Dictamen de Consejo de Es...ro de 2010

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Dictamen de Consejo de Estado 2162/2009 de 07 de enero de 2010

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 07/01/2010

Num. Resolución: 2162/2009


Cuestión

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de enero de 2010, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 18 de diciembre de 2009, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

De antecedentes resulta:

1.- El proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (fechado el 4 de diciembre de 2009) consta de un preámbulo, 29 artículos distribuidos sistemáticamente en doce capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales. Seguidamente se acompaña un anexo con el glosario de términos.

El preámbulo parte de la definición de interoperabilidad como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Se considera necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones Públicas, para la ejecución de las diversas políticas públicas, para la realización de diferentes principios y derechos, para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones más eficientes, y para habilitar nuevos servicios, todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce la importancia de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y que, por tanto, debe ser abordado por la regulación del Estado. El artículo 42.1 de dicha ley crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad, que comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.

El Esquema Nacional de Interoperabiidad tiene presentes las recomendaciones de la Unión Europea (el Marco Europeo de Interoperabilidad), la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos existentes en ellas, la utilización de estándares abiertos y, en su caso, de uso generalizado por los ciudadanos.

El proyecto de Real Decreto establece los criterios y recomendaciones, junto con los principios específicos necesarios, que permitan y favorezcan el desarrollo de la interoperabilidad en las Administraciones Públicas desde una perspectiva global. En primer lugar, se atiende a las dimensiones organizativa, semántica y técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007. En segundo lugar, se tratan los estándares que dicha ley pone al servicio de la interoperabilidad, así como de la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas y del derecho de los ciudadanos a elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas. Tercero, se abordan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral. En cuarto lugar, se trata la reutilización, respecto de las aplicaciones de las Administraciones Públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información, que entronca con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea de compartir, reutilizar y colaborar. Quinto, se prevé la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados. Por último, se atiende a la conservación como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, que afecta de forma singular al documento electrónico.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad se remite al Esquema Nacional de Seguridad para las cuestiones en materia de seguridad que vayan más allá de los aspectos necesarios para garantizar la interoperabilidad.

El plan sistemático de la parte dispositiva de la norma en proyecto es el siguiente:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales (artículos 1 a 3). CAPÍTULO II. Principios básicos (artículos 4 a 7). CAPÍTULO III. Interoperabilidad organizativa (artículos 8 y 9). CAPÍTULO IV. Interoperabilidad semántica (artículo 10) CAPÍTULO V. Interoperabilidad técnica (artículo 11). CAPÍTULO VI. Infraestructura y servicios comunes (artículo 12). CAPÍTULO VII. Comunicaciones de las Administraciones Públicas (artículos 13 a 15). CAPÍTULO VIII. Reutilización y transferencia de tecnología (artículos 16 y 17). CAPÍTULO IX. Firma electrónica y certificados (artículos 18 a 20). CAPÍTULO X. Recuperación y conservación del documento electrónico (artículos 21 a 24). CAPÍTULO XI. Normas de conformidad (artículos 25 a 28). CAPÍTULO XII. Actualización (artículo 29).

Disposición adicional primera. Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Disposición adicional segunda. Formación. Disposición adicional tercera. Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas. Disposición adicional cuarta. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación.

Disposición transitoria primera. Adecuación de sistemas y servicios. Disposición transitoria segunda. Uso de medios actualmente admitidos de identificación y autenticación.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Título habilitante. Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.

2.- El expediente

2.1. Primer texto del proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (15 de julio de 2009).

Dicho texto fue remitido para informe al Ministerio de Política Territorial, al Ministerio de la Presidencia (Secretaría General Técnica), a la Agencia Española de Protección de Datos, y a la Comisión Nacional de Administración Local; también fue remitido a la industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para consulta pública, y fue publicado en el sitio web del Consejo Superior de Administración Electrónica.

2.2. Memoria e informes.

La memoria comienza explicando la necesidad y oportunidad de la norma proyectada. A partir de los mismos argumentos contenidos en el preámbulo, concluye que la propuesta y aprobación del real decreto son necesarias dado que, por una parte, tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 11/2007 y, por otra, es preciso un común denominador normativo en materia de interoperabilidad, contribuyendo a garantizar los derechos ciudadanos en la administración electrónica.

