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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 2295/1999 de 07 de octubre de 1999
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 07/10/1999
Num. Resolución: 2295/1999
Cuestión
Solicitud indemnización formulada por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 1 de julio de 1999, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemni- zación de daños y perjuicios formulada por ...... .
Resulta de antecedentes:
Primero.- El 3 de diciembre de 1998, ...... presentó en la Base Naval de Rota un escrito en el que afirmaba que el 1 de diciembre de 1998 un vehículo oficial norteamericano había ocasionado daños al vehículo de su propiedad matrícula ...... . Decía el reclamante que, estando su vehículo aparcado, recibió un golpe del vehículo oficial norteamericano matrícula 94.58166.
Entregó el interesado un presupuesto para la reparación de los daños causados en su vehículo, por importe de 498.609 pesetas. Alegaba disponer tan sólo del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Segundo.- Incoado el oportuno procedimiento, se incorporó al expediente un certificado de la Comandancia de Actividades Navales de los Estados Unidos en España en el que se hacía constar, a efectos del vigente Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y los Estados Unidos de América, que el accidente mencionado ocurrió en acto de servicio. En él se decía que, en el momento del accidente, el vehículo particular se encontraba estacionado y sufrió daños en su parte izquierda.
Tercero.- Se ha unido al expediente, entre otros documentos, los siguientes:
-El informe evacuado por el Sargento de Infantería de Marina ...... , que daba cuenta de lo declarado por un testigo, ...... .
-La declaración prestada por el conductor del vehículo norteamericano, quien afirmó que el vehículo que él conducía colisionó con el vehículo particular, que estaba aparcado, causándole daños en su parte izquierda.
Cuarto.- Los daños alegados fueron evaluados por un Maestro de Arsenales, que mostró su conformidad con la valoración de los mismos realizada por el reclamante (498.609 pesetas).
Quinto.- Dada audiencia al interesado, éste no presentó nuevas alegaciones.
Sexto.- El Instructor propuso la estimación de la reclamación el 1 de febrero de 1999.
Séptimo.- El Asesor Jurídico del Cuartel General de la Armada evacuó su informe el 11 de marzo de 1999, manifestando que en su opinión procedía estimar la reclamación.
Octavo.- La Intervención General del Ministerio emitió un informe favorable el 31 de mayo de 1999.
Noveno.- El Asesor Jurídico General informó el 8 de junio de 1999 que procedía estimar la reclamación.
Décimo.- El Subdirector General de Recursos e Información Administrativa hizo suya la propuesta del Asesor Jurídico General.
Y, en tal estado de tramitación, V.E. acordó la remisión del expediente al Consejo de Estado para consulta.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo conforme a lo establecido en el artículo 22.13 de su Ley Orgánica.
Se somete a consulta una reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados por la colisión de un vehículo militar estadounidense con otro que el interesado afirma ser de su propiedad.
El régimen jurídico de las reclamaciones patrimoniales derivadas de las acciones u omisiones imputables a las Fuerzas de los Estados Unidos de América en España está establecido en el Convenio de Cooperación para la Defensa suscrito entre España y los Estados Unidos en 1 de diciembre de 1988.
Aun cuando las Administraciones públicas sólo deben responder de los daños causados por el funcionamiento de sus servicios, el régimen legal convenido permite que el súbdito español no se encuentre en peor condición ante un Estado extranjero productor de daños en relación con la situación que ostentaría ante la Administración del Estado.
El artículo 44 del referido Convenio dispone que dichas reclamaciones serán presentadas a la Administración militar española y tramitadas según las normas contenidas en el artículo VIII del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la OTAN.
Por su parte, el artículo VIII de este Convenio, hecho en Londres en 19 de junio de 1951, dispone en su número 5, apartado a), que las reclamaciones por daños serán presentadas, tramitadas y resueltas de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor; y el apartado e), i) del propio número 5 establece que los gastos para la satisfacción de reclamaciones serán satisfechas en la proporción de un 25 por 100 a cargo del Estado receptor y un 75 por 100 a cargo del Estado de origen. Así pues, con respecto a los daños producidos por las Fuerzas de los Estados Unidos de América en España, el importe de los gastos se distribuye en la forma expresada: un 25 por 100 a cargo del Estado español y un 75 por 100 a cargo de los Estados Unidos.
En el caso presente se ha dado cumplimiento, en punto a tramitación, a lo prevenido en los preceptos reseñados, habiéndose tramitado las reclamaciones formuladas por los perjudicados en los términos establecidos en el Convenio.
No existiendo otros problemas de orden procedimental que lo impidieran, puede pasarse al examen de los aspectos propiamente sustantivos que suscita el expediente.
Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de la responsabilidad la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y, finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Tales exigencias están contenidas en los artículos 139 a 144 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicables al caso en virtud del referido art.5.a) del Convenio de Londres de 1951.
En el expediente instruido al efecto ha quedado acreditada la realidad del daño, y su imputabilidad a las Fuerzas Norteamericanas de la Base de Rota. También ha quedado suficientemente probado el importe (498.609 pesetas) a que asciende la reparación de los daños ocasionados en el vehículo afectado, según informe del perito designado al efecto por el Instructor.
De acuerdo con las normas antes citadas, los gastos para la satisfacción de esta reclamación serán satisfechos en la proporción de un 25 por 100 a cargo de la Administración del Estado y un 75% a cargo del Estado de origen (Estados Unidos de América).
Con carácter previo al abono de esta indemnización, será preciso que el interesado acredite debidamente la titularidad que afirmaba poseer sobre el vehículo matrícula ...... en la fecha en que tuvo lugar el siniestro, mediante la presentación del permiso de circulación del vehículo, o por cualquier otro medio admisible en Derecho.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede estimar la reclamación formulada por ...... , en la cuantía de 498.609 pesetas, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio con los Estados Unidos de América en cuanto a la distribución del importe de la indemnización."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 7 de octubre de 1999
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.
