Dictamen de Consejo de Es...il de 2023

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26/07/2023

Dictamen de Consejo de Estado 281/2023 de 13 de abril de 2023

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 13/04/2023

Num. Resolución: 281/2023


Cuestión

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Distintivo de Igualdad de género en I+D+I.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E., de 24 de marzo de 2023, con registro de entrada el día 28 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Distintivo de Igualdad de género en I+D+I.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. - Contenido del proyecto de Real Decreto y de su memoria

A.- El proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto por el que se regula el distintivo de igualdad de género en I+D+I, que constituye el objeto del expediente, remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), fechado el 22 de marzo de 2023, viene precedido de dos borradores de 15 de septiembre y 25 de octubre de 2022.

El Proyecto consta de preámbulo, veinte artículos y tres disposiciones finales.

El preámbulo comienza señalando que la igualdad de género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación constituye un pilar fundamental para lograr tanto la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como el máximo aprovechamiento del talento en el seno de la política de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación. Seguidamente, la parte expositiva se refiere a los avances que en España se han producido con relación a la participación plena y equitativa de las mujeres en la ciencia, con el doble objetivo de garantizar también que ellas sean beneficiarias de la investigación científica y agentes del cambio arraigado en la I+D+I.

Tras la cita de los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española, el preámbulo se refiere a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que recoge la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de todos los poderes públicos, así como la eliminación de todo tipo de discriminación por razón de género, especialmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Cita a continuación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que prevé, en su artículo 33, un conjunto de medidas para asegurar entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, entre los que se encuentra la creación de un Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en investigación, innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I.

A continuación, el preámbulo alude al Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación, creado por el Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, y se recoge algunos datos sobre brechas de género en la ciencia y la innovación en los diversos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas o las humanidades. Y concluye en este punto que los organismos públicos de investigación, así como las universidades públicas, deben llevar a cabo sus tareas de investigación, innovación, intercambio y transferencia del conocimiento teniendo presente la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, centrándose para ello en tres ejes esenciales de la sostenibilidad: la social, la medioambiental y la de buen gobierno.

Subraya que el Real Decreto que se proyecta incide, concretamente, en los siguientes objetivos de desarrollo sostenible: educación de calidad (4.º objetivo); la igualdad de género (5.º objetivo); la reducción de las desigualdades (10.º objetivo); paz, justicia e instituciones sólidas (16.º objetivo); y las alianzas para lograr los objetivos (17.º objetivo). Y, en virtud de lo anteriormente señalado, y con el fin de seguir avanzando en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia, se crea el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para reconocer a aquellas entidades que ejecutan, como principal labor, actividades de investigación, de desarrollo tecnológico, de innovación, cuyas prácticas destaquen por sus valores éticos y por la incorporación de medidas que contribuyan a hacer efectiva la igualdad de género en los diferentes ámbitos de su organización y también de las funciones que se realicen. Para su concesión, se valorará el trabajo realizado por las entidades candidatas para reforzar estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de igualdad de género, y de la perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I, entendiendo la interseccionalidad como una "herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el sexo y el género se cruzan con otras características o identidades y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y únicas de discriminación", según la definición que facilita el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. También se valorarán las medidas implantadas para lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos, incluida la toma de decisiones, así como las iniciativas para alcanzar el cambio en la cultura organizativa favorable a la igualdad de género y otras medidas que busquen incorporar la dimensión de género en el contenido de los proyectos de I+D+I. Es también fundamental que estas entidades puedan demostrar que las políticas de igualdad de género forman ya parte de una estrategia más amplia y estén integradas en el conjunto del ecosistema de I+D+I, docencia y transferencia de la entidad.

A continuación, el preámbulo se refiere al contenido del Real Decreto proyectado (denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, entrega y las facultades y obligaciones que conlleva, así como su evaluación y seguimiento, vigencia y renovación) y concluye refiriéndose a la adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia.

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto consta de veinte artículos integrados en cuatro capítulos:

a. El capítulo I ("Disposiciones generales") está integrado por los siguientes artículos:

- El artículo 1 determina el objeto y finalidad del proyecto de Real Decreto.

- El artículo 2 establece la denominación del distintivo ("Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I") y su representación.

- El artículo 3 trata del uso del distintivo.