La regulación principal y básica de la materia objeto de la norma está contenida tanto en la Ley 11/2007 como en la Ley 30/1992, que dan cobertura suficiente para la ordenación de los ámbitos y materias cuya regulación debe realizarse por ley.

El real decreto no introducirá ningún nuevo concepto jurídico diferente de los establecidos por la Ley 11/2007, que desarrolla.

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de diciembre de 2007 el Plan de Actuación para el desarrollo de la Ley 11/2007, estando incluidas en dicho Plan las actuaciones contenidas en el proyecto de Real Decreto consultado. El Consejo Superior de Administración Electrónica, a través de su grupo de alto nivel, ejerce las funciones de dirección y supervisión del Plan. Las atribuciones conferidas al Consejo Superior de Administración Electrónica, al Comité Sectorial de Administración Electrónica y a la Comisión Nacional de Administración Local, en relación con la actualización del Esquema Nacional de Interoperabilidad y el desarrollo de normas técnicas e instrumentos para la interoperabilidad, aseguran la participación de todas las Administraciones Públicas en la implementación y evaluación de la norma.

Por lo que se refiere al impacto económico y presupuestario de la nueva norma, se entiende que generará importantes beneficios en varias dimensiones. En primer lugar, creará un valor económico directamente cuantificable, pues implica una mayor eficiencia en la realización de tareas administrativas por todos los agentes económicos implicados. También generará valor de cohesión y valor político, pues facilita un ejercicio renovado, adaptado a la sociedad del conocimiento, de las funciones que competen a todos los agentes en una sociedad democrática. La generalización de la administración electrónica significa la racionalización de procesos, la simplificación de las relaciones con los ciudadanos y la obtención de una sinergia sin precedentes entre las diferentes actuaciones administrativas. Todo esto puede cuantificarse en términos económicos pero hay una dimensión que no puede expresarse en términos monetarios aunque tenga un gran valor. Si bien el cálculo de potenciales beneficios económicos de la administración electrónica es extremadamente complejo y tan solo puede tener aspiraciones aproximativas, estudios en diversos países y en la Unión Europea permiten estimar que su generalización incrementa el PIB entre un 0,23% y un 0,34% de media al año durante su período de efecto.

En cuanto a los costes, debe considerarse válido y actualizado el cálculo de los previstos en la memoria económica que acompañó a la Ley 11/2007, sin que la aprobación del nuevo real decreto suponga ningún requerimiento presupuestario adicional por encima de dicho cálculo.

El informe de impacto por razón de género entiende que la implantación de la administración electrónica, con los presupuestos previstos en la Ley 11/2007 y la conversión del ciudadano en eje de la actividad de la Administración, abre importantes posibilidades para la efectiva integración paritaria de los géneros. En todo caso, el contenido fundamentalmente técnico e interno de la norma hace que se concentre en la consideración de los objetivos de igualdad a la luz de los principios y derechos relacionados con la materia que se regula.

Por último se señala que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, referida a los proyectos normativos en tramitación, y, dado que el proyecto objeto del presente expediente ha iniciado su tramitación con anterioridad a dicho real decreto, no es precisa memoria con el análisis de impacto normativo.

2.3. Alegaciones de la Federación empresarial de las Asociaciones de Software Libre Federadas-ASOLIF (30 de julio de 2009).

Considera que el nuevo real decreto será positivo para extender la administración electrónica en la Administración Pública española, mejorando su eficiencia, eficacia, ahorro presupuestario y servicio al ciudadano, además de reducir la carga administrativa. Será igualmente favorable para el sector informático español, dado el carácter estratégico y el peso de las Administraciones Públicas en el actual mercado.

Formula observaciones a las previsiones relativas a "estándares y especificaciones técnicas aplicables" (artículo 11) y a "directorios de aplicaciones reutilizables" (artículo 17).

2.4. Informe del Ministerio de Política Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (20 de agosto de 2009).

Señala que la regulación del Esquema Nacional de Interoperabilidad que pretende el proyecto puede comprenderse en la materia descrita en el artículo 149.1.18ª de la Constitución: bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El Estado puede establecer, desde las competencias sobre dicha materia, principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones Públicas (STC 32/1981, FJ 6º). El proyecto se constituye en un correcto desarrollo de la Ley 11/2007, en particular de su artículo 42, que no ha sido objeto de controversias competenciales. En virtud de esta competencia básica, el Estado puede establecer los elementos esenciales que garanticen un régimen jurídico unitario aplicable a todas las Administraciones Públicas en materia de interoperabilidad. Existen, además, a lo largo del articulado previsiones que respetan la capacidad autoorganizativa autonómica.

