de 2005, ante la misma Comisaría, en la que relataba cómo estando en la puerta de su domicilio había visto llegar en su automóvil a su hermano ...... , y cómo había salido en su auxilio, al oír gritos de socorro. Explicaba que le había visto herido con un corte en el brazo izquierdo y una segunda herida en el costado izquierdo, al tiempo que observaba cómo un individuo salía corriendo.

Segundo.- El Comisario Jefe de la Comisaría de Alcorcón informó que desde el momento en que se había recibido la denuncia, el 21 de abril de 2005, se habían adoptado medidas, montando un dispositivo de protección dinámica y contravigilancia en los alrededores del domicilio del denunciante, por funcionarios de paisano y de uniforme, servicio que se había mantenido durante un tiempo prolongado sin resultados positivos. Agregaba que el servicio había podido comprobar cómo nunca salía solo de su domicilio, sino acompañado por otras personas, generalmente dos hombres jóvenes fornidos, posiblemente su hijo y un amigo de Guinea. Señalaba que el Sr. ...... no había proporcionado casi ninguna información complementaria a la denuncia, y había manifestado que estaba en contacto con diversos servicios secretos y otros servicios policiales. Agregaba que el mismo día 21 se habían realizado las primeras gestiones encaminadas a averiguar el autor de las llamadas, de las que se había conocido que dos de los números de origen correspondían a sendas cabinas telefónicas de Madrid capital, y el tercero era un número móvil de la compañía ...... , con tarjeta de prepago. Añadía que ese mismo día se había dado cuenta del hecho a la Inspección Regional de Servicios y a la Brigada Provincial de Información de Madrid y se había solicitado del Juzgado de Instrucción número 5 de Alcorcón un mandamiento para que se facilitaran datos acerca del número móvil, lo que había sido autorizado por el Juzgado el 22 de abril de 2005. Sin embargo, proseguía el informe, este órgano judicial, por Auto de 8 de noviembre de 2005, había considerado que el hecho no revestía los caracteres de delito y había transformado las actuaciones en el juicio de faltas 486/2005, el cual no estaba conectado con la agresión sufrida por ...... . Concluía que a raíz de esta se había establecido de manera inmediata y prioritaria un servicio de protección al herido, así como otro de custodia del presunto autor de la agresión, que había sido retenido en el lugar de los hechos por ...... hasta la llegada de la Policía.

Adjuntaba diversos documentos acreditativos de las afirmaciones del informe.

Tercero.- El Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid informó que la tentativa de asesinato había sido investigada y había dado lugar a la detención del presunto autor material de la agresión, reducido por familiares de la víctima, y de otras cinco personas, una de las cuales era de nacionalidad colombiana. Todos ellos, proseguía, habían pasado a prisión provisional por decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Alcorcón (diligencias previas 1465/2005), si bien en el curso de las actuaciones judiciales no se había encontrado vinculación alguna entre la agresión sufrida por ...... y la denuncia por amenazas telefónicas de ...... , ni en consecuencia se habían acumulado los dos procesos judiciales.

Cuarto.- ...... acreditó, mediante los correspondientes poderes representativos, actuar con la representación que se atribuía.

Quinto.- Abierto el trámite de audiencia, ...... presentó un escrito de alegaciones en el que insistía en que la agresión debía haber sido evitada, y que había vinculación entre esta y las amenazas. Consideraba que se debía haber establecido un servicio de escolta desde el primer momento.

Sexto.- La instructora del procedimiento propuso que se desestimase la reclamación por falta de prueba de toda inhibición o negligencia en los servicios policiales.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen.

Se somete a consulta una reclamación por los daños morales producidos por una tentativa de asesinato, que se atribuye a la omisión policial ante una denuncia previa de amenazas.

El artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige como condición indispensable para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la existencia de un nexo causal entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos.

En el asunto consultado los reclamantes han sufrido daños antijurídicos: unas amenazas ...... y un apuñalamiento ...... . Estos hechos han sido causados por individuos ajenos a la Administración pública, al parecer desconocidos en el primer caso y sujetos a prisión provisional en el segundo. En buena lógica, al menos en el segundo caso es posible que se determine algún tipo de responsabilidad penal, e incluso civil derivada del delito, en el proceso judicial en curso.

Los interesados, sin embargo, atribuyen la causación jurídica de los daños a una omisión de los servicios policiales, y llegan a afirmar que si se hubiese puesto una escolta policial a ...... a raíz de las amenazas, su hermano no habría sufrido el ataque, que atribuyen a una confusión entre la víctima y el amenazado. Ahora bien, para que exista una omisión con relevancia a efectos de responsabilidad patrimonial es necesario que se quebrante un deber normativamente impuesto. Aunque ninguno se menciona, puede traerse a colación el deber general de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana establecidos como misión para las fuerzas y cuerpos de seguridad por el artículo 104.1 de la Constitución. Sin embargo, es claro que de un deber de esta naturaleza no cabe deducir que todos los atentados a los derechos y libertades, y todas las vulneraciones a la seguridad ciudadana, constituyan otras tantas omisiones de la Administración. Es preciso que se determine un curso de acción exigible en cada caso concreto, que no se haya llevado a efecto, para poder configurar una omisión.

En el asunto objeto del presente dictamen ha quedado acreditada una notable actividad policial a raíz de las amenazas, que se resume en el establecimiento de un servicio de contravigilancia y protección dinámica en los alrededores del domicilio del amenazado, por funcionarios de paisano y de uniforme, así como de la determinación, el mismo día de la denuncia, del origen de los números telefónicos desde los que se habían producido las llamadas amenazantes. El mismo día de la denuncia los investigadores del Cuerpo Nacional de Policía solicitan al Juzgado de Instrucción un mandamiento para que la compañía telefónica comunique datos de la tarjeta de teléfono móvil asociada al número en cuestión (los otros dos eran de cabinas telefónicas), lo que lleva a efecto el órgano judicial al día siguiente. Hubo, pues, una labor preventiva y de investigación amplia y rápida, aunque no diera sus frutos en forma de esclarecimiento del hecho. Los interesados consideran que debía haberse establecido un servicio de escolta al amenazado, pero esto no venía obligado por el ordenamiento jurídico, y además los recursos humanos de los cuerpos policiales son siempre escasos para la envergadura de sus misiones, de manera que ello hubiera determinado, tal vez, desatender otras tareas también importantes para las funciones atribuidas. Es de notar que el Juzgado de Instrucción, meses después, resolvió que los hechos no eran constitutivos de delito, sino de falta.

Por lo demás, no se ha acreditado la vinculación que se afirma entre las amenazas y el apuñalamiento, ocurrido dos meses después, pese a haberse detenido a seis personas por este hecho. Tampoco el nexo entre ambos ha sido reconocido por los órganos judiciales encargados de la instrucción de las respectivas causas.

En estas condiciones, falta la prueba de una omisión concreta y singular de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que por el contrario se mostraron activos desde el primer momento. En ausencia de una tal omisión, mucho menos puede atribuirse a ella la causación de los daños irrogados, que se debieron a la actuación antijurídica de los criminalmente responsables de los hechos. En consecuencia, no cabe declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, con lo que la reclamación ha de ser desestimada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... en nombre y representación de ...... y de ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 2 de noviembre de 2006

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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