Dictamen de Consejo de Estado 255/2017 de 18 de mayo de 2017
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 255/2017 de 18 de mayo de 2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 18/05/2017

Num. Resolución: 255/2017


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado nº 53/16, instruido a instancia de doña ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la Orden de V. E. con registro de entrada el 22 de marzo de 2017, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por doña ...... , con base en los perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento del padre de su hijo Enrique Esteban, don ...... , ocurrido el día 8 de julio de 2015 en el Centro Penitenciario de Navalcarnero.

De antecedentes resulta:

Primero

En escrito con registro de entrada el 3 de octubre de 2016, doña ...... presentó una reclamación por los daños que le ha supuesto a su hijo menor de edad, Enrique Esteban Conejero Echeverría, de cinco años, la muerte de su padre, interno en el Centro Penitenciario Madrid IV. Don ...... padecía trastorno de adición a las drogas y había sido tratado en varios centros de Madrid y Barcelona, derivando su problema en un trastorno límite de personalidad y trastorno obsesivo compulsivo.

Fue condenado por dos delitos de lesiones, cometidos contra su madre y su tío (con la agravante de parentesco y la atenuante de drogadicción) e internado en el Centro Penitenciario de Navalcarnero, Madrid IV, desde el 16 de agosto de 2014. El 6 de septiembre de 2015 se ahorcó en su celda, utilizando una cuerda que fabricó con el cordón de las zapatillas y el del chandal. La reclamante entiende que debe aportarse al expediente el historial del preso y aclarar si le fue aplicado el Protocolo de prevención de suicidios.

Las diligencias previas abiertas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Navalcarnero fueron archivadas el 20 de enero de 2016: no hay indicio de delito alguno.

Estima que de haber cumplido la Administración penitenciaria con sus deberes hacia el preso este estaría vivo y cuantifica la reparación de la que es acreedor el menor en la cantidad de 147.628,50 euros, según baremo.

Acompañan a la reclamación copia del acta de notoriedad sobre la declaración de herederos abintestato, del libro de familia, del informe de la autopsia y el certificado de defunción del interno, así como de la sentencia de separación de mutuo acuerdo entre la reclamante y el finado. Se aportan, además, informes médicos sobre el estado de don ...... de los que se desprende que estuvo internado en 2014 para un tratamiento de deshabituación de drogas y alcohol (que abandonó voluntariamente). Fue tratado en varias ocasiones por abuso de drogas y alcohol y en alguna por la paliza que le propinaron mientras trataba de conseguir cocaína y opiáceos y su historia médica relata frecuentes recaídas en el consumo y el fracaso de varios tratamientos.

Segundo

En el informe de la autopsia se constata la muerte por ahorcamiento. El interno fue encontrado en su celda a las 16:30 horas, aún con vida. Había usado los cordones de las zapatillas y del chándal, sujetos a una balda. No pudo ser reanimado. Contaba 38 años.

Tercero

Abierto el expediente, se ha incorporado copia del expediente del interno. Había llegado a cursar estudios superiores y trabajaba en la empresa familiar. Mantenía, además, buenas relaciones con su familia. Su adicción a las drogas causó sus problemas. Ingresó en el Centro de Soto del Real el 16 de agosto de 2014, condenado por dos delitos de lesiones, y fue inmediatamente incluido en el programa de prevención de suicidios y enviado al módulo de enfermería hasta el 15 de septiembre de 2014. El día que ingresó presentaba lesiones en rostro y tronco, que dijo haber sido causadas por un familiar suyo. Relató además que estaba en programa de deshabituación con metadona pero no presentaba ideación suicida. La medicación proporcionada corrigió los síntomas de su problema psiquiátrico.

Por indicación médica se le dio de baja en el programa y pasó al sistema de acompañamiento en celda hasta el 13 de octubre de 2014. El 11 de julio de 2015 fue clasificado en segundo grado y trasladado, para cumplir el resto de la pena, a Navalcarnero. El 19 de julio solicitó ser incluido en el programa de atención especializada a drogodependientes y le fue concedido. Ocupaba una celda en solitario.