Por último, realiza sendas observaciones a la disposición final primera (para que se especifique el título competencial en que se basa la norma, de conformidad con los apartados I y IV del punto primero de los "criterios sobre adecuación de la normativa estatal al orden constitucional de distribución de competencias", aprobados por los Ministerios de la Presidencia y de Administraciones Públicas con fecha 9 de junio de 2008) y a la fórmula promulgatoria del Real Decreto en proyecto.

2.5. Carta de Hispalinux al Director General para el Impulso de la Administración Electrónica (24 de agosto de 2009) y carta abierta de la misma asociación.

Hispalinux representa a un colectivo de más de 7.000 personas que usan y desarrollan software en código fuente abierto en España. Desde su análisis, el resultado del proyecto es claramente desigual y algunos de sus aspectos son gravemente perjudiciales para los intereses generales, la industria nacional del software y amenazan con la consolidación de la dependencia tecnológica.

Considera que el Esquema Nacional de Interoperabilidad planteado es extraordinariamente genérico en sus términos y esquiva el propósito de los artículos 41 y 42 de la Ley 11/2007 pues no lleva a los sistemas de nuestra infraestructura informática pública hacia una plena interoperabilidad sino a un mero nivel de coexistencia de los intereses comerciales vigentes. Entiende, además, que el proyecto consolida los estándares privados y fomenta la cautividad tecnológica. Propugna el desarrollo de estándares abiertos para que la industria española de software y servicios informáticos puedan participar en el desarrollo de la infraestructura informática de las Administraciones Públicas. Dado que el artículo 13 confiere a la Red SARA la práctica totalidad de la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas para comunicarse digitalmente entre sí, debería establecerse expresamente el principio de neutralidad de tal red. Por último, se critica la inexistencia de un órgano de control de la interoperabilidad; no está previsto un sistema general de declaraciones de conformidad, ni un órgano específico para todo el sistema que se encargue de comprobar y efectuar pruebas de conformidad de la interoperabilidad sino que cada órgano o entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2.6. Certificación de la Secretaria de la Comisión Nacional de Administración Local (21 de octubre de 2009).

Hace constar que la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009, ha informado favorablemente el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2.7. Sugerencias de ASIMELEC (Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica) al proyecto de Real Decreto (22 de octubre de 2009).

Realiza diversas propuestas de redacción alternativa al texto del proyecto, algunas de las cuales han sido acogidas en la última versión.

2.8. Documento con la posición de AETIC (Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España), fechado el 2 de noviembre de 2009.

De modo coincidente con las sugerencias de ASIMELEC, propugna una serie de modificaciones en el proyecto desde la base de que el nuevo Esquema Nacional de Interoperabilidad debe posibilitar la comunicación entre distintas organizaciones en la medida justa para permitir la interoperabilidad entre Administraciones y ciudadanos para la prestación de servicios públicos, sin discriminar a nadie por sus opciones tecnológicas. En dicha labor se debe respetar la libertad de elección, la autonomía y la diversidad de las distintas Administraciones Públicas, coordinando solo aquellos aspectos tecnológicos, semánticos y organizativos que resulten imprescindibles para tal fin.

2.9. Versión de 10 de noviembre de 2009 del proyecto de Real Decreto.

2.10. Acta de Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas celebrada el 16 de noviembre de 2009.

El proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad es aprobado por la Conferencia Sectorial.

2.11. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia (18 de noviembre de 2009), emitido en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Formula diversas observaciones de redacción a los artículos 3.3, 10.3 y 4, 11.3, 14, 19, 15, 21.1.k), 29, 30 y disposición final segunda del proyecto, la mayor parte de las cuales han sido recogidas en la última versión del texto.

2.12. Certificación de la Secretaria de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica (2 de diciembre de 2009).

