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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 3212/1999 de 10 de diciembre de 1999
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 10/12/1999
Num. Resolución: 3212/1999
Cuestión
Resolución contrato servicio hostelería suministro comidas preparadas para las Yeguadas Militares de IBIO y LORE-TOKI adjudicado a empresa ......Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 30 de septiembre de 1999, con registro de entrada el día 11 de octubre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato de servicio de hostelería para el suministro de comidas preparadas para las Yeguadas Militares de Ibio y Lore-Toki, que fue adjudicado a la empresa ...... .
Resulta de antecedentes:
Primero.- El 28 de febrero de 1998, la Jefatura de Intendencia Económico Administrativa de la Región Militar Noroeste formalizó la contratación de un servicio de hostelería para el suministro de comidas preparadas para las Yeguadas Militares de Ibio (Santander) y Lore-Toki (Guipúzcoa), estableciéndose en el pliego de prescripciones técnicas las condiciones del servicio.
Segundo.- El 8 de mayo de 1998, el General Jefe de la Jefatura de Intendencia Económico Administrativa de la Región Militar Noroeste dirigió un escrito a la contratista requiriéndola para el pago del importe de los anuncios correspondientes a la licitación, y advirtiendo que, habida cuenta de que el servicio lo estaba prestando una empresa diferente, debía cumplirse lo dispuesto para la subcontratación en el artículo 116 LCAP.
Tercero.- Habiéndose puesto de manifiesto diversas irregularidades en la prestación del servicio (que llevaron incluso a la suspensión cautelar de la ejecución del contrato), y tras las alegaciones realizadas por la contratista, se acordó reiniciar la prestación del servicio.
Cuarto.- El 21 de septiembre de 1998, el Sargento encargado de la cocina de tropa de la Yeguada Militar Lore- Toki informó que el servicio de cocina se estaba prestando de forma irregular, ya que las dos empleadas que estaban a cargo no tenían contrato de trabajo y no habían percibido ninguna percepción desde el mes de agosto; asimismo, se señalaba que la cocina no recibía suministro de carne, ya que el carnicero había recibido un talón sin fondos de la empresa.
Quinto.- El 13 de octubre de 1998, el Teniente Coronel de la Yeguada Militar de Ibio informó que el personal contratado por la empresa ...... , había comunicado que no se podía hacer cargo del servicio de cena, ya que no había recibido dinero de la empresa para la prestación del servicio.
El 27 de octubre de 1998, el mismo mando puso de manifiesto que ningún responsable de la contratista se había puesto en contacto con las autoridades militares.
Sexto.- El 14 de octubre de 1998, el General Jefe de la Jefatura de Intendencia Económico Administrativa de la Región Militar Noroeste acordó nuevamente suspender cautelarmente la ejecución del contrato e iniciar el procedimiento de resolución del mismo, con incautación de fianza e indemnización de daños y perjuicios.
Séptimo.- El 23 de octubre de 1998, compareció en el trámite de audiencia un representante de la contratista, el cual manifestó que no había existido en ningún momento falta alguna en la prestación del servicio, y que los mandos de la Yeguada Lore-Toki estaban plenamente conformes con la prestación del servicio.
Octavo.- El 29 de octubre de 1998, el Comandante Jefe de la Yeguada Militar de Lore-Toki emitió informe en el que detallaba las numerosas incidencias habidas en la prestación del servicio.
Noveno.- La Asesoría Jurídica de la Jefatura de Intendencia Económico Administrativa de la Región Militar Noroeste emitió un informe el 23 de noviembre de 1998, en el que afirmaba que procedía resolver el contrato por incumplimiento de la empresa contratista, con incautación de la garantía.
Décimo.- En trámite de audiencia, la compañía ...... , manifestó quedar enterada de la resolución del contrato.
Undécimo.- La propuesta de resolución de la Jefatura de Intendencia Económico Administrativa de la Región Militar Noroeste es conforme a la resolución del contrato, por concurrir la causa contemplada en el artículo 112.g) de la LCAP. En dicho escrito se estimaban los daños producidos por el incumplimiento en 2.631.872 ptas., diferencia entre el importe pagado por la prestación del servicio, y el acordado con la empresa contratista.
Duodécimo.- El Asesor Jurídico General propuso la resolución del contrato en su informe de 14 de julio de 1999.
Decimotercero.- En igual sentido ha emitido informe la Intervención General de la Administración del Estado.
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Se refiere la consulta a la resolución del contrato para la prestación de un servicio de hostelería para el suministro de comidas preparadas para las Yeguadas Militares de Ibio (Santander) y Lore-Toki (Guipúzcoa).
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es causa de resolución del contrato "el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales".
En el presente caso, de los documentos que obran en el expediente se desprende que durante todo el plazo que ha durado la ejecución del contrato, hasta su suspensión cautelar, se han producido numerosos incumplimientos por parte de la contratista, que, primero subcontrató la prestación del servicio sin autorización administrativa, luego ha mantenido en situación irregular a diversos trabajadores, y finalmente, ha dejado de prestar el servicio, al no pagar a los proveedores que debían suministrar la carne.
Dichos incumplimientos han de reputarse graves, ya que se refieren a las obligaciones esenciales del contrato. En este sentido, ha de advertirse que, pese a las alegaciones realizadas por la empresa, no ha quedado acreditado en modo alguno que los incumplimientos a los que se hace referencia tuvieran una causa no imputable a la empresa.
En consecuencia, de acuerdo con el parecer de cuantos órganos han intervenido en el expediente, considera el Consejo de Estado que procede declarar la resolución del contrato, con incautación de la fianza, y declarando la obligación de la contratista a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (que, según han quedado justificados, ascienden a un importe de 2.631.872 ptas.), en el importe que exceda de la garantía depositada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede resolver el contrato a que se refiere la consulta, con incautación de la fianza definitiva, y declaración de la obligación de la contratista a indemnizar a la Administración en los términos establecidos en el cuerpo de este dictamen."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 10 de diciembre de 1999
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