La tarde en que murió tenía prevista una comunicación con su padre, que fue inmediatamente informado del suceso. Le había sido prohibido comunicar con su madre, a la que en su momento agredió. Durante la mañana de ese día su conducta fue completamente normal. Ninguno de los profesionales que atendieron su caso detectó tendencias suicidas, de hecho el programa de tratamiento de drogas es incompatible con el de prevención de suicidios y todos estos aspectos fueron valorados. El interno, al decir de los psicólogos, tenía un programa de vida y lo estaba poniendo en práctica. Su suicidio fue una sorpresa.

Se aportó, además, copia de la información reservada 2015/2/0098, en la que consta que la causa de la muerte fue de etiología suicida. La información reservada fue archivada el 26 de octubre de 2016.

Cuarto

Le fue ofrecido a la interesada trámite de audiencia. Insiste en sus pretensiones y señala que la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene su origen en la culpa in vigilando, ya que, en razón de su estado y antecedentes, el interno debería haber permanecido en el programa de prevención de suicidios.

Quinto

La propuesta de resolución propone desestimar la reclamación. Entiende que no existe anormalidad en el funcionamiento del servicio ni el suicidio del interesado es imputable a otra causa que a su propia actuación, ya que no existían indicios de que tuviera esa intención. Había estado sujeto al programa de prevención de suicidios, del que fue excluido una vez valorados los riesgos. Las actuaciones judiciales, por otra parte, han sido archivadas.

La Abogacía del Estado, el 27 de febrero de 2017, informa favorablemente la propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado.

La reclamación presentada por doña ...... , con base en los perjuicios ocasionados a su hijo Enrique Esteban como consecuencia del fallecimiento del padre del menor, don ...... se presentó el 3 de octubre de 2016.

En atención a la fecha, resulta aplicable el grupo normativo formado por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No plantea la reclamación problemas de legitimación o representación, ya que ha sido acreditada la de la reclamante y su hijo, único heredero del fallecido. Tampoco se plantean problemas de plazo. Don ...... murió el día 6 de septiembre de 2015 en el Centro Penitenciario de Navalcarnero, el Auto de 20 de enero de 2016 del Juzgado de Instrucción número 2 de Navalcarnero archivó las diligencias previas y la reclamación se ha presentado el 3 de octubre de 2016.

Estima el Consejo de Estado, de acuerdo con la propuesta y con la Abogacía del Estado, que la reclamación ha de correr suerte desestimatoria. Aun cuando la reclamante estime que existe relación de causalidad entre el fallecimiento y el mal funcionamiento de los servicios públicos penitenciarios, de los documentos que obran en el expediente se desprende que la muerte del interno tuvo como causa un suicidio por ahorcamiento que no puede ser imputado al mal funcionamiento del servicio público.

Se ha de tener en cuenta que las diligencias previas han sido archivadas, al igual que la información reservada abierta en el caso: no cabe imputar la muerte de don ...... ni a acción dolosa ni a imprudencia alguna que pueda atribuirse a la Administración penitenciaria. Es cierto, y así lo reflejan los documentos incorporados al expediente, que el recluso padecía distintos trastornos psiquiátricos y sufría de adicción a las drogas y el alcohol, pero desde su ingreso en el sistema penitenciario estaba progresando en su deshabituación y tenía, como señalan los servicios penitenciarios "un proyecto de vida". Fue evaluado su estado en distintos momentos en relación con esta progresión y en ninguna ocasión se detectaron tendencias de conductas autolíticas. Ya se había llevado a cabo la evaluación prescrita en los protocolos y, tras una primera etapa, se había descartado la necesidad de mantener al interno en el programa de prevención de suicidios. En resumen, nada hacía sospechar un desenlace fatal.

Este conjunto de datos lleva a este Consejo a entender que, además de no existir responsabilidades singularmente atribuibles a los diversos funcionarios intervinientes, no se produjo funcionamiento anormal alguno del servicio penitenciario que permita imputar los daños a la Administración penitenciaria.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la presente reclamación."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de mayo de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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