Dictamen de Consejo de Es...re de 2006

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Dictamen de Consejo de Estado 1774/2006 de 23 de noviembre de 2006

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 23/11/2006

Num. Resolución: 1774/2006


Cuestión

Expediente que se adjunta, instruido a instancia del Guardia Civil ...... , perteneciente a la Comandancia de Cádiz, en virtud de su solicitud de indemnización por los daños y perjuicios que dice sufridos, derivados de las lesiones que se produjo en sucesivos accidentes; ocurridos, el primero de ellos, durante la prestación de un servicio, al ser golpeado por un caballo perteneciente al Escuadrón de Caballería de la Guardia Civil; sufriendo, posteriormente, una caída en el nuevo Acuartelamiento de dicho Cuerpo en Cádiz.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2006, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 8 de septiembre de 2006, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por el guardia civil ...... , por las lesiones ocurridas en sucesivos accidentes.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 25 de enero de 2006 tuvo entrada en una unidad de la Guardia Civil un escrito, en el que el guardia civil ...... interponía una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. Exponía que el 13 de octubre de 2002, encontrándose franco de servicio, había sufrido un accidente de automóvil que le había producido una fractura abierta de radio en el brazo izquierdo, por lo que había sido intervenido quirúrgicamente el 23 de octubre del año 2002 para colocarle una placa de ocho centímetros de longitud, sujetada con seis tornillos. Relataba que a mediados de abril de 2003 se había reincorporado al servicio, y tenía pendiente una nueva intervención quirúrgica para extraer la placa, pero que el 26 de mayo de 2004, mientras prestaba servicio con motivo de la romería anual de la Virgen del Rocío, había sufrido un percance por un caballo perteneciente al Benemérito Instituto, que le había arrollado a él y al Alférez al mando de la unidad a la que pertenecía, y le había contusionado la muñeca izquierda, con rotura de la prótesis que tenía en el brazo. Explicaba que por esta causa había estado de baja desde el 5 de junio de 2004 hasta el 25 de octubre de 2005, y que había sufrido una intervención quirúrgica el 18 de agosto de 2004 en la que le habían realizado "EMO placa y osteosíntesis placa recta y aporte de injerto autólogo". Narraba que, para colmo de males, mientras se encontraba en rehabilitación había acudido el 24 de diciembre de 2004 a las dependencias del nuevo acuartelamiento de la Comandancia de la Guardia Civil en Cádiz para trasladar ciertos efectos personales suyos, y que allí había sufrido un resbalón, cayendo de espaldas, a consecuencia del pulimento del suelo y rompiéndose dos de los tornillos de fijación de la placa al hueso. Al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reclamaba una indemnización de 37.672,67 euros, que desglosaba en 11.039,85 euros por las secuelas (3 puntos por material de osteosíntesis, 4 puntos por supinación antebrazo y 5 puntos por perjuicio estético moderado), 22.813,38 euros por la incapacidad temporal (7 días de hospitalización y 498 de impedimento) y 3.424,78 euros como factor de corrección por perjuicios económicos derivados de los ingresos anuales por trabajo personal.

Entre otros documentos adjuntaba una copia de los siguientes:

a) Informe de la Clínica San Rafael de Cádiz, de 17 de agosto de 2004, en el que se diagnosticaba "pseudoartrosis radio izqdo" y se decía que se había realizado tratamiento quirúrgico "EMO placa y osteosíntesis placa recta y aporte de injerto autólogo".

b) Informe de un médico especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, de 28 de noviembre de 2005, de este tenor: "Paciente que ha sufrido 3 intervenciones qcas. como consecuencia de fractura (...) radio izdo., la última intervención para retirada de material de osteosíntesis el 26-9-5. Actualmente presenta una cicatriz qca. de 12 cm. y una movilidad articular completa salvo los últimos grados de supinación. La fuerza está conservada en su totalidad".

Segundo.- El 17 de marzo de 2006 se incorporó al expediente una copia de los partes de baja y alta, y unas semanas después las informaciones verbales llevadas a cabo a raíz de los dos sucesos. Según la primera, de fecha 22 de junio de 2004, realizada por el Teniente de la Guardia Civil Comandante del Puesto de Chipiona, el interesado estaba prestando servicio el 26 de mayo de 2004 en la zona de Bajo de Guía (Sanlúcar de Barrameda), cuando uno de los caballos del Escuadrón de Caballería del Cuerpo había sufrido un resbalón al acceder desde la arena de la playa a la zona asfaltada, golpeando en la muñeca al guardia civil ...... , a quien a raíz del hecho le habían diagnosticado "contusión en muñeca izquierda con dolor en exploración". Según la segunda información verbal, realizada por el Alférez Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la 407ª Comandancia de la Guardia Civil, el 24 de diciembre de 2004 el guardia civil ...... , que se hallaba de baja, había acudido a las instalaciones de la Comandancia a cambiar sus enseres de taquilla, y allí había sufrido un resbalón al encontrarse el suelo pulimentado y encerado, con lo que había caído al suelo de espaldas, golpeándose con fuerza en el brazo izquierdo, y produciéndose la rotura de dos tornillos de fijación de una placa al hueso, sin que fuese precisa su hospitalización. Ambas informaciones verbales concluían que no había existido negligencia, impericia ni mala fe en los hechos por parte del lesionado.

