Dictamen de Consejo de Es...zo de 1998

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo de Estado 506/1998 de 12 de marzo de 1998

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 12/03/1998

Num. Resolución: 506/1998


Cuestión

Expte. de responsabilidad patrimonial promovido por ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 1998, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 26 de enero de 1998, con registro de entrada el 6 de febrero, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia promovido por ...... ; de cuyos antecedentes resulta lo siguiente:

PRIMERO.- ...... , en nombre y representación de ...... , en fecha 13 de marzo de 1995, presenta escrito ante el Ministerio de Justicia e Interior, en el que, fundamentalmente, dice: 1º) Es heredera universal de su hermana ...... fallecida en 24 de julio de 1984; 2º) en 8 de marzo de 1986 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de La Coruña dictó Sentencia, confirmada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, condenando al Oficial de la Administración de Justicia ...... , destinado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ferrol, por delitos de malversación y falsedad cometidos en el ejercicio de sus funciones, estableciendo como responsabilidad civil a su cargo un importe de 3.000.000 de pesetas, a favor de los herederos de ...... ; suma que devengará, desde la fecha de dicha Sentencia hasta la de su total ejecución, un interés igual al del dinero incrementado en dos puntos; 3º) en dicho proceso penal, en el que no fueron parte ni la reclamante ni su fallecida hermana, quedó imprejuzgada la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, a través del Ministerio de Justicia, contra el que el Ministerio Fiscal no ejercitó acción civil alguna; 4º) declarado insolvente el condenado, para la efectividad de la responsabilidad civil impuesta, se presentó demanda que originó el juicio de menor cuantía nº 444/92 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de La Coruña, pretensión desestimada por motivos formales por Sentencia firme de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña de 16 de febrero de 1995; 5º) en su fundamento de derecho cuarto dicha Sentencia dice: "a pesar de la correcta desestimación de la demanda civil por estrictas razones procesales derivadas de la "exceptio rei iudicata", lo cierto es que, como ya expresa la resolución recurrida, la actora no queda desamparada en cuanto a su justa pretensión indemnizatoria, pues al ser la lesión sufrida en el patrimonio de su causante consecuencia directa del funcionamiento anormal de un servicio público, el artículo 106.2º de la Constitución y concordantes de Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de la Jurisdicción Contencioso-administrativa le reconocen su clarísimo derecho a ser indemnizada por esta vía ante la jurisdicción de este orden, si ejercita la acción patrimonial de este carácter encaminada a tal fin"; termina pidiendo que se tenga por formulada la reclamación contenida en el escrito y que se dicte resolución asumiendo la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Justicia (Administración del Estado), que deberá pagarle tres millones de pesetas, "más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde el 8 de marzo de 1986 hasta el pago"; acompaña la documentación unida.

SEGUNDO.- En fecha 7 de abril de 1995 se requiere al representante a fin de que acredite documentalmente que la interesada es la heredera legal de ...... . Es cumplimentado el 20 de abril de 1995; la documentación aportada es enviada al Consejo General del Poder Judicial para su unión al expediente el 5 de mayo de 1995.

TERCERO.- También en 7 de abril de 1995 el expediente es enviado al Consejo General del Poder Judicial, que emite informe el 6 de marzo de 1996, estimando que en este caso se ha producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

CUARTO.- En fecha 26 de octubre de 1995, el representante legal de la interesada solicita se dicte la resolución correspondiente o, en su caso, se expida certificación del acto presunto.

En 28 de noviembre de 1995 se comunica la no procedencia de la expedición de la certificación requerida, dado que la fecha de inicio del expediente fue el 20 de abril de 1995.

QUINTO.- En fecha 28 de marzo de 1996 se da trámite de audiencia a la interesada. Mediante escrito de 3 de abril de 1996 su representante ratifica íntegramente la solicitud inicial.

