Dictamen de Consejo de Es...re de 1994

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2133/1994 de 17 de noviembre de 1994

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 17/11/1994

Num. Resolución: 2133/1994


Cuestión

Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Paraguay.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1994, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 24 de octubre de 1994 (con registro de entrada el 31 de octubre), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Paraguay, firmado "ad referendum" en Asunción el 7 de septiembre de 1994, en consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de este Tratado.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero El Tratado consta de 18 artículos. El artículo 2 expresa el ámbito de aplicación del Tratado y su objeto: la posibilidad de que las penas impuestas por un Estado a un nacional del otro se cumplan en el Estado del que es nacional el preso. El artículo 4 enuncia las condiciones para la aplicación del Tratado: requisito fundamental es el consentimiento del penado (apartado 4). Los artículos 3 y 5 a 9 tocan fundamentalmente a la cuestión del procedimiento: necesidad de designar autoridades competentes para ejercer las funciones previstas en el Tratado; la obligación de facilitar información al penado o al otro Estado, según los casos; la documentación que debe acompañar a la solicitud de traslado.

El artículo 10 se refiere a la ejecución de la pena, que se cumplirá de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado de cumplimiento. Conforme a los artículos 11 y 12, se reserva al Estado de condena la concesión de amnistías, indulto, conmutación de pena y el conocimiento del recurso de revisión. El artículo 13 declara el principio "non bis in idem" y el artículo 14 atribuye al Estado de cumplimiento los gastos de traslado desde la entrega del penado.

Este Tratado será aplicable al cumplimiento de las sentencias dictadas antes de la entrada en vigor de aquél (artículo 17), la cual se producirá en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos (artículo 18).

Segundo. El 27 de septiembre de 1994 informó en sentido favorable al proyecto la Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia e Interior. También favorable fue el informe de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores del 29 de septiembre de 1994.

Tercero. La propuesta de resolución de 24 de octubre de 1994 afirma que este Tratado está inspirado en los principios básicos del Convenio Europeo número 112 sobre traslado de personas condenadas. Y añade: "A juicio de este Ministerio es necesaria la autorización previa de las Cortes Generales, ya que el Tratado incide en los apartados c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución". El Tratado afecta a los derechos y deberes fundamentales del Título I de la Constitución por cuanto regula situaciones de privación de libertad de personas para su entrega al otro Estado Parte. Además, el traslado de personas condenadas exige modificación o derogación de alguna ley española. También dice que esta doctrina es la propia del Consejo de Estado, manifestada en su dictamen 51.401, de 21 de enero de 1988.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

El expediente plantea una consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes previa a la prestación del consentimiento en obligarse por un Tratado internacional. El Tratado pretende dar cumplimiento, en lo que toca a España, al artículo 25.2 de la Constitución, que dispone que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social", siendo un derecho fundamental que se extiende a los extranjeros: "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley" (artículo 13.1 de la Constitución).

Y así, se estima que favorece el fin asignado a la ejecución de las penas -la reinserción social del preso- el cumplimiento de su condena en el Estado de su nacionalidad. El Estado de condena conserva tanto el "ius puniendi", que sólo él puede renunciar a través de indultos o amnistías, como el derecho de resolver los recursos de revisión de sentencias firmes, mientras que el Estado receptor tiene únicamente competencia ejecutiva.

Por último, en relación a la necesidad de autorización previa, es enteramente aplicable a este Tratado lo que este Consejo dijera en el dictamen citado en antecedentes: "Centrada así la cuestión, el Consejo de Estado ha de coincidir con el parecer de la Secretaría General Técnica al señalar la necesaria autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en el presente Tratado. En efecto, en el mismo se contienen previsiones que afectan a las contenidas en los apartados c) y e) del párrafo 1 del artículo 94 de la Constitución pues, de una parte, el cumplimiento de condenas afecta al derecho fundamental contemplado en el artículo 25.2 del Texto constitucional y, de otra parte, supone modificaciones de la legislación española en materia de ejecución de lo juzgado y cumplimiento de condenas" (dictamen 51.401, de 21 de enero de 1988).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Paraguay, firmado "ad referendum" en Asunción el 7 de septiembre de 1994, requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de noviembre de 1994

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

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