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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 3297/2002 de 19 de diciembre de 2002
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 19/12/2002
Num. Resolución: 3297/2002
Cuestión
Expte. tramitado por el Ayuntamiento de GALISTEO, para Modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que tiene por objeto modificar las alineaciones de una calle y los usos pormenorizados en varias zonas verdes de ALAGON DEL CAUDILLO.Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Galisteo, en varias zonas de Alagón del Caudillo, remitido por V.E. el día 7 de noviembre de 2002 (entrada en este Cuerpo Consultivo el día 18 de noviembre).
De antecedentes resulta:
Primero.- El 14 de septiembre de 1993, se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Galisteo, en varias zonas de Alagón del Caudillo.
El 28 de diciembre de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Galisteo aprobó inicialmente por mayoría absoluta del número legal de los miembros que de derecho lo componían, la modificación de las Normas Subsidiarias.
Publicados los correspondientes anuncios en un diario regional, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Extremadura, respectivamente, y sometida la modificación al trámite de información pública, no se formularon alegaciones.
El 31 de julio de 2001, el Pleno de la Corporación aprobó provisionalmente por mayoría absoluta del número legal de los miembros que de derecho lo componían la modificación.
La Comisión de Urbanismo del Territorio de Extremadura, el Director General de Arquitectura y Vivienda y el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transporte informaron favorablemente la modificación proyectada.
Segundo.- La modificación proyectada tiene por objeto realinear una calle y los usos pormenorizados en varias zonas de Alagón del Caudillo, a fin de transformar la línea general de fachada proyectada con la existente. Ello comporta la modificación de un vial, de una pequeña zona que pasa de residencial a zona verde y de otra, que pasa de zona verde a residencial. En concreto, se suprime una zona verde de 2.297 metros cuadrados, que pasa a residencial; se disminuye en 3.801 metros cuadrados la zona residencial; y se crea otra zona verde, en sustitución de la suprimida, de 5.956 metros cuadrados.
Y, en tal estado el expediente, V.E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.
El Consejo de Estado ciñe su consulta a lo que la modificación proyectada afecta a zonas verdes.
Respecto al procedimiento, en el caso presente se han observado las prescripciones legalmente establecidas. En efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 161.l del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la modificación de planes de ordenación urbana se sujetará a las mismas normas que se establecen para su formación. Con arreglo a éstas, corresponde al Pleno municipal la aprobación inicial de la modificación, debiendo someterse la misma a información pública, insertándose los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en un periódico de gran circulación.
Por otra parte, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en este caso, la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes.
En cuanto al fondo, el Consejo de Estado considera que procede aprobar la modificación proyectada.
A la hora de modificar los instrumentos de planeamiento, la potestad de la Administración no es omnímoda cuando recae sobre zonas verdes. Debe respetar siempre el arquetipo (estandar) mínimo legal en cuanto a su superficie; esto es, cinco metros cuadrados por cada habitante. Pero, además este Consejo de Estado ha sentado el criterio de que, aun cuando se supere dicho arquetipo (estandar), la modificación no puede comportar disminución de las superficies totales destinadas a zonas verdes, salvo existencia acreditada de un interés público prevalente. En otros términos, la superficie de zona verde en un municipio se configura como un mínimo sin retorno, a modo de cláusula stand still propia del derecho comunitario, que debe respetar la Administración. Sólo es dable minorar dicha superficie cuando existe un interés público especialmente prevalente, acreditado y general; no cabe cuando dicho interés es particular o privado, por gran relevancia social que tenga.
En el caso sometido a consulta, se suprime una zona verde de uso público, de 2.297 metros cuadrados, que pasa a ser zona residencial, compensandose con la creación de otra de 5.956 metros cuadrados, a fin de alinear de manera más racional la fachada de la calle. Considera este Consejo de Estado que ha quedado justificado en el expediente el interés público prevalente que ampara el cambio proyectado y, por consiguiente, que procede aprobar la modificación proyectada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que puede aprobarse la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Galisteo, sometida a consulta."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 19 de diciembre de 2002
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE ACCTAL.,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
