Última revisión
Dictamen de Consejo de Estado 520/1996 de 14 de marzo de 1996
Relacionados:
Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 14/03/1996
Num. Resolución: 520/1996
Cuestión
Solicitud indemnización formulada por ...... .Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de marzo, emitió el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de fecha 1 de febrero de 1996, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por ...... .
ANTECEDENTES
Resulta de antecedentes:
Primero.- ...... presentó ante el Gobierno Civil de Barcelona una reclamación de indemnización de daños y perjuicios el día 4 de febrero de 1993. El interesado es Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat, y sufrió lesiones y daños materiales durante el ejercicio de un servicio por él ordenado, y realizado de paisano y con su propio vehículo (y no con el policial), con conocimiento del Alcalde de esa localidad. El servicio consistió en la persecución de un presunto delincuente (al parecer ...... ), quien había sido denunciado ante la Policía Local por una vecina de Torrelles de Llobregat, ante quien había hecho exhibicionismo. En el curso de la intervención policial, se dio el alto al señor ...... , quien huyó en su vehículo, forzando al reclamante a arrojarse al suelo para evitar el impacto, y colisionando con el coche particular del policía. El importe de los daños en el coche del reclamante asciende a 214.095 pesetas.
Segundo.- Como consecuencia de esos hechos, se iniciaron las oportunas diligencias judiciales, que terminaron con la Sentencia dictada el 23 de marzo de 1995 por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona, Sentencia que adquirió firmeza en esa misma fecha, al aceptar el imputado los cargos, y manifestar expresamente su voluntad de no recurrir. El fallo es el siguiente:
"Que debo condenar y condeno a ...... como responsable en concepto de autor de un delito de exhibicionismo del art. 431.2, un delito de atentado a agentes de la Autoridad de los arts. 236 y 231, y de una falta de lesiones del art. 582, todos del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cien mil pesetas (100.000 pts), con dieciséis días de arresto sustitutorio en caso de impago por el primer delito; a la de seis meses y un día de prisión menor con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la condena por el segundo delito y a la de cinco días de arresto menor por la falta y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a ...... en la suma de cien mil pesetas (100.000 pts) por las lesiones causadas, indemnizaciones que devengarán el interés legalmente establecido en el art. 921 LEC".
Tercero.- El 23 de octubre de 1995, la Instructora del expediente de indemnización de daños y perjuicios informó al reclamante que la resolución judicial imputa los daños a una persona concreta, y no hace pronunciamiento condenatorio alguno contra la Administración del Estado, a la que no cabe imputar las consecuencias lesivas. La Instructora señala un plazo de 12 días para que el interesado pueda presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin que el señor ...... hiciese manifestación alguna, la Instructora elevó propuesta desfavorable a la reclamación el día 23 de noviembre de 1995, que hizo suya el Abogado del Estado el 3 de enero de 1996.
En tal estado de tramitación, el expediente fue remitido por V.E. a este Consejo de Estado para su consulta, teniendo su entrada en registro el día 7 de febrero de 1996.
CONSIDERACIONES
El presente expediente se ha incoado a instancia del señor ...... , quien ha sufrido lesiones físicas y daños materiales como consecuencia de un servicio policial desempeñado por el mismo. El reclamante es Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrelles de Llobregat, y según resulta de la Sentencia dictada el 23 de marzo de 1995 por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona, el responsable de los daños es, única y exclusivamente, ...... .
La actividad de la Administración General del Estado, a la que el señor ...... dirige su reclamación, carece de toda relación con los hechos de los que derivó el resultado lesivo; el servicio policial no se prestó por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, sino por los de la Policía Local de Torrelles de Llobregat, servicio municipal dirigido precisamente por el reclamante, quien decidió desarrollar la actuación policial en su propio coche y vestido de paisano. La vecina del Torrelles de Llobregat que denunció al delincuente, lo hizo ante la Policía Local, y por ello no ha habido intervención alguna del Cuerpo Nacional de Policía. En el expediente hay una única actuación de un servicio dependiente de la Administración General del Estado, el atestado de la Guardia Civil sobre el accidente de tráfico causado por el delincuente, actividad certificante de la que no se deriva daño alguno para el señor ...... .
La persona que ha sido declarada culpable por la citada Sentencia, no está incardinada en los servicios de la Administración General del Estado; la única relación entre ...... y la Administración General del Estado es la que media entre esta última y cualquier otro ciudadano.
Por todo ello, no es fácil imaginar la razón que pueda haber movido al señor ...... a dirigir una reclamación de indemnización contra la Administración General del Estado, a la que no es imputable el resultado lesivo. En definitiva, como no se dan los requisitos exigidos en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, procede desestimar la reclamación presentada por el interesado.
CONCLUSION
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de indemnización presentada por ...... ."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 14 de marzo de 1996
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR