Dictamen de Consejo de Estado 204/2013 de 11 de abril de 2013
- Órgano: Consejo de Estado
- Fecha: 11 de Abril de 2013
- Núm. Resolución: 204/2013
Cuestión
Expediente nº 2679/11 de responsabilidad patrimonial promovida por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden de V. E. de fecha 20 de febrero de 2013, con registro de entrada el día 26 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios promovida por ...... .
De antecedentes resulta:
Primero.- El día 15 de noviembre de 2010, ...... presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Expone que, una vez agotada la prestación por maternidad, solicitó la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, que le fue denegada por acuerdo de la mutua ...... de 24 de septiembre de 2007, frente a la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución notificada el 16 de noviembre de 2007. Presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, cuya sentencia fue recurrida por la mutua ...... ; el 21 de octubre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia en la que confirmaba que la hoy reclamante se encontraba en situación de riesgo por lactancia posterior a la maternidad.
Añade que, por todo ello, se ha visto privada de la percepción económica que se deriva de la situación de riesgo por lactancia posterior a la maternidad, por lo que solicita una indemnización de 10.966,59 euros, de los que 8.409,56 euros corresponden al periodo durante el cual tenía derecho a la prestación (desde el 11 de septiembre de 2007 hasta el 23 de febrero de 2008, en que su hijo cumplió nueve meses); 1.057,03 euros, como intereses de la anterior cantidad; y 1.500 euros, por la pérdida de lactancia de su hijo.
Segundo.- La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS ha emitido informe en el que se hace constar que la hoy reclamante prestaba servicios por cuenta ajena en la empresa ...... desde el 24 de enero de 2006, con puesto de trabajo como operadora en la central de alarmas de la central nuclear ...... , en la localidad de Almonacid Zorita (Guadalajara). La empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus empleados con la ...... , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº ...... . La trabajadora estuvo de baja por maternidad con derecho a prestación desde el 23 de mayo hasta el 11 de septiembre de 2007. Solicitada la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, fue denegada por acuerdo de la citada mutua de fecha 24 de septiembre de 2007. Interpuesta reclamación ante el INSS el 23 de octubre de 2007, fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Guadalajara por resolución de fecha 16 de noviembre de 2007 (por considerar que incumbía a la mutua su resolución, al ser la entidad colaboradora responsable de la gestión de la prestación económica reclamada; también consta, entre la documentación incorporada, resolución del Director Provincial de ...... por la que se desestima la reclamación previa interpuesta ante la mutua, dando por agotada la vía administrativa).
Presentada demanda ante la jurisdicción social, el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara dictó sentencia el 22 de diciembre de 2008, en la que declaraba que ...... se encontraba en situación de riesgo por lactancia de su hijo, con derecho a prestación a cargo de la mutua ...... y subsidiariamente del INSS. Interpuesto recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia el 21 de octubre de 2009 en la que, con estimación parcial del recurso, consideró que la actora se encontraba en situación de riesgo por lactancia de su hijo posterior a su maternidad.
En relación con la reclamación de responsabilidad, indica que la Dirección Provincial del INSS en Guadalajara no intervino en el proceso, por corresponder la cobertura de la prestación por riesgo durante la lactancia natural a la mutua ...... . Considera que la responsabilidad administrativa por el funcionamiento de los servicios es por actos propios y no por actos ajenos, por lo que la responsabilidad derivada de la actuación de la mutua no alcanza al INSS. Por todo ello, concluye que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.
Tercero.- El expediente ha sido remitido a la mutua ...... , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº ...... , por entender que, al ser el perjuicio invocado atribuible a una actuación de la mutua, corresponde a esta resolver, sin perjuicio de que el Ministerio resuelva la reclamación en lo relativo a la responsabilidad atribuida al INSS.
Cuarto.- Se ha comunicado a la interesada el inicio del procedimiento únicamente respecto de la responsabilidad atribuible al INSS, así como la remisión de copia del expediente a la mutua para que lo tramite y resuelva en cuanto a la responsabilidad que a ella pueda corresponderle. En el mismo oficio se requiere a la interesada para la aportación de los documentos relacionados con los daños invocados y, en particular, de la cédula de notificación (de la sentencia) del recurso de suplicación y del auto de firmeza de la sentencia recaída.
La interesada ha presentado escrito al que acompaña copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia el 21 de octubre de 2009, indicando que fue notificada a esa parte con fecha 3 de noviembre de 2009 y que ya es firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
Quinto.- Se ha dado trámite de audiencia a la interesada, que no ha presentado escrito de alegaciones.
Sexto.- La Subdirección General de Recursos propone inadmitir la reclamación por extemporánea, dado que la sentencia en que se funda la reclamación fue notificada a la reclamante el 3 de noviembre de 2009 y la reclamación ha sido presentada el 15 de noviembre de 2010. En cuanto al fondo del asunto, considera que procede desestimar la reclamación por las razones recogidas en el informe de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS.
Séptimo.- La Abogacía del Estado ha informado favorablemente la propuesta de resolución.
En tal estado de tramitación, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios por los que se imputan al funcionamiento de la Administración y, en concreto, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Alega la reclamante, en síntesis, que la mutua ...... , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº ...... , le denegó indebidamente la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural que había solicitado y que, interpuesto recurso en vía judicial, se confirmó que tenía derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural posterior a su maternidad, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de octubre de 2009.
La reclamación ha de ser analizada a la luz de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de acuerdo con la cual los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; en todo caso, se dice a continuación, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Y añade el artículo 141.1 que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Por su parte, dispone el artículo 142.5 de la misma Ley que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo; y el apartado 4 del mismo artículo 142 señala que la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos administrativos no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5.
En el caso sometido a consulta, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en que se funda la reclamación fue dictada el 21 de octubre de 2009 y notificada a la hoy reclamante (a través de su representante), el 3 de noviembre de 2009, tal y como ella misma reconoce y confirma la documentación aportada por ella. En consecuencia, el Consejo de Estado comparte el parecer expresado por los órganos preinformantes en cuanto consideran que la reclamación que está en el origen del expediente, presentada el 15 de noviembre de 2010, ha de reputarse extemporánea.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial a que se refiere la consulta."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 11 de abril de 2013
LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMA. SRA. MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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