Dictamen de Consejo de Es...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 1903/2008 de 27 de noviembre de 2008

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 27/11/2008

Num. Resolución: 1903/2008


Cuestión

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, promovida por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V.E. de 11 de noviembre de 2008, con entrada en Registro el día 14, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .

De antecedentes resulta:

1.- El 12 de febrero de 2008, ...... presenta escrito en el que afirma que estuvo privado de libertad desde el 21 de junio hasta el 8 de noviembre de 2007, en relación con un presunto delito contra la salud pública, del que fue absuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 12 de noviembre de 2007. Solicita una indemnización de 150.000 euros por los perjuicios causados por la medida cautelar sobre él adoptada.

2.- La propuesta de resolución considera que no se cumplen los requisitos del art. 294 de la LOPJ porque el motivo de la absolución del reclamante ha sido la aplicación del principio "in dubio pro reo" a la vista de la insuficiencia de la prueba de cargo, tal como se deduce de su fundamento de derecho primero.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

A la presente reclamación por prisión provisional seguida de sentencia absolutoria resulta aplicable el art. 294 de la LOPJ que establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se les hayan irrogado perjuicios.

Es doctrina constante de este Consejo de Estado que para tener derecho a una indemnización con base en tal precepto legal es necesaria la concurrencia de una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento libre o una decisión judicial de efecto equivalente, que tengan específicamente por causa la inexistencia del hecho imputado, ya en su vertiente objetiva, ya en su vertiente subjetiva de probada falta de participación en el mismo del imputado, no considerándose como tal la absolución en aplicación ya sea del principio de presunción de inocencia ya del principio "in dubio pro reo".

El reclamante sufrió prisión preventiva como presunto autor de un delito contra la salud pública, habiendo sido absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla. La sentencia absolutoria dedica buena parte de su fundamento de derecho primero a examinar la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de inocencia y la exigencia de que se destruya con una suficiente prueba de cargo para formar una convicción inculpatoria.

En el presente supuesto, aunque se observan frecuentes entradas y salidas en la casa registrada, con escaso espacio de tiempo, no se ha intervenido droga alguna al acusado ni se ha observado operación concreta de venta, más allá del hecho de encontrar droga en una de las viviendas que poseía, lo que se ha considerado insuficiente para atribuir la posesión de la misma, cuando había otra persona que pernoctaba en esa vivienda y que ha reconocido la propiedad de la droga para su autoconsumo. Por ello, el Tribunal estima que procede la libre absolución "al no haber quedado suficientemente acreditado su perpetración y en virtud del principio de presunción de inocencia, que configurándose como una presunción "iuris tantum", como tal puede ser desvirtuada a través del desarrollo de una actividad probatoria suficiente", que en este caso no se habría producido por "la existencia de un vacío probatorio".

No se da, pues, la inexistencia del hecho imputado a los efectos del art. 294 de la LOPJ, ni en su vertiente objetiva, pues se da como probado el hecho, ni en su vertiente subjetiva, pues la absolución se ha basado en la insuficiencia de la prueba de cargo y en la duda del Tribunal sobre la culpabilidad del hoy reclamante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la presente reclamación."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 27 de noviembre de 2008

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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