Dictamen de Consejo de Estado 2348/2006 de 18 de enero de 2007
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Última revisión
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Dictamen de Consejo de Estado 2348/2006 de 18 de enero de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 18/01/2007

Num. Resolución: 2348/2006


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado que se adjunta nº 93/06, instruido a instancia de ...... en nombre y representación de la Asociación Nacional Mayoristas ...... , del Gremi de Peixaters de Catalunya, y por mandato de ...... y noventa y ocho entidades mercantiles más.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la Orden de V. E. de fecha 13 de noviembre de 2006, con registro de entrada el 14 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ...... , en nombre y representación de la Agrupación Nacional de ...... , ...... , y por mandato de noventa y nueve entidades mercantiles.

De antecedentes resulta:

Primero.- El 14 de junio de 2006 ...... presentó una reclamación previa sobre responsabilidad patrimonial señalando que el funcionamiento anormal de los servicios públicos había causado a su empresa y muchas otras dedicadas a la comercialización de pescado enormes quebrantos económicos. La actuación de los piquetes durante la huelga no autorizada del transporte de mercancías en octubre de 2005 no permitió el desarrollo de sus actividades sin que las fuerzas de orden público hicieran nada por evitarlo. Los daños que se imputan a esta actividad alcanzan un total de 362.793,94 euros, oscilando las cantidades en que las distintas empresas evalúan sus perdidas entre los 300 y los 22.500 euros.

Solicita en su escrito que se incorpore un informe de la Delegación del Gobierno en Barcelona sobre los acontecimientos del mes de octubre de 2005 y que se especifique cuál fue la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante esa huelga no autorizada. Acompaña a la reclamación copia del escrito dirigido por el Gremi de Peixaters, asociación integrada en la Agrupación Nacional de ...... , a las empresas del sector, en el que se solicita que se cuantifiquen las pérdidas que supuso la huelga a los detallistas y mayoristas y las respuestas recibidas.

Segundo.- Requerido por la Administración se incorporó al expediente copia de las Actas de las Asambleas celebradas por la Agrupación Nacional de ...... ( ...... ), en la que se acredita la condición de Secretario de ...... . La asociación está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones.

Obra en el expediente el informe, de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de la Policía acerca de los acontecimientos a los que se hace referencia en este expediente. El 28 de septiembre de 2005 la Confederación Nacional de ...... , ...... , convocó un paro nacional para el 10 de octubre en demanda de soluciones a la subida de los precios del combustible. Varios piquetes informativos trataron de desviar de sus rutas a los transportistas y, durante un incidente breve, en el Puerto de Barcelona fueron bloqueados 300 vehículos y el tráfico interrumpido. No consta que ninguno de los afectados presentara denuncia por los hechos. Añade el informe que en los días 24 a 27 de octubre hubo una huelga de pescadores en Mercabarna. Obra también el informe, de 8 de agosto de 2006, de la Dirección General de la Guardia Civil, que relata que el 10 de octubre de 2005 la citada huelga no provocó incidentes de relevancia, pero en los días siguientes impidieron el tráfico en varios polígonos industriales de la zona, algunas industrias y el centro logístico de Mercabarna, durante algunas horas y para repartir folletos informativos. Añade que el sector pesquero de Barcelona secundó el paro en solidaridad con los transportistas y por el mismo motivo, bloqueando con embarcaciones las bocanas del Puerto de Barcelona. No se ha presentado denuncia alguna por los hechos.

Tercero.- El 15 de septiembre de 2005 el instructor del procedimiento hizo llegar al reclamante los informes reseñados. En trámite de audiencia se le comunicó que la reclamación presentada, al parecer como previa a la vía civil, había sido recalificada como reclamación de responsabilidad patrimonial. Se señaló, por otra parte, que las pérdidas económicas en las distintas empresas del sector estaban relacionadas con la huelga y no se había establecido la relación entre estas pérdidas y la supuesta inactividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.- Tras aceptar expresamente la recalificación, el representante de los reclamantes expone: Ante la relevancia de la convocatoria de huelga, cuyo resultado provocó el daño a mis representados, cuando no deben ser estos los que tengan el deber de soportarlos, la cuestión por tanto, estriba en determinar si la actuación de los efectivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil y de las medidas adoptadas por el organismo al que me dirijo, fueron las suficientes a evitar dichos daños, que en virtud del resultado producido, parece no haber sido así. Estima, por otro lado, que es deber de la Administración garantizar los derechos a la libre circulación y al trabajo, derechos cuyo ejercicio se vio limitado por una situación abusivamente coactiva.

Quinto.- La propuesta de resolución entiende que no se ha constatado la referida inactividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños sufridos. Propone, por tanto, desestimar la reclamación.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, fue remitido al Consejo de Estado, que emite este dictamen con carácter preceptivo, según dispone el artículo 22.13 de su Ley Orgánica.

La reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... no plantea problemas de plazo y la legitimación que aduce ha sido aceptada por la Administración instructora. Entiende el reclamante que las pérdidas que sufrieron las empresas que integran la Agrupación Nacional de ...... durante la huelga de transportistas que tuvo lugar en octubre de 2005 son imputables al mal funcionamiento de la Administración General del Estado y, en concreto, a la ineficacia de las medidas adoptadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para garantizar los derechos a la libre circulación y al trabajo.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga en estos términos: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. No se ha presentado ninguna denuncia por las actuaciones de los huelguistas por parte de quienes no lo eran ni existe indicio de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no cumplieran con su deber. Las pérdidas que pudiera haber supuesto la huelga de transportistas a las empresas reclamantes, pérdidas de las que por otra parte no consta más acreditación que las afirmaciones de cada empresario, no pueden ser imputadas a la inactividad de la Administración pública: no existe el nexo de causalidad al que se refieren los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la presente reclamación de responsabilidad patrimonial."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de enero de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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