Dictamen de Consejo de Es...re de 1994

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2182/1994 de 24 de noviembre de 1994

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 24/11/1994

Num. Resolución: 2182/1994


Cuestión

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1994, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 2 de noviembre de 1994, con registro de entrada el día 8 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... .

Resulta de antecedentes:

Primero.- ...... presentó en la Fiscalía Provincial de Almería un escrito dirigido al Ministerio de Justicia, fechado el 25 de marzo de 1994, por el que se reclama indemnización de cuatro millones quinientas mil pesetas al Estado, fundando su pretensión, entre otras disposiciones, en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expone el reclamante que fue detenido por decisión policial el 8 de junio de 1987, por allanamiento de morada en su anterior domicilio. Como consecuencia de la detención estuvo un día en comisaría, siendo posteriormente trasladado al hospital psiquiátrico de Almería donde estuvo del 9 al 17 de junio de aquel año. Posteriormente, en el juicio oral, se demostró que no había cometido el delito. Se le han descontado 141.760 pesetas de sus haberes por orden judicial. Declara, además, que en la Sentencia no se señala el recurso posible contra la misma, por lo que, en espera de declaración de firmeza de la citada resolución judicial, formula reclamación.

Se adjunta al escrito de reclamación fotocopia de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, de 19 de diciembre de 1991, por la que se absuelve al interesado de los delitos de allanamiento de morada y desobediencia a la Autoridad. Se señala en los fundamentos de Derecho de la citada resolución: "Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de allanamiento de morada; este tipo penal requiere como elemento esencial la introducción activa o la permanencia pasiva en vivienda ajena contra la voluntad de su morador. En el hecho de autos, si bien existe una sentencia de separación entre el acusado y su esposa por la que se entrega a ésta el disfrute y uso de la vivienda, no consta que el contenido de la misma como la entrega de la posesión a aquélla sea conocida por el acusado, razón por la cual no se puede afirmar que se introdujese en morada de tercera persona", razonándose a continuación que no hay delito de desobediencia puesto que no se ha probado que se requiriese al Sr. ...... para que no entrase en la vivienda. Finaliza la Sentencia señalando que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días.

Segundo.- Previa solicitud del órgano instructor, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería remitió el 7 de junio de 1994 testimonio de las actuaciones judiciales. Se incluye fotocopia del Auto de 7 de febrero de 1992, por el que se declara la firmeza de la Sentencia absolutoria, sin que conste que dicho Auto fuese notificado al interesado.

Tercero.- Concedida audiencia al interesado, éste presentó escrito el 11 de julio de 1994, en el que aludía a diversas "irregularidades" producidas en la causa seguida contra él.

Cuarto.- La propuesta de resolución del Secretario General de Justicia, de 2 de noviembre de 1994, considera que procede desestimar la reclamación por extemporánea, pues, según se razona, el escrito de reclamación tuvo entrada en el Ministerio de Justicia el 8 de abril de 1994, mientras que la Sentencia se dictó el 12 de diciembre de 1991, le fue notificada al reclamante el 20 de enero siguiente y adquirió firmeza el 7 de febrero de 1992.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Es objeto de dictamen la reclamación formulada por ...... , en solicitud de indemnización con fundamento en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Coincide el parecer del Consejo de Estado con el de la Secretaría General de Justicia al considerar que la reclamación ha sido presentada fuera del plazo de un año fijado en el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación al artículo 294 de la misma Ley.

En efecto, el escrito de reclamación lleva fecha de 25 de marzo de 1994, sin que conste cuándo fue presentado en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería. Por otra parte, la Sentencia absolutoria de 12 de diciembre de 1991 fue notificada el día 20 de enero posterior, por lo que, tomando como referencia estas fechas, resulta extemporánea la reclamación.

Sin embargo, todavía se puede pretender que la fecha desde la que hay que contar el plazo para solicitar la correspondiente indemnización es la del día de notificación del Auto por el que se declara la firmeza de la Sentencia. Así parece entenderlo el Sr. ...... . En la Sentencia de 12 de diciembre de 1991 por la que se absolvía al hoy reclamante se señalaba que contra la misma era posible el recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Almería. Y si bien no consta que el Auto de declaración de la firmeza, de 7 de febrero de 1992, fuese notificado al hoy reclamante, una eventual falta de notificación no puede tener la virtud de interrumpir indefinidamente el plazo para presentar la reclamación.

En conclusión, entiende este Alto Cuerpo Consultivo que, habiendo transcurrido más de dos años desde que se declaró la firmeza de la Sentencia -7 de febrero de 1992- hasta la fecha de presentación del escrito del interesado -después, en todo caso, del 25 de marzo de 1994-, debe desestimarse la reclamación por extemporánea.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación a que se refiere la consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de noviembre de 1994

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso
Disponible

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso

V.V.A.A

14.45€

13.73€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Conceptos de Derecho administrativo para opositores
Disponible

Conceptos de Derecho administrativo para opositores

Francisco Javier Puentenueva Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información