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09/02/2023
Dictamen de Consejo de Estado 429/2010 de 08 de abril de 2010
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Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 08/04/2010
Num. Resolución: 429/2010
Cuestión
Sucesión en el título de Duque de ...... , con Grandeza de España.Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2010, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de una Orden comunicada de V. E. de 15 de marzo de 2010, con entrada en Registro el día 18 de marzo siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la sucesión en el título de Duque de ...... .
ANTECEDENTES
De antecedentes resulta:
Primero. El 5 de mayo de 2008, ...... solicitó la sucesión en el título de Duque de ...... , con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de su madre ...... , ocurrido en Madrid el 2 de marzo de 2008.
Segundo. El 29 de mayo de 2008, solicitó esa misma sucesión ...... por cesión efectuada por ...... mediante escritura notarial otorgada el 2 de febrero de 2006. La Subsecretaría del Ministerio de Justicia, por Resolución de 30 de mayo de 2008, acordó no iniciar el expediente de sucesión por cesión instado por ...... , procediendo a su archivo. ...... ha interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a esa resolución.
Tercero. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de junio de 2008 la solicitud formulada por ...... , ...... ha presentado escrito en el que afirma que, con anterioridad al inicio del expediente administrativo, tenía solicitada la sucesión por cesión del mismo título, solicitud que ha sido inadmitida "a limine" por resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia y que tiene recurrida.
Afirma que el procedimiento instado por su hermana ...... carece de objeto, pues la vacante del título tuvo lugar por la cesión del mismo efectuada con anterioridad por su madre en escritura pública siendo nulas todas las actuaciones posteriormente seguidas. Solicita que se suspenda el curso del expediente hasta que se resuelva judicialmente si debe tramitarse con preferencia el expediente de solicitud de sucesión por cesión instado por él. Ha aportado escritura notarial de cesión en su favor del título por ...... , Duquesa de ...... , otorgada el 2 de febrero de 2006 "siguiendo el orden regular de sucesión de las mercedes nobiliarias con sujeción a los principios de primogenitura y varonía". La cesión se formaliza con reserva expresa a la aprobación y ratificación de Su Majestad el Rey, y sujeta a la tramitación administrativa, correspondiendo al cesionario solicitar posteriormente la Carta de Sucesión a su favor, con arreglo a derecho.
Cuarto. El 15 de septiembre de 2008, el Ministerio de Justicia tuvo por opuesto, en el expediente incoado por ...... , a ...... , convocando a ambos interesados para alegar lo conveniente a sus respectivos derechos.
Quinto. El 23 de septiembre de 2008, ...... solicita la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrativo que pudiera interponer. Añade que el título de Duque de ...... quedó vacante, no por el fallecimiento de su madre, sino por la cesión que del mismo le hizo por escritura pública de 2 de febrero de 2006, fecha en que regía aún el principio de masculinidad y que no promovió inmediatamente el expediente de sucesión por consideración y cariño a su madre. El 26 de septiembre de 2008, el Ministro de Justicia ha denegado la suspensión solicitada de acuerdo con el artículo 111.1 de la Ley 30/1992.
Sexto. El 3 de octubre de 2008, ...... presenta escrito en el que manifiesta ser la hija de más edad de la difunta Duquesa de ...... y que le ampara lo establecido en la Ley 33/2006, de 30 de octubre, pues la escritura de cesión del título de Duque de ...... hecha por su madre en favor de su otro hijo ...... fue otorgada el 2 de febrero de 2006, después de la fecha a la que aquella ley retrotrae sus efectos, el 27 de julio de 2005.