- El artículo 4 establece las entidades candidatas a obtener el distintivo.

b. El capítulo II ("Procedimiento para la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I") se compone de los siguientes preceptos:

-El artículo 5 regula la convocatoria y solicitudes.

-El artículo 6 fija los requisitos de las entidades candidatas para obtener el distintivo.

-El artículo 7 regula la documentación que se debe presentar.

-El artículo 8 se refiere a los órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión del distintivo.

- El artículo 9 alude a la Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

-El artículo 10 trata de los criterios de valoración.

-El artículo 11 establece la resolución del procedimiento.

-El artículo 12 regula la entrega del distintivo.

c. El capítulo III ("Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I") está conformado por los siguientes artículos:

- El artículo 13 establece las facultades derivadas de la obtención del distinto.

- El artículo 14 fija las obligaciones de las entidades que obtengan el distintivo.

- El artículo 15 se refiere al seguimiento y evaluación de la aplicación y los efectos del distintivo.

d. El capítulo IV ("Vigencia de la concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I") está integrado por los siguientes artículos:

- El artículo 16 regula la vigencia del distintivo.

- El artículo 17 se refiere a su renovación.

- El artículo 18 trata de la posibilidad de suspender la concesión del distintivo.

- El artículo 19 establece la revocación.

- El artículo 20 regula el Registro de entidades con "Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I".

Por último, la disposición final primera recoge el título competencial habilitante de la norma, que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española; la disposición final segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto proyectado; y la disposición final tercera determina la entrada en vigor del proyectado Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

B.- La memoria del análisis de impacto normativo

La memoria del análisis de impacto normativo, de 22 de marzo de 2023, que se inicia con un resumen ejecutivo, justifica la oportunidad de la norma proyectada en términos análogos al preámbulo.

En concreto, señala la memoria que el fin y objetivo principal perseguido con el presente proyecto de Real Decreto es seguir avanzando en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia, por lo que se crea el "Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I" para reconocer a aquellas entidades del ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y/o la innovación, cuyas prácticas destaquen por la incorporación de medidas que contribuyan a hacer efectiva la igualdad de género en los diferentes ámbitos de la organización y también de las funciones que se realicen.

Son fines del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I que se regula los siguientes:

a) Acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación e innovación que se demandan tanto desde la Unión Europea como a nivel estatal.

b) Mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes implicados en las políticas de igualdad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán aspirar los centros de investigación, de desarrollo tecnológico e innovación, y entidades similares candidatas.

c) Visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y favorecer el intercambio de buenas prácticas, facilitando así la candidatura de otros centros de investigación o innovación.

En cuanto a las denominadas "alternativas", la memoria subraya que la principal alternativa a esta regulación es "la no creación del Distintivo de Igualdad de género en I+D+I, si bien dicha opción no permite cumplir con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la propia Constitución, sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, habida cuenta de las dificultades reales que enfrentan las mujeres para alcanzar la igualdad real en el ámbito científico".

A continuación, la memoria hace una valoración positiva de la adecuación del Proyecto a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con las previsiones del artículo 129 de dicha Ley 39/2015, señala la memoria que se han respetado los principios de buena regulación.

Señala también la memoria que el Real Decreto que se proyecta viene recogido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de enero de 2022.

La memoria se refiere a continuación al contenido del Proyecto, a su tramitación y al análisis de adecuación al orden de distribución de competencias que reconoce al Estado la potestad de legislar esta materia.

En cuanto a los impactos, se refiere en primer lugar al impacto económico general señalando que "no se estima que produzca impacto alguno en materia de competencia, al tratarse de un real decreto que regula la creación de un Distintivo de Igualdad de género en el ámbito de la investigación, de solicitud voluntaria".

En lo atinente al impacto presupuestario tampoco considera la memoria que supondrá incremento alguno del gasto público, recogiéndose en el artículo 9.8 de la norma que el funcionamiento de la Comisión Evaluadora de las candidaturas será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Respecto del análisis de las cargas administrativas, la memoria examina con detalle las cargas administrativas que contiene el Proyecto, conforme a lo establecido en el apartado IV de la "Guía metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo", aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. Estima que el número potencial de solicitudes totales será del entorno de cien candidaturas y el coste unitario de la carga administrativa, conforme a lo establecido en la Guía metodológica, sería de 5 € en lo que se refiere a la presentación de una solicitud electrónica, y de 4 € por documento presentado. En este sentido, el artículo 6 del proyecto de Real Decreto dispone que los documentos a presentar son los siguientes: (i) Carta de compromiso; (ii) Declaración responsable; (iii) Plan de igualdad; (iv) Documentación relacionada con el seguimiento de las medidas o plan de igualdad de la entidad; (v) Demás documentación que acredite la información facilitada. Y concluye que el "coste de la carga administrativa añadida por el real decreto sería de 2.500 €".

