Dictamen de Consejo de Es...re de 2000

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Dictamen de Consejo de Estado 3337/2000 de 08 de noviembre de 2000

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 08/11/2000

Num. Resolución: 3337/2000


Cuestión

Proyecto Real Decreto aprueba Reglamento sobre puestos de trabajo en Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 13 de octubre de 2000, con registro de entrada el día 17 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.

De antecedentes resulta:

1.- El proyecto.

El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad consta de un preámbulo, un artículo único y tres disposiciones finales seguidos del texto del Reglamento en cuestión (constituido por seis artículos).

El preámbulo pone de manifiesto las especiales características de las funciones atribuidas al personal de vigilancia del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Teniendo en cuenta éstas y la necesidad de prestar el servicio público penitenciario con calidad, eficacia y eficiencia, considera que es precisa la regulación del destino de este personal, a partir de una determinada edad, a unos puestos de trabajo más acordes a su nivel de capacidad y conocimientos.

Por ello la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableció en el artículo 38 la posibilidad de que los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que ocupen puestos de trabajo en el área de vigilancia pasen a desempeñar otras funciones más adecuadas a su edad, una vez cumplidos los cincuenta y siete años, autorizando, además, al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta disposición. Tal es el fin del texto sometido a dictamen.

Por el artículo único del Real Decreto en proyecto se aprueba el Reglamento de Asignación de Puestos de Trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.

La disposición final primera declara que las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo contenidas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán carácter supletorio en los aspectos no previstos en el Reglamento que aprueba el Real Decreto.

En la disposición final segunda se contiene la autorización al Ministro del Interior para que dicte las normas e instrucciones necesarias para la aplicación del Real Decreto y en la tercera se prevé la entrada en vigor del mismo a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ya en el texto del Reglamento, comienza el artículo 1 definiendo su objeto y ámbito de aplicación: la regulación de la asignación de otros puestos de trabajo, propios de su Cuerpo y que se encuentren dentro del intervalo de niveles correspondiente a su Grupo, a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que ocupen los puestos de trabajo del área de vigilancia de los Centros Penitenciarios, siempre que cumplan los requisitos de edad y de prestación de servicio que se determinan en el artículo siguiente.

El artículo 2 determina los requisitos para acceder a esos otros puestos de trabajo, a saber que los funcionarios de los Cuerpos antes mencionados, en el plazo previsto en el artículo 5.2, acrediten haber cumplido o cumplir durante la tramitación del expediente 57 años de edad y haber prestado servicio efectivo durante los períodos de tiempo y en los puestos de trabajo que seguidamente se especifican en dos párrafos. El apartado 2 del artículo 2 dispone que, una vez que se produzca la asignación al nuevo puesto de trabajo, los funcionarios no podrán volver a desempeñar otro correspondiente al área de vigilancia.

El artículo 3 se ocupa de la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, cuya singularización se realizará en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. En todo caso, el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma localidad donde radique el Centro Penitenciario de destino del funcionario si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma provincia.

En cuanto a las retribuciones, el artículo 4 reproduce en su apartado 1 y párrafo primero del 2 lo dispuesto en el artículo 38.Dos de la Ley 55/1999. Añade que la cuantía del complemento personal que percibirán los funcionarios que se acojan a la opción regulada en el Reglamento experimentará en cada ejercicio presupuestario, en lo que se refiere a su forma y proporción, las mismas modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para los complementos de destino y específico. Por último, el apartado 3 prevé que los funcionarios que pasen a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en aplicación de lo establecido en el Reglamento percibirán, en su caso, el complemento de productividad que corresponda mientras que estén desempeñando dicho puesto.

El artículo 5 regula el procedimiento de asignación de un puesto de trabajo por razón de edad. Se iniciará a solicitud del interesado y será instruido por el órgano competente en materia de personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. La petición deberá realizarse con una antelación de seis meses a la fecha en que el funcionario quiera ejercer este derecho, siempre que en aquélla reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento. En caso de silencio administrativo se entenderá que la petición es estimada. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por el Director General de Instituciones Penitenciarias-Presidente del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. Si la resolución fuese favorable, se procederá a la asignación definitiva de un puesto de trabajo de necesaria cobertura y teniendo en cuenta las preferencias del funcionario afectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

Finalmente, el artículo 6 establece que los funcionarios a quienes se asigne un puesto de trabajo por razón de edad sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que no correspondan al área de vigilancia.

