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Dictamen de Consejo de Estado 1903/2008 de 27 de noviembre de 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 27/11/2008
Num. Resolución: 1903/2008
Cuestión
Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, promovida por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden de V.E. de 11 de noviembre de 2008, con entrada en Registro el día 14, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .
De antecedentes resulta:
1.- El 12 de febrero de 2008, ...... presenta escrito en el que afirma que estuvo privado de libertad desde el 21 de junio hasta el 8 de noviembre de 2007, en relación con un presunto delito contra la salud pública, del que fue absuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 12 de noviembre de 2007. Solicita una indemnización de 150.000 euros por los perjuicios causados por la medida cautelar sobre él adoptada.
2.- La propuesta de resolución considera que no se cumplen los requisitos del art. 294 de la
En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.
A la presente reclamación por prisión provisional seguida de sentencia absolutoria resulta aplicable el art. 294 de la
Es doctrina constante de este Consejo de Estado que para tener derecho a una indemnización con base en tal precepto legal es necesaria la concurrencia de una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento libre o una decisión judicial de efecto equivalente, que tengan específicamente por causa la inexistencia del hecho imputado, ya en su vertiente objetiva, ya en su vertiente subjetiva de probada falta de participación en el mismo del imputado, no considerándose como tal la absolución en aplicación ya sea del principio de presunción de inocencia ya del principio "in dubio pro reo".
El reclamante sufrió prisión preventiva como presunto autor de un delito contra la salud pública, habiendo sido absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla. La sentencia absolutoria dedica buena parte de su fundamento de derecho primero a examinar la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de inocencia y la exigencia de que se destruya con una suficiente prueba de cargo para formar una convicción inculpatoria.
En el presente supuesto, aunque se observan frecuentes entradas y salidas en la casa registrada, con escaso espacio de tiempo, no se ha intervenido droga alguna al acusado ni se ha observado operación concreta de venta, más allá del hecho de encontrar droga en una de las viviendas que poseía, lo que se ha considerado insuficiente para atribuir la posesión de la misma, cuando había otra persona que pernoctaba en esa vivienda y que ha reconocido la propiedad de la droga para su autoconsumo. Por ello, el Tribunal estima que procede la libre absolución "al no haber quedado suficientemente acreditado su perpetración y en virtud del principio de presunción de inocencia, que configurándose como una presunción "iuris tantum", como tal puede ser desvirtuada a través del desarrollo de una actividad probatoria suficiente", que en este caso no se habría producido por "la existencia de un vacío probatorio".
No se da, pues, la inexistencia del hecho imputado a los efectos del art. 294 de la
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la presente reclamación."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 27 de noviembre de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.