En lo atinente al impacto por razón de género, señala la memoria que es positivo "pues prevé la creación de un Distintivo de Igualdad de género en I+D+I cuya finalidad es precisamente el fomento, reconocimiento y promoción de aquellos centros y unidades de investigación que muestren en sus indicadores y prácticas avances precisos en materia de igualdad de género".

Al referirse al impacto en la infancia y en la adolescencia, se indica que la norma proyectada carece del mismo, pues su objeto no tiene incidencia específica en este ámbito. También considera que tiene un impacto nulo en la familia. Y del mismo modo considera que el impacto del Proyecto en términos de mitigación y adaptación al cambio climático es nulo.

La memoria termina con la evaluación "ex post", señalando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (artículo 28), y en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa (artículo 3), se considera que la norma proyectada no es susceptible de evaluación por sus resultados.

SEGUNDO. - Contenido del expediente

Además de la orden comunicada de V. E., el Proyecto y un índice numerado de documentos, integran el expediente:

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, de 28 de septiembre de 2022 (ex. artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre). Propone incluir referencias al "enfoque interseccional" y a la "interseccionalidad" en el texto del Proyecto, "para adecuar el real decreto a la terminología y enfoques que se utilizan en el ámbito europeo", sugerencia que se ha recogido en el Proyecto ahora examinado. Y se realizan otras observaciones menores como las relativas a la retirada temporal del distintivo y a otros preceptos del Proyecto que, en su mayoría, se han incorporado al Proyecto sometido a consulta.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades, de 3 de noviembre de 2022 (ex. artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre). Se formulan una serie de observaciones menores al texto que se han tenido en cuenta en la última versión del Proyecto sometido ahora a consulta.

- Aprobación previa de la ministra de Hacienda y Función Pública, de 28 de noviembre de 2022 (ex. artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de 28 de diciembre de 2022 (ex. artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre), en el que no se formulan observaciones.

- Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 17 de febrero de 2023 (ex. artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre). Dicho informe formula algunas observaciones a la memoria y al texto del Proyecto recogidas en su mayoría en la última versión del mismo.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Objeto

Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

El dictamen se emite con carácter preceptivo y urgente, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, cuyo artículo 22 prevé, en su apartado 3, que su Comisión Permanente deberá ser consultada en relación con los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II. Procedimiento de elaboración

El proyecto de Real Decreto ha seguido los trámites del procedimiento de elaboración de reglamentos establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en otras normas de legal y pertinente aplicación.

Con el texto proyectado se adjunta una memoria del análisis de impacto normativo, en la que se razona sobre la oportunidad de la norma y se pondera su impacto económico, presupuestario y por razón de género, entre otros (artículo 24.1, letras a) y b), de la Ley del Gobierno; y Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo).

En lo atinente a la memoria conviene hacer algunas consideraciones previas.

En primer lugar, no se hace referencia al impacto económico de la norma proyectada. Se limita a señalar que "no se estima que produzca impacto alguno en materia de competencia, al tratarse de un real decreto que regula la creación de un Distintivo de Igualdad de género en el ámbito de la investigación, de solicitud voluntaria". Y tampoco considera la memoria que supondrá incremento alguno del gasto público, recogiéndose en el artículo 9.8 de la norma que el funcionamiento de la Comisión Evaluadora de las candidaturas será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