2.- El expediente.

Junto con la Orden de V.E. y el proyecto sometido a consulta, el expediente remitido al Consejo de Estado aparece integrado por los siguientes documentos y actuaciones:

2.1. Primera versión del proyecto (25-1-2000) y documentación complementaria.

En un oficio del Director General de Instituciones Penitenciarias se indica que la Administración Penitenciaria y los Sindicatos CCOO, CSI-CSIF, CIG y ACAIP firmaron el 18 de septiembre de 1999 un Pacto sobre condiciones de trabajo y mejora del servicio penitenciario (se adjunta el texto), en cuyo apartado tercero se establecen los requisitos, retribuciones, garantías y régimen transitorio en la materia de referencia.

La memoria justificativa se hace eco de las características específicas de las actividades y funciones que desarrollan los funcionarios de los Cuerpos Especial y de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, particularmente de la realización de turnos rotativos, el contacto permanente y constante con la población reclusa y la utilización eventual, cuando se den las situaciones previstas, de los medios coercitivos físicos o instrumentales previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario, por lo que la prestación del servicio en determinados puestos de trabajo requiere unas condiciones físicas y psíquicas adecuadas que pueden verse alteradas con el paso del tiempo.

Teniendo en cuenta que con las normas generales sobre funcionarios no hay vía para que, por razones de edad, los funcionarios de los Cuerpos Especial y de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias puedan ver reconocido su derecho a la asignación de otros puestos de trabajo más adecuados a sus condiciones psicofísicas, se justifica la procedencia de la nueva norma en la articulación de dicha posibilidad, por lo demás amparada en una previsión del legislador. Se recuerdan además determinados precedentes en el mismo sentido, así la segunda actividad para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía o para el Servicio de Vigilancia Penitenciaria y, más específicamente, lo previsto para los Servicios penitenciarios de la Generalitad de Cataluña con base en el apartado tercero del Acuerdo Generalidad-Sindicatos.

La memoria identifica los Cuerpos de funcionarios de Instituciones Penitenciarias que se encuadrarán en el ámbito de la nueva norma -los previstos en el artículo 38 de la Ley 55/1999- y, dentro de ellos, circunscribe su aplicación a aquellos funcionarios que ocupen puestos de trabajo con funciones de vigilancia interior de los establecimientos penitenciarios, en los que confluya la circunstancia de desempeño por turnos rotativos en cuanto a la jornada laboral y de inmediatez en cuanto al contacto con la población reclusa (puestos identificados en las Relaciones de Puestos de Trabajo como "servicio interior" o "servicio interior-2").

Los puestos de trabajo que se asignarán a los funcionarios que voluntariamente se acojan a la nueva posibilidad se caracterizarán por no tener tales rasgos y "serán puestos vertebrados y necesarios para la organización, pudiéndose localizar en las áreas burocráticas de los Centros Penitenciarios y en los Centros de Inserción Social, Unidades de Acceso Restringido y Servicios Sociales Externos".

En la memoria económica se presenta una previsión, realizada hasta el año 2010, del número de funcionarios que podrían acogerse a la asignación de otro puesto de trabajo. Del total resultante de 577 funcionarios, se estima que sólo el 75% es previsible que se acoja a la medida de asignación de un nuevo puesto de trabajo -432-, ya que en el período contemplado habrá funcionarios que se vean afectados por situaciones de jubilación anticipada, jubilación por incapacidad, fallecimientos..., además de que la medida es voluntaria. Sobre la base anterior y teniendo en cuenta la previsión de un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las desempeñadas con anterioridad, se estima como coste aproximado del complemento personal un montante en torno a las 250.536 pesetas/año, lo que aplicado a 432 funcionarios hasta el 2010 conllevaría un coste aproximado de 108 millones de pesetas.

