Dictamen de Consejo de Estado 2139/2008 de 08 de enero de 2009
- Órgano: Consejo de Estado
- Fecha: 08 de Enero de 2009
- Núm. Resolución: 2139/2008
Cuestión
Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia, promovida por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de enero de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En virtud de una Orden de V.E. de 9 de diciembre de 2008, con entrada en Registro el siguiente día 12, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .
De antecedentes resulta:
Primero.- El 30 julio de 2008, ...... y ...... presentaron un escrito en el que afirmaban que estuvieron privadas de libertad desde el 20 de enero de 2005 hasta el 16 de febrero de 2007, en relación con presuntos delitos de asesinato, homicidio intentado y tenencia ilícita de armas, de los que fueron absueltas por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de diciembre de 2007. Por los perjuicios causados por la medida cautelar adoptada, solicitan una indemnización de 60.000 euros, más 29.520 euros por las lesiones padecidas en los sucesos que motivaron su detención.
Segundo.- Se ha incorporado al expediente testimonio de las actuaciones judiciales.
Tercero.- La propuesta de resolución considera que no se cumplen los requisitos del art. 294 de la LOPJ porque el motivo de la absolución de la reclamante ha sido la aplicación del principio de presunción de inocencia, como se afirma en el fundamento de derecho primero de la sentencia absolutoria.
En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.
Este Consejo de Estado se permite advertir la existencia de una tramitación conjunta en vía administrativa de las solicitudes iniciales de ...... y ...... (expediente 355/2008) y de una consulta separada a este Consejo de Estado respecto a la reclamación de cada una de ellas, dando lugar al dictamen 1.412/2008 (referido a la pretensión de la Sra. ...... ) y al presente dictamen 2.139/2008.
A la presente reclamación por prisión provisional seguida de sentencia absolutoria resulta aplicable el artículo 294 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), que establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se les hayan irrogado perjuicios.
Es doctrina constante de este Consejo de Estado que para tener derecho a una indemnización con base en tal precepto legal es necesaria la concurrencia de una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento libre o una decisión judicial de efecto equivalente, que tengan específicamente por causa la inexistencia del hecho imputado, ya en su vertiente objetiva, ya en su vertiente subjetiva de probada falta de participación en el mismo del imputado, no considerándose como tal la absolución en aplicación ya sea del principio de presunción de inocencia ya del principio "in dubio pro reo".
Sobre la petición de ...... , tramitada de forma separada y objeto de consulta a este Consejo de Estado por Orden de V.E. de 4 de agosto de 2008, ya ha sido emitido por este Consejo de Estado el dictamen 1.412/2008, en el que se entendió que procedía desestimar la reclamación formulada por ...... , porque la absolución se fundó en la inexistencia de la prueba de cargo y no en la inexistencia del hecho imputado, conclusión que ha de mantenerse y que ha de extenderse también a la solicitud de ...... .
La argumentación que se contiene en el fundamento jurídico primero de la sentencia absolutoria, referido a la vez a ...... y ...... , es contundente sobre que el motivo de la absolución ha sido la aplicación del principio de presunción de inocencia, por la insuficiencia de la prueba de cargo para desvirtuarla, "hasta el punto de hacer llegar a esta Sala el convencimiento racional y fundado de la participación de los acusados en el hecho y hacerles merecedores del reproche penal", pero dejando constancia la Sala de la existencia de elementos indiciarios que sirvieron para procesar y mantener en prisión a la reclamante que la relacionaba con el hecho criminal, en cuanto que colaboraron a tender una trampa a la víctima, aunque el órgano judicial no ha considerado probado que fueran conscientes del propósito criminal perseguido.
Falta, pues, el requisito de la inexistencia del hecho imputado que exige el artículo 294 de la LOPJ para dar derecho a una indemnización por la prisión preventiva sufrida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la presente reclamación."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 8 de enero de 2009
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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