Dictamen de Consejo de Es...ro de 1997

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09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 4216/1996 de 06 de febrero de 1997

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 06/02/1997

Num. Resolución: 4216/1996


Cuestión

Solicitud indemnización formulada por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En virtud de Orden de V.E. de 18 de noviembre de 1996 (con registro de entrada del día 27 del mismo mes), el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido a instancia de ...... , en solicitud de indemnización por los daños derivados de la detención de que fue objeto por funcionarios de la Jefatura Provincial de Policía de Toledo.

Resulta de antecedentes:

Primero.- Durante los meses de septiembre y octubre de 1994, el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Toledo, notó un incremento desmesurado en el consumo de sustancias estupefacientes.

Intensificadas las investigaciones, se dirigieron a la vigilancia de los establecimientos públicos más concurridos por la juventud toledana en demanda de tales sustancias. Se seleccionaron tres de ellos, sobre los que giraría toda la investigación realizada, siendo éstos los denominados: discoteca ...... ; pub ...... y pub ...... .

Tras montarse los correspondientes dispositivos policiales de vigilancia y control, se identificó a dos individuos llamados ...... , apodado ...... , y a su hermano ...... , apodado ...... . Se había observado que tales individuos se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes.

A primeros del mes de enero de 1995, se procedió a solicitar del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Toledo, tras haber acumulado suficiente información, el oportuno Auto de intervención telefónica, del teléfono instalado en el domicilio de los citados anteriormente.

A través de la intervención y dispositivos policiales montados, se fue descubriendo lo que resultó ser una red de traficantes, procediéndose a la intervención de otros cuatro teléfonos, identificándose a todos y cada uno de los componentes de aquella red. Estos se encargaban de abastecer de las referidas sustancias, para su "comercialización", a su red de distribución, compuesta por una serie de individuos entre los que aparecía ...... .

Durante el período de nueve meses que duró la investigación llevada a cabo por el Grupo de Estupefacientes, y los cinco meses de observación telefónica, se pudo apreciar la participación de todos y cada uno de los individuos vigilados, incluida la de ...... , en la actividad ilícita. Se grabaron un total de 74 cintas magnetofónicas de noventa minutos de duración. ...... , apodado ...... , aparecía como uno de los componentes de la referida red de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, principalmente éxtasis y cocaína.

Las referidas sustancias las ofrecía en venta, tanto en el establecimiento público denominado ...... , donde trabajaba durante el tiempo que duró la investigación, como en los otros establecimientos reseñados, extremo éste que se pudo comprobar a través de las numerosas vigilancias y seguimientos a los que fue sometido. Además de lo expuesto, se transcribieron concretamente cinco conversaciones mantenidas por ...... y los llamados ...... y ...... , quienes abastecían de las referidas sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Por último, en el registro practicado en el domicilio de ...... , se intervino documentación manuscrita, en la que se hacía referencia a los distintos componentes de la red de distribución, así como indicación de la contabilidad llevada, tanto de las cantidades de droga entregadas, como de las cantidades de dinero manejadas, en la que constan, en repetidas ocasiones, entregas a ...... (todo ello según se refleja en el informe del Jefe Superior de Policía de Toledo, de 4 de enero de 1996).

Segundo.- El 27 de noviembre de 1995, ...... presenta reclamación de indemnización a título de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Reclama 10.000 pesetas por la detención de la que fue objeto, habiendo permanecido 24 horas en tal situación, hasta que obtuvo un Auto de Habeas Corpus ordenando su puesta en libertad.

Justifica su petición en las siguientes alegaciones:

- que, durante la tarde del día 6 de julio de 1995, fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en Toledo, imputándole un delito contra la salud pública;

- que permaneció detenido en los calabozos de las dependencias policiales de la ciudad de Toledo, desde el momento de su detención, hasta las 19"00 horas, aproximadamente, del siguiente día 7 en la que se decretó su libertad.

Aporta copia del Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Toledo, de 7 de julio de 1995, que decreta su puesta de libertad inmediata y que, en su fundamentación jurídica, expresa lo siguiente: "Consta que no ha sido preguntado sobre su personal participación en el hecho que se le imputa, sino exclusivamente respecto de la actuación de terceros, de forma que en ningún momento ha sido interrogado sobre el hecho de si ha traficado con drogas. Con todo ello queda claro que ha sido infringido el derecho de defensa que asiste a todo detenido, ya que al ignorar la imputación concreta de que ha sido objeto, ni ser interrogado por ella, no puede venir a articular la prueba de descargo pertinente ......".

Tercero.- Incoado el correspondiente expediente, y una vez practicadas las actuaciones de instrucción que se consideraron pertinentes, el Instructor formuló propuesta de resolución desestimatoria y, en igual sentido, informó el Servicio Jurídico del Departamento.

Cuarto.- Elevado al Consejo de Estado el expediente, fue ordenada su devolución para que se practicaran determinadas actuaciones; especialmente que se informara sobre la situación procesal del reclamante. En particular si ha recibido imputación por la conducta observada con anterioridad a su detención.

El 11 de octubre de 1996, informa el Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía de Toledo. Manifiesta lo siguiente: "Puestos en contacto con el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Toledo, y con la Sección 1ª de lo Penal de la Audiencia Provincial de Toledo, han comunicado que sobre ...... , no pesa ni imputación, ni proceso alguno, relacionado con las diligencias policiales números 8.678 y 8.872, instruidas en esta Jefatura Superior".

Y, en tal estado el expediente, V.E. dispuso su remisión para dictamen.

En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes

CONSIDERACIONES

Sin problemas de plazo ni de legitimación, versa el presente expediente sobre una reclamación de indemnización de la Administración del Estado, a título de responsabilidad patrimonial. Su régimen jurídico se encuentra, fundamentalmente, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo de Estado comparte, en cuanto al fondo, el parecer desestimatorio de los órganos y dependencias preinformantes.

A pesar de las consideraciones vertidas en el Auto que acordó la puesta en libertad inmediata del reclamante, no queda acreditada la producción de una lesión antijurídica en sentido técnico en la persona del interesado, que justifique la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

De las actuaciones previas a su detención, se deducían motivos de sospecha de que el reclamante participaba en la red de tráfico de estupefacientes que fue desarticulada por la Jefatura Provincial de Policía de Toledo. Entre los elementos probatorios reunidos, figuran transcripciones de conversaciones telefónicas entre el reclamante y otras personas presuntamente integradas en aquella red. La circunstancia de que no se le hiciera imputación específica contra su persona al interesado en el presente expediente antes de que éste solicitara y obtuviera su Auto de Habeas Corpus, no destituye la anterior apreciación de estar obligado legalmente a padecer los efectos de la detención de la que fue objeto. Puede que la ausencia de imputación obedeciera a inexistencia de pruebas concluyentes en ese momento, o a cualquier otra circunstancia que impidiera la formulación de acusación formal. En modo alguno, se insiste, la ausencia de imputación concreta permite caracterizar su detención como indebida, ni determina la aparición de una lesión antijurídica en su persona que deba indemnizarse.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación a la que se refiere el presente expediente."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 6 de febrero de 1997

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR

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