Hace constar que, en cumplimiento del acuerdo sobre delegación de competencias del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, la Comisión Permanente de dicho Consejo ha circulado a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales el texto del proyecto, habiéndolo ratificado en su 53ª reunión, celebrada en Madrid el 25 de noviembre de 2009, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

2.13. Informe de la Agencia Española de Protección de Datos (4 de diciembre de 2009).

Indica que el marco de interoperabilidad debería en todo caso garantizar que la estandarización de la información y documentación intercambiada no afecte al necesario cumplimiento por la Administración que recabó la información de los deberes de información y, en su caso, petición del consentimiento exigidos por la normativa de protección de datos, debiendo recordarse que correspondería a la citada Administración la prueba de la obtención del consentimiento y cumplimiento del deber de información. Del mismo modo, el marco que se establezca debería garantizar el cumplimiento en todo caso de los principios de protección de datos y habilitar mecanismos que permitan la actualización que obrase en poder de las Administraciones cedente y cesionaria.

En particular se analiza el artículo 8 del proyecto y, a juicio de la Agencia, si bien del contenido de la norma parece desprenderse que en todo caso el Esquema de Interoperabilidad se encontrará sometido a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, sería recomendable que se hiciese constar expresamente esta circunstancia, dado que la redacción del precepto podría inducir a confusión, sobre todo por el hecho de que la posterior remisión al Esquema parece restringir la aplicabilidad de las citadas normas a los aspectos meramente técnicos, cuando deberán respetarse todos los principios, derechos y obligaciones contenidos en la citada normativa.

En sentido similar se realiza una crítica al artículo 22.1.

Y, en tal estado el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para que emita dictamen con carácter de urgencia.

I. La consulta tiene por objeto el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad. El Consejo de Estado emite su dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, que establece como trámite preceptivo la consulta a la Comisión Permanente de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II. En la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de los reglamentos establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Obran en el expediente las memorias justificativa y económica, así como el informe sobre impacto por razón de género. El proyecto ha sido informado por las organizaciones y asociaciones representativas del sector y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición. Consta también el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia en tanto que proponente de la disposición.

El artículo 42.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone que el Esquema Nacional de Interoperabilidad se elaborará con la participación de todas las Administraciones y se aprobará por real decreto del Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de la Administración Pública y previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local. Dichos trámites han sido observados en la tramitación del proyecto, tal como se refleja en el último párrafo del preámbulo (si bien sería preferible que su formulación se ajustara a los propios términos del precepto reseñado).

Ha informado la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo. Asimismo ha informado el Consejo Superior de Administración Electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

III. Existe habilitación legal suficiente para dictar el Real Decreto ahora en proyecto y su rango normativo es correcto. Además del precepto específico a que antes se ha hecho alusión, la disposición final octava de la Ley 11/2007, en su apartado 1, determina con carácter general que "corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley".

Conforme a la disposición final primera de la misma ley, el artículo 42 -entre otros- se dicta "al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común". La regulación en proyecto tiene carácter básico y constituye un denominador común entre las distintas Administraciones Públicas esencial para asegurar la comunicación entre sus sistemas de información y aplicaciones en cuanto que manifestación del principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas. No obstante, algunos preceptos carecen de dicho carácter y se aplicarán en principio solo a la Administración General del Estado (así el artículo 18.1).

IV. El proyecto de Real Decreto consultado tiene por objeto el desarrollo de un aspecto específico de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cual es de la interoperabilidad. Se ha elaborado en paralelo con otra iniciativa (objeto del dictamen con numero de referencia inmediatamente anterior al del presente) que versa sobre otro punto esencial para el desarrollo de la administración electrónica y su accesibilidad para los ciudadanos, con la que presenta además cierta relación de complementariedad -tal como reconoce el preámbulo o el artículo 22.1- por cuanto el Esquema Nacional de Interoperabilidad se remite al Esquema Nacional de Seguridad para las cuestiones relativas a materia de seguridad que vayan más allá de los aspectos necesarios para garantizar la interoperabilidad.

El fundamento directo de la nueva disposición se encuentra en los siguientes artículos de la mencionada ley:

"Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica".

Artículo 42.1: "El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad".

Hay otras referencias, ya sean expresas o implícitas, a la interoperabilidad dispersas en el texto de la Ley 11/2007 y a las que atiende asimismo la norma en proyecto, entre otros en los artículos 4.e) e i), 6.2.k), 9, 10.3, 21, 40.2.a), 43 y 46.

