Dictamen de Consejo de Es...zo de 2009

Última revisión
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Dictamen de Consejo de Estado 223/2009 de 05 de marzo de 2009

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 05/03/2009

Num. Resolución: 223/2009


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de la comunicación de V.E. de 6 de febrero de 2009, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De antecedentes resulta:

I / El preámbulo del proyecto recuerda que el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias, reconoció en general la libertad de instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias. Traspasadas las funciones, competencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma (mediante Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio) corresponde el ejercicio de tales potestades a Cantabria.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales, de ámbito estatal, sobre la base de la libertad de establecimiento, rigiendo en todo lo no previsto en la legislación específica respecto de las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

En el ámbito de la Administración General del Estado el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, contempla como industrias registrables las alimentarias, agrarias, forestales y pesqueras.

Aprobado en el ámbito de Cantabria el Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones puntuales en su articulado para simplificar el procedimiento de inscripción de nuevas instalaciones industriales o la modificación de las ya existentes, agilizando simultáneamente la tramitación de los expedientes de subvención sobre los que influye la citada norma.

El proyecto consta de un artículo único por el que se dispone la modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado mediante Decreto 12/2007, de 25 de enero en sus artículos 3 (apartados d y e); 8 (punto 2) y 10 (punto 2).

Le sigue una disposición final que ordena la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

II / Se completa el expediente con los siguientes documentos:

A) Primer borrador del Decreto que se remite en consulta, acompañado de memoria justificativa de las modificaciones a realizar en el Decreto 12/2007 (fechada el 16 de octubre de 2008).

B) Informe favorable de la Asesoría Jurídica en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de 29 de octubre de 2008.

C) Informes favorables emitidos por las Consejerías de Presidencia y Justicia; Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo; Industria y Desarrollo Tecnológico; Educación; Empleo y Bienestar Social; Sanidad, y, finalmente, Cultura, Turismo y Deporte.

D) Informe favorable de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 2 de diciembre de 2008, conteniendo una única observación al texto del borrador (en su artículo 3.e), sugiriendo una redacción más ajustada a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria).

E) Nueva memoria justificativa (de 19 de diciembre de 2008) y un nuevo texto del proyecto de Decreto, ajustado a las sugerencias antes indicadas.

Y, en tal estado de tramitación, dispuso V.E. la remisión del expediente al Consejo de Estado, en el que tuvo entrada el 16 de febrero de 2009.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I/ El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo al amparo del artículo 22.Tres en relación con el artículo 24, párrafo segundo, de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, tratándose aquí de la modificación reglamentaria parcial del Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

II/ El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en lo sustancial de su tramitación a las previsiones de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Cantabria.

Consta en el expediente la justificación inicial del proyecto, de la que se deduce el alcance de su contenido, dirigido a modificar puntualmente ciertos extremos de una norma reglamentaria anterior. Igualmente constan los preceptivos informes y estudios sobre la necesidad y oportunidad de la nueva disposición, la referencia al marco normativo en el que ha de encajar el futuro decreto y la verificación del trámite de audiencia a las demás Consejerías del Gobierno de Cantabria.

III/ Respecto al fondo de la cuestión consultada, se trata de dictar una norma reglamentaria que viene a reajustar ciertos extremos -muy puntuales- del Decreto 12/2007 de acuerdo con un mejor ajuste práctico de la norma a la realidad sobre la que ha de aplicarse, a la vista de la experiencia acumulada en la ejecución de la misma.

En efecto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar el procedimiento de inscripción de nuevas instalaciones industriales o de proceder a la modificación de las ya existentes. Igualmente se aprecia la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes de subvención sobre los que influye el citado decreto. Los dos extremos anteriores son los que han recomendado la modificación de los artículos 3 (apartados d y e); 8 (nueva redacción del apartado 2) y 10 (nueva redacción del apartado 2).

Desde el punto de vista de la técnica normativa, conviene destacar respecto al preámbulo que no resulta necesario que el nuevo proyecto normativo acoja exactamente el mismo texto que sirvió para el Decreto 12/2007 (haciendo entonces y ahora un detalle histórico-jurídico de todos los antecedentes legales en la materia), bastando con realizar un examen de la situación que aconseja la modificación prevista, lo que motiva su dictado.

En lo demás, estima el Consejo de Estado que la Comunidad Autónoma ejercita correctamente con el presente decreto unas facultades que le son propias, ajustándose con la opción reglamentaria elegida al marco legal de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuidando igualmente la coherencia con el resto de la disposición modificada.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas, puede V.E. someter a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de marzo de 2009

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

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