Séptimo. La Diputación de la Grandeza hace una amplia consideración sobre los antecedentes del título, que fue concedido en 1507 en el Reino de Nápoles por el Rey Fernando el Católico a ...... . Muerto el Gran Capitán, sucedió su hija única ...... , la cual solicitó en tiempo legal el reconocimiento de todos estos feudos de conformidad con lo establecido en el derecho siciliano, a cuyo régimen legal estaban sujetos. Su hijo ...... , tercer Duque de ...... y de ...... , Conde de ...... , Grande de España, se vio precisado a vender sus feudos sicilianos y en 1552 vendió a ...... , Conde de ...... , la ciudad de ...... , sobre la cual el Rey Don Felipe II, por Real Cédula dada en Amberes el 22 de febrero de 1556, creó un nuevo Título de Duque de ...... , distinto del concedido al Gran Capitán, que había quedado extinguido con la venta del feudo por su nieto. Sobre este segundo Título de Duque de ...... , el Rey Felipe V concedió la Grandeza de España en 1734 al XI Duque de ...... ...... , siéndole expedido el Real Despacho el 14 de junio de 1740.
En 1904, ...... solicitó la confirmación del título de Duque de ...... concedido al Gran Capitán, antepasado suyo, del que decía que había sido último poseedor su bisabuelo ...... , Duque de ...... . Además, solicitaba que la confirmación se le expidiera con Grandeza de España, concedida, según él, al propio Gran Capitán por el Rey Fernando el Católico, cuando la dignidad de la Grandeza de España no se inicia hasta el reinado de Don Carlos I. El Consejo de Estado en Pleno emitió dictamen favorable el 24 de marzo de 1904, considerando que el interesado ha acreditado la concesión del título de Duque de ...... "unido a la condición de Grande de España que también se reconoció al Gran Capitán (...) y la permanencia en la familia de este ilustre magnate de dicha dignidad", a fin de que se mantuviera vinculada a perpetuidad en la descendencia de aquel caudillo, no habiéndose probado su supresión. El 11 de mayo de 1904, se expidió Real Carta de Confirmación a favor de ...... del Título de Duque de ...... , con Grandeza de España, sucediéndole su hermano segundo ...... , que el 5 de marzo de 1938, por escritura pública, cedió el título de Duque de ...... , con Grandeza de España, a su hija segunda ...... . Por Decreto de 10 de abril de 1953, fue convalidada la sucesión concedida por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España del Título de Duque de ...... , con Grandeza de España a favor de ...... expidiéndosele la Carta de Sucesión el 29 de octubre de 1954, última poseedora legal del título y causante de esta sucesión. Solicita del Ministerio de Justicia que, en la Guía Oficial de Títulos, se suprima en lo sucesivo la referencia a que este Título de Duque de ...... data de 1507 y a cualquier vinculación con el Gran Capitán, pues en realidad se produjo una nueva creación, por vía notoriamente irregular, en 1904, reconociéndosele la Grandeza de España también en esa misma fecha.
En relación con la sucesión, hay que examinar la cuestión relativa al momento en que debe considerarse producida la vacante del título e iniciado el procedimiento administrativo de sucesión. En los expedientes de cesión de títulos nobiliarios, hay que distinguir entre el acto sustantivo de cesión y el procedimiento administrativo por el que se ponen en marcha los efectos que aquellos actos hayan de producir y añade que las cesiones "inter vivos" tienen una eficacia inmediata al momento en que se producen, salvo que expresamente el cedente se haya reservado el momento en que el acto haya de producir sus efectos. Ocurrida la vacante, el sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año pero, en este caso, la Duquesa de ...... falleció el 2 de marzo de 2008 más de dos años después de la escritura de cesión del Título y Grandeza, sin que se hubiera producido por parte de ...... la solicitud de sucesión en virtud de la cesión de derechos. En la cláusula tercera de la escritura de cesión, se hace reserva de la aprobación y ratificación de Su Majestad el Rey y a la sujeción a la tramitación administrativa, correspondiendo al cesionario solicitar posteriormente la Carta de Sucesión a su favor con arreglo a Derecho, de lo que la notaria advirtió expresamente al interesado ya que el procedimiento de sucesión nobiliaria tiene carácter rogado y solo puede iniciarse a instancia de parte. Por ello, el procedimiento administrativo no se abrió hasta que se cursó la primera solicitud de sucesión, tras el fallecimiento de la Duquesa de ...... . Al haberse iniciado este procedimiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, es determinante cuál de los dos hermanos solicitantes es de mayor edad, circunstancia aplicable a ...... en cuyo favor procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Duque de ...... , con Grandeza de España.
