Dictamen de Consejo de Es...zo de 1995

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 443/1995 de 09 de marzo de 1995

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 09/03/1995

Num. Resolución: 443/1995


Cuestión

Consulta s/ legalidad del Decreto 46/94 regulador del sacrificio de ganado.

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1995, emitió el siguiente dictamen:

"En virtud de oficio de V.E. de fecha 23 de febrero de 1995, el Consejo de Estado ha examinado la consulta remitida acerca de la legalidad del Decreto 46/1994, de la Diputación Regional de Cantabria, regulador del sacrificio de ganado procedente de las campaña de saneamiento ganadero y en el que se prohíbe la entrada y salida de reses consideradas enfermas.

De antecedentes resulta:

Primero.- A principios del año 1994, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria elaboró un proyecto de Decreto regulador del sacrificio de ganado procedente de las campañas de saneamiento y de la prohibición de entrada y salida de reses consideradas enfermas; proyecto que, remitido para su estudio a diversas Consejerías, mereció la plena conformidad de las mismas.

Consta en el expediente un informe de 25 de mayo de 1994, emitido por la Dirección Jurídica Regional en el que, después de afirmar que la tramitación debe ajustarse a lo previsto en los artículos 129 y siguientes de la Ley de 17 de julio de 1958, se advierte que las medidas adoptadas en los tres primeros artículos del proyecto de Decreto pueden entrar en directa colisión con el artículo 139.2 de la Constitución al suponer una limitación absoluta a la libre circulación y a la libertad de establecimiento, por lo que cabría pensar en otras fórmulas no tan absolutas.

Dispuesta la información pública del proyecto por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional y publicada la convocatoria el 21 de julio siguiente en el Boletín Oficial de Cantabria, presentaron alegaciones, dentro de plazo, ...... ( ...... ), ...... ( ...... .) y ...... ( ...... ).

...... destaca la confusión latente en el proyecto entre sanidad animal y salud pública, así como entre "animales seropositivos y animales enfermos", lo que conduce a un excesivo rigor en las medidas y a un gran perjuicio para los ganaderos cántabros, porque existen escasos lugares de sacrificio autorizados para la eliminación de reses procedentes de campañas de saneamiento ganadero. Se rechaza, finalmente, tanto la limitación de la capacidad para vender como la intervención que se hace sobre el mercado.

...... , por su parte, resalta la confusión del proyecto, su indefinición y la afectación a los intereses generales del sector.

...... reitera la confusa redacción del proyecto de Decreto, la afectación al negocio ganadero cántabro y a su propia existencia (señalando que desaparecerá si entra en vigor la norma), y añade que no se ajusta a los principios del artículo 139 de la Constitución Española.

Segundo.- El 4 de octubre de 1994 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 46/1994, de 10 de septiembre, por el que se regula el sacrificio de ganado procedente de las campañas de saneamiento ganadero y se prohíbe la entrada y salida de reses consideradas enfermas. En la disposición final se establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.- El 21 de octubre de 1994 tuvo entrada en la Diputación Regional de Cantabria un escrito de ...... donde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, anunciaba su intención de formular recurso contencioso-administrativo, solicitando paralelamente la suspensión del Decreto en función de los graves daños que se le estaban causando a la empresa por el mismo, figurando en dicho escrito un resumen de los últimos tres meses de matanza y comercialización, que reflejan un descenso del número de sacrificios realizados en su matadero de Guarnizo, tanto en las ventas como en la matanza de reses de otras Comunidades Autónomas.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el anterior Decreto por ...... , el 9 de noviembre de 1994 el Tribunal Superior de Justicia lo admitió a trámite.

Por Auto de 20 de diciembre de 1994, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria señala que "procede decretar la suspensión de los efectos del Decreto impugnado a tenor de la apariencia sólida de que el mismo se encuentra viciado de nulidad de pleno derecho por carecer del dictamen del Consejo de Estado, según apreció la Sala en la reciente sentencia 12/94 de 23 de septiembre pasado en que se declaraba tal efecto en un supuesto sustancialmente coincidente con el aquí enjuiciado".

Del contenido del Auto se dio traslado a todos los interesados por la Diputación Regional de Cantabria.

Cuarto.- El 20 de febrero de 1995, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria acordó recurrir el Auto anterior por considerarlo no ajustado a Derecho y solicitar del Consejo de Estado que, por el trámite de urgencia, se emita dictamen sobre la legalidad del citado Decreto.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado, donde tuvo entrada el 21 de febrero de 1995.

A la vista de dichos antecedentes, proceden las siguientes consideraciones:

Como se dice en el oficio de remisión del expediente, la Diputación Regional de Cantabria, por conducto de su Presidente, solicita al Consejo de Estado dictamen sobre la legalidad del Decreto del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad autónoma, nº 46/1994, de 10 de septiembre, por el que se regula el sacrificio de ganado procedente de las campañas de saneamiento y se prohíbe la entrada y salida de reses consideradas enfermas; Decreto que se halla impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó suspender sus efectos por auto de 20 de diciembre de 1994 "a tenor de la apariencia sólida de que el mismo se encuentra viciado de nulidad de pleno derecho por carecer del dictamen del Consejo de Estado".

En tal situación de litispendencia, no sería procedente que el Consejo de Estado se pronunciara sobre la legalidad de una norma reglamentaria impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y menos aun cuando uno de los motivos de impugnación -que ha sido determinante del Auto de suspensión- es precisamente el no haberse recabado, dentro del procedimiento de elaboración de la norma, el dictamen del Consejo de Estado; vicio este último que, de haberse producido, no sería subsanable a posteriori, como se ha declarado reiteradamente en los dictámenes 43.200, de 27 de mayo de 1981; 45.853, de 17 de noviembre de 1983; 47.156, de 21 de marzo de 1985; 49.429, de 11 de diciembre de 1986; 52.617, de 15 de marzo de 1990; etc.

Es verdad que el Consejo de Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, puede ser consultado con carácter potestativo por las Comunidades Autónomas sobre cualquier asunto que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente; pero no es menos cierto que el Consejo de Estado no puede en supuestos como éste, pronunciarse sin quebrantar los principios del Estado de Derecho, en una cuestión que está sub iudice, y sobre la que ya ha habido un pronunciamiento judicial, aunque sea de tipo cautelar.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que en el estado actual de la cuestión, no puede pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 46/1994, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de marzo de 1995

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA.

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