Concluye la memoria económica diciendo que se trata de un coste razonable ya que, por un lado, representa un incremento de gasto del Capítulo 1, en el Programa 144 A, porcentualmente pequeño, y, por otro, producirá una mejora en el servicio público penitenciario por la adecuación de los recursos humanos a las necesidades de la organización.

2.2. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (9 de febrero de 2000).

Tras describir los antecedentes del proyecto, su fundamento legal y el contenido, formula una observación general favorable al texto y varias observaciones gramaticales, de técnica legislativa y de legalidad (el silencio debería ser positivo en la resolución de las peticiones reguladas en la norma), aceptadas en la versión sometida a consulta.

Además, constata que la previsión del artículo 2 establece requisitos (en cuanto al tiempo de prestación de servicios) que restringen el ámbito de aplicación de la medida prevista en el artículo 38 de la Ley 55/1999 (únicamente el requisito de la edad). Aunque admite que ciertamente las condiciones y requisitos que hayan de cumplir los funcionarios para poder acceder a la asignación de otros puestos pueden ser fijados en la norma reglamentaria, considera que "podría resultar conveniente ... ampliar -de forma potestativa-, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y las relaciones de puestos de trabajo lo contemplen, la posibilidad prevista en el proyecto a todos los funcionarios de los Cuerpos antedichos que, superando la edad de 57 años, estén prestando servicios en el área de vigilancia y que los hayan prestado de forma ininterrumpida durante un período de tiempo anterior -que podría coincidir con los cinco últimos años señalados en el apartado 1 del comentado artículo 2-". "En cualquier caso, tal posibilidad debería resultar aplicable, sin condicionamientos temporales de prestación de servicio anterior en el área de vigilancia, a los funcionarios mayores de 57 años cuyas condiciones psicofísicas se encuentren deterioradas para la prestación de tales servicios de vigilancia directa".

2.3. Segunda versión del proyecto y documentación complementaria (marzo de 2000).

Acompañan al texto del proyecto las observaciones que han realizado a éste la Agrupación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, el Área de Prisiones de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), la Sección Estatal de Instituciones Penitenciarias de Comisiones Obreras y la Confederación Intersindical Galega.

Proponían determinadas modificaciones de redacción, en concreto para permitir que la opción a la asignación de otro puesto de trabajo fuera efectiva cuando los funcionarios cumplan los 57 años de edad, de modo que la petición y el procedimiento subsiguiente se tramitaran con anterioridad. En algún caso se solicitaba que en el Reglamento se reflejara el catálogo de puestos de trabajo a cubrir por este procedimiento. En materia de retribuciones, se formularon dos propuestas distintas: a) que el complemento personal que compensara la eventual reducción de retribuciones se mantuviera no hasta los 65 años sino hasta la edad de jubilación; b) que dicho complemento se incrementara anualmente conforme al IPC. Finalmente, se sugería que el plazo máximo para resolver fuera de tres meses por considerar que los seis proyectados podrían ser excesivos.

En un documento final se da cuenta de las propuestas que se aceptan para su incorporación al texto del proyecto.

2.4. Tercera versión del proyecto y documentación complementaria (20-6-2000).

Se acompaña el informe de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, que formula algunas observaciones de forma y de fondo (incorporadas en su mayoría al texto consultado).

Asimismo se adjuntan los escritos presentados en evacuación del trámite de audiencia por las organizaciones sindicales USO-USIAP y FSP-UGT (que no participaron en el Pacto firmado en 1999). La primera considera que los puestos que pudieran ofertarse a los fines del proyecto deberían negociarse y consensuarse en la Mesa de negociación y que estos puestos nunca deberían ir en detrimento de los puestos actuales en el número de efectivos que desempeñan los puestos que quedasen vacantes, ya que la Administración tiende a disminuir el número de estos efectivos con puestos a amortizar; por otra parte, pide que debería rebajarse de 57 a 50 la edad con que los trabajadores pueden optar al pase a otros puestos. FSP-UGT ve positiva para los trabajadores de Instituciones Penitenciarias la posibilidad que se pretende articular y critica la discriminación en cuanto al tiempo de servicios prestados que se verifica en el artículo 2.1 según se proceda de puestos adscritos al servicio interior o al servicio interior-2.

