Dictamen de Consejo de Es...yo de 2012

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Dictamen de Consejo de Estado 504/2012 de 24 de mayo de 2012

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 24/05/2012

Num. Resolución: 504/2012


Cuestión

Revisión de oficio por la que se solicita la declaración de nulidad de la resolución por la que se efectuó el canje de los permisos de conducir expedidos en otros países por los equivalentes permisos españoles de los que son titulares ...... (pluralidad de interesados).

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la Orden de V. E. con registro de entrada el 25 de abril de 2012, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la revisión de oficio de las resoluciones por las que se efectuó el canje de los permisos de conducir expedidos en otros países por los equivalentes permisos españoles en favor de ...... (pluralidad de interesados).

De antecedentes resulta:

Primero

1. En fecha 24 de febrero de 2011 fue canjeado, por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, el permiso de conducir de ...... , supuestamente expedido en Bulgaria, por su equivalente español.

2. El 23 de enero de 2003 fue canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona el permiso expedido supuestamente en Italia a nombre de ...... por su equivalente español.

3. ...... , antes ...... , obtuvo su permiso de conducir de clase B en España, tras superar los exámenes y pruebas precisos. Tras cometer sucesivas infracciones perdió, el 14 de marzo de 2010, todos los puntos del permiso. Podría haber recuperado su licencia para conducir tras someterse a un curso y nuevas pruebas a partir del 9 de noviembre de 2010. Sin embargo no lo hizo y optó por conseguir otro permiso en Marruecos con otro nombre.

Consta en el expediente que el interesado usaba dos NIE, uno expedido a nombre de ...... y otro a nombre de ...... . Esta situación anómala ya se ha corregido después de que las autoridades españolas solicitaran información acerca de su verdadero nombre. El Juzgado de Apelación de Tánger el 14 de junio de 2009 declaró que ...... era en realidad ...... .

En lugar de tratar de recuperar los puntos perdidos cuando utilizaba el nombre de ...... obtuvo un nuevo permiso de conducir en Marruecos, a nombre de ...... , que presentó para su canje en España. Declaró expresamente que no poseía permiso español alguno, de modo que el 23 de junio de 2011 fue canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona el permiso expedido en Marruecos a nombre ...... por su equivalente español.

4. En fecha 23 de noviembre de 2004 fue canjeado, por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, el permiso de conducir de ...... , supuestamente expedido en Ecuador por su equivalente español.

5. El 2 de agosto de 2004 fue canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia el permiso expedido supuestamente en Ecuador a nombre de ...... por su equivalente español.

6. En fecha 9 de agosto de 2011 fue canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante el permiso de conducir francés de ...... , por su equivalente español.

Segundo

1. El 13 de febrero de 2012 el Director General de Tráfico acuerda instruir expediente para declarar la nulidad de la resolución por la que se concede el canje a ...... al amparo del artículo 62.1.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que se ha constatado que el permiso presentado para el canje resultó ser falso. Así lo exponen las autoridades de Bulgaria.

2. El 13 de febrero de 2012 el Director General de Tráfico acuerda instruir expediente para declarar la nulidad de la resolución por la que se concede el canje a ...... al amparo del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Como se desprende de los documentos que obran en el expediente las autoridades competentes en Italia han constatado que el documento presentado para el canje no es auténtico.

3. El 16 de febrero de 2012 el Director General de Tráfico acuerda instruir expediente de nulidad de la resolución por la que se concede el canje a ...... al amparo del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Como se desprende de los documentos que obran en el expediente el interesado ha pretendido obtener un segundo permiso español careciendo de los requisitos esenciales ya que ha perdido todos los puntos de su permiso inicial. Para obtener un permiso de conducir mediante canje es preciso no tener otro permiso español. Sobre esta circunstancia se solicita expresa declaración a los interesados en el expediente de tramitación del canje.

4. El 2 de febrero de 2012 el Director General de Tráfico acuerda instruir expediente para declarar la nulidad de la resolución por la que se concede el canje a ...... , al amparo del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El documento ha resultado ser falso y así lo hacen constar las autoridades competentes en Ecuador.

5. El 2 de febrero de 2012 el Director General de Tráfico acuerda instruir expediente para declarar la nulidad de la resolución por la que se concede el canje a ...... al amparo del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Como se desprende de los documentos enviados por las autoridades de Ecuador que obran en el expediente, se ha constatado que el documento era falso.