SEXTO.- El Consejo General del Poder Judicial se pronuncia en el fundamento jurídico 2º de su informe diciendo:

"La irregular conducta descrita, constitutiva de ilícito penal, de un funcionario perteneciente a uno de los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia, según el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se identifica con anormal funcionamiento de dicha Administración incluible en el artículo 292 de la mencionada Ley, por cuanto es una evidente desviación de la habitual y normal actuación de cuantos integran el mencionado servicio público y, como ello ha originado el perjuicio que se alega, debe informarse favorablemente el expediente siguiendo la pauta marcada por la mencionada Sentencia firme y puesto que surge ahora la responsabilidad del Estado del vínculo de dependencia del funcionario respecto del mismo y en cuanto que dio lugar a la repetida anomalía, que, en lo que a la Administración de Justicia se refiere, es una especialidad del funcionamiento anormal de los servicios públicos, que se rige por la mencionada Ley Orgánica según expresamente establece el artículo 139.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conteniéndose, asimismo, en el nº 1 de dicho artículo la responsabilidad a cargo de la Administración del Estado por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios cuando se causen perjuicios".

SEPTIMO.- La Secretaría General de Justicia, en 30 de abril de 1996, muestra su acuerdo con el criterio del Consejo General del Poder Judicial sobre el caso planteado, estimando, que, en efecto, se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por la actuación de un Oficial de dicha Administración, el cual fue condenado por sentencia en la vía penal por sendos delitos de malversación y falsedad cometidos en el ejercicio de sus funciones, y, ante el hecho de ser declarado insolvente correspondería al Estado asumir la responsabilidad de resarcir patrimonialmente a la perjudicada, no como responsable civil subsidiario, dado que en la Sentencia condenatoria no se plantea este extremo, sino por el supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tal como se trata en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Teniendo en cuenta, además, que en este caso se cumplen los requisitos que el artículo 292.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece para que de un daño por funcionamiento de la Administración de Justicia se derive el derecho a percibir una indemnización, es decir, daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, existiendo, asimismo, una relación directa causa-efecto entre la actuación irregular del funcionario de la Administración de Justicia y el daño ocasionado.

Añade que, en cuanto a la cuantía de la indemnización será la fijada en la Sentencia de 8 de marzo de 1996 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial y posteriormente confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, es decir, tres millones de pesetas.

En tal estado el expediente, V.E., por su Orden al principio señalada, dispuso su remisión a este Cuerpo Consultivo.

El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia está afirmado por el Consejo General del Poder Judicial y reconocido en la propuesta, siendo, por otra parte, muy claro, al consistir en la actuación irregular y punible del Oficial de la Administración de Justicia condenado.

De dicho funcionamiento anormal surge la responsabilidad del Estado respecto al daño invocado, al existir relación directa entre la actuación del funcionario y el daño ocasionado. A un "clarísimo derecho a ser indemnizado" por la vía procedente, se refiere la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 16 de febrero de 1995.

No se extiende la propuesta de resolución a considerar la petición del interés legal del dinero incrementado en dos puntos que, sin embargo, se halla también incluida en la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada, sin duda partiendo de que la Sentencia penal agregó dicha cantidad como responsabilidad del funcionario condenado en favor de los que resulten ser herederos de ...... .

En la mencionada solicitud se pretende que se abone tal interés legal con su incremento desde que se dictó la Sentencia de 8 de marzo de 1986 hasta el pago.

Considerando que la repetida Sentencia no ha condenado al Estado y que a ello ha contribuido la incomparecencia de la perjudicada en el procedimiento penal, en el que se le había hecho el ofrecimiento de acciones conforme al artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al fundamento propio en que ahora se actúa en este expediente de responsabilidad patrimonial, se estima adecuado atender en parte la petición agregada de referencia, señalando como dies a quo para la percepción de intereses legales la misma fecha de presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, que tuvo lugar el 13 de marzo de 1995, aplicando desde la misma el interés legal del dinero hasta el pago del principal de tres millones de pesetas, y sin incremento de los dos puntos (propio de las condenas procesales, según normas conocidas) sobre tal interés legal.

En conclusión, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede estimar en parte la reclamación, reconociendo a la reclamante el derecho a percibir la cantidad de tres millones de pesetas y el interés legal de la misma, desde el 13 de marzo de 1995 hasta su efectivo pago."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 12 de marzo de 1998

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA.-

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