Dictamen de Consejo de Estado 2838/1999 de 04 de noviembre de 1999
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Dictamen de Consejo de Es...re de 1999

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2838/1999 de 04 de noviembre de 1999

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 04/11/1999

Num. Resolución: 2838/1999


Cuestión

Recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación legal de ......

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente remitido por V.E. el 1 de septiembre de 1999, relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto en nombre y representación de ...... contra la resolución del Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de septiembre de 1997.

De antecedentes resulta:

Primero.- El día 8 de febrero de 1996 se presentó denuncia contra ...... ., por circular el vehículo de su propiedad matrícula ...... realizando un transporte privado de mercancías peligrosas (bombonas de gas butano) sin la correspondiente tarjeta de transportes.

Realizada consulta informática, de ella resultó que la sociedad ...... con CIF ...... , sólo dispuso de la preceptiva tarjeta de transportes, adscrita al mencionado vehículo, a partir del día 12 de abril de 1996. Se indicaba igualmente que el titular anterior de la misma tarjeta de transportes, adscrita al mismo vehículo, era otra sociedad con CIF ...... .

Le fue remitida notificación a ...... ., de la denuncia, así como de la incoación de un expediente sancionador por estos hechos, y le fue concedido un plazo de quince días para formular alegaciones. Esta notificación no fue recibida, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 29 de julio de 1997, y fue expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 25 de junio hasta el 13 de julio de 1997.

Consultado el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, resultó que el vehículo matrícula ...... había sido transmitido el 10 de enero de 1996 por la persona jurídica con CIF ...... (sic) a la persona jurídica con CIF ...... , que fue su titular hasta el 17 de septiembre del mismo año.

De acuerdo con la propuesta de resolución, el Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid resolvió el expediente el día 27 de septiembre de 1997, e impuso a ...... ., la sanción de multa de 250.000 pesetas por la infracción muy grave tipificada en el art.140.a) LOTT. Por ser desconocida la interesada en el lugar al que fue remitida la correspondiente notificación, ésta se produjo mediante la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 5 de enero de 1998 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 22 de diciembre de 1997 hasta el 12 de enero de 1998.

Segundo.- BUTSIR, C.E., S.A., interpuso el 12 de abril de 1999 un recurso extraordinario de revisión contra esta última resolución, en el que afirmaba que el vehículo le había sido transmitido el día 10 de enero de 1996, "según fotocopia que se adjunta de la hoja sellada por la Jefatura de Tráfico de Barcelona y en fecha 12 de abril de 1996 le fue concedida la tarjeta de transportes, [que] no se pudo obtener antes por culpa de todos los trámites burocráticos que fueron necesarios realizar (sic) antes de solicitar la tarjeta".

Presentaba copia de una declaración de transferencia presentada para la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica el 10 de enero de 1996, en la que se decía que el vehículo había sido transmitido por ...... ., con CIF ...... , a ...... con CIF ...... .

También se aportaba tarjeta provisional de transporte a nombre de ...... con fecha de 12 de abril de 1996, y copia de la tarjeta de transporte a nombre de ...... cuya fecha autorizada era el 12 de abril de 1996.

Por último, presentaba documentos que acreditaban que el procedimiento de apremio para el cobro de la multa se había dirigido contra ......

Tercero.- La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid informó el 9 de agosto de 1999 que procedía estimar el recurso, puesto que del contenido de documentos que obraban en el expediente, "entre los que destaca sobremanera las consultas realizadas en el archivo informático del Ministerio de Fomento", resultaba "con toda claridad que el vehículo denunciado contaba con una tarjeta número ...... y serie MPCN en la fecha de la denuncia".

En tal estado de tramitación, V.E. acordó la remisión del expediente al Consejo de Estado para consulta.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, conforme a lo establecido en el artículo 22.9 de su Ley Orgánica.

La consulta tiene por objeto la resolución del recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... con CIF número ...... , contra una resolución por la que se impuso una sanción a ...... ., con CIF número ...... . Del expediente no resulta la relación que pueda existir entre ambas sociedades (salvo el hecho de que ambas fueron sucesivamente titulares de un mismo vehículo y de una misma autorización de transportes), aunque ha sido acreditado que el procedimiento de apremio para el cobro de la sanción se ha dirigido contra ......

A juicio de este Consejo de Estado, la legitimación de ...... para interponer este recurso resulta de los actos propios de la Administración, que ha considerado a ...... responsable del pago de la sanción impuesta a ...... ., y ha incoado el procedimiento de apremio correspondiente contra ......

El Consejo de Estado considera que el recurso de revisión ha de ajustarse taxativamente a los motivos contemplados en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, estrictamente interpretado, como corresponde a la naturaleza extraordinaria del recurso en cuestión.

La circunstancia primera de dicho artículo exige que la resolución recurrida haya incurrido en un error de hecho. Éste ha de consistir en un extremo puramente fáctico que resulte constatable de la documentación incorporada al expediente, sin necesidad de recurrir a interpretación jurídica alguna.

De los antecedentes que obran en el expediente, se llega a la conclusión de que en el presente caso concurre la causa 1ª de revisión establecida en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A juicio de este Alto Cuerpo Consultivo, en la resolución sancionadora se produjo un error de hecho en cuanto a los hechos constitutivos de la infracción (realizar ...... ., un servicio de transporte privado de bombonas de butano el día 8 de febrero de 1996 sin disponer de la preceptiva tarjeta de transporte), y en cuanto a la titularidad del vehículo el día de los hechos denunciados (8 de febrero de 1996). Resulta de los documentos incorporados al expediente que, el día 8 de febrero de 1996, el vehículo no era propiedad de ...... . (sino de ...... y que ...... ., disponía de la preceptiva autorización de transportes en vigor, número ...... , y adscrita al vehículo matrícula ...... Resultaba erróneo, por tanto, imputar la infracción denunciada a ...... .

Este error de hecho resulta de documentos incorporados al expediente con anterioridad a la fecha de la resolución recurrida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... contra la resolución del Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de septiembre de 1997, revocar esta resolución y dejar sin efecto la sanción de multa de 250.000 pesetas impuesta a la recurrente."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de noviembre de 1999

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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