Dictamen de Consejo de Es...ro de 2005

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 2921/2004 de 11 de enero de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 11/01/2005

Num. Resolución: 2921/2004


Cuestión

Expediente de responsabilidad patrimonial del Estado promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2005, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 10 de noviembre de 2004 (fecha de entrada en registro 15 de noviembre siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 2 de junio de 2003, ...... presentó escrito de reclamación de indemnización por funcionamiento de la Administración de Justicia. Expone que tiene siete DNI distintos por error del Estado, que al día de hoy persiste, creándole "esta situación de ilegalidad por error del Estado una total indefensión, cuya gravedad ha ido en aumento por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y que ha dado lugar a un caos mayor y a una multiplicación de procedimientos nulos de pleno derecho, por haberse llevado a cabo en fraude de ley". A continuación se refiere a violación de derechos fundamentales, ausencia de tutela judicial efectiva, prejudicialidad penal, falta de concordancia registral, abuso de derecho, abuso de poder, etcétera, en diversos procedimientos judiciales y ante una pluralidad de Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de lo Social. Alega que ha sufrido perjuicios imputables al Ministerio del Interior, "posteriormente ratificados desde la Administración de Justicia". Ha formulado ante el Ministerio del Interior reclamación por responsabilidad patrimonial por valor de nueve millones de euros, y contra la resolución desestimatoria ha interpuesto recurso contencioso ante la Audiencia Nacional. Entiende que el pago de la indemnización solicitada debería ser asumida en un 50% por el Ministerio de Justicia.

Segundo.- El Consejo General del Poder Judicial en su informe de 28 de enero de 2004, considera que no se ha producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Razona el informe que "la reclamante hace referencia a numerosos procedimientos judiciales en los que, según ella, se ha producido vulneración de derechos fundamentales, indefensión, fraude de ley, discriminación, abuso de derecho, error judicial, irregularidades, falta de competencia o interés de alguno de los letrados designados..., poniéndolo todo ello en relación con la mencionada situación de ser poseedora de siete números distintos de D.N.I. Sin embargo, al margen de esas genéricas denuncias, a las que acompaña copia de numerosos documentos, correspondientes a distintos procedimientos judiciales y a actuaciones extrajudiciales, no invoca ni acredita en forma alguna actuaciones concretas en procedimientos judiciales determinados en las que se pueda apreciar un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que a tal conclusión se pueda llegar del mero hecho de que no hayan prosperado sus pretensiones en determinadas causas. En los numerosos escritos de los que la reclamante aporta copia, correspondientes a procedimientos judiciales en los que era parte o formulando quejas y denuncias sobre la actuación de entidades bancarias, letrados, magistrados y órganos judiciales, alega en unos tener cinco D.N.I., en otros tener siete, y en otros habla de seis y de cuatro, manifiesta reiteradamente que se han falsificado documentos en los que ella no ha tenido participación alguna mediante el uso de alguno de dichos D.N.I., habla de sentencias injustas y de diversas situaciones de indefensión, pero siempre haciendo recaer su situación en el "error del Estado" al haber expedido varios D.N.I distintos a su nombre. Así pues, tal hecho, ajeno a la Administración de Justicia, del cual derivarían los perjuicios patrimoniales y personales que la reclamante manifiesta venir padeciendo, unido a la ausencia de acreditación de actuaciones judiciales que puedan considerarse constitutivas de supuestos de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia (...), llevan a concluir que los hechos en los que se fundamenta la reclamación no son constitutivos de un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

Tercero.- Abierto el trámite de audiencia, la reclamante presenta nuevo escrito el 19 de marzo de 2004.

Cuarto.- El órgano instructor elevó a V.E. el 5 de noviembre de 2004 propuesta de resolución desestimatoria.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce en el artículo 293.1 el derecho a ser indemnizado a quien haya sufrido un perjuicio que sea consecuencia de un error judicial, cuando este error haya sido previamente declarado por el Tribunal Supremo. En el presente caso, no ha recaído esta previa declaración y en consecuencia no cabe estimar la reclamación por este título.

Por otra parte, la reclamante alude a una notable pluralidad de procedimientos judiciales en los que ha sido parte, unas veces activa como denunciante o demandante y otras pasiva como denunciada o demandada. Pero no concreta qué perjuicio efectivo habría sufrido en ellos que derivase de una actuación judicial que, conforme al artículo 292 de la misma Ley, mereciese la calificación de funcionamiento anormal, diferenciable del error judicial. Señala que es titular de siete Documentos Nacionales de Identidad, circunstancia que obviamente no cae dentro de las competencias del Ministerio de Justicia ni de la actuación de los órganos judiciales. Como señala el Consejo General del Poder Judicial en su informe, "no invoca ni acredita en forma alguna actuaciones concretas en procedimientos judiciales determinados en las que se pueda apreciar un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que a tal conclusión se pueda llegar del mero hecho de que no hayan prosperado sus pretensiones en determinadas causas".

En consecuencia, procede desestimar la reclamación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de indemnización formulada por ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 11 de enero de 2005

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.

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