Dictamen de Consejo de Estado 2184/2007 de 05 de diciembre de 2007
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Dictamen de Consejo de Estado 2184/2007 de 05 de diciembre de 2007

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 05/12/2007

Num. Resolución: 2184/2007


Cuestión

Expediente relativo a la Modificación del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958, hecho en Ginebra el 1 de octubre de 2003.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Orden de V. E. de 26 de octubre de 2007 (registro de entrada del día 6 de noviembre), ha examinado el expediente sobre la Modificación del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958, hecha en Ginebra el 1 de octubre de 2003.

Primero.- La Modificación del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, hecha en Ginebra el 1 de octubre de 2003, se refiere a los artículos 13 y 16.

El artículo 13 tiene por objeto la Asamblea de la Unión. La nueva redacción prevé que celebrará reunión ordinaria una vez al año, mediante convocatoria del Director General y, salvo casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización.

El artículo 16 trata de las finanzas. Prevé que los ingresos y gastos de la Unión se reflejarán en el presupuesto de la Organización de manera clara y transparente.

Los ingresos de la Unión se obtendrán de los recursos siguientes: las contribuciones de los países de la Unión, las tasas y sumas debidas por los servicios prestados por la Oficina Internacional, el producto de la venta de las publicaciones de la Oficina Internacional y los derechos correspondientes a esas publicaciones, las donaciones, legados y subvenciones y los alquileres, intereses y otros ingresos diversos. El párrafo 3 expresa en su apartado a) que, con el fin de determinar su cuota de contribución, cada país de la Unión quedará incluido en una clase y pagará sus contribuciones anuales sobre la base del número de unidades asignado a esa clase. El número de clases aplicables a los países de la Unión y las unidades asignadas a cada clase serán establecidos por la Asamblea, reunida en sesión conjunta con la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y las Asambleas de las otras Uniones cuyos tratados constitutivos dispongan el pago de una contribución.

A menos que lo haya hecho ya, cada país indicará, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión y con sujeción a las condiciones aplicables a la elección de la clase de contribución, la clase a la que desea pertenecer. Podrá cambiar de clase con sujeción a las condiciones aplicables a la elección de la clase de contribución. Si escoge una clase inferior, el país deberá dar cuenta de ello a la Asamblea durante una de sus reuniones ordinarias. Tal cambio entrará en vigor al comienzo del año civil siguiente a dicha reunión.

La contribución anual de cada país consistirá en una cantidad que guardará, con relación a la suma total de contribuciones anuales de todos los países al presupuesto de la Organización, la misma proporción que el número de unidades de la clase a que pertenezca con relación al total de las unidades del conjunto de los países. Las contribuciones vencen el 1 de enero de cada año.

Segundo.- Figuran en el expediente los siguientes informes:

- Informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 8 de enero de 2007. Destaca que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, y uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas desde 1974, año en que recibió el mandato de administrar los asuntos de la propiedad intelectual. Tiene una gran complejidad organizativa. Entre los órganos rectores figuran las Asambleas de los Estados miembros de cada una de las Uniones constituidas por los distintos Tratados administrados por la OMPI (actualmente existen 13 Asambleas), las Conferencias de Representantes de ciertas Uniones (París, Lisboa, Berna, La Haya y Niza), los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y Berna y la Conferencia de la OMPI.

Tal complejidad organizativa pudo tener sentido en los orígenes de la Organización pero en los últimos tiempos ha evidenciado falta de funcionalidad. Por ello, en el período de sesiones de septiembre de 1999 de la Asamblea General de la OMPI, se decidió crear un grupo de trabajo sobre reforma constitucional con objeto de simplificar la estructura de la organización. El grupo se reunió en seis ocasiones entre los años 2000 y 2003 y llegó a una serie de resultados que han sido articulados mediante la reforma del Tratado constitutivo de la OMPI y de otros tratados administrados por ésta.

Las modificaciones han sido adoptadas por unanimidad el 1 de octubre de 2003 en la Conferencia de la OMPI y en las Asambleas competentes de ciertas Uniones integradas en la OMPI.

Los Estados miembros aprobaron oficialmente cuatro enmiendas específicas con miras a reforzar la transparencia, eficacia y eficiencia de la Organización. Las modificaciones se refieren a la limitación de dos períodos de seis años de los mandatos de los Directores Generales, a la disolución de la Conferencia de la OMPI, a la adopción oficial de un sistema de contribución única, así como cambios de las clases de contribución, y a la modificación de la frecuencia de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General de la OMPI y de las demás Asambleas de las Uniones administradas por ésta. Se trata de que las Asambleas se celebren anualmente, en lugar de cada dos años. En la actualidad, las Asambleas vienen reuniéndose ya con esta periodicidad, aunque solo en años alternos sus sesiones tienen la consideración de ordinarias.