De la lectura de la memoria se desprende que el único coste que tendrá la aplicación del Real Decreto proyectado para el Ministerio de Ciencia e Innovación será el funcionamiento de la mencionada Comisión Evaluadora de las candidaturas, coste que será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, sin implicación de otros costes de personales. Sin perjuicio de que ello pueda ser así, a juicio del Consejo de Estado, la propia convocatoria, valoración y propuesta de los distintivos con seguridad requerirá también el empleo de otros medios materiales (i.e., el propio diseño del logotipo del distintivo o una placa acreditativa de la concesión del distintivo,...). En este sentido, en el propio Proyecto se prevé que se entregará a cada entidad que logre el distintivo un certificado "en acto público convocado al efecto y al que se dotará de solemnidad y difusión adecuadas" (artículo 12), que se constituirá un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones del distintivo (artículo 20), y que uno de los derechos y facultades de los que lo obtengan será "la publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de las entidades que hayan obtenido el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas" (artículo 13.1.f), actuaciones todas ellas que exigirán desembolsos económicos. Por último, si se desea dar a conocer el distintivo se entiende que será necesaria la publicidad de su existencia y de cada convocatoria, más allá del Boletín Oficial del Estado, aunque no se contemple en el Proyecto.

Por todo ello, este Consejo de Estado considera que debería analizarse el impacto económico de la norma que se proyecta con la debida profundidad.

Por otro lado, la memoria se refiere en su último apartado a la evaluación "ex post", señalando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (artículo 28), y en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa (artículo 3), se considera que la norma proyectada no es susceptible de evaluación por sus resultados.

En efecto, el proyecto de Real Decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo del año 2022 (así lo indica la propia memoria), donde no se prevé la evaluación de los resultados de su aplicación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, establece unos criterios que implican que, en determinados supuestos, la evaluación resulta particularmente relevante. En concreto, el apartado primero de dicho precepto establece que el Plan Anual Normativo identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo entre otros, a los siguientes criterios: "... g) Impacto relevante por razón de género". El apartado 2 determina que las memorias establecerán los términos y plazos en los que se ha de realizar dicha evaluación. Como ha señalado el Consejo de Estado en otras ocasiones análogas a la que ahora se presenta (entre otros, dictamen número 52/2019, de 14 de febrero), si bien dicho precepto no parece que haya de ser entendido en el sentido de que determinadas normas hayan de ser objeto de evaluación ex post de forma necesaria, da unos criterios claros, que implican que, en determinados supuestos, esta evaluación resulta particularmente relevante, como sucede cuando la disposición tiene un impacto notorio por razón de género, como es el caso dado que se está regulando precisamente un Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. Por eso, toda vez que la propia memoria reconoce un impacto positivo destacable de la norma en este ámbito, se sugiere considerar la oportunidad de evaluar la norma por sus resultados.

Si se atendiera a esta observación, deberían indicarse los criterios en función de los cuales se realizaría la evaluación; los objetivos y fines de la norma a estos efectos; los términos y plazos para analizar sus resultados; la sistemática que se utilizaría y la entidad u órgano que se considera idóneo para llevarla a cabo, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.j) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Finalmente, con relación a la memoria llama también la atención que, siendo de la misma fecha que la última versión del proyecto de Real Decreto, 22 de marzo de 2023, sin embargo, solo se hace referencia a 19 artículos frente a los 20 artículos de los que consta el proyecto de Real Decreto sometido a examen. En concreto, el artículo 3 del Proyecto relativo al "uso del distintivo" no está previsto en la memoria refiriéndose al artículo 4 del Proyecto como si fuera el artículo 3 y así sucesivamente. En consecuencia, debería actualizarse este apartado II relativo a la "Estructura y Contenido" de la memoria.

En el expediente remitido al Consejo de Estado obra el informe de las secretarías generales técnicas del Ministerio de Igualdad, del Ministerio de Universidades y del Ministerio de Ciencia e Innovación, promotor de la propuesta normativa.

También constan en el expediente la Aprobación previa de la ministra de Hacienda y Función Pública, de 28 de noviembre de 2022 y el Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 17 de febrero de 2023.

III. Competencia, base normativa y rango

El proyecto de Real Decreto es conforme con el orden constitucional de distribución de competencias, puesto que, de acuerdo con su disposición final primera, se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Por otro lado, la norma legal de referencia es la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En concreto, dicha Ley 17/2022 introdujo en el subapartado ñ) del artículo 33.1 de la Ley 14/2011, la posibilidad de creación de un Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, como medida para asegurar entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros. En concreto, el subapartado del citado artículo 33.1 (no 32 bis, como dice erróneamente la memoria) dispone lo siguiente:

"1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

(...)

