Dictamen de Consejo de Es...ro de 1997

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09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 43/1997 de 06 de febrero de 1997

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 06/02/1997

Num. Resolución: 43/1997


Cuestión

Solicitud indemnización formulada por D. ...... y Dª ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

Excmo. Señor: S E Ñ O R E S :

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebra- da el día 6 de febrero de 1997, con - asistencia de los señores que al mar- | gen se expresan, e emitió, por mayoría, | _________________________________| con el voto en contra del Consejero -

Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer,

el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 27 de diciembre de 1996, recibida el día 7 de enero siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido a instancia de DON ...... y DOÑA ...... en solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de la detención y retención durante 23 horas en la Comisaría de Policía del Distrito de Fuencarral,el día 19 de febrero de 1996.

Resulta de antecedentes:

1. El día 19 de febrero de 1996 se monta un dispositivo de control junto al centro comercial de La Vaguada en Madrid, a resultas del cual y hacia las once horas de la mañana es examinado el vehículo Opel Corsa de D. ...... , quien circulaba acompañado de su novia Doña ...... .

Al apreciarse irregularidades en el documento nacional de identidad del Sr. ...... ambos fueron detenidos, permaneciendo en la Comisaría de Policía del Distrito de Fuencarral hasta el día siguiente y durante un tiempo de veintitrés horas.

En ese período de tiempo se realizan las indagaciones precisas acerca del Sr. ...... al sospecharse que su documento nacional de identidad pudiera ser falsificado, así como se solicitan antecedentes del mismo (sin que los haya). Finalmente se coteja su documento de identidad con el original en el archivo central, comprobándose que no hay falsificación del mismo y siendo inmediatamente puestos en libertad.

2. Con relación a tales hechos los interesados formalizan el día 28 de febrero de 1996 reclamación de indemnización de los daños y perjuicios sufridos, que desglosan esencialmente en:

- Los derivados de la detención a su juicio errónea.

- Los relativos al gasto de hotel al regresar a su ciudad, Irún, pues tuvieron que detenerse en Burgos para pernoctar a causa de la intensa nevada que les impedía proseguir el viaje.

- El lucro cesante ocasionado al establecimiento que regentan en la calle ...... de Irún, por haber perdido un día de trabajo en el mismo.

3. Instruido el oportuno expediente se eleva propuesta estimatoria para ser indemnizados ambos, conjuntamente, con la cantidad de cien mil pesetas.

En tal estado, se solicita consulta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado al tratarse de una posible reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

A la vista de tales antecedentes procede hacer las siguientes consideraciones:

1. El expediente ha sido correctamente instruido. Se trata de un posible supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado que ha de determinarse de acuerdo con el régimen jurídico establecido por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para determinarlo ha de examinarse si se ha causado a los particulares un perjuicio que no tenían el deber jurídico de soportar a causa de una actuación administrativa.

En este caso conviene al efecto distinguir la situación del Sr. ...... de la de su novia, la Sra. ...... , pues es diferente.

Respecto del primero ha de tenerse en cuenta que el documento nacional de identidad que portaba estaba en mal estado, hasta el punto de suscitar una duda razonable acerca de si había sido o no falsificado. La actuación de las fuerzas policiales es correcta al proceder a su identificación, y la detención durante el tiempo necesario para verificar la sospecha de falsificación o no del documento también. Por tanto se trata de que ha soportado una carga general a la que están sujetos los ciudadanos, cual es la de permitir su identificación a las fuerzas de Seguridad pública. No se aprecian elementos ni datos que permitan determinar que al soportar tal carga general se ocasionasen daños o perjuicios que no tuviera el deber jurídico de soportar. Procede por ello desestimar su reclamación.

Sin embargo respecto de la segunda los elementos que aparecen al expediente indican que fue detenida únicamente por acompañar al primero. No se realizó ninguna averiguación respecto de la misma, puesto que su identidad resultó perfectamente esclarecida desde el primer momento. No hay pues en la detención de la Sra. ...... elementos que permitan afirmar que estaba soportando igual carga. Así, al no tener el deber jurídico de soportar esa detención procederá el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

No puede comprenderse entre ellos los gastos de la estancia en un hotel en Burgos, en el camino de regreso desde Madrid a su población, porque igualmente hubieran debido regresar, y porque ese eventual mayor gasto pudo ser debido, según dice, a las inclemencias del tiempo, es decir a un elemento exterior que de concurrir hubiera roto el nexo causal. Por otro lado tampoco cabe comprender entre los daños a resarcir el supuesto lucro cesante que se invoca por no haberse probado ni su existencia, ni su cuantía. Por ello, ponderando adecuadamente las circunstancias del caso, y de acuerdo con el criterio seguido para supuestos similares, deberá indemnizarse a la misma con el pago de la cantidad de veinticinco mil pesetas.

Por lo expuesto el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial hecha por D. ...... , y estimar, por el contrario, la de Dña. ...... , declarando en este caso tal responsabilidad e indemnizándola mediante el pago de la cantidad de veinticinco mil pesetas."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 6 de febrero de 1997 EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR

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