6. El 16 de abril de 2012 el Director General de Tráfico acuerda instruir expediente para declarar la nulidad de la resolución por la que se concede el canje a ...... . Las autoridades francesas han hecho saber que el permiso del interesado perdió su vigencia, por sentencia judicial, el 15 de julio de 2011. El documento presentado para el canje era falso, como expresan las autoridades francesas.

Tercero

1. Le fue concedida en el procedimiento audiencia a ...... , sin que compareciera.

2. A ...... le fue concedida audiencia en el procedimiento, sin que compareciera.

3. Le fue concedida audiencia a ...... , quien no compareció.

4. A ...... le fue concedida audiencia en el expediente sin que compareciera. Los edictos se publicaron en el Ayuntamiento de Callosa de Segura.

5. A ...... le fue concedida audiencia en el procedimiento, sin que compareciera.

6. Le fue concedida audiencia a ...... , quien no compareció.

Cuarto

Se desprende de las respectivas propuestas de resolución que, por acuerdo del Director General de Tráfico, se determina prorrogar el plazo para resolver los expedientes durante tres meses más, y suspender el cómputo desde la consulta al Consejo de Estado hasta la emisión del dictamen.

Quinto

La propuesta de resolución de cada caso estima que procede la revisión de oficio al amparo de los artículos 102 y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y señala que el artículo 63.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece que las autorizaciones administrativas para conducir podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad en los supuestos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, entiende, resulta de aplicación el artículo 62.1.f) de la citada norma, en cuanto los permisos canjeados por los españoles han resultado ser falsos.

Y en tal estado de tramitación el expediente, fue remitido al Consejo de Estado, que emite este dictamen con carácter preceptivo.

El procedimiento administrativo seguido para la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho debe ajustarse a las previsiones del artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 62 de igual cuerpo legal, preceptos que fundan la acción del departamento consultante, que invoca expresamente la letra f) del apartado 1 del expresado artículo 62. La revisión de oficio pretendida tendrá como consecuencia, en su caso, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos por los que se concedió el canje de los permisos de conducir de los que eran titulares ciudadanos extranjeros por los equivalentes españoles.

En los supuestos sometidos a consulta constan, desde el punto de vista procedimental, las actuaciones esenciales de una revisión de oficio: la acción de nulidad instada por el propio Ministerio de Interior, la identificación del acto administrativo contra el que se dirige, la audiencia al interesado, los informes administrativos necesarios y la propuesta de resolución. Se ha de hacer mención, por otro lado, a que se ha declarado la ampliación del plazo para resolver el procedimiento y se han acumulado varios expedientes en el enviado para dictamen. El uso de estas posibilidades, previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resulta acorde con las previsiones legales, y así lo ha señalado el Consejo de Estado en varias ocasiones (por citar algún ejemplo, en los dictámenes 896/2005, de 14 de julio de 2005 y 1.035/2006, de 6 de julio de 2006).

En cuanto al fondo del asunto, en el expediente se acredita que ...... (pluralidad de interesados) lograron canjear permisos de conducción extranjeros por nacionales sin estar en posesión de aquellos, pues los documentos que presentaron eran fraudulentos o no habían sido expedidos por las autoridades competentes de los países en que supuestamente se obtuvieron.

Por lo que se refiere a ...... , se ha acreditado que, a través de una confusa trama de identidades y de documentos duplicados, ha pretendido obtener un permiso español mediante el canje de otro a pesar de que su permiso español inicial podría recobrar su vigencia si el interesado superara los cursos y pruebas que marca la legislación vigente. Ha obtenido, por tanto, un permiso español sin cumplir con el requisito esencial de no tener otro permiso español, de modo que el acto por el que se le concedió el canje puede ser calificado como nulo.

Se ha infringido, por tanto, con dichos canjes la regla del artículo 30 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que regula los permisos válidos para conducir en España y el canje de los mismos, en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Una vez acreditado que los interesados lograron canjear su permiso de conducción extranjero por uno nacional sin estar en posesión de aquel o teniendo ya uno español, parece claro que se ha dictado, en cada caso, un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico por el que se han adquirido facultades o derechos sin reunir el interesado los requisitos esenciales para su adquisición. Concurre, en consecuencia, la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede declarar la nulidad de pleno derecho del canje de los permisos de conducción extranjeros por los equivalentes permisos españoles concedidos a ...... (pluralidad de interesados)."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de mayo de 2012

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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