2.5. Informe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior (5-7-2000).

Al analizar el impacto económico que la entrada en vigor del nuevo Reglamento tendría sobre el Presupuesto de 2000 se calcula una suma de 20.294.000 pesetas. Por otra parte, se indica que se tendrá en cuenta la dotación económica necesaria en el anteproyecto de la Ley de Presupuestos para el año 2001.

2.6. Informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda (27-7-2000).

Concluye indicando que, teniendo en cuenta la escasa cantidad del coste global estimado de la medida (108 millones de pesetas hasta el 2010) y que se trata de un desarrollo reglamentario preceptivo de una norma con rango de ley, la propuesta no plantearía problemas en el ámbito de su competencia.

2.7. Informe previsto en el artículo 24.2 de la Ley del Gobierno de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas (28-7-2000).

Realiza determinadas observaciones a la fórmula dispositiva y a la disposición final segunda (que hacían referencia a "Ministerios" y no a "Ministros") y considera, dada la escasa extensión del Reglamento, que sería más adecuado incluir toda la regulación sustantiva directamente en el Real Decreto, sin diferenciar entre Reglamento y Real Decreto aprobatorio de éste.

2.8. Conformidad del Ministerio de Hacienda al proyecto (3-8- 2000).

2.9. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda (30-8-2000).

Consideró ilógica la previsión de una disposición transitoria que establecía que sólo los funcionarios que cumplieran 60 años podrían optar al nuevo puesto en el año 2000. Dicha disposición ha sido eliminada en el proyecto definitivo.

Y, en tal estado el expediente, V.E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

La consulta se refiere al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.

El Consejo de Estado informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, que establece como trámite preceptivo la consulta a la Comisión Permanente de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

En la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Constan en el expediente las memorias justificativa y económica del proyecto y los informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de iniciativa y propuesta así como la conformidad del Ministerio de Hacienda. Se ha dado audiencia a las organizaciones sindicales y agrupaciones de funcionarios con mayor representatividad en el ámbito de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias afectados por la disposición.

La norma reglamentaria en proyecto encuentra su fundamento y habilitación legal en el artículo 38 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que establece:

"Uno. Los funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y los del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que vinieran ocupando puestos de trabajo en los centros penitenciarios en el área de vigilancia, pasarán a desempeñar, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, a su solicitud, otros puestos propios de sus respectivos Cuerpos, en la misma localidad, cuando cumplan la edad de cincuenta y siete años.

Dos. Los funcionarios comprendidos en el apartado anterior percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desarrollado y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado, y hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado en el momento del cese en el mismo.

Este complemento personal sólo será absorbible con ocasión del cambio de puesto de trabajo.

Tres. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la presente disposición y para determinar, en orden a una adecuada gestión de personal, los funcionarios que puedan acogerse a ella durante el año 2000".

De acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el artículo 25.c) de la Ley 50/1997, el rango de la disposición proyectada es suficiente y correcto. También se observa la adecuación de la fórmula dispositiva al reparto de competencias en cuanto a facultades de iniciativa, propuesta y conformidad previsto en los artículos 66 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Real Decreto proyectado tiene por objeto aprobar el Reglamento de asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad. El contenido del Reglamento previsto se ajusta a lo dispuesto en el antes reseñado artículo 38 de la Ley 55/1999, desarrollándolo en ciertos extremos cuya precisión resulta necesaria para la efectiva aplicación de la norma. Así, se determinan los requisitos de tiempo de prestación de servicios en determinados puestos -aparte del establecido legalmente de cumplir la edad de 57 años- para que los funcionarios de los Cuerpos referidos puedan pasar a desempeñar otros puestos distintos de los de vigilancia. También se prevé la forma de determinación de los puestos que podrán ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Respecto de las retribuciones se completa lo dispuesto en la Ley, en cuanto al complemento personal que compensará eventuales disminuciones en las retribuciones de tales funcionarios, estableciendo que su cuantía experimentará en cada ejercicio presupuestario las mismas modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determine para los complementos de destino y específico. El aspecto con un desarrollo más pormenorizado es el relativo al procedimiento para hacer efectivo el derecho que se reconoce a los interesados. Finalmente, en consonancia con las razones que inspiran la medida, se prohíbe a quienes hayan solicitado la asignación de un nuevo puesto de trabajo por razones de edad que puedan volver a desempeñar otro correspondiente al área de vigilancia.