Tercero.- Abierto el trámite de audiencia, el interesado presentó un escrito en el que insistía en sus argumentos.

Cuarto.- El Comandante instructor del procedimiento propuso que se desestimase la reclamación, pues no se había acreditado perjuicio económico alguno, ya que el reclamante había percibido sin reducción sus emolumentos durante sus bajas, y además las lesiones habían tenido la adecuada respuesta a través de la cobertura de gastos médicos y asistenciales que prestaba el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Agregaba que en el momento el interesado prestaba servicio en su unidad de destino, sin que las secuelas repercutiesen en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Quinto.- El General Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil informó que procedía desestimar la reclamación, al no apreciarse relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento de los servicios públicos, y dado que el daño no podía ser considerado antijurídico.

En este sentido se redactó una propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen, donde tuvo entrada el 21 de septiembre de 2006.

Se consulta una reclamación de un guardia civil que sufrió lesiones físicas en dos accidentes.

Es competente para resolver la presente reclamación el Ministro del Interior, a tenor del artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 139.1 de esta ley configura la responsabilidad patrimonial como referida a los particulares. El precepto no debe interpretarse como una exclusión completa, para los funcionarios públicos, de esta institución, pero resulta suficientemente revelador de uno de sus perfiles básicos, cual es que no constituye un sistema universal de aseguramiento de los riesgos profesionales en que puedan incurrir los servidores públicos. Basta acudir al artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, precedente legislativo innegable, para trazar cómo la mención a "los particulares" vertebra la responsabilidad patrimonial desde su primera consagración general para la Administración del Estado.

Este Consejo de Estado ha señalado en numerosas ocasiones que la protección -y aun la indemnidad- que las Administraciones públicas deben a su personal frente a los riesgos del servicio debe instrumentarse a través de las relaciones jurídicas que le son propias, sin acudir en todo caso a la responsabilidad patrimonial. Tal es justamente lo que ha ocurrido en el asunto presente, en el que el interesado ha seguido percibiendo sin mengua sus retribuciones durante los meses que ha estado de baja, y se ha beneficiado de las prestaciones sanitarias y asistenciales satisfechas por cuenta del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Ha operado, pues, el régimen específico de cobertura previsto para tales accidentes por el ordenamiento, que no se ha acreditado que sea notoriamente insuficiente con relación al daño causado. El tratamiento médico fue tan exitoso que el interesado ha conservado toda la fuerza en su brazo, y se encontraba prestando servicio con normalidad en el momento en que se concluyó la instrucción del procedimiento, pese a las secuelas que asegura poseer.

Por lo demás, el estudio del expediente revela que uno de los accidentes sufridos fue totalmente casual: un resbalón en el suelo pulimentado y encerado del nuevo acuartelamiento de una comandancia de la Guardia Civil. La lesión que produjo tal caída no fue, por tanto, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, por más que el hecho ocurriera en el interior de un inmueble oficial. En cuanto al otro accidente, ocasionado por el golpe de un caballo del Instituto Armado que le contusionó la muñeca, todo indica que no hubiera tenido mayores consecuencias de no haber sufrido el reclamante un previo accidente de tráfico -cuando estaba franco de servicio-, del que resultó la colocación de una placa de ocho centímetros en su brazo, sujeta por seis tornillos. Fue la rotura de esta placa el principal perjuicio que el caballo le irrogó. Así las cosas, tampoco hay un vínculo de causalidad entre la contusión y el perjuicio para su salud, pues a él concurrió decisivamente un elemento extraño, cual era la presencia del material artificial en su cuerpo. En estas condiciones, tampoco se ha acreditado un vínculo de causalidad, en sentido jurídico, entre el daño irrogado y el funcionamiento de los servicios de la Guardia Civil, con lo que la pretensión no podría en ningún caso acogerse.

Habiendo funcionado con corrección el sistema específico de respuesta del ordenamiento jurídico ante lesiones físicas de sus servidores, y dada la falta de prueba de que estas sean consecuencia de acciones u omisiones administrativas, procede desestimar la reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de daños y perjuicios formulada por el guardia civil ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 23 de noviembre de 2006

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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