Octavo. La División de Asuntos de Gracia considera que ...... nació el 7 de marzo de 1938, mientras que su hermano ...... nació el 8 de mayo de 1939, y que la única cuestión que se plantea es cuál de los dos tiene preferencia sobre el otro para la sucesión en el título. El expediente se inicia el 5 de agosto de 2008, estando ya en vigor la Ley 33/2006, que es de aplicación al mismo, y al encontrarse ambos interesados en la misma regla y en el mismo grado, debe regir la regla de la primogenitura con independencia del género, correspondiente el mejor derecho a la sucesión a ...... .
En tal estado el expediente, tuvo entrada en este Consejo de Estado.
CONSIDERACIONES
A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:
Primera. Concurren en el presente expediente aspirando a la sucesión en el título de Duque de ...... , ...... y ...... .
Como cuestión preliminar ha de responderse a la solicitud formulada por ...... de que se suspenda la tramitación del presente expediente hasta que se resuelva judicialmente la impugnación de la resolución administrativa que no admitió a trámite su solicitud inicial de sucesión por cesión.
De nuevo, el Consejo de Estado conoce de una práctica administrativa de muy dudosa base legal, en la que una solicitud de sucesión se inadmite con archivo del expediente tras realizarse un enjuiciamiento de fondo sobre esa petición. En este caso, la Subsecretaría del Ministerio de Justicia acordó no iniciar el expediente de sucesión instado por el Sr. ...... , procediendo, sin más trámite, al archivo de su instancia por entender que la cesión efectuada en vida por la anterior titular "no tiene eficacia alguna post mortem", que una cláusula testamentaria alegada carece de validez y que, además, "a mayor abundamiento", se ha iniciado expediente de sucesión en el título instado por ...... . Esta resolución no es firme, pues ha sido impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A juicio del Consejo de Estado, esa falta de firmeza no es óbice para la continuación de la tramitación del expediente de sucesión en el título de Duque de ...... . Tanto la solicitud del Sr. ...... como la resolución de la Subsecretaría de Justicia son posteriores a la solicitud inicial de sucesión instada por ...... . En contra de lo que el Sr. ...... alega y que cabría deducir también de la resolución administrativa de inadmisión de su solicitud, iniciado un expediente de sucesión, han de acumularse a él todas las peticiones que formal o materialmente afecten a esa decisión. No se trata de decidir así qué expediente ha de tramitarse antes que otro, sino de examinar en un expediente único los términos en los que los solicitantes basan su pretendido mejor derecho al título.
La resolución de 15 de septiembre de 2008, que tuvo por opuesto en el expediente de sucesión a ...... , daba plena satisfacción a su petición inicial y, materialmente, podría entenderse como una revocación de la resolución administrativa de archivar su solicitud. Aunque lo más acertado hubiera sido desde un primer momento considerar como una oposición la solicitud de sucesión del Sr. ...... posterior a la petición de su hermana ...... de sucesión en el mismo título, tramitando una y otra en el mismo expediente, la decisión administrativa posterior de considerar al Sr. ...... como opositor ha dejado materialmente sin efecto el archivo de su solicitud y, por ello, aparentemente sin objeto la impugnación judicial de ese archivo, ya que no puede resolverse la solicitud de sucesión sin examinar el derecho alegado por él, que derivaría de la cesión formal del título realizada por su madre.
Sería conveniente, por ello, que en el correspondiente proceso contencioso-administrativo, la Abogacía del Estado pudiera conocer y alegar esta circunstancia que puede haberlo dejado sin objeto.
Segunda. La pretensión de ...... se basa en que la escritura de cesión, momento en que se hubiera producido la vacante al título, fue formulada por su madre cuando aún no había sido promulgada la Ley 33/2006, rigiendo en ese momento el principio de varonía, que hacía de él inmediato sucesor de la cedente, lo que implica la validez de esa cesión.