Hay que observar, a la luz del texto del apartado tercero del Pacto sobre condiciones de trabajo y mejora del servicio penitenciario firmado por la Administración Penitenciaria y los Sindicatos CCOO, CSI-CSIF, CIG y ACAIP el 18 de septiembre de 1999, que tanto la norma legal como ahora el proyecto de Reglamento siguen de modo casi literal lo acordado en dicha negociación. Es más, cuando se ha introducido alguna previsión adicional respecto de aquél lo ha sido aceptando propuestas formuladas por las mismas organizaciones sindicales en evacuación del trámite de audiencia. Naturalmente algunas de las sugerencias que significaban una alteración de lo dispuesto en la Ley (bajar a 50 años la edad para ejercer el derecho a optar a la asignación de otro puesto de trabajo o hacer referencia como límite para la percepción del complemento personal compensatorio a la "edad de jubilación" y no a los 65 años) no podían ser y no han sido recogidas en el proyecto sometido a consulta.

La justificación de la norma aparece claramente expuesta en el preámbulo del Real Decreto y aún más extensa e ilustrativamente argumentada en la memoria. Es claro que la realización con calidad y eficacia de las funciones de vigilancia penitenciaria que tienen encomendadas los Cuerpos Especial y de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias puede verse afectada por la disminución de facultades originada por razones de edad. De ahí que, ante la inexistencia en la legislación común de funcionarios de mecanismos que permitieran articular la medida de cambios de destino por tal causa y siguiendo precedentes conocidos en otros Cuerpos cuyos miembros deben asimismo estar en plenitud de facultades psicofísicas para llevar a cabo sus funciones (en particular la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, regulada por la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, desarrollada por el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre), sea preciso establecer mediante normas nuevas la posibilidad de que los funcionarios de prisiones de cierta edad opten a puestos de trabajo que no impliquen funciones de vigilancia. En todo caso, el Reglamento en proyecto prevé una regulación con características propias y diferenciales respecto de los precedentes, así el pase a otra actividad por razón de edad es siempre voluntario -a solicitud del interesado, siempre que cumpla los requisitos- y no se produce de oficio por cumplir determinada edad ni por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas antes de cumplir la edad señalada (a diferencia de lo previsto para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía).

Sobre la base de una valoración global positiva del proyecto en lo que hace a su ajuste a la Ley y al cumplimiento de los fines que persigue, el Consejo de Estado formula las siguientes observaciones:

- En cuanto a la estructura del proyecto, que distingue formalmente entre Reglamento y Real Decreto que lo aprueba, teniendo en cuenta la brevedad de las previsiones reglamentarias y el hecho de que abordan una materia muy específica integrada en el régimen general de los Cuerpos de funcionarios de Instituciones Penitenciarias, resulta innecesaria tal diferenciación. Como ha sugerido la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, podría prescindirse de la calificación formal como Reglamento -a lo que no obliga el artículo 38.Tres de la Ley 55/1999- de las normas contenidas en los seis artículos e incluirse directamente éstos en el cuerpo del Real Decreto, máxime cuando ni siquiera las normas infralegislativas que regulan los Cuerpos Especial y de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias aparecen en un corpus bajo la denominación de Reglamento.

-

En la disposición final segunda -particularmente en la hipótesis de que no se acogiera la propuesta anterior- la autorización de desarrollo al Ministro del Interior debería hacerse para que dicte las normas necesarias para la aplicación, más que del Real Decreto, del Reglamento.

