Dictamen de Consejo de Estado 262/2001 de 15 de febrero de 2001
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Dictamen de Consejo de Es...ro de 2001

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 262/2001 de 15 de febrero de 2001

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 15/02/2001

Num. Resolución: 262/2001


Cuestión

Expte. de responsabilidad patrimonial promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2001, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 24 de enero de 2001, con entrada en registro el 6 de febrero siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... .

De antecedentes resulta:

1.- El 27 de abril de 2000 ...... presenta escrito en el que dice que estuvo privado de libertad en relación con un presunto delito de violación de tres menores entre el 7 de octubre de 1992 y el 9 de febrero de 1993, habiéndose dictado por la Audiencia Provincial sentencia absolutoria respecto a su persona de los delitos de violación y agresión sexual, condenándole por el de abuso sexual, condena que ha sido anulada en casación por el Tribunal Supremo. Por los daños sufridos por la privación de libertad solicita una indemnización de treinta millones de pesetas, con base en el art. 294 LOPJ.

2.- Solicitadas y remitidas las actuaciones, se da trámite de audiencia al reclamante, que lo ha cumplimentado ratificándose en su petición inicial, insistiendo en que no existió prueba de la versión del suceso y que se ha producido un daño económicamente evaluable, incluida la pérdida de empleo y los gastos de defensa en el procedimiento penal.

3.- La propuesta de resolución considera que no se dan en el presente caso los requisitos del art. 294 LOPJ, puesto que de la sentencia del Tribunal Supremo deriva que el fallo no tiene por causa la inexistencia del hecho imputado sino la insuficiencia de la prueba de cargo fundada en las declaraciones del denunciante. La absolución por no quedar enervada la presunción de inocencia (por insuficiencia de prueba) no equivale a la absolución por inexistencia del hecho, por lo que no procede acceder a la pretensión indemnizatoria formulada.

En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.

El art. 294 LOPJ establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

Es doctrina constante de este Consejo de Estado que ha de equipararse a la inexistencia material del hecho la probada falta de participación en el mismo como inexistencia subjetiva, pero sin que a tal pueda equipararse la absolución por falta o insuficiencia de prueba válida de la participación o de las circunstancias que determinan la tipificación del hecho como delito, y por tanto los casos de absolución en aplicación, ya sea del principio de presunción de inocencia, ya del principio in dubio pro reo.

En el presente caso, hubo sentencia parcialmente anulatoria y parcialmente condenatoria en la instancia, habiéndose basado ya esa absolución en la inexistencia de pruebas que confirmaran la existencia de las agresiones sexuales imputadas, pero que condenó al hoy reclamante como autor responsable de un delito de abuso sexual. La sentencia del Tribunal Supremo aceptó el motivo del recurso de casación contra esa condena con base en el art. 24.1 C.E., insistiendo la Sala en su doctrina sobre la valoración del testimonio de la víctima en los casos de contenido sexual para destruir la presunción de inocencia, y aplicándola al caso estima que la deficiente argumentación de la motivación fáctica de la sentencia penal condenatoria permite considerar violado el derecho a la presunción de inocencia, dada la falta de persistencia del testimonio de la víctima, al que la sentencia deniega valor probatorio para los hechos más relevantes pero no para los menos relevantes, no siendo suficiente, a juicio del Tribunal Supremo, creer a la víctima en este extremo concreto porque así lo hubiera ratificado en el juicio oral. Ello lleva a estimar el recurso de casación y a dictar una sentencia absolutoria en cuanto a la "inexistencia de prueba suficiente para condenar por el delito de abusos deshonestos".

Por tanto, de la sentencia no se deduce sino la duda sobre la veracidad de las declaraciones de la víctima que llevó a una absolución parcial a la sentencia de instancia y que ha llevado a una absolución completa a la sentencia del Tribunal Supremo, sin que haya una declaración judicial de la que se deduzca la inequívoca inocencia del acusado, pues ni se ha declarado que los hechos no se produjeran ni, alternativamente, que de haberse producido no interviniera en ellos el hoy recurrente.

Al no haberse declarado con certeza la falta de participación en los hechos que se le imputaban, la absolución no tiene por causa la inexistencia del hecho imputado sino, como el propio reclamante reconoce, la ausencia de prueba suficiente, lo que excluye la aplicación del art. 294 LOPJ.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 15 de febrero de 2001

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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