Este dato no es tan relevante y decisivo como entiende el pretendiente, pero, en todo caso, conviene recordar que este Consejo de Estado ha venido considerando como una renuncia condicionada expresamente a que suceda el cesionario (dictamen del expediente número 209/2002), por lo que, si no se perfecciona la cesión, la vacante del título no se produce. En el presente caso, la cesión podría considerarse una sucesión anticipada, al hacerse a favor del, en aquel momento, inmediato sucesor, por lo que no existían llamados a suceder con preferencia, que hubieran podido oponerse a la cesión. Además, su eficacia no estaba condicionada al fallecimiento de la poseedora legal, pero sí, como advirtió la notaria que dio fe de la cesión, a llevar a cabo el procedimiento administrativo para la obtención de la Real Carta de Sucesión. ...... no inició el procedimiento hasta que se produjo el fallecimiento de su madre, en un momento en que ya estaba en vigor la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, y en cuyo momento ya no regía la preferencia del varón.
Al no haberse perfeccionado la cesión, la vacante del título se produjo efectivamente al fallecimiento de su madre. Pero en ese momento había un sucesor de mejor derecho, su hermana de mayor edad, que podía oponerse, y que se ha opuesto, a esa cesión, la cual, además, no hubiera podido perfeccionarse en ningún caso dado que la cesión fue realizada con posterioridad al 27 de julio de 2005, fecha desde la que, según la disposición transitoria única tres de la Ley 33/2006, es aplicable la supresión de la preferencia del varón en todos los expedientes nobiliarios pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional, tratando de evitar el legislador con ello que, durante el curso de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, pudieran utilizarse mecanismos para impedir la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los títulos nobiliarios.
Por consiguiente, ...... , nacido el 8 de mayo de 1939, no puede oponer la cesión a su favor efectuada por su madre el 2 de febrero de 2006 al mejor derecho al título de su hermana primogénita, ...... , nacida el 7 de marzo de 1938. De acuerdo con el principio de primogenitura, debe reconocerse el mejor derecho a la sucesión en el título de Duque de ...... , con Grandeza de España, de ...... , a cuyo favor ha de expedirse Real Carta de Sucesión.
Tercera. No comparte este Consejo de Estado el criterio de la Diputación de la Grandeza de postular que no se haga referencia en los antecedentes del título a ...... . Esta solicitud se hace sobre la premisa de que la confirmación del título a favor de ...... , por Real Carta de 11 de mayo de 1904, "produjo una nueva creación, por vía notoriamente irregular". Aunque en el derecho nobiliario el término regular no tenga un significado de ilicitud, sino de apartamiento de la regla general, la confirmación en el título, y la utilización del término en la Real Carta es muy significativa.
De hecho, esa confirmación fue informada favorablemente por el Pleno del Consejo de Estado en su dictamen de 24 de marzo de 1904 por considerarse acreditado, y la Diputación de la Grandeza así lo admite, que el título fue concedido al Gran Capitán ...... y que permaneció en la familia de este ilustre magnate por el deseo real de que la dignidad se mantuviera a perpetuidad en su descendencia. El Consejo de Estado entendió, además, que el título no había sido formalmente suprimido, aunque la Diputación de la Grandeza lo entiende así por aplicación de la legislación feudal (que en este caso sería de Nápoles), por haber vendido el nieto del Gran Capitán la villa de ...... a un tercero. Incluso si se aceptara esta premisa, ello no obstaba al restablecimiento del título en 1904, al considerarse entonces, también por el monarca, que el restablecimiento de la dignidad permitía cumplir el objetivo de los Reyes Católicos al otorgar el título de Duque de ...... a fin de que los méritos del Gran Capitán pudieran vincularse a perpetuidad a su descendencia. En cuanto a la objeción relativa al momento en que se constituyó la Grandeza de España, no hay duda de que ...... , nieto del concesionario, y Duque de ...... , fue Grande de España, por lo que ninguna objeción podía hacerse al restablecimiento del ducado y con esa condición.
CONCLUSIÓN
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede expedir Real Carta de Sucesión en el título de Duque de ...... , con Grandeza de España, a favor de ...... , sin perjuicio de tercero de mejor derecho."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 8 de abril de 2010
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