En lo que respecta al nuevo sistema de contribución única y los cambios en las clases de contribución, no se trata sino de oficializar el sistema que viene siendo aplicado en la práctica desde 1994, lo que supone tener en cuenta, de forma más ecuánime, las distintas situaciones económicas de los Estados miembros. Su definitiva sanción convencional se ha hecho modificando el Convenio de la OMPI y los tratados administrados por la OMPI y financiados con cargo a contribuciones (entre los que figuran, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, el Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las Marcas). Las modificaciones no implican obligaciones adicionales para la Hacienda Pública.

Las modificaciones adoptadas entrarán en vigor un mes después de que el Director General de la OMPI haya recibido notificaciones escritas de su aceptación por parte de tres cuartos de los Estados miembros de la OMPI y/o de las Asambleas pertinentes en el momento en que las modificaciones fueron adoptadas por la Conferencia y las Asambleas. A fecha de 31 de julio de 2006, se habían recibido 8 de las 135 notificaciones.

La totalidad de los tratados modificados contienen una cláusula casi idéntica relativa a su modificación. De acuerdo con ella, se señalan una serie de artículos del tratado para los cuales reestablece un procedimiento de "modificación" que difiere de la simple "revisión" realizada con arreglo a lo dispuesto para la aprobación inicial. Este procedimiento se concreta en que la propuesta de modificación puede proceder del Director General de la OMPI, además de los propios Estados contratantes; en que la adopción de las modificaciones corresponde a la Asamblea General respectiva con una mayoría, en general, de tres cuartos de los votos emitidos o, en algunos casos, de cuatro quintos; y, finalmente, en que la entrada en vigor se produce transcurrido un mes desde que el Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación por parte de tres cuartos de los Estados miembros de la Asamblea en el momento de la adopción.

La tramitación que corresponde es, pues, la propia de la toma en conocimiento por el Consejo de Ministros, en la medida en que esta actuación tiene el sentido de confirmar la no oposición de España a las modificaciones adoptadas por las Asambleas de la OMPI y las demás Uniones, a los efectos de su definitiva entrada en vigor. Igualmente será necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Una vez completado el expediente de toma de conocimiento, habría que notificar al Director General de la OMPI la aceptación de las modificaciones.

- Informe favorable del Subdirector General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura de 31 de enero de 2007.

- Informe del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de junio de 2007. No plantea objeciones.

Tercero.- La División de Tratados Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha formulado el 26 de octubre de 2007 su informe-propuesta acerca de las modificaciones a que se refiere el expediente.

Recuerda que los orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se remontan a 1883, fecha en que se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, como son: las patentes, las marcas y los diseños industriales. El Convenio de París entró en vigor en 1884 en 14 Estados, estableciéndose entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas, como la organización de las reuniones de esos Estados.

En 1886 se adopta el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, siendo aplicable a novelas, cuentos, poemas, obras de teatro, canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas, etcétera.

Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893 esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización más conocida por sus siglas francesas BIRPI). Establecida en Berna (Suiza), esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En 1960 las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra y en 1974 la OMPI pasó a ser un organismo especializado del sistema de Organizaciones de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones Unidas. Actualmente la OMPI es una entidad dinámica integrada por 184 Estados miembros que administra 24 tratados, tres de ellos con otras organizaciones internacionales. Debido a ello, aunque cuenta con una Secretaría única y un sistema unitario de contribución de los Estados miembros, la OMPI tiene una compleja estructura orgánica que se caracteriza por poseer un gran número de órganos rectores. Para corregir la falta de funcionalidad de la diversidad de órganos se ha procedido a la adopción de las modificaciones objeto del expediente.

Considera que el Tratado no requiere la autorización previa de las Cortes, al no incidir en ninguno de los supuestos del artículo 94.1 de la Constitución. En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado español para obligarse mediante la Modificación del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1990, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958, hecha en Ginebra el 1 de octubre de 2003.

Las modificaciones, que se tramitan conjuntamente con otras varias de semejante naturaleza, adoptadas de manera simultánea en Ginebra el 1 de octubre de 2003 y que afectan al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a otros tratados conexos por razón de la materia, tiene como fin introducir, en este caso en el reseñado Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, enmiendas relativas a la periodicidad de las sesiones del órgano plenario (Asamblea General) y a la financiación.

Las modificaciones reseñadas afectan básicamente al ámbito interno de funcionamiento de la Unión mencionada, no alteran la posición de España como Estado miembro ni le atribuyen nuevas obligaciones ni suponen gasto adicional asociado a su posición de contribuyente. No inciden, pues, en ninguno de los párrafos del artículo 94.1 de la Constitución (según la doctrina establecida sobre supuestos análogos de reformas estructurales en Organizaciones Internacionales de las que España es Estado miembro, así en los Dictámenes 4194/96, 162/2000, 903/2006 y 1955/2007).

Habrá de procederse, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.2 de la Constitución, de modo que el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de la Modificación del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958, hecha en Ginebra el 1 de octubre de 2003.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de la Modificación del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958, hecha en Ginebra el 1 de octubre de 2003, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de diciembre de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.

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