-

Es innecesaria la disposición final tercera ya que su previsión sobre entrada en vigor de la norma se ajusta a la regla general del artículo 2.1 del Código Civil.

-

Las previsiones del artículo 2 del Reglamento, que concretan los requisitos de tiempo de prestación de servicios que han de reunir los funcionarios de prisiones de los Cuerpos comprendidos en el ámbito de la norma que cumplan 57 años de edad, pueden considerarse comprendidas dentro del margen de disposición del titular de la potestad reglamentaria (además de que reproducen los acuerdos alcanzados en la negociación de la Administración Penitenciaria con las organizaciones más representativas de los colectivos de interesados por la medida).

En todo caso, atendiendo a la ratio de la norma, podría sopesarse -tal como ha sugerido la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior- la posibilidad de flexibilizar la exigencia de dichos requisitos cuando, alcanzada la edad establecida legalmente, se demuestre la insuficiencia de las condiciones psicofísicas del funcionario para el ejercicio de las funciones de vigilancia penitenciaria.

Desde el punto de vista formal, la remisión del artículo 2.1 del Reglamento debe hacerse -por seguir los criterios convencionalmente empleados y también usados en otros preceptos del proyecto- al "apartado" 2 del artículo 5.

-

Tal como ocurre en el artículo anterior, la disposición del artículo 3.2 del Reglamento, conforme a la cual el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma localidad donde radique el Centro Penitenciario de destino del funcionario -hasta aquí lo previsto en la Ley- "si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma provincia", responde al Pacto sindical con la Administración y reúne la garantía esencial de contar con el consentimiento del funcionario.

-

En la regulación del procedimiento relativo a la solicitud de los funcionarios para ejercer el derecho a la asignación de otro puesto de trabajo por razones de edad, el artículo 5 da respuesta a las distintas cuestiones que necesitan especificarse dentro de él (iniciativa, órganos competentes para instruir y resolver, plazo, sentido del silencio). El plazo de seis meses -de antelación respecto de la fecha en que se quiera hacer efectivo el derecho de opción- para solicitar la asignación de otro puesto, que al mismo tiempo es el plazo para resolver, aunque es distinto al plazo general y por defecto de otro específico previsto en la Ley 30/1992, resulta razonable, a la vista del tipo de expediente y de las circunstancias que han de tenerse presentes para resolver.

En todo caso, teniendo en cuenta que los apartados 3 y 4 del artículo 5 parecen distinguir entre la resolución que pone fin al procedimiento que resuelve la petición del interesado y la asignación definitiva a éste de un puesto de trabajo, debería precisarse si el plazo de seis meses rige para ambas actuaciones administrativas o sólo para la primera. En conexión con la cuestión de la asignación de otro puesto de trabajo que no implique funciones de vigilancia, teniendo en cuenta que debe ser en la misma localidad -o, a lo sumo, en la misma provincia si el interesado da su conformidad- no existe previsión en la norma respecto de cómo haya de procederse cuando no existan puestos vacantes adecuados a tal fin.

-

Lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento es redundante respecto de la previsión del artículo 2.2 (ésta, por tanto, podría ser suprimida).

Por otra parte, podría pensarse si sería conveniente establecer alguna cláusula flexibilizadora -como ocurre en la segunda actividad de policías- por la que se permitiera al Ministro del Interior, por razones excepcionales, contar con la disponibilidad para funciones de vigilancia de los funcionarios que por razones de edad tengan asignado otro tipo de puesto.

-

Por último cabe observar que ha sido eliminada del proyecto consultado una disposición transitoria presente en versiones anteriores y que venía a desarrollar el último inciso del artículo 38.Tres de la Ley 55/1999 en cuanto a la determinación, en orden a una adecuada gestión de personal, de los funcionarios que podrían acogerse a ella durante el año 2000. Aparte de determinados reparos de legalidad que suscitó su redacción (se refería a funcionarios que cumplieran 60 años, frente al criterio general de 57), parece que su supresión por razones evidentes de tiempo, que harían difícil ya su efectiva aplicación, está justificada.

Y, en mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de (o -mejor- "por el que se regula la") asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 8 de noviembre de 2000

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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