En el principal desarrollo reglamentario parcial de la Ley 11/2007, constituido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, son también numerosas las invocaciones al Esquema Nacional de Interoperabilidad (i.e. artículos 2.2, 5.4, 25.4.g, 42.4, 47.1.b, 48.2, 52.3, 53.2.c, disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta).

Tal y como requiere el artículo 42.4 de la Ley 11/2007, en la elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea. En particular cabe destacar en este punto la Decisión 922/2009/CE, de 16 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA). El artículo 2 de dicha decisión define la "interoperabilidad" como la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y que hayan sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre los sistemas de TIC respectivos".

No cabe duda, pues, de la necesidad y oportunidad de la aprobación de la norma en proyecto en tanto que el Esquema Nacional de Interoperabilidad resulta una pieza imprescindible para la efectividad del derecho de los ciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos así como para una eficiente comunicación entre los sistemas y soluciones electrónicos adoptados por las Administraciones Públicas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En los términos de la definición de interoperabilidad contenida en el anexo de la Ley 11/2007, párrafo o), y seguida fielmente en el glosario del anexo del Real Decreto en proyecto, el mencionado Esquema tiene por objeto garantizar la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

V. El proyecto de Real Decreto ha sido objeto de una instrucción meticulosa, con la participación de los órganos y entidades del sector con competencia específica sobre la materia. El contenido altamente técnico de la norma descansa en el criterio experto del órgano de iniciativa y se ha beneficiado de las observaciones y sugerencias de otros agentes especializados que han participado en su elaboración a través de informes, lo que ha dado lugar a un texto que incorpora soluciones técnicas concordadas y con un amplio grado de aceptación.

Asimismo se han verificado diversos ajustes para salvaguardar los principios, derechos y obligaciones contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo (a instancias de la Agencia Española de Protección de Datos).

A juicio del Consejo de Estado, procede la aprobación del proyecto objeto de consulta. La norma es adecuada a la consecución de su objetivo y merece una valoración global positiva tanto desde el punto de vista de su contenido como en sus aspectos formales, sin que suscite problemas de legalidad.

En todo caso, cabe formular algunas observaciones de distinto orden al concreto texto propuesto:

- El título de la disposición adquiere su significado concreto en el contexto de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, quizás no sea suficientemente significativo dentro del conjunto del ordenamiento jurídico general al que se incorporará el real decreto cuando se apruebe. Aunque en este caso el término "interoperabilidad" no presenta tantas aplicaciones diversas como las que suscita la palabra "seguridad" (a la que se refiere el Esquema Nacional de Seguridad) y sin perjuicio de que no exista en el ordenamiento otra expresión idéntica o similar a "Esquema Nacional de Interoperabilidad" que genere confusión con el objeto de la regulación ahora examinada, en concordancia con lo observado en el dictamen 2.161/2009 resultaría preferible, en aras de la mejor identificación de la nueva norma, añadir al título proyectado alguna especificación que la sitúe en su ámbito sectorial propio, bien sea por referencia a la ley que desarrolla (11/2007), bien sea en alusión a la materia a que se refiere en concreto (el artículo 41 de la Ley 11/2007 lleva por rúbrica "interoperabilidad de los Sistemas de Información").

- Procede corregir las referencias sistemáticas contenidas en diversas partes del proyecto de Real Decreto y adecuarlas a los criterios previstos en las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 (así, en el preámbulo se menciona el artículo 42 "párrafo tercero", debiéndose en su lugar aludir al "apartado 3").

- Las remisiones al artículo 30 contenidas en los artículos 10.1, 13.2 y 18.2 carecen de correspondencia ya que el proyecto de Real Decreto solo contiene veintinueve artículos. Deben hacerse a la disposición a la que se ha trasladado en la versión final el contenido del artículo 30 del primer borrador.

- La referencia en el artículo 10.3 in fine a las condiciones de licenciamiento "previstas en el artículo 17" parece que debe hacerse al artículo 16.

- La referencia a la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, ha de completarse con su fecha (9 de mayo).

- Se sugiere modificar la redacción del artículo 19 de modo que se eviten autorremisiones a previsiones dentro del mismo precepto (o a "lo siguiente").

- Debe completarse la disposición final tercera sobre entrada en vigor que, en el proyecto, aparece sin contenido.

- Dado que la norma solo incluye un anexo, no es necesario numerarlo como I.

Y, en mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 7 de enero de 2010

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA.

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