ñ) Medidas para asegurar entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, tales como la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en investigación, innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I, distintivo que podrá ser otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación".

Y la disposición final décima, bajo la rúbrica "Desarrollo reglamentario", prevé que "El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente ley".

Por consiguiente, el rango de la norma proyectada -real decreto- se considera suficiente y adecuado.

IV. Consideraciones

El Proyecto examinado trae causa de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo artículo 33 (modificado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre) se refiere a las medidas de impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, incluyendo entre las mismas las "medidas para asegurar entornos de investigación e innovación igualitarios, inclusivos, diversos y seguros", entre las que se cita expresamente la posibilidad de crear un Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación (apartado ñ).

Asimismo, aunque de forma más genérica, el apartado j) del mismo precepto se refiere a las "Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación", aspectos a los que también contribuye el distintivo ahora proyectado. Finalmente, el apartado 2 del mencionado artículo 33 establece que "Las medidas indicadas se adecuarán a sus fines y se desarrollarán sobre la base del principio de neutralidad, según el cual el ámbito de aplicación de las medidas será general y no cabrá discriminación por razón de la adscripción de los agentes o por su forma jurídica".

Esta norma hay que ponerla en conexión, como también hace el preámbulo, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 1.1 establece que su objeto consiste en "la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria". A tal fin, entre otros extremos, establece la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de todos los poderes públicos, disponiendo su artículo 15 que "Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades". Y el artículo 11 dispone que "Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso".

El Proyecto que ahora es objeto de consulta viene a implementar una medida específica, la creación del "Distintivo en Igualdad de Género en I+D+I" en los ámbitos de la ciencia y la innovación con la finalidad, según se indica en el preámbulo y en la memoria, de promover la integración transversal y la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito de I+D+I, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 4 ter de Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En primer lugar, este Consejo de Estado considera procedente formular una consideración de carácter general.

En efecto, el distintivo que ahora se proyecta tiene su origen en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo artículo 33.1.ñ) prevé como una acción de fomento del desarrollo de la investigación "... la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para centros de investigación, universidades y centros de innovación que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en investigación, innovación y transferencia de conocimiento, e integración de la dimensión de género en los proyectos de I+D+I, distintivo que podrá ser otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación". Y el artículo 1.2 del Proyecto establece como finalidad del distintivo "acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación e innovación"; "mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes implicados en las políticas de igualdad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán aspirar los centros de investigación, centros tecnológicos y de innovación, y entidades similares..."; y "visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y favorecer el intercambio de las buenas prácticas ...".

Esta loable finalidad implica una notable difusión de la existencia y el carácter del distintivo y el que los centros de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación y entidades similares, así como los centros e instituciones de educación superior, que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, lo soliciten y lo obtengan, y luego lo utilicen en su propia publicidad o en sus comunicaciones, resulta desde luego de enorme relevancia. Ahora bien, es necesario para ello que el distintivo se configure como un elemento de prestigio y de reconocimiento social en el campo del I+D+I. Y para lograrlo es condición necesaria, entre otras, adoptar mecanismos o medidas que permitan la debida difusión, conocimiento o concienciación, con su consiguiente coste -como ya se ha apuntado más arriba-. La regulación reglamentaria del distintivo debe ser tal que anime e incentive a los centros de investigación e innovación a presentarse a las convocatorias bajo la premisa de que la concesión de dicho distintivo aporta un verdadero valor diferencial y de reconocimiento en I+D+I.

Como ya ha ocurrido con otras experiencias previas (i.e., el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa", cuyo Proyecto fue examinado por el Consejo de Estado en el dictamen número 1.321/2009, de 24 de septiembre) el riesgo que se corre no es otro que el hacer un distintivo exigente, incluso laborioso, en este caso para los centros superiores que lo pretenden, pero irrelevante o con la percepción de que tiene un escaso valor (y en ocasiones desconocido) por parte del conjunto de centros superiores vinculados a la I+D+I. El prestigio que idealmente se asocia a este tipo de distintivos, en ocasiones se termina diluyendo a unas pocas ventajas interesadas como, por ejemplo podría ocurrir en este caso, la posibilidad de obtener una subvención o de tener mayores opciones ante una eventual convocatoria de ayudas públicas. Desde luego que no es este el designio que tuvo el legislador al crearlo ni ahora el promotor de la norma proyectada, pues como ya se ha adelantado el propósito es muy loable, pero es preciso dotar al distintivo de ese marco de relevancia lo que, a juicio de este Consejo de Estado, debería incorporarse de algún modo en el texto del Real Decreto ahora proyectado.

