Dictamen de Consejo de Es...io de 1996

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09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2383/1996 de 04 de julio de 1996

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 04/07/1996

Num. Resolución: 2383/1996


Cuestión

Solicitud indemnización formulada por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de julio de 1996, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E., de 3 de junio de 1996, con registro de entrada el día 7 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por ...... .

Resulta de antecedentes:

Primero.- ...... , el 26 de septiembre de 1995, presentó un escrito en el Ministerio de Defensa, en solicitud de una indemnización de daños perjuicios por 100.000.000 de pesetas, al amparo del artículo 139 de la Ley 30/1992. Exponía que durante la prestación del servicio militar en el Regimiento de Transmisiones Estratégicas 22, en el Acuartelamiento "Capitán Sevillano", el 26 de septiembre de 1994 sufrió un accidente cuando se encontraba en el taller de chapa limpiando una pistola de pintar. El accidente se produjo al accionar un encendedor el soldado ...... , y derramar un bote de disolvente. Como consecuencia del citado ha quedado incapacitado absolutamente. Cuando ocurrió el accidente tenía 20 años, y estaba trabajando como chapista desde 1991 en la empresa ...... , en Sagunto. Se había seguido un expediente al amparo del Real Decreto 1234/1990, que había terminado con una resolución en la que se declaraba que la inutilidad física se había producido en acto de servicio. Cita fundamentos de Derecho. Considera procedente una indemnización de cien millones de pesetas, a la vista de las secuelas y de que está incapacitado para toda profesión y oficio, y teniendo en cuenta los días de baja y sus circunstancias personales.

Segundo.- Iniciado el expediente, se notificó de ello al interesado, el cual presentó diversa documentación.

Tercero.- El 16 de noviembre de 1995 el reclamante presentó un escrito en el que reiteraba anteriores manifestaciones. Adjuntaba certificado relativo al señalamiento de una pensión mensual de 284.960 pesetas.

Cuarto.- Se ha incorporado al expediente, el relativo a la inutilidad física de ...... . Se incluyen, entre otros, los siguientes documentos:

a) Solicitud de inicio del expediente, registrada de entrada el día 14 de diciembre de 1994.

b) Copia del parte dirigido por el técnico operativo de la sección de chapa y pintura al Capitán de la Compañía de Seguridad y Servicios, de la Unidad en la que cumplía el servicio el interesado, en el que se relata que el accidente tuvo lugar al acercar un soldado un mechero encendido, provocando la inflamación del disolvente.

c) Informe del Tribunal Médico Militar del Hospital Militar de Valencia en el que se describen las siguiente secuelas: "Por dermatología: cicatrices retractiles con insuficiencia funcional importante en cara dorsal mano izquierda, con extensión incompleta. Cicatrices secundarias a quemaduras de 3 que afectan ambas piernas y brazos. Incluido en grupo primero, valoración del 70% R.D. 1234/1990". Se aprecia incapacidad absoluta y permanente, con relación de causa efecto con el servicio.

d) Resolución de 30 de mayo de 1995, del Secretario de Estado para la Administración Militar, por la que se declara que la inutilidad física de ...... ocurrió en acto de servicio.

Quinto.- En trámite de audiencia, el interesado presentó un informe de vida laboral, realizado por la Administración de Seguridad Social de Sagunto.

Sexto.- La Intervención General del Ministerio de Defensa, en informe emitido el 22 de febrero de 1996, propone desestimar la reclamación, por cuanto se ha reconocido al interesado el derecho a percibir una pensión de 284.960 pesetas al amparo del Real Decreto 1234/1990.

Séptimo.- El 30 de abril de 1996, la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa informó que no procedía reconocer indemnización al interesado, al haberse declarado su derecho a percibir una pensión extraordinaria.

Octavo.- La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa informó en igual sentido.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido de nuevo al Consejo de Estado para dictamen.

Se somete a consulta la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... , por los derivados de un accidente sufrido mientras prestaba el servicio militar.

En reiterada doctrina, este Consejo de Estado ha mantenido que no resulta posible acudir al régimen general de la responsabilidad patrimonial del Estado, recogido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando las lesiones por las que se reclama una indemnización a la Administración han sido objeto de reparación por un régimen específico.

Entre tales cauces específicos está el recogido en el Real Decreto 1234/1990, por el que se regula el régimen de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares. En el asunto sometido a consulta consta que se ha declarado el derecho del interesado a percibir una pensión mensual de 284.960 pesetas al amparo de dicho régimen específico.

Considera este Consejo que tal es la reparación debida por la Administración, sin que, a la vista de las circunstancias concurrentes, resulte acumulable a tal cauce el régimen general de la responsabilidad patrimonial del Estado. Ciertamente, el reconocimiento de una pensión nunca puede llegar a producir el total resarcimiento de los daños irrogados, por su propia naturaleza irreparables. Sin embargo, la finalidad de ésta, como también la del reconocimiento de una indemnización al amparo del régimen general, es la de una compensación que ayude a sobrellevar las penalidades; por ello, en la determinación de la suma debida ha de reconocerse un límite a dicha cuantía, que es precisamente el que resulta de la aplicación del régimen específico.

Un cálculo de la capitalización de la pensión otorgada, revalorizada anualmente, conduce a la conclusión de que se trata de una cantidad superior a la que resultaría de una indemnización en un solo pago por la lesión sufrida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación sometida a consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de julio de 1996.

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.-

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