Dictamen de Consejo de Es...re de 1999

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2454/1999 de 07 de octubre de 1999

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 07/10/1999

Num. Resolución: 2454/1999


Cuestión

Solicitud indemnización formulada por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de julio de 1999, con registro de entrada el día 19 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por ...... , en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

Resulta de antecedentes:

Primero.- El 17 de abril de 1996 tuvo entrada en el Ministerio de Defensa un escrito firmado por ...... , en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, por el que deducía una reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Exponía que el 3 de octubre de 1995, en el transcurso de unas maniobras militares realizadas por el Regimiento Mixto de Ingenieros nº 8 (Melilla), y con ocasión de efectuar unas explanaciones con máquinas pesadas frente a los Pinares de Rostrogordo, se produjeron daños en el cable coaxial 4T+5P+12C PB armado, que se encontraba enterrado y era propiedad de ...... Como consecuencia de tales hechos, el Consorcio había satisfecho a la citada compañía la cantidad de 1.496.399 pesetas, de acuerdo con la evaluación de los daños realizada por un perito del Consorcio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1,c) en relación con el artículo 5.1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes aprobado por Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto. Fundaba dicha reclamación en el artículo 5.2 del referido Reglamento que establece que "en el supuesto de daños materiales, el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez satisfecha la indemnización y hasta el límite de su importe quedará subrogado en los derechos y las acciones que por razón de siniestros correspondieran al asegurado frente a los responsables del mismo". Asimismo, citaba los artículos 137 y siguientes de la Ley 30/1992.

Segundo.- El 3 de octubre de 1995, un Alférez de la Compañía de Máquinas del Batallón de Zapadores del Regimiento de Ingenieros nº 8 redactó un informe en el que daba cuenta de los hechos. Adjuntaba fotografías y un croquis de la zona.

Tercero.- El Interventor General de la Defensa emitió un informe favorable a la estimación de la reclamación el 12 de julio de 1996, por considerar que concurrían los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Cuarto.- El 26 de julio de 1996, el Asesor Jurídico General emitió un informe en el que proponía inadmitir la reclamación, lo que fundaba, entre otras razones, en los siguientes argumentos: a) el Consorcio no era un particular, a los efectos del artículo 139 de la Ley 30/1992; b) los daños no tenían la consideración de antijurídicos, ya que de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento estaba en la obligación de realizar el pago de la citada cantidad a ...... ; c) por último, se señala que lo que el artículo 5 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios contempla no es la posibilidad de que el Consorcio se subrogue frente al Departamento, sino en los derechos del asegurado (el Ministerio), y frente al tercero responsable de los daños.

Quinto.- El 16 de septiembre de 1996, el Ministro de Defensa acordó, de conformidad con el informe del Asesor Jurídico General, inadmitir la reclamación.

Sexto.- Presentado recurso contencioso- administrativo contra la anterior resolución por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, la Audiencia Nacional dictó Sentencia el 30 de septiembre de 1998, en la que acordaba estimar en parte dicho recurso, declarando nula la referida resolución, y ordenando retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior, a fin de dar cumplimiento a los trámites de procedimiento impuestos por el Real Decreto 429/1993.

Séptimo.- ...... , en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó un escrito de alegaciones el 9 de febrero de 1999, en el que se señalaba que la Audiencia Nacional, en casos idénticos al presente, había dictado las Sentencias de 19 de enero de 1999 y 26 de enero de 1999, en los que se condenaba a pagar al Ministerio del Interior las cantidades reclamadas. Además, afirmaba que el Consorcio, al cubrir los daños producidos por el Ministerio de Defensa actuaba como asegurador, y que el artículo 5 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios le reconocía el derecho de repetición. Por ello, le era de aplicación el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, que dispone que el asegurador, una vez pagada la indemnización al asegurado, podrá ejercitar la acción frente al responsable del siniestro, hasta la suma abonada. Concluía reiterando la pretensión ya deducida.

Octavo.- La propuesta del Alférez instructor, de 25 de marzo de 1999, es contraria a la estimación de la reclamación.

Noveno.- En igual sentido informó el Asesor Jurídico de la Comandancia General de Melilla el 13 de abril de 1999.

Décimo.- El Interventor General de la Defensa, en informe emitido el 28 de abril de 1999, proponía retrotraer el expediente al momento anterior a la resolución del Ministro de Defensa de 16 de septiembre de 1996.

Undécimo.- El Asesor Jurídico General, en informe de 15 de junio de 1999, propuso la desestimación de la reclamación, con argumentos análogos a los expuestos en su anterior informe.

Duodécimo.- En igual sentido ha elevado propuesta de resolución el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Tiene por objeto la consulta una reclamación deducida por el Consorcio de Compensación de Seguros, en solicitud de una indemnización de 1.496.399 pesetas, que en su día abonó a ...... , por los daños causados en el cable coaxial 4T+ 5P+12C PB armado por el Regimiento Mixto de Ingenieros nº 8 (Melilla).

Funda su reclamación el representante del Consorcio de Compensación de Seguros, por una parte, en el tenor del artículo 5.2 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios, y por otra, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992.

La consulta plantea una cuestión análoga a la que fue objeto de los dictámenes 2.815/95, 1.037/96 y 1.762/96, cuya doctrina ahora se reitera.

En este sentido, se ha señalado por este Consejo de Estado que el Consorcio de Compensación de Seguros ha de ajustar su actividad, no al Reglamento de Riesgos Extraordinarios, sino a la norma vigente al momento de los hechos, el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (ahora vigente con la redacción que le da la disposición adicional novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados).

Dicha norma impone al Consorcio el deber de indemnización en un siniestro por riesgo extraordinario, como es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto, el producido por "hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de Paz". Se trata, pues, de una obligación legal impuesta al Consorcio, para la cual se establece un recargo, por lo que no cabe configurar dicha actividad como aseguradora, sino que supone el ejercicio de una competencia jurídico pública.

En consecuencia, no cabe la subrogación contra la Administración. La norma aplicable no es el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, sino la específica que le impone aquella obligación de pago, actuando, en consecuencia, como entidad de Derecho Público sujeta en este punto al Ordenamiento jurídico administrativo. Ni cabe, por ello, una subrogación especial que ni prevé la regulación vigente del Consorcio al momento de producirse los hechos, ni en la actualidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación sometida a consulta."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 7 de octubre de 1999

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.

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