Por último y por lo que se refiere ya a la parte sustantiva, el Proyecto sigue el mismo esquema de otras normas que regulan distintivos de análoga naturaleza. Únicamente se formulan a continuación algunas observaciones menores al articulado del texto del Proyecto.

a) El capítulo I relativo a las disposiciones generales regula el objeto y finalidad del Real Decreto proyectado (artículo 1); la denominación del distintivo y su representación (artículo 2); el uso del distintivo (artículo 3); y las entidades que pueden ser candidatas a obtener el distintivo (artículo 4).

En el artículo 1 debe separarse la expresión "I+D+I de la preposición "para". Esto mismo debe hacerse en el párrafo quinto del preámbulo.

Precisamente, con relación a la expresión "I+D+I" debería referirse, al menos, la primera vez que se cita en el preámbulo como se hace en el artículo 4.a) del Proyecto.

El artículo 2, bajo rúbrica "Denominación y representación", no solo regula esta cuestión sino también la propiedad del logotipo. Se sugiere que los apartados segundo y tercero se integren en otro artículo relativo a la propiedad del logotipo. Y, como se suele hacer con otros distintivos similares, debería recogerse en dicho precepto que el logotipo del distintivo quedará registrado como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y sometido a la normativa aplicable en esta materia.

En el artículo 3.2, después de "institucional" debe ponerse una coma.

El artículo 4 debería ordenarse y, por ejemplo, la letra c) pasar a la letra b) y la b) a la letra c), dado que es un apartado más genérico pudiendo añadir "el resto de instituciones de educación superior...".

Por otro lado, debería citarse la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), tanto en el preámbulo como en este artículo 4 del Proyecto. Y, en particular, el artículo 13.2 de la LOSU que se refiere expresamente a la perspectiva de género y al principio de igualdad.

Finalmente, cuando el artículo 4 se refiere a facultades y escuelas, debería también citarse a los departamentos en conexión con el artículo 40 de la LOSU.

Asimismo, la expresión "Espacio Español de Educación Superior" debería corregirse por "Espacio Europeo...".

b) El capítulo II está integrado por los artículos 5 a 12 que regulan el procedimiento para la obtención del distintivo. En concreto, la convocatoria y solicitudes (artículo 5), los requisitos de las entidades para obtener el distintivo (artículo 6), la documentación a presentar por las entidades candidatas (artículo 7), los órganos competentes para la tramitación del procedimiento (artículo 8), la Comisión Evaluadora del distintivo (artículo 9), los criterios de valoración (artículo 10), la resolución del procedimiento (artículo 11) y la entrega del distintivo (artículo 12).

En el artículo 5.3.i) bastaría con hacer una remisión a las leyes de procedimiento y procesales, no determinar en la norma proyectada el propio régimen jurídico.

En el artículo 6 se cita la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Dicha Ley de 2022 es la que introdujo la posibilidad de crear el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. Se sugiere que en el preámbulo se cite también esta norma dada su esencialidad a los efectos del presente Real Decreto proyectado.

No se entiende bien a que se refiere el artículo 7.2 cuando alude a la "presentación de la solicitud de subvención...". Parece que quiere decirse "distintivo" en lugar de "subvención".

Los artículos 8 y 9 deberían configurarse de otro modo con el fin de evitar reiteraciones innecesarias. Así el artículo 8.2 señala que el órgano instructor (la unidad correspondiente de la ANECA) elevará la documentación a la Comisión Evaluadora, cuestión que vuelve a reiterarse en el párrafo segundo del artículo 9.1 ("El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión Evaluadora..."). Asimismo, el artículo 8.3 dispone que "la evaluación de las candidaturas presentadas se realizará por la Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, en los términos previstos en el artículo 9". Y, seguidamente, el artículo 9 comienza diciendo que "La Comisión Evaluadora del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I (...) estará encargada de la evaluación de las solicitudes presentadas en las convocatorias de concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I". Además, teniendo en cuenta que el artículo 11 ya dice que la resolución se dictará por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, quizás convendría eliminar el artículo 8 del Proyecto incorporando en el artículo 9 aquellos aspectos que sean precisos como la referencia a la ANECA, cuya unidad correspondiente actuará como órgano instructor.

Debería unificarse el uso de las mayúsculas y minúsculas (i.e., en el apartado 2.a) del artículo 9 se hace alusión a la "unidad de Mujeres y Ciencia" y en el apartado 6 del mismo artículo se dice "Unidad de Mujeres y Ciencia").

c) El capítulo III está compuesto por los artículos 13 a 15 que regulan las facultades derivadas de la obtención del distintivo, las obligaciones asociadas a tal obtención y el seguimiento y evaluación de la aplicación y los efectos del distintivo, respectivamente.

El artículo 13.1 determina una serie de facultades y el apartado e) alude a "La consideración del distintivo en los criterios de adjudicación o entre las condiciones de especial ejecución de los contratos en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente de contratos del sector público". El artículo 4 del Proyecto dice que podrán ser entidades candidatas del distintivo las que forman parte del "Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Si esta facultad se interpreta en el sentido de que el distintivo se limita a constituir un elemento que excusa la prueba de que un determinado licitador desarrolla políticas tendentes a promover la igualdad entre hombre y mujer en el campo del I+D+I, pero que este hecho puede acreditarse por otros medios, en este caso, el apartado resultaría conforme con el ordenamiento jurídico. Ahora bien, debería redactarse el precepto proyectado de tal modo que no quepa lugar para interpretar que el distintivo otorga una preferencia en la adjudicación sobre aquellas instituciones que no lo ostentan, toda vez que solo se concede a instituciones que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicho de otro modo, el distintivo no puede suponer una preferencia en la adjudicación de contratos públicos pues supondría un privilegio para las instituciones integradas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación frente a las de otros países de la Unión o, en otros términos, una discriminación indirecta por razón de nacionalidad.

En el artículo 13.1.f) debería corregirse el error tipográfico de repetir la "f)".

d) El capítulo IV (artículos 16 a 20) tratan de la vigencia del distintivo, su renovación, la posibilidad de ser suspendido, el régimen de revocación del distintivo y el "Registro de entidades de Igualdad de Género en I+D+I".

El artículo 16 del Proyecto establece que el distintivo tendrá una vigencia de cuatro años que podrá renovarse. Es el artículo 17 el que regula la renovación y obliga (párrafo segundo) a que se acredite "el mantenimiento y la mejora, en una o varias de las condiciones bajo las que se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I a través de la presentación del primer y segundo informe bienal". A continuación, debería añadirse como signo de puntuación un punto. Sin perjuicio de ello, el párrafo tercero vuelve a insistir, lo que quizás sea reiterativo, en que "habrá de acreditarse una mejora respecto de la valoración inicial".

El artículo 20 trata del Registro de entidades con Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. El artículo señala escuetamente que el ministerio mantendrá un registro que será accesible a través de la página web del ministerio. Aunque es cierto que es una regulación del registro similar a la que se hace en otras regulaciones de distintivos, convendría valorar la posibilidad de explicitar más algunas cuestiones de este registro y si el mismo pudiera servir para garantizar una coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas en relación con la concesión y revocación del distintivo.

También con relación al artículo 20, se dice que se trata de un registro público de las "concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones" del distintivo. La expresión "renuncias voluntarias" es la primera vez que se emplea en el Proyecto. Ninguna alusión se hace en ningún otro artículo a esta opción. Debería, al menos en el capítulo IV, relativo a la vigencia del distintivo, hacerse explícita la posibilidad de renunciar voluntariamente al distintivo. En este sentido, se sugiere incorporar un artículo nuevo (o dentro del relativo a la renovación -artículo 17- o a la suspensión -artículo 18-, en cuyo caso, debería añadirse también a la rúbrica) que indicara algo así como que la renuncia a la concesión del distintivo conllevará la pérdida de las facultades, recogiendo también si esa renuncia voluntaria impide o no solicitar con posterioridad el distintivo de nuevo y, en su caso, a partir de qué plazo.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto remitido en consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 13 de abril de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE CIENCIA E INNOVACIÓN.

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