Dictamen de Consejo de Es...io de 1992

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09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 479/1992 de 18 de junio de 1992

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 18/06/1992

Num. Resolución: 479/1992


Cuestión

Recurso extra. revisión interpuesto por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La comisión permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 17 de marzo de 1992, recibida el día 27 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al recurso extraordinario de revisión formulado por ...... sobre sanción de doscientas cincuenta mil pesetas como responsable de falta muy grave, por realización de un servicio público discrecional de mercancías entre Atarfe (Granada) y Minaya (Albacete), estando provisto de autorización de ámbito comarcal residenciado en Cuenca.

Resulta de antecedentes:

1. Mediante acta de inspección de 29 de septiembre de 1989 a la empresa ...... , domiciliada en Motilla del Palancar, Cuenca, se acredita que el vehículo matrícula de Toledo número ...... , propiedad del interesado, realizó un servicio público discrecional de transporte de mercancías entre Atarfe (Granada) y Minaya (Albacete), estando provisto de autorización de ámbito comarcal residenciada en Cuenca.

2. Incoado el oportuno procedimiento sancionador en 12 de enero siguiente por la posible infracción de los artículos 90 y 140.a) de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres 16/1987, de 30 de julio, se acredita en el procedimiento que el interesado es propietario de otro vehículo con matrícula de Valencia número ...... , en posesión de tarjeta de ámbito nacional, que fue el que realizó dicho servicio. Las alegaciones del interesado en este sentido no resultaron inicialmente probadas, sino justificadas ulteriormente en el recurso de revisión, y se impone sanción de multa de doscientas cincuenta mil pesetas por el Departamento mediante resolución notificada el día 1 de junio de 1990.

3. Contra la misma no se interpone recurso alguno, y se requiere el pago de la sanción en 12 de noviembre de 1990. A su vista, se formaliza en 4 de diciembre de 1990 recurso extraordinario de revisión, aportando el interesado la documentación correspondiente acreditativa de ser el otro vehículo el que realizó el transporte referido, consistente en sendas facturas que, a su juicio, demuestran la realización de tal servicio y de otro distinto en su ámbito de autorización y el mismo día por el sancionado. Alega igualmente que el error de facturación de la empresa inspeccionada fue debido a una confusión en la comunicación telefónica.

4. Instruido el oportuno expediente y, conforme la instrucción con los hechos alegados por el recurrente, se eleva propuesta estimatoria, informada en igual sentido por la Asesoría Jurídica del Departamento.

En tal estado, se solicita consulta de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, conforme exige el artículo 22.9 de su Ley Orgánica, al tratarse de un recurso extraordinario de revisión.

A la vista de tales antecedentes, procede hacer las siguientes consideraciones:

El expediente ha sido correctamente tramitado y no plantea problema alguno la legitimación del interesado. En su escrito de recurso extraordinario de revisión no se refiere a ninguno de los apartados del artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo concretamente.

Como resulta de los antecedentes expuestos, no parece que pueda prosperar el recurso pretendido al amparo del motivo primero de revisión del indicado precepto, ya que el posible y manifiesto error de hecho no resulta de documentos incorporados al propio expediente. Por el contrario, sí parece razonable estimarlo conforme al apartado segundo del artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que los nuevos documentos aportados por el interesado son admitidos por el órgano instructor presumiendo encajan en la calificación requerida por el mismo de ser ignorados o de imposible aportación al momento de la resolución del expediente, y pareciendo asimismo razonable que así se haya entendido. Dado que de la apreciación de tales nuevos documentos resulta erróneo el presupuesto de hecho conforme al cual se aplicó la norma sancionadora, procede la estimación del presente recurso.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:

Que procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... contra resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre de 29 de mayo de 1990, y, en consecuencia, anular la sanción impuesta de multa de doscientas cincuenta mil pesetas."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de junio de 1992

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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