Dictamen de Consejo de Es...re de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2473/2001 de 04 de octubre de 2001

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Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 04/10/2001

Num. Resolución: 2473/2001


Cuestión

Expte. de responsabilidad patrimonial promovido por ...... y otros.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2001 , emitió , por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 25 de julio de 2001, con entrada en registro el 22 de agosto siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... y otros.

De antecedentes resulta:

1.- El 4 de diciembre de 2000, ...... , ...... presentan sendos escritos en los que dicen que estuvieron privados de libertad entre el 27 de marzo y el 8 de noviembre de 1995, en relación con un presunto delito contra la salud pública, habiéndose dictado sentencia condenatoria contra ellos por la Audiencia Provincial de Lugo, que ha sido casada por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de octubre de 1999, solicitando una indemnización de 227 veces el salario mínimo interprofesional.

2.- Acumuladas las peticiones y solicitado del Tribunal Supremo testimonio de la sentencia y de la fecha de su notificación, constando notificada a la representación procesal de los recurrentes el 3 de noviembre de 1999, el 27 de abril de 2001 se da trámite de audiencia a los reclamantes, habiéndolo cumplimentado con reiteración de su petición inicial.

3.- La propuesta de resolución considera que las presentes reclamaciones son extemporáneas y que, además, la sentencia de casación se basa expresamente en el derecho a la presunción de inocencia por estimar insuficiente la prueba de cargo aportada al juicio, por lo que también por razones de fondo habrían de desestimarse las presentes reclamaciones.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

En el presente expediente se han acumulado cuatro reclamaciones formuladas separadamente, aunque con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos por cuatro personas que sufrieron prisión preventiva, que fueron condenadas en instancia, pero cuya condena ha sido casada por el Tribunal Supremo por infracción de precepto constitucional, el derecho a la presunción de inocencia, al considerar que el razonamiento inculpatorio carece de la solidez necesaria para fundar una convicción incriminatoria, declarando por ello que no quedó desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados con la prueba practicada en el juicio oral. La Sala dicta nueva sentencia absolutoria que no considera suficientemente probados los hechos que se les imputaban a los hoy reclamantes.

La presente reclamación es extemporánea a la vista de la fecha de notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo, el 3 de noviembre de 1999, y dado que la reclamación fue formulada el 4 de diciembre de 2000, cuando ya se había agotado el plazo de un año para formularla que establece el art. 293.1 LOPJ.

A mayor abundamiento, ha de estarse de acuerdo con la propuesta de resolución de que, también por razones de fondo, habría de desestimarse la reclamación puesto que la casación de la sentencia inicial condenatoria ha tenido como única base la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia de los condenados, lo que, según reiterada doctrina de este Consejo de Estado, excluye por sí mismo que pudiera considerarse como fundamento de la absolución la inexistencia del hecho imputado ni en su vertiente subjetiva de falta de participación de los reclamantes en los hechos que se les imputaban, lo que excluye la aplicación del art. 294 LOPJ.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar las reclamaciones de indemnización formuladas por ...... , ